LISTA DE COREA Cláusulas de Ejemplo

LISTA DE COREA. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS Umbral: 130 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Umbral: 5 000 000 DEG Contratos de construcción, operación, y transferencia (COT) Umbral: 5 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES 1. Junta de Auditoría e Inspección; Board of Audit and Inspection; 2. Oficina para la Coordinación de la Política de Gobierno; Office for Government Policy Coordination; 3. Secretariado del Primer Ministro; Prime Minister's Secretariat; 4. Ministerio de Estrategia y Finanzas; Ministry of Strategy and Finance; 5. Ministerio de Educación; Ministry of Education; 1 Panamá acuerda revisar la lista de entidades a fin de incorporar más entidades a dicha lista, siempre que sea posible debido al cambio de circunstancias. Corea no estará sujeto al ajuste compensatorio bajo el Artículo 8.19 (Rectificaciones y Modificaciones a la Cobertura). 6. Ministerio de Ciencia, TIC y Planificación Futura; Ministry of Science, ICT and Future Planning; 7. Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministry of Foreign Affairs; 8. Ministerio de Unificación; Ministry of Unification; 9. Ministerio de Justicia; Ministry of Justice; 10. Ministerio de Defensa Nacional; Ministry of National Defense; 11. Ministerio del Interior; Ministry of the Interior; 12. Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo; Ministry of Culture, Sports and Tourism; 13. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales; Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs; 14. Ministerio de Comercio, Industria y Energía; Ministry of Trade, Industry and Energy; 15. Ministerio de Salud y Bienestar; Ministry of Health and Welfare; 16. Ministerio de Ambiente; Ministry of Environment; 17. Ministerio de Empleo y Trabajo; Ministry of Employment and Labor; 18. Ministerio de Igualdad de Género y Familia; Ministry of Gender Equality and Family; 19. Ministerio de Territorio, Infraestructura y Transporte; Ministry of Land, Infrastructure and Transport; 20. Ministerio de Océanos y Pesca; Ministry of Oceans and Fisheries; 21. Comisión de Comercio de Justo; Fair Trade Commission; 22. Comisión de Servicios Financieros; Financial Services Commission;
LISTA DE COREA. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel subcentral de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbral: 200 000 DEG Grupo A 400 000 DEG Grupo B SERVICIOS Umbral: 200 000 DEG Grupo A 400 000 DEG Grupo B SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Umbral: 15 000 000 DEG Contratos de construcción, operación y transferencia (COT) Umbral: 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES: 1. GRUPO A: 1.1. Seoul Metropolitan Government; 1.2. Busan Metropolitan City; 1.3. Daegu Metropolitan City; 1.4. Incheon Metropolitan City; 1.5. Gwangju Metropolitan City; 1.6. Daejeon Metropolitan City; 1.7. Ulsan Metropolitan City; 1.8. Gyeonggi-do; 1.9. Gangwon-do; 1.10. Chungcheongbuk-do; 1.11. Chungcheongnam-do; 1.12. Jeollabuk-do; 1.13. Jeollanam-do; 1.14. Gyeongsangbuk-do; 1.15. Gyeongsangnam-do; 1.16. Jeju Special Self-Governing Province. 2. GRUPO B: 2.1. Gobiernos locales en el Gobierno Metropolitano de Seúl: 2.1.1. Xxxxxx-xx; 2.1.2. Xxxx-xx; 2.1.3. Xxxxxxx-xx; 2.1.4. Seongdong-gu; 2.1.5. Gwangjin-gu; 2.1.6. Dongdaemun-gu; 2.1.7. Jungnang-gu; 2.1.8. Xxxxxxxx-xx; 2.1.9. Gangbuk-gu; 2.1.10. Dobong-gu; 2.1.11. Nowon-gu; 2.1.12. Eunpyeong-gu; 2.1.13. Seodaemun-gu; 2.1.14. Mapo-gu; 2.1.15. Yangