Consolidación Cláusulas de Ejemplo
Consolidación. En caso que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula 26.5 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en el Anexo 2 involucren hechos o aspectos legales en común, dichos arbitrajes serán, a solicitud de las Partes, consolidados y tratados como un solo arbitraje. Dicha consolidación deberá ser solicitada al panel arbitral que se hubiera constituido primero de conformidad con la Cláusula 26.5. En dicho caso se considerará que el árbitro designado por el Contratista y las Empresas Participantes fue también designado por los Garantes, o viceversa, y el árbitro seleccionado por la CNH para cualquiera de los paneles que hubiera sido constituido primero, será considerado por la CNH para el arbitraje consolidado.
Consolidación. Los Financiamientos que contrate el Fideicomiso se consolidarán como parte de la deuda pública a cargo del Estado.
Consolidación. En caso de que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula 25.4 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en la Garantía Corporativa involucren la misma litis, dichos arbitrajes serán, a solicitud de la CNH, consolidados y tratados como un solo arbitraje. En dicho caso, se considerará que el árbitro designado por el Contratista y las Empresas Participantes fue también designado por los Garantes.
Consolidación. Esta sección dis- pone los criterios generales para registrar las inversiones en entidades dependientes, asociadas y multigrupo en los estados consolidados. Como novedad más relevante merece citarse la desaparición de la exclusión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇- dación por razón de actividad y el reforzamiento del con- cepto de control para integrar globalmente (las entidades dependientes) o de influencia significativa para aplicar el método de la participación (entidades asociadas). Para los negocios multigrupo se establece como criterio general la integración proporcional y, excepcionalmente, el método de la participación. El Capítulo cuarto sobre «Contenido de los estados financieros» está dedicado a explicar el contenido de los distintos estados financieros: Balance, Cuenta de Pérdi- das y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de efectivo. Por su parte, las normas quincuagésima novena a sexagésima segunda, relativas al contenido de la memo- ria y a la información sobre partes vinculadas, represen- tan un incremento sustancial de información y de los niveles de transparencia respecto de la situación actual. Así aumentan las informaciones relativas a los riesgos financieros y su gestión, junto con las estrategias y orga- nización interna, incluyendo las políticas de cobertura; además de ello se deberá dar información de los valores razonables de aquellos activos y pasivos que no han sido valorados en el balance aplicando este criterio (por ejem- plo, cartera de inversión a vencimiento e inversión credi- ticia); respecto de las operaciones con partes vinculadas deben revelarse la naturaleza y relaciones con cada parte, así como las políticas seguidas con ellas y los importes en balance y cuenta de pérdidas que estuvieran afectados por estas relaciones.
TÍTULO II Este Título consta de dos capítulos más uno introduc- ▇▇▇▇▇. El Capítulo introductorio determina que el Título II es aplicable en la confección de todos los estados financie- ros reservados que tienen que elaborar las entidades de crédito. El Capítulo primero sobre «Criterios de elaboración» establece que los criterios para el reconocimiento y valo- ración a utilizar en los estados reservados son idénticos a los que se utilizan en la formulación de los estados públi- cos; fija los criterios de presentación de dichos estados, que son un desarrollo de los que figuran en los públicos; define el contenido de las cuentas de orden y estables los criterios para sectorizar los saldos personale...
Consolidación. ▇▇▇▇▇ a partir de la cual el estado de salud del herido o el enfermo se considera como estabilizado desde el punto de vista médico, aunque persistan secuelas.
Consolidación de empleo temporal 140
Consolidación. Si el Resultado de Explotación (R.E.), en el año de vigencia del convenio, alcance el 1,07% o más del R.E. previsto, se consolidará un 0,20% además del incremento anual pactado, en la tabla de retribuciones garantizadas, del año siguiente.
Consolidación. Los estados financieros consolidados del Banco consolidan los estados financieros de las siguientes compañías:
Consolidación. 1. A pedido de parte, la Secretaria General podrá consolidar dos o más arbitrajes en uno solo, siempre observándose los siguientes requisitos:
a. Cuando todas las reclamaciones en los distintos arbitrajes hayan sido formuladas bajo el mismo convenio arbitral.
b. Que estos guarden relación con una misma relación jurídica.
c. Que las partes sean las mismas.
d. Cuando no haya quedado constituido el Tribunal Arbitral
2. Cuando proceda la consolidación, se realiza en el arbitraje que se haya iniciado primero, a menos que las partes acuerden algo diferente.
3. El Consejo Superior puede adoptar medidas para procurar que, si no es posible proceder a la consolidación, los distintos arbitrajes puedan ser conducidos y resueltos por el mismo Tribunal Arbitral.
4. Con posterioridad a la constitución del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar a los árbitros la consolidación de dos o más arbitrajes siempre y cuando estén referidos a la misma relación jurídica que dio origen al arbitraje que se sigue entre las mismas partes. Previo acuerdo de éstas, los árbitros dispondrán la consolidación.
Consolidación. Si el EBITDA, en el año de vigencia del convenio, alcanza el 107% o más, del EBITDA previsto en Presupuesto, se consolidará un 0,20% además del incremento anual pactado, en la tabla de retribuciones garantizadas, del año siguiente.
