LIMITACIONES DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

LIMITACIONES DEL PROCESO. En el trabajo de auditoría se presentó la siguiente limitación que afectó el alcance de la auditoría: La no liquidación del Convenio Interadministrativo N°4148.010.27.1.1070. 2021. Para la presente auditoría se evalúa a CORFECALI la calidad y eficiencia del control fiscal interno conforme a la metodología establecida en los formatos PT24 AC - riesgos y controles y PT24 AC-hoja de resultados. No se evalúa el sistema de control interno teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5° de La Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", considerando que CORFECALI no está obligado al diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno, por ser una sociedad de economía mixta en la cual el Municipio de Santiago de Cali participa del 79.6% del patrimonio. No obstante lo anterior, en las pruebas de recorrido practicadas a CORFECALI se pudo evidenciar elementos tales como: la formulación estratégica, existencia de procedimientos para algunas actividades, indicadores de gestión, identificación, valoración y control de riesgos. La formulación estratégica y procedimientos corresponden al desarrollo misional de la Corporación. Se evidenciaron deficiencias en la aplicación de los controles a los riesgos que se refleja en el concepto que se formula en el desarrollo del objetivo 4, “con deficiencia”. La calificación sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno obtuvo un puntaje de 1.2, que corresponde a calificación “eficiente”, por cuanto se evidenciaron las siguientes debilidades: • Los mecanismos de comparación de precios, como lo son los históricos de contratación, no caracterizan conforme tamaño, cantidad y precios unitarios que sirvan de referencia para comparar con cotizaciones xxx xxxxxxx. • Los informes de interventoría no son oportunos. • Llevar control en archivos de Excel de gastos y actividades no permite dejar trazabilidad de las modificaciones. • No hubo oportunidad en la conformación de las carpetas contractuales. • Aceptar y contratar propuestas sin el cumplimiento de especificaciones técnicas. • Entrega de la información de manera imprecisa. •
LIMITACIONES DEL PROCESO. Debido a la situación de aislamiento preventivo por causa de la pandemia, en el trabajo de auditoría se presentó como limitación la imposibilidad de realizar visitas de inspección a los proyectos. Sin embargo, la verificación de las materias específicas se realizó mediante revisión documental de la información requerida por el equipo auditor a la ANI, lo cual nos permitió emitir los conceptos y resultados que se incorporan en el presente informe. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX: 518 7000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.