Common use of LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un banco, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código Civil. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.A, mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X°0000, Xxxxxxxxxxx, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5. En caso de cierre de la Cuenta, término del contrato de la Tarjeta, o cese del derecho a recibir la Asignación, el Mandato termina de inmediato.

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LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso Por CONTRATISTA: 37.1 La validez, interpretación y efectos del Contrato se rigen regirán por las leyes chilenasdel Estado Plurinacional de Bolivia, excluyendo cualquier elección de normas legales que implicarían la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción. 37.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de la consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) Días de efectuada la notificación fehaciente de cualquiera de las Partes de la existencia de una controversia. Por YPFB CHACO: 37.3 Aquellas controversias que no pudieran resolverse entre las Partes dentro del plazo indicado en la sub cláusula 37.2 precedente, serán sometidas a arbitraje fundado en derecho, administrado por y de acuerdo con las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Xxxx (CAINCO) vigentes a la firma del Contrato, por tres (3) árbitros, uno nombrado por YPFB CHACO, uno nombrado por la CONTRATISTA, y el tercero por los dos árbitros nombrados anteriormente. Si el tercer árbitro no es nombrado dentro de un período de treinta (30) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, o si alguna de las Partes no nombra un árbitro, entonces dicho árbitro será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento antes mencionado. 37.4 Las Partes renuncian expresamente a recurrir a los tribunales ordinarios, excepto para demandar la ejecución xxx xxxxx arbitral o en caso de requerir auxilio judicial. 37.5 El arbitraje será realizado en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, en idioma español. 37.6 Todo monto en dinero contenido en el laudo arbitral será expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 37.7 Los costos, costas y honorarios del procedimiento arbitral serán soportados por las Partes en la forma que determine el laudo arbitral. El Usuario fija su domicilio en laudo arbitral será obligatorio para las Partes, y podrá ser ejecutado a solicitud de cualquiera de las Partes ante cualquier tribunal competente. 37.8 Los costos y honorarios que debieran erogarse para la comuna y ciudad de Santiago y se somete ejecución xxx xxxxx arbitral estarán a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular cargo de la cuenta corriente (la "Cuenta")Parte vencida, tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignación") antes descritas (manera que lo haya determinado el "Mandante"), otorga un mandato mercantil laudo arbitral. 37.9 Cada una de las partes irrevocablemente renuncia a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre cada uno y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A por todos los cobros que ésta presente a su cargo por concepto reclamos de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumentoinmunidad soberana, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un bancojurisdicción y/o de ejecución, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo con relación a los períodos procedimientos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2arbitraje arriba mencionados y cualesquier procedimientos para reconocer y ejecutar cualquier laudo arbitral. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso dePor CONTRATISTA: a. Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código Civil. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.A, mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X°0000, Xxxxxxxxxxx, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5. En caso de cierre de la Cuenta, término del contrato de la Tarjeta, o cese del derecho a recibir la Asignación, el Mandato termina de inmediato.

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Samples: Services Agreements

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante RutBanco/Institución CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Corriente bancaria Teléfono Mandante Tarjeta de Crédito Fecha N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignaciónla"Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A Mercurio S.A.P por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un banco, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos Para los otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos éstos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. (a) Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. (b) Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. (c) Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener de tener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código CivilCivil chileno. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.AMercurio S.A.P., mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxx X°0000° 5542, XxxxxxxxxxxVitacura, Santiago, Chile, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5. En caso de cierre de la Cuenta, término del contrato de la Tarjeta, o cese del derecho a recibir la Asignación, el Mandato termina de inmediato.

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LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignaciónla"Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A Mercurio S.A.P por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un banco, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos Para los otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. (a) Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. (b) Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. (c) Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener de tener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código Civil. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.AMercurio S.A.P., mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxx X°0000° 5542, XxxxxxxxxxxVitacura, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5. En caso de cierre de la Cuenta, término del contrato de la Tarjeta, o cese del derecho a recibir la Asignación, el Mandato termina de inmediato.

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LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un banco, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código Civil. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.A, mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx XN°00002112, XxxxxxxxxxxAntofagasta, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5. En caso de cierre de la Cuenta, término del contrato de la Tarjeta, o cese del derecho a recibir la Asignación, el Mandato termina de inmediato.

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Samples: Subscription Agreement

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso El presente contrato se rigen rige por las leyes chilenasde la República del Perú. Cualquier duda o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada del cumplimiento y/o interpretación del presente contrato será resuelta amistosamente, mediante consultas mutuas entre las partes, quienes serán representados por las personas designadas para tal efecto. Las resoluciones y acuerdos que adopten para tal efecto dichos representantes serán tomadas bajo las reglas de la buena fe, no pudiendo exceder ni comprometer a sus representadas más allá de las facultades que le fueron asignadas. Si no obstante lo establecido anteriormente, la duda, diferendo, desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato subsistiera, incluida la de su interpretación, ejecución, nulidad o invalidez, la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por 3 (tres) miembros que necesariamente deberán ser abogados, realizado de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas se someten las partes en forma irrevocable e incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Cada una de las partes nombrará un árbitro, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de recibido el requerimiento para dicho nombramiento. Los árbitros así nombrados a su vez nombrarán al tercer árbitro, quien ejercerá la presidencia del Tribunal Arbitral. En caso los árbitros escogidos por las partes no pudieran llegar a un acuerdo respecto a la designación del tercer árbitro, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde el momento en que el último de estos fuera nombrado, este tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima. Asimismo, en caso las partes no cumplan con nombrar a sus árbitros dentro del plazo arriba establecido, la Cámara de Comercio de Lima procederá a designarlos. El Usuario fija su domicilio arbitraje se llevará a cabo en la comuna y ciudad de Santiago Lima, en idioma español y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumentoduración del mismo no podrá exceder los 100 (cien) días hábiles, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta contados a partir de la fecha de instalación del presente instrumentoTribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo. El laudo será definitivo, inapelable y de conformidad obligatorio cumplimiento desde su notificación a las siguientes condiciones. 1partes. Si el Intermediario es un bancoEl laudo producirá efectos de cosa juzgada. Asimismo, los cargos costos y gastos del proceso serán íntegramente asumidos por la parte que no se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en vea favorecida con la Cuenta cada mes. Paralos otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información decisión del monto a cargar. b. Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ellaTribunal Arbitral, que está al día además deberá fijar e incluir los mismos en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código Civil. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.A, mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X°0000, Xxxxxxxxxxx, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5laudo. En caso de cierre que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente, a favor de la Cuentaparte contraria, término una Carta Fianza solidaria, incondicionada y de realización automática otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente al 100% (cien por ciento) del contrato valor de la Tarjetacondena contenida en el laudo, o cese del derecho a recibir la Asignacióncual será ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá tener una vigencia mínima de 2 (dos) años renovables y deberá mantenerse vigente hasta que el recurso de anulación sea resuelto en forma definitiva. Suscrito en ……………………., el Mandato termina …………..….. de inmediato.………………..… del 20…..…. Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2 Partida Electrónica Domicilio 11009127 Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, La Xxxxxx, Lima Firma y sello del Representante Legal 1 Nombre completo del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2 Nombre completo del Representante Legal 2 Nº Documento de Identidad del Representante Legal 1 Nº Documento de Identidad del Representante Legal 2 Partida Electrónica Domicilio (Dirección legal de la Empresa) Contrato de Fianza Solidaria para Operaciones de Factoring en favor del Banco de Crédito del Perú –EL BANCO– Nº Conste por el presente documento, el Contrato de Fianza Solidaria que otorga el Fiador Solidario, cuyo nombres/denominación o razón social, domicilio y demás generales xx xxx se señalan al final de este documento, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con R.U.C. 20100047218 y domicilio para efecto de este contrato en el lugar que se señala al final, debidamente representado por las personas que suscriben este documento, a quien en adelante se le denominará EL BANCO, bajo las condiciones y términos siguientes:

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Samples: Contrato Del Servicio De Factoring Electrónico

LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Condiciones Generales de Uso se rigen por las leyes chilenas. El Usuario fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Nombre Mandante Banco/Institución Rut/CNI/CNE Mandante Teléfono Mandante Fecha Banco/Institución N° Cuenta Corriente/Vista Tarjeta de Crédito N° Tarjeta de Crédito Fecha Expiración TC Asignación Por el presente instrumento, el titular de la cuenta corriente (la "Cuenta"), tarjeta de crédito (la "Tarjeta") o de la asignación (la "Asignaciónla"Asignación") antes descritas (el "Mandante"), otorga un mandato mercantil a la institución antes indicada (el "Intermediario"), para que en su nombre y representación cargue su Cuenta, Tarjeta o Asignación y con ello pague a Empresa Periodística El Norte S.A Mercurio S.A.P por los cobros que ésta presente a su cargo por concepto de suscripción, lo que el Mandante acepta a partir de la fecha del presente instrumento, de conformidad a las siguientes condiciones. 1. Si el Intermediario es un banco, los cargos se considerarán como si fueran un pago por caja en efectivo y se cargarán en la Cuenta cada mes. Paralos Para los otros Intermediarios, el cobro se realizará de acuerdo a los períodos de facturación o pago que estos mantengan con el Mandante. 2. De acuerdo al Intermediario elegido, el Mandante asume el compromiso de: a. (a) Mantener en su Cuenta los fondos necesarios, incluidos los de su línea de crédito automática si la hubiere, para cubrir cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este instrumento, como así también los impuestos que pudieren existir, liberando al banco de toda responsabilidad, en especial por los débitos que realice o cuando el banco no reciba oportunamente la información del monto a cargar. b. (b) Mantener vigente la Tarjeta. Se entiende por tarjeta vigente aquella tarjeta entregada al cliente que se encuentra dentro del período de vigencia indicado en ella, que está al día en el pago de sus estados de cuentas mensuales, que no está desistida, suspendida, bloqueada o afecta a cualquier causal que impida su utilización. Al inscribir el pago automático de su cuenta, con cargo a su Tarjeta, el Mandante asume el compromiso de mantener el crédito suficiente para cubrir los cargos. Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante expresamente autoriza, en caso de haberla, a efectuar el cargo en otra tarjeta de crédito vigente a su nombre. c. (c) Mantener vigente la situación, actividad o calidad que le da derecho a recibir la Asignación. 3. El presente mandato se regirá por las condiciones generales de cada institución, a disposición del público en cada una de sus oficinas, y dejará detener de tener efecto por voluntad del Mandante o del Intermediario, por cierre de la Cuenta, por término del contrato de la Tarjeta, o por cese del derecho a recibir la Asignación, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo N0 2.163 y siguientes del Código Civil. 4. El Mandante podrá revocar este mandato comunicándolo por escrito a Empresa Periodística El Norte S.AMercurio S.A.P., mediante carta enviada a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxxx X°0000° 5542, XxxxxxxxxxxVitacura, Departamento de Suscripciones, o vía mail con acuse de recibo a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. El aviso deberá enviarse dentro de los 5 primeros días del mes, y tendrá pleno efecto a partir del cobro del mes siguiente al del aviso de revocación. 5. En caso de cierre de la Cuenta, término del contrato de la Tarjeta, o cese del derecho a recibir la Asignación, el Mandato termina de inmediato.

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Samples: Subscription Agreement