LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. “Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por MAPFRE se aplicarán las siguientes reglas: I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de MAPFRE se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. II.- Si MAPFRE hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, MAPFRE estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, MAPFRE estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.” MAPFRE se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la comprobación de la fecha de nacimiento de los asegurados. Una vez comprobada la edad, MAPFRE hará la anotación correspondiente en la póliza o extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. “Si El proponente estará obligado a declarar por escrito a la edad del asegurado estuviere comprendida dentro empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los límites de admisión fijados por MAPFRE se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de MAPFRE se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa hechos importantes para la edad real apreciación del riesgo que puedan influir en la fecha de celebración del contrato.
II.- Si MAPFRE hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del aseguradolas condiciones convenidas, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo tales como los intereses respectivos;
III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, MAPFRE estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores Art. 8 Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán reducirse declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Art. 9 Cuando se proponga un seguro por cuenta de acuerdo con esta edad; y
IV.- otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx Xxxxxxx Asegurado o de su intermediario. Art. 10 La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. Art. 35 Si con posterioridad no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la muerte fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Art. 40 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del asegurado se descubriera contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que fue incorrecta conozca la edad manifestada en inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el Contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la solicitudrestitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos. Art. 45 El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, MAPFRE estará obligada a pagar la suma asegurada las veinticuatro horas siguientes al momento en que las primas cubiertas hubieren podido pagar conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán pleno derecho las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo obligaciones de la celebración empresa en lo sucesivo. Art. 52 El crédito que resulte del contrato.” MAPFRE se reserva el derecho contrato de exigir en cualquier momento la comprobación seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de nacimiento la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Art. 71 Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Art. 81 El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los aseguradosinteresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Una vez comprobada Art. 82 El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la edadcosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. Art. 88 La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, MAPFRE hará en todos los derechos y acciones contra Terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la anotación correspondiente subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fué indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la póliza proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o extenderá de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el comprobante respectivo segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Art. 111 La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización. Art. 116 Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha determinación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un daño previsto en el contrato y no podrá compruebe que el Contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir nuevas pruebas directamente al Contratante el reembolso de edad.lo pagado. Art. 150 Bis
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. “Si El proponente estará obligado a declarar por escrito a la edad del asegurado estuviere comprendida dentro empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los límites de admisión fijados por MAPFRE se aplicarán las siguientes reglas:
I.- Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de MAPFRE se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa hechos importantes para la edad real apreciación del riesgo que puedan influir en la fecha de celebración del contrato.
II.- Si MAPFRE hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del aseguradolas condiciones convenidas, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo tales como los intereses respectivos;
III.- Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, MAPFRE estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores Art. 8 Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán reducirse declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Art. 9 Cuando se proponga un seguro por cuenta de acuerdo con esta edad; y
IV.- otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario Art. 10 La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de laprimera prima o fracción de ella. Art. 35 Si con posterioridad no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la muerte fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley. Art. 40 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos. Art. 45 El asegurado se descubriera deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitudtenga el riesgo durante el curso del seguro, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, MAPFRE estará obligada a pagar la suma asegurada las veinticuatro horas siguientes al momento en que las primas cubiertas hubieren podido pagar conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán pleno derecho las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo obligaciones de la celebración empresa en lo sucesivo. Art. 52 El crédito que resulte del contrato.” MAPFRE se reserva el derecho contrato de exigir en cualquier momento la comprobación seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de nacimiento la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Art. 71 Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Art. 81 El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los aseguradosinteresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Una vez comprobada Art. 82 El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la edadcosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. Art. 88 La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, MAPFRE hará en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la anotación correspondiente subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fué indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la póliza proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o extenderá de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el comprobante respectivo segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Art. 111 La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización. Art. 116 Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, nopodrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha determinación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un terceroa causa de un daño previsto en el contrato y no podrá compruebe queel contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de lapresente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de lamisma, estará facultada para exigir nuevas pruebas directamente al contratante el reembolso de edad.lo pagado. Art. 150 Bis
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