Common use of Libros Clause in Contracts

Libros. 30.6.1.- Libro de Órdenes y Asistencias: la contratista debe conservar este libro que debe estar en todo momento en la obra y a disposición de la Dirección Facultativa que consignará en él las visitas, órdenes, instrucciones y comunicaciones que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La contratista estará obligada por sí o por medio de su Delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones, así como a transcribir cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de la necesidad de la conformidad de tales transcripciones por la Dirección Facultativa mediante su firma.

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