LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 276 (LISF).- ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 276 (LISF).- 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 276 (LISF).- ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx Xxxxxx s no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. Artículo 276 (LISF).- ARTÍCULO 276°.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
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