Common use of Libros Clause in Contracts

Libros. 30.6.1.- Libro de Órdenes y Asistencias: la contratista debe conservar este libro que debe estar en todo momento en la obra y a disposición de la Dirección Facultativa que consignará en él las visitas, órdenes, instrucciones y comunicaciones que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La contratista estará obligada por sí o por medio de su Delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones, así como a transcribir cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de la necesidad de la conformidad de tales transcripciones por la Dirección Facultativa mediante su firma. 30.6.2.- Libro de Incidencias de Seguridad y Salud: si la obra está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en lo sucesivo, “RD 1627/1997), la contratista debe tener presente en la obra este libro, anotar en el las irregularidades relacionadas con el control y seguimiento del plan de seguridad y salud y cumplir con el resto de obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 del referido Real Decreto. 30.6.3.- Libro de Subcontratación: si la obra está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, la contratista debe disponer de este libro que debe mantener en todo momento en la obra hasta su completa terminación. En el deberá reflejar por orden cronológico, desde el comienzo de los trabajos y con anterioridad a su inicio, todas y cada unas de las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

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