LAS EXCEPCIONES Cláusulas de Ejemplo

LAS EXCEPCIONES. La sociedad Castrol Colombia Ltda., en la contestación de la demanda (folios 158 a 194 del Cuaderno de Pruebas No. 1) formuló, además, las siguientes excepciones de mérito: 4.3.3.1.- “Falta de competencia de los árbitros para conocer de todas las pretensiones de la demanda, en especial de las anteriores al 29 de septiembre de 1997, fecha de celebración del contrato de suministro”. 4.3.3.2.-“Inexistencia de un contrato de agencia mercantil entre el demandante y CASTROL”.
LAS EXCEPCIONES. La contestación de la demanda presentada por la parte convocada y, en especial, el capítulo que tituló “4. EXCEPCIONES DE MÉRITO” no enervan las pretensiones de la parte convocante, según se ha estudiado a lo largo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Arbitral. Por ello, el Tribunal abordará a continuación dichas excepciones para reiterar lo ya dicho. Al efecto conviene recordar que la convocada avanzó cuatro excepciones denominadas de la siguiente manera: (i) inexistencia de incumplimiento de KM2; (ii) el contrato es ley para las partes; (iii) suspensión del contrato por fuerza mayor, y (iv) terminación del contrato por un evento de fuerza mayor.
LAS EXCEPCIONES. En el presente asunto, la sociedad ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Sons Transportadora de Valores S.A. propuso como excepción su falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no fue parte del contrato cuestionado, según el otrosí modificatorio 5, que dejó sin efectos su participación en la unión temporal contratista. En ese orden y una vez revisado el otrosí modificatorio referido, fechado 2 de octubre de 1995 (fl. 224 y 225, c. 2), se tiene que “a) (…) uno de sus miembros ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ SONS TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., ha
LAS EXCEPCIONES. En el presente asunto, la sociedad ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Sons Transportadora de Valores S.A. propuso como excepción su falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no fue parte del contrato cuestionado, según el otrosí modificatorio 5, que dejó sin efectos su participación en la unión temporal contratista.
LAS EXCEPCIONES. Procede el Tribunal con el estudio de los medios de defensa planteados por el convocante, con excepción de aquellos denominados “falta de competencia” respecto de la pretensión 17, “ausencia de presupuestos legales para la obligatoriedad del precedente arbitral”, “transacción”

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  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Esta póliza se emite según las declaraciones del Contratante y del Asegurado consignadas en sus respectivas solicitudes y en los cuestionarios relativos a su salud y en el informe del médico examinador (cuando lo hubiere), los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por el Contratante y el Asegurado, mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aún cuando éstos no fueran escritos por el mismo. Toda declaración falsa o toda reticencia parcial o total de circunstancias o información conocidas por el Contratante o por el Asegurado, aún hecha de buena fe que, a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si la Compañía Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La Compañía Aseguradora podrá invocar como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta conste expresa y claramente en la solicitud o en la declaración de salud para el presente seguro. La Compañía Aseguradora debe impugnar el contrato dentro de los 3 (tres) meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Compañía Aseguradora, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo. Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, la Compañía Aseguradora tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. En todos los casos, si el siniestro ocurre dentro del plazo de tres años del cual dispone la Compañía Aseguradora para impugnar la declaración del Contratante o del Asegurado, el plazo de Indisputabilidad, de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente y la Compañía Aseguradora ha hecho uso de la opción establecida en su favor en caso de reticencia no dolosa, la Compañía Aseguradora no pagará prestación alguna. Cuando el contrato se efectúe por cuenta ajena se juzgará la reticencia por el conocimiento y la conducta del Contratante o del Asegurado. Sin embargo, la Compañía Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia - excepción hecha si fuese dolosa - como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del Contratante y/o el Asegurado después de los tres años de vigencia de la póliza. Si la póliza hubiere sido rehabilitada, el plazo de indisputabilidad de tres años se computará a partir de la fecha de la última rehabilitación.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • Restricciones de uso El Servicio es un servicio categorizado para el consumidor y no está diseñado ni destinado para ser utilizado con fines comerciales. Salvo que se especifique lo contrario en este Contrato, usted no puede revender, proporcionar o alquilar el Servicio (con o sin ningún cargo), ni permitir que terceros usen el Servicio a través de medios alámbricos, inalámbricos u otros medios. Por ejemplo, no puede proporcionar el acceso a Internet a terceros a través de una conexión alámbrica o inalámbrica, ni usar el Servicio para facilitar el acceso público a Internet (por ejemplo, a través de una zona de conexión Wi-Fi); usarlo para fines de gran volumen, ni participar en actividades similares que constituyan tal uso (ya sea comercial o no comercial). Si se suscribe a un Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ ancha, puede conectar varias computadoras/dispositivos a su módem o enrutador dentro de un solo hogar y con el fin de acceder al Servicio, pero únicamente mediante una dirección IP emitida por Verizon, y si está disponible con el Servicio, puede permitir que invitados accedan a Internet a través de las capacidades de Wi-Fi de su Servicio. Tampoco podrá exceder las limitaciones en cuanto al uso de ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ que Verizon pueda establecer cada tanto para el Servicio, así como tampoco utilizar el Servicio para ser anfitrión de ningún tipo de servidor. La violación de esta sección puede resultar en restricciones a la banda ancha de su Servicio o en la suspensión o cancelación del Servicio.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.