Licencias no retribuidas. Los empleados/as podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. La empresa concederá este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Ix Convenio Colectivo
Licencias no retribuidas. Los empleados/as empleados podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio julio, Navidad y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. La empresa concederá Las empresas concederán este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a trabajador como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Licencias no retribuidas. Los empleados/as podrán 1. El personal podrá disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por períodos periodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero ventas xx Xxxxxxx y ventas de julio y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales.
2. La empresa concederá Las empresas concederán este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo.
3. Tanto la petición del trabajador/a de las personas trabajadoras, como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Licencias no retribuidas. Los empleados/as podrán El personal podrá disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por períodos periodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero ventas xx Xxxxxxx y ventas de julio y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. La empresa concederá Las empresas concederán este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a trabajador o la trabajadora, como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas
Licencias no retribuidas. Los empleados/as podrán disfrutar de una única licencia sin retribución de hasta quince treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias licencias, permisos, puentes o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. La empresa concederá este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición La solicitud del trabajador/a como la permiso no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse retribuido regulado en el presente artículo deberá ser solicitado por escrito y aduciendo con una antelación mínima de cinco días a la justificación oportunafecha de su disfrute por el trabajador que lo solicite.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias no retribuidas. Los empleados/as podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio y agosto, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. La empresa concederá este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias no retribuidas. Los empleados/as empleados y empleadas podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronalespuentes u otras fechas señaladas en la actividad del sector. La empresa concederá Las empresas concederán este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías
Licencias no retribuidas. Los empleados/as empleados podrán disfrutar de una única licencia al año sin retribución de hasta quince días dos meses continuados al año, por períodos no inferiores a año y con un mínimo de dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio julio, navidad y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronalesxxxxx. La empresa concederá este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a trabajador como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias no retribuidas. Los empleados/as empleados podrán disfrutar de una licencia sin retribución de hasta quince treinta días al año, por períodos no inferiores a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir con: principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera semana de venta especial de enero y ventas de julio y agosto, Xxxxxxx, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronalespuentes u otras fechas señaladas en la actividad del sector. La empresa concederá Las empresas concederán este tipo de licencia previa comunicación de la causa por parte del trabajador/a y siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador/a trabajador como la no concesión por parte de la empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías