Permiso parental. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso podrá disfrutarse de manera continua o discontinua, con una duración máxima de ocho semanas. El permiso parental podrá ser ejercido a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, según lo establecido en la normativa vigente. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, tanto hombres como mujeres, y no podrá ser transferido a otra persona. La persona trabajadora tendrá que especificar la fecha de inicio y finalización del permiso, o en su caso, los periodos de disfrute, y comunicarlo a la empresa con una antelación mínima xx xxxx días. Solo en caso de fuerza mayor se podrá modificar esta antelación, teniendo en cuenta la situación personal de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa. En situaciones en las cuales dos o más personas trabajadoras generen el derecho al permiso parental por el mismo sujeto causante y el disfrute del permiso en el periodo solicitado pueda alterar seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable. Esta decisión tendrá que ser justificada por escrito, y la empresa tendrá que ofrecer una alternativa de disfrute igualmente flexible.
Permiso parental. Cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 15 (quince) jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña. Si el padre y la madre son trabajadores podrán usar este permiso conjunta o separadamente. Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por resolución judicial, sólo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que el padre o la madre. El tiempo no trabajado será cargo de la Universidad por lo que no deberá ser restituido por el trabajador o trabajadora. En caso que la trabajadora o trabajador necesite autorización en exceso de lo previsto en la presente clausula, deberá solicitarlo formalmente y fundadamente a la Dirección de Administración. Sólo excepcionalmente los socios del Sindicato, podrán presentar solicitud de permiso en caso de enfermedad en que la hija o hijo se encuentre hospitalizado. Este permiso excepcional, deberá solicitarlo formalmente y fundadamente a la Dirección de Administración y de autorizarse, se convendrá entre las partes el número de días y la forma de restitución del tiempo otorgado.
Permiso parental. El trabajador/a tiene derecho a disfrutar de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de 8 días naturales ininterrumpidos retribuidos, bien por nacimiento, adopción o acogimiento. Este derecho se ampliará en dos días más por cada hijo/a en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Este derecho podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo con la empresa.
Permiso parental. La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 BIS del Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación mínima de 45 días respecto del primer día de disfrute del referido permiso.
Permiso parental. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación xx xxxx días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx