Datos Generales de la Empresa
Contrato del Servicio de Factoring Electrónico
Datos Generales de la Empresa
Información a ser llenada por la empresa. Todos los campos son obligatorios
Denominación/Razón Social RUC
Dirección Distrito Provincia Departamento
N° de Cuenta Corriente moneda nacional N° de Cuenta Corriente moneda extranjera
Nombre del representante legal (1) Nombre del representante legal (2)
Con poder inscrito en ficha/Asiento de Registros Públicos
Datos de los representantes del afiliado que coordinarán con el banco
Información a ser llenada por la empresa. Todos los campos son obligatorios Contacto para afiliaciones (encargado de afiliar proveedores) | |||
Correo electrónico del contacto para afiliaciones | Teléfono fijo | Anexo | Teléfono celular |
Contacto operativo (encargado de enviar las planillas de Factoring Electrónico al banco) | |||
Correo electrónico del contacto operativo | Teléfono fijo | Anexo | Teléfono celular |
Conste por el presente documento el Contrato del Servicio de Factoring Electrónico que suscriben, de una parte, BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con RUC Nº 20100047218, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx, que procede debidamente representada por los funcionarios cuyos nombres y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, “BCP”), y de la otra parte, la persona jurídica cuya razón o denominación social aparece señalada en la parte final de este documento, que procede debidamente representada por las personas cuyos nombres y datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus poderes aparecen señalados al final de este documento (en adelante, la “Empresa”); bajo los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Antecedentes
BCP es una empresa del sistema financiero nacional, autorizada a realizar las operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La Empresa es cliente del BCP y como parte del desenvolvimiento de su objeto social adquiere bienes y/o servicios del Proveedor y se obliga a pagar por ellos, previa presentación de Facturas, en distintos plazos y vencimientos.
BCP ha desarrollado un sistema que permite a la Empresa adelantar el pago de las Facturas al Proveedor, con sujeción a los términos y condiciones señalados en este contrato.
SEGUNDA: Definiciones
Para los efectos de este contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:
Factura: Es cada una de las facturas comerciales, recibos, notas de débito, notas de crédito y demás documentos materia de cobranza, emitidos por el Proveedor a cargo del Deudor, que no se encuentran vencidos y que no se originan en virtud de operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. El término Factura incluye también a la Factura Negociable, tal como ésta ha sido definida en la Ley N.º 29623 (Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial).
Proveedor: Persona natural y/o jurídica que, en el desarrollo de sus actividades comerciales, provee bienes y/o servicios a la Empresa, en razón de lo cual se generan a su favor derechos de cobro representados en Facturas.
Servicio de Factoring Electrónico: Es un servicio que presta el BCP a través de un sistema electrónico de su propiedad que pone a disposición de la Empresa y de los Proveedores, para que la Empresa efectúe el pago de Facturas a sus Proveedores en forma adelantada.
TERCERA: Objeto
Es objeto del presente contrato regular el Servicio de Factoring Electrónico, el cual permitirá a la Empresa pagar las Facturas a los Proveedores en forma adelantada, y al BCP en la fecha de su vencimiento.
CUARTA: Requisitos para la prestación de los Servicios de Pago Electrónico
Los siguientes son requisitos esenciales para que el BCP pueda prestar su Servicio de Factoring Electrónico a la Empresa:
1. Que tanto la Empresa como el Proveedor se encuentren afiliados al Servicio de Factoring Electrónico. La afiliación del Proveedor al Servicio de Factoring Electrónico se hará a través de la suscripción de una solicitud de afiliación aprobada por el BCP. El Proveedor que suscriba dicha solicitud se somete voluntariamente al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
2. Que tanto la Empresa como el Proveedor mantengan vigentes cuentas corrientes en el BCP, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, en las cuales el BCP hará los cargos y/o abonos correspondientes. En el caso de la Empresa, dichas cuentas corrientes deberán tener fondos líquidos y disponibles o –en su defecto– la Empresa deberá contar con una línea de crédito para el pago de Facturas previamente aprobada por el BCP.
En caso el Proveedor no sea cliente del BCP, deberá mantener cuentas corrientes vigentes en otro Banco del sistema financiero nacional, ya sea en moneda nacional o extranjera. Ya sean cuentas del BCP o cuentas de otro Banco del sistema financiero nacional estas deberán ser señalas en el Contrato de Afiliación de Proveedores al Servicio de Factoring Electrónico. El BCP indicará desde cuándo se encontrará disponible la funcionalidad que permita realizar depósitos en cuentas de Proveedores abiertas en otros Bancos del sistema financiero nacional.
3. Queda expresamente establecido que el Banco podrá abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en las monedas que el Banco determine, si por cualquier causa las cuentas afiliadas al Servicio de Factoring Electrónico de la Empresa o del Proveedor fuesen cerradas o suspendidas, o si por cualquier causa resultase imposible para el Banco efectuar cargos o abonos en ellas. Las cuentas corrientes abiertas por el Banco en mérito de lo señalado en este párrafo se regirán por las mismas estipulaciones que rigen el contrato de cuenta corriente ordinaria del Banco, en lo que resulten aplicables, y no darán derecho al uso de chequera.
4. La opción del abono de facturas a una cuenta de otro banco del sistemas nacional solo estará permitida para aquellos Proveedores que no sean clientes BCP. En caso el Proveedor posteriormente abra alguna cuenta en el BCP, el BCP queda autorizado por el Proveedor a realizar en esta cuenta todos los abonos correspondientes al pago de las Facturas.
QUINTA: Forma de prestación del Servicio de Factoring Electrónico
En virtud del Servicio de Factoring Electrónico que ofrece el BCP a la Empresa y al Proveedor, el Proveedor cede al BCP los derechos de cobro de las acreencias a su favor representadas en todas las Facturas, en una sola oportunidad y sin necesidad de confirmación posterior. El Proveedor autoriza a la Empresa a adelantar el pago de todas las Facturas que ésta mantenga pendiente frente a aquél y delega a la Empresa la potestad de negociar la tasa aplicable que el BCP fijará. Salvo por lo señalado en el párrafo siguiente, la Empresa queda obligada a conservar físicamente las Facturas originales y a entregar una copia de ellas (solamente a requerimiento expreso del BCP) y de la demás documentación correspondiente que sustenta la operación comercial que dio origen a las acreencias, en forma gratuita y sin costo alguno para el BCP, manteniéndolas a disposición de éste, de conformidad con lo establecido en este contrato y en las disposiciones legales vigentes.
En el caso de la Factura Negociable, la Empresa podrá retener dicho título valor y entregarlo al BCP siempre que éste lo haya requerido a la Empresa. El plazo para el referido requerimiento será hasta antes de la cancelación misma de la Factura Negociable. Una vez que la Empresa haya cumplido con su obligación de pagos de los importes consignados en las Facturas Negociables que son materia de este contrato, el Banco las devolverá a la Empresa, siempre y cuando las Facturas Negociables obren en poder del Banco.
SEXTA: De las Facturas
5. Las Facturas deben cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser materia de pago adelantado a través del Servicio de Pago de Facturas a que se refiere este contrato:
a. Deben tener contenido crediticio.
b. Deben ser de libre disposición del Proveedor.
c. No deben encontrarse vencidas.
d. No deben haberse originado en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
e. Deben corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados a la Empresa, por lo que ninguna discrepancia comercial que pudiera existir entre la Empresa y el Proveedor afectará de manera alguna al BCP. En tal sentido, la Empresa declara que, luego de efectuado el desembolso por el BCP, no podrá oponer al BCP ningún descuento que pudiese haber sido otorgado por el Proveedor con relación a las Facturas materia del Servicio de Factoring Electrónico.
6. La Empresa declara y reconoce frente al BCP:
a. La existencia, validez y legitimidad de las Facturas y de los derechos de crédito representados por las mismas.
b. Que sobre las Facturas y sobre los derechos representados por las mismas no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que las afecten o pudieran afectarlas.
c. Que no existen conflictos comerciales con el Proveedor respecto de las Facturas o la mercancía o servicios adquiridos por ella.
SÉPTIMA: Procedimiento para el registro de las Facturas
1. La Empresa deberá (i) comunicar al BCP la emisión de las Facturas por parte del Proveedor y (ii) solicitar al BCP la admisión de dichas Facturas dentro de los alcances del Servicio de Factoring Electrónico. Si el BCP admite las Facturas, las registrará como documentos materia de Factoring con cargo a la línea de crédito aprobada a la Empresa.
2. La comunicación que haga al BCP la Empresa a nombre del Proveedor deberá ser efectuada por los medios telemáticos que el Banco pone a disposición de la Empresa en virtud de su afiliación al Servicio de Factoring Electrónico. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información:
a. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del Proveedor.
b. Número de la Factura.
c. Fecha de pago de la Factura.
d. Importe neto a pagar, en moneda nacional y/o extranjera, luego de aplicar las notas de crédito o débito a que hubiere lugar.
e. Modalidad de Pago
3. La comunicación antes referida deberá ser remitida al BCP de lunes a viernes, en el horario que el BCP tenga establecido para la atención de sus clientes afiliados al Servicio de Factoring Electrónico.
4. En dicha comunicación, que la Empresa envía al BCP a nombre del Proveedor, la Empresa autoriza al BCP el pago de las Facturas a favor del Proveedor, con cargo a la línea de crédito que el BCP le ha aprobado a la Empresa.
5. Se entenderá que la comunicación a que se refieren los párrafos anteriores contiene implícitamente la solicitud del Proveedor de ofrecer las Facturas allí descritas en cesión al BCP, para que sean adquiridas por éste bajo la modalidad de Factoring, asumiendo el BCP el riesgo crediticio de la Empresa.
6. Si el Proveedor decidiese no ofrecer sus Facturas bajo la modalidad de Factoring al BCP, deberá necesariamente señalarlo así de modo expreso a través de la Empresa y en la misma comunicación a que se refieren los párrafos anteriores.
7. Una vez recibida la comunicación a que se refieren los párrafos anteriores, el BCP tendrá la facultad de admitir o no las Facturas; en caso de admitirlas, las pondrá a disposición de la Empresa a través de medios telemáticos y del Proveedor en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
8. El Proveedor podrá acceder a la información de las Facturas ya pagadas o por pagar a su favor por parte de la Empresa, a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA: Modalidades de Pago
El Proveedor, en coordinación con la Empresa, podrá optar por una de las siguientes modalidades de pago de las Facturas:
1. Adelanto Total:
El BCP adelantará el pago al Proveedor del monto neto de las Facturas, después de haber aplicado la tasa de descuento correspondiente y realizado el descuento de los tributos, comisiones y/o gastos que pudieren ser aplicables, de conformidad con el tarifario vigente del BCP y las normas aplicables, a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido la comunicación de la Empresa confirmando el pago. El adelanto se hará en vía de financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el Proveedor, por lo que el BCP asumirá el riesgo crediticio de la Empresa.
Cuando el Proveedor indique, para el abono de las Facturas, cuentas de bancos del sistema financiero nacional diferentes al BCP, la única modalidad de pago que se habilitará será Adelanto Total. Las facturas comerciales o negociables emitidas por el Proveedor son los únicos documentos que se recibirán para el caso de abonos a cuentas de otros bancos del sistema financiero. El tiempo en el cual el dinero estará disponible en la cuenta del banco destino dependerá de los tiempos de procesamiento de dicho banco. El monto máximo que podrá transferirse a una cuenta que no sea del BCP será informado por el BCP a la Empresa.
Cuando el abono se realice a una cuenta de otro banco del sistema financiero nacional se cobrará una comisión por transferencia interbancaria la cual será debitada de la cuenta que la Empresa mantiene en BCP. El tarifario vigente se encuentra publicado en el xxx.xxxxxx.xxx.xx
2. Adelanto en Línea:
El BCP únicamente efectuará el pago al Proveedor del importe neto de las Facturas que hayan sido seleccionadas en línea por éste en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, después de haber aplicado la tasa de descuento correspondiente y realizado el descuento de los tributos, comisiones y/o gastos que pudieren ser aplicables, de conformidad con el tarifario vigente del BCP y las normas aplicables, en el día en que se produzca dicha selección. El adelanto se hará en vía de financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el Proveedor, por lo que el BCP asumirá el riesgo crediticio de la Empresa.
3. Pago al Vencimiento:
El BCP efectuará el pago al Proveedor del importe neto de las Facturas en la fecha de vencimiento de las mismas, mediante abono en la cuenta corriente del Proveedor, con cargo en la cuenta corriente de la Empresa, en moneda nacional o extranjera, según corresponda al importe de las Facturas cuyo pago se realiza. Bajo esta modalidad de pago, el riesgo crediticio de la Empresa será asumido por el Proveedor.
Queda expresamente establecido que si el Proveedor no seleccionara en línea alguna de las Facturas registradas según lo señalado en la cláusula séptima, con anterioridad a la fecha de su vencimiento, el BCP procederá a cargar en la cuenta de la Empresa y abonar en la cuenta del Proveedor el monto de tal Factura en la fecha de su vencimiento, de acuerdo a la modalidad de Pago al Vencimiento.
Asimismo, queda expresamente establecido que la tasa de descuento será fijada por el BCP en coordinación con la Empresa, a quien el Proveedor ha otorgado facultades para negociar dicha tasa por el solo hecho de haberse afiliado al Servicio de Factoring Electrónico. La tasa aplicable será informada al Proveedor, sin perjuicio de lo cual el BCP se reserva el derecho de modificarla de conformidad con la legislación vigente ante cualquier variación en las condiciones financieras y tributarias.
En cualquiera de las tres modalidades de pago antes mencionadas, el BCP efectuará el pago por el solo mérito de la información recibida de la Empresa a nombre del Proveedor, mediante abono en la cuenta indicada por el Proveedor, en moneda nacional o extranjera, según corresponda al importe de las Facturas cuyo pago se realiza y a la modalidad de pago que la Empresa indique en la comunicación descrita en la cláusula séptima. En tal sentido, el Proveedor asume plena responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información que proporciona al BCP a través de la Empresa, por lo que renuncia en este acto a cualquier reclamo, queja, denuncia, demanda o similar, en cualquier fuero judicial o administrativo, que pretenda sustentar sobre la base de la veracidad y exactitud de la información que él proporcionó.
En el caso de las dos primeras modalidades de pago antes mencionadas (Adelanto Total y Adelanto en Línea), la realización del abono a favor del Proveedor constituirá aceptación por parte del BCP de haber adquirido la respectiva Factura a cambio de la cesión plena de derechos sobre la acreencia que dicha Factura representa.
Queda expresamente establecido que el BCP tiene la facultad de no atender el requerimiento del Proveedor, en cuyo caso no verificará el pago solicitado y comunicará a la Empresa y/o al Proveedor sobre tal decisión, a más tardar al día hábil siguiente de haberse solicitado el pago. En cualquier caso, la falta de abono del monto correspondiente a una Factura seleccionada en línea deberá entenderse como un rechazo por parte del BCP al requerimiento de pago efectuado por el Proveedor, sin necesidad de que el BCP tenga que justificar o sustentar su decisión.
NOVENA: Seguridad
La Empresa deberá comunicar al BCP de cualquier situación anormal o sospechosa que pudiere representar un peligro a la seguridad de la información que se transmite vía el Servicio de Factoring Electrónico.
DÉCIMA: Fraude y Corrupción
La Empresa se obliga por sí mismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo que se detallan en la presente cláusula (en adelante “Obligaciones PLAFT”). Asimismo, la Empresa reconoce que, en caso sus accionistas, socios, titulares, directores, funcionarios, administradores, empleados, personal, agentes, contratistas, asesores legales y financieros y contables o cualquier otro asesor externo, según corresponda, o cualquier otra persona que actúe por cuenta o en interés suyo (en adelante, "Representantes") hayan incumplido con o, a razonable criterio del BCP, existan indicios del incumplimiento de las Obligaciones PLAFT señaladas a continuación, asumirá las consecuencias establecidas en el Contrato ante dicho incumplimiento. Las Obligaciones PLAFT de la Empresa o sus Representantes que pudieran generar, directa o indirectamente, ventajas indebidas en su favor o en favor del BCP son de manera enunciativa las siguientes:
a. No cometer ni participar como actor pasivo o activo, ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como delitos contra la Administración Pública (previstos en el Titulo XVIII del Código penal), Delitos de Corrupción de Funcionarios (previsto en la sección IV del Título XVIII del Código Penal), Delitos contra la Fe Pública (previsto en el titulo XIX del Código Penal), Delitos contra el Patrimonio (previstos en el Título V del Código Penal), Delitos Informáticos (previstos en la Ley 30096), Lavado de Activos; Terrorismo y Financiamiento de Terrorismo; y otros delitos equivalentes y/o vinculados, ya sea que se hayan cometido en el Perú o en el extranjero; ni influir en las decisiones de representantes de empresas privadas o en las decisiones de funcionarios públicos de alguna Entidad Gubernamental entregando o recibiendo dádivas, promesas de pago, detalles de facilitación y/o cualquier otro beneficio (en adelante, “Delitos PLAFT”).
b. No participar como actor pasivo o activo ni dentro de los alcances de la Ley 30424, o las que la modifica o sustituya, ni como tercero civilmente responsable en actos tipificados como de estafa, apropiación ilícita, defraudación tributaria, insolvencia fraudulenta, libramiento indebido, usurpación o delitos equivalentes en caso hubieren sido cometidos fuera del Perú (en adelante, “Delitos Económicos”).
c. No realizar contribuciones a candidatos a cargos políticos, a partidos políticos o cualquier persona políticamente expuesta en contravención de la normativa referente al financiamiento de campañas políticas, partidos políticos y cualquier otra disposición que pueda dictar la autoridad de la materia.
d. No influir de manera ilícita en la decisión de cualquier funcionario o trabajador de empresas del Estado de accionariado único, accionariado privado o con potestades públicas o de economía mixta, a través del otorgamiento dádivas, pagos de facilitación, promesas de pago y en general mediante el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio.
e. No intervenir ante empresas o entidades privadas, organizaciones internacionales, organismos no gubernamentales o partidos políticos y/o sus respectivos representantes, con el objeto de conseguir u obtener ventajas en favor propio o de terceros, realizando gestiones o utilizando medios ilegales o contrarios a los procedimientos ordinarios.
Asimismo, la Empresa deberá (i) comunicar al BCP los Representantes que sean funcionarios públicos, (ii) adoptar las medidas razonables para que sus Representantes tengan conocimiento de la presente cláusula, (iii) informar a la brevedad posible de conductas desleales o propuestas por parte de colaboradores o contratistas del BCP, que tengan la finalidad de obtener una ventaja indebida, y
(iv) cooperar con lo requerido en el marco de cualquier investigación que pudiera relacionarse con el incumplimiento de la presente cláusula, durante la vigencia del contrato y hasta el plazo de prescripción de los delitos investigados.
En caso de incumplimiento de las Obligaciones PLAFT previstas en esta cláusula, el BCP tendrá derecho a resolver de pleno derecho este Contrato al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil.
UNDÉCIMA: Responsabilidad
La Empresa declara y acepta que el BCP no será responsable por:
• Cualquier daño, de cualquier naturaleza, directo o indirecto, acto u omisión, en que el Proveedor incurra por el cumplimiento de las obligaciones que asume el BCP en este contrato.
• Cualquier incumplimiento del Proveedor con respecto a las obligaciones contraídas con la Empresa y, en general, por cualquier consecuencia originada por la relación comercial representada por las Facturas adquiridas.
• El procesamiento de transacciones por importes errados.
• Asimismo, la Empresa irrevocablemente acepta reembolsar al BCP cualquier gasto o pérdida que éste último haya tenido, resultante del estricto cumplimiento del presente contrato.
La Empresa y el BCP acuerdan que, si por el cumplimiento de lo estipulado en este contrato el BCP debe afrontar quejas, reclamos o juicios de cualquier naturaleza, directos o indirectos, que le causen daño o perjuicio, la Empresa quedará obligada a la indemnización correspondiente, salvo dolo o culpa inexcusable del BCP.
Asimismo, la Empresa reconoce y acepta que el BCP será responsable por los daños y perjuicios que origine a la Empresa cuando tales daños o perjuicios se originen por dolo o culpa inexcusable del BCP en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato.
DUODÉCIMA: Plazo
Este contrato es de duración indeterminada. Cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto, sin expresión de causa, siempre y cuando curse aviso previo y por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de 30 (treinta) días calendario.
DÉCIMA TERCERA: Sistemas
La Empresa reconoce que el Servicio de Factoring Electrónico así como las vías de comunicación utilizadas por el mismo podrán modificarse, lo cual será comunicado a la Empresa y al Proveedor conforme x xxx.
El BCP únicamente será responsable por las fallas de seguridad en sus sistemas en la medida que por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. El acto de deshonestidad deberá ser declarado en última instancia y de manera definitiva por la autoridad competente. La Empresa es la única responsable de garantizar la seguridad de los medios de acceso (tales como PCs, red, conexión o Internet) a los servicios web y es responsable del uso y uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas por el BCP.
DÉCIMA CUARTA: Compensación
La Empresa declara conocer que el BCP podrá realizar compensaciones y cargos automáticos en cualquiera de las cuentas de la Empresa en el BCP, y autoriza incluso el sobregiro de las mismas para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente contrato, en especial las referidas a las Facturas.
La Empresa acepta que, en caso (i) el Proveedor efectúe transacciones (incluidas operaciones de Factoring o que impliquen el traslado de titularidad, tales como cesión de derechos) con las Facturas entregadas al BCP bajo la modalidad de Factoring o (ii) procedan embargos (inscritos o no) respecto de los créditos materia de las Facturas entregadas al BCP bajo la modalidad de Factoring; la Empresa se subrogará en el pago que el Proveedor deba efectuar al BCP por haberse perjudicado sus derechos. En tal sentido, la Empresa asumirá inmediatamente la obligación de pago. Queda libre el derecho de la Empresa de repetir contra el Proveedor.
DÉCIMA QUINTA: Tributos y Gastos
La Empresa asume cualquier tributo existente y por crearse, así como cualquier gasto, que afecte el presente Contrato, salvo por aquellos tributos y gastos que sean de cargo del Proveedor.
DÉCIMA SEXTA: Ley Aplicable y Solución de Controversias
El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú.
Cualquier duda o diferencia que pudiera surgir entre las partes derivada del cumplimiento y/o interpretación del presente contrato será resuelta amistosamente, mediante consultas mutuas entre las partes, quienes serán representados por las personas designadas para tal efecto. Las resoluciones y acuerdos que adopten para tal efecto dichos representantes serán tomadas bajo las reglas de la buena fe, no pudiendo exceder ni comprometer a sus representadas más allá de las facultades que le fueron asignadas.
Si no obstante lo establecido anteriormente, la duda, diferendo, desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato subsistiera, incluida la de su interpretación, ejecución, nulidad o invalidez, la misma será resuelta mediante arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por 3 (tres) miembros que necesariamente deberán ser abogados, realizado de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas se someten las partes en forma irrevocable e incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Cada una de las partes nombrará un árbitro, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de recibido el requerimiento para dicho nombramiento. Los árbitros así nombrados a su vez nombrarán al tercer árbitro, quien ejercerá la presidencia del Tribunal Arbitral.
