LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro”. (Artículo 47 Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o8, 9o 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya hayan influido en la realización del siniestro.
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LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o8, 9o 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
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