En caso los árbitros escogidos por las partes no pudieran llegar a un acuerdo respecto a la designación del tercer árbitro, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde el momento en que el último de estos fuera nombrado, este tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima. Asimismo, en caso las partes no cumplan con nombrar a sus árbitros dentro del plazo arriba establecido, la Cámara de Comercio de Lima procederá a designarlos. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en idioma español y la duración del mismo no podrá exceder los 100 (cien) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo. El laudo será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo producirá efectos de cosa juzgada. Asimismo, los costos y gastos del proceso serán íntegramente asumidos por la parte que no se vea favorecida con la decisión del Tribunal Arbitral, que además deberá fijar e incluir los mismos en el laudo. En caso de que alguna de las partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente, a favor de la parte contraria, una Carta Fianza solidaria, incondicionada y de realización automática otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor de la condena contenida en el laudo, la cual será ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá tener una vigencia mínima de 2 (dos) años renovables y deberá mantenerse vigente hasta que el recurso de anulación sea resuelto en forma definitiva.
Suscrito en ……………………., el …………..….. de ………………..… del 20…..….
Banco de Crédito del Perú
Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2
Inscripción de Poderes
Partida Electrónica Domicilio
11009127
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx
Representantes de la Empresa
Firma y sello del Representante Legal 1 Nombre completo del Representante Legal 1
Firma y sello del Representante Legal 2 Nombre completo del Representante Legal 2
Nº Documento de Identidad del Representante Legal 1 Nº Documento de Identidad del Representante Legal 2
Inscripción de Poderes de la Empresa
Partida Electrónica Domicilio (Dirección legal de la Empresa)
Contrato de Fianza Solidaria para
Operaciones de Factoring en favor
del Banco de Crédito del Perú –EL BANCO– Nº
Conste por el presente documento, el Contrato de Fianza Solidaria que otorga el Fiador Solidario, cuyo nombres/denominación o razón social, domicilio y demás generales xx xxx se señalan al final de este documento, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con R.U.C. 20100047218 y domicilio para
efecto de este contrato en el lugar que se señala al final, debidamente representado por las personas que suscriben este documento, a quien en adelante se le denominará EL BANCO, bajo las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: Conste por el presente contrato, la fianza solidaria que otorga el Fiador Solidario a favor del BANCO, con renuncia al beneficio de excusión, garantizando el total cumplimiento de las obligaciones que los deudores a quienes se les denominará en adelante los CLIENTES tienen asumidas a favor del BANCO, fianza solidaria que éste conviene en aceptar. Las partes precisan que las referencias a los Clientes y a los Créditos Afianzados son las siguientes:
Cliente Afianzado:
Serán los deudores principales de las acreencias que el FIADOR SOLIDARIO ha cedido a favor del BANCO, mediante una o más operaciones de Factoring, a los que el FIADOR SOLIDARIO conviene garantizar.
De los Créditos Afianzados:
o Todos los créditos que resulten ser de cargo de los CLIENTES según las acreencias cedidas al BANCO a través y conforme al contrato de Factoring, más sus intereses y gastos accesorios.
o Todos los créditos que resulten ser de cargo de los CLIENTES según las acreencias cedidas al BANCO a través y conforme al contrato de Factoring, más sus intereses y gastos accesorios; con el límite de
o Sólo el principal de los créditos que resulten ser de cargo de los CLIENTES según las acreencias cedidas al BANCO a través y conforme al contrato de Factoring, más no los intereses y gastos accesorios.
o Sólo los intereses compensatorios y moratorios de los créditos que resulten ser de cargo de los CLIENTES según las acreencias cedidas al BANCO a través y conforme al contrato de Factoring, más no el principal de dichas acreencias.
SEGUNDO: El Fiador Xxxxxxxxx declara que la presente fianza es solidaria, con renuncia expresa al beneficio de excusión, con obligación de atender los pagos exigidos por EL BANCO en forma inmediata, a su simple requerimiento y en forma incondicionada, sin que EL BANCO tenga que observar formalidad alguna, haciendo renuncia expresa a todo derecho de oposición a que se refiere el Art.1885 del Código Civil. EL BANCO podrá requerir los pagos al Fiador Solidario, mediante carta notarial, judicial o carta simple dirigida a su domicilio señalado en este documento, la que surtirá plenos efectos aun cuando no fuese recibida personalmente por el Fiador Solidario.
TERCERO: El Fiador declara que las obligaciones garantizadas son las indicadas en la Cláusula primera de presente contrato, y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado o cedido a terceros.
Las partes declaran que el plazo de la presente fianza será indefinido y se mantendrá vigente hasta que las obligaciones garantizadas sean totalmente pagadas. Para ese efecto el Fiador Solidario renuncia al requerimiento y plazo a que se refiere el Art.1899 del Código Civil.
CUARTO: La ejecución de la presente Fianza Solidaria podrá ser requerida por EL BANCO por una, algunas o todas las obligaciones garantizadas o por parte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada esta fianza, EL BANCO dirija otros requerimiento por los saldos u otras deudas de cargo del mismo CLIENTE siempre que estén amparadas y dentro de los alcances de esta fianza. En cada oportunidad, EL BANCO expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento del Fiador Solidario, señalando su importe y conceptos, para los fines de dejar constancia de la subrogación en dichas acreencias a la que el Fiador tiene derecho. Tal subrogación se limitará al crédito mas no a las garantías, salvo que el BANCO convenga en ello expresamente.
QUINTO: EL BANCO queda expresamente autorizado por este acto, para debitar cualquier cuenta o depósito y/o a aplicar cualquier valor, dinero o bien que pueda mantenerse en EL BANCO, en sus oficinas del país o del exterior, sus filiales o subsidiarias, a nombre del Fiador Solidario que suscribe este documento; con el fin de aplicar al pago parcial o total y en el orden que EL BANCO determine, de las deudas garantizadas. Para ello, no será necesario que EL BANCO cumpla con aviso o formalidad previa alguna.
SEXTO: Si los pagos requeridos por EL BANCO no fuesen atendidos al día siguiente del requerimiento, se generarán los intereses compensatorios y moratorios respectivos de cargo del Fiador Solidario, a las tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas para sus acreencias en xxxx; quedando EL BANCO facultado para abrir en esos casos una cuenta corriente a nombre del Fiador Solidario o mancomunada con EL CLIENTE, cuenta que se regirá por las mismas estipulaciones del contrato de Cuenta Corriente que tenga vigente EL BANCO; lo que el Fiador Solidario declara conocer y aceptar. EL BANCO podrá requerir el pago del saldo deudor de dicha Cuenta Corriente, de acuerdo a la Ley de Bancos; manteniéndose las contra-garantías constituidas por el Fiador en respaldo del saldo deudor de la misma.
SÉPTIMO: El Fiador Solidario conviene por este acto en subrogarse de inmediato y obligatoriamente en los derechos crediticios del BANCO que el Fiador Solidario garantiza, si el CLIENTE afianzado fuese sometido a cualquier proceso de insolvencia administrativa o judicial, ya sea de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal Nº 27809 o el artículo 703º del Código Procesal Civil o normas concursales, de refinanciación o de insolvencia similares que los modifiquen o sustituyan o creen procesos similares de saneamiento y reprogramación de pagos.
En cualquiera de dichas situaciones, el BANCO exigirá el cumplimiento inmediato de las obligaciones garantizadas por el Fiador Solidario, con facultad de ejecutar las contra-garantías reales o personales que se tengan establecidas por éste a favor del BANCO, de modo tal que éste no participará del proceso de reestructuración patrimonial del CLIENTE, ni en la junta de acreedores, ni en los procesos concursales o de liquidación o de quiebra respectivos a que sea sometido el CLIENTE, asumiendo el Fiador Solidario plena y total responsabilidad en concurrir y participar en dichos procesos, ejercitando los derechos crediticios en los que se obliga a subrogar automáticamente por el mero hecho de las resoluciones administrativas o judiciales que se dicten contra el CLIENTE afianzado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 18.3 del artículo 18º de la Ley Nº 27809.
Por tanto, el Fiador Xxxxxxxxx renuncia a toda excepción u oposición a la ejecución de su fianza y/o contragarantías respectivas que el BANCO le dirija, aceptando y autorizando la ejecución de la fianza que presta, en forma independiente a las que corresponde a las situaciones de insolvencia de su afianzado, el CLIENTE, hechos que no suspenderán la ejecución de esta fianza ni de sus contra- garantías.
La subrogación que se acuerda en este contrato no conlleva la transferencia de las garantías adicionales que el BANCO pueda tener constituidas a su favor, salvo que el Fiador pague la totalidad de las obligaciones que dichas garantías respalden.
Sólo si el BANCO así lo estimara por conveniente, podrá dejar en suspenso la ejecución de la fianza o de sus contra-garantías, en cuyo caso se mantendrá la fianza hasta que sean pagadas íntegramente todas las obligaciones afianzadas. Para que proceda esta suspensión, deberá necesariamente mediar comunicación escrita de parte del BANCO dirigida al Fiador Solidario señalando las condiciones de la suspensión.
El Fiador Xxxxxxxxx y el BANCO convienen expresamente que en la eventualidad que el CLIENTE fuese sometido a un proceso concursal y la junta de sus acreedores aprobase un plan de reestructuración del CLIENTE, ello no liberará al Fiador Solidario de su fianza solidaria ni implicará la liberación de la(s) garantía(s) real(es) que hayan sido constituidas por éstos a favor del BANCO, aún en el caso que el BANCO hubiese votado por la aprobación del referido plan, manteniéndose vigentes e incólumes tanto la Fianza Solidaria como la(s) garantía(s) real(es) constituida(s) por éste/os a favor del BANCO.
OCTAVO: Para los efectos de la presente fianza, el Fiador Solidario señala como domicilio cualquiera de los indicados al final, donde podrán dirigirse las comunicaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales respectivas, el que no será variado, salvo mediante aviso cursado a EL BANCO por carta notarial y
siempre dentro de esta misma ciudad.
NOVENO: En todo aquello no previsto expresamente en este documento, a la presente Fianza Solidaria se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la Ley de Bancos del Perú.
DÉCIMO: Conformes en las condiciones y estipulaciones que contiene el presente documento, de acuerdo al Art.292º y 315º del Código Civil, interviene/n la/s cónyuge/s, manifestando su aceptación y plena conformidad en constituirse como Fiador/es Solidario/s.
DÉCIMO PRIMERA: El Fiador Solidario se somete a la jurisdicción y competencia de los jueces del Distrito Judicial de , en caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución o interpretación del mismo.
En señal de conformidad en las estipulaciones que contiene el presente contrato, suscriben ambas partes.
Suscrito en ………………., el ……………. de …………………… del 20…….
Fiador (es) Solidario(s)
Firma del Fiador Solidario 1 Firma del Cónyuge de Fiador Solidario
Nombres/Razón Social Nombres/Razón Social
DNI
RUC
DNI
RUC
Nº Nº
Domicilio:
Xx/Xx/Xxxxx Xxxxxx Xx/Xx/Xxxxx Xx Xx Xxxx
Xxxx/Xxxx/Xxxxxxxx Xxx/XX.XX. Nombre Urb/AA.HH
Sect/Etapa/Zona Código postal Distrito Provincia
Departamento Teléfono
Representante:
Con Poder inscrito en el Asiento , Fojas , Tomo , Ficha
Partida Electrónica del Registro de los Registros Públicos de
Firma del Fiador Solidario 2 Nombres/Razón Social
Firma del Cónyuge de Fiador Solidario
Nombres/Razón Social
DNI
RUC
DNI
RUC
Nº Nº
Domicilio:
Xx/Xx/Xxxxx Xxxxxx Xx/Xx/Xxxxx Xx Xx Xxxx
Xxxx/Xxxx/Xxxxxxxx Xxx/XX.XX. Nombre Urb/AA.HH
Sect/Etapa/Zona Código postal Distrito Provincia
Departamento Teléfono
Representante:
Con Poder inscrito en el Asiento , Fojas , Tomo , Ficha
Partida Electrónica del Registro de los Registros Públicos de
Firma del Fiador Solidario 3 Nombres/Razón Social
Firma del Cónyuge de Fiador Solidario
Nombres/Razón Social
DNI
RUC
DNI
RUC
Nº Nº
Domicilio:
Xx/Xx/Xxxxx Xxxxxx Xx/Xx/Xxxxx Xx Xx Xxxx
Xxxx/Xxxx/Xxxxxxxx Xxx/XX.XX. Nombre Urb/AA.HH
Sect/Etapa/Zona Código postal Distrito Provincia
Departamento Teléfono
Representante:
Con Poder inscrito en el Asiento , Fojas , Tomo , Ficha
Partida Electrónica del Registro de los Registros Públicos de
Firma del Fiador Solidario 4 Nombres/Razón Social
Firma del Cónyuge de Fiador Solidario
Nombres/Razón Social
DNI
RUC
DNI
RUC
Nº Nº
Domicilio:
Xx/Xx/Xxxxx Xxxxxx Xx/Xx/Xxxxx Xx Xx Xxxx
Xxxx/Xxxx/Xxxxxxxx Xxx/XX.XX. Nombre Urb/AA.HH
Sect/Etapa/Zona Código postal Distrito Provincia
Departamento Teléfono
Representante:
Con Poder inscrito en el Asiento , Fojas , Tomo , Ficha
Partida Electrónica del Registro de los Registros Públicos de
Banco de Crédito del Perú
Firma y sello del Representante Legal 1 Firma y sello del Representante Legal 2
Nombres / Razón Social | Domicilio | RUC |
Banco de Crédito del Perú | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxx | 20100047218 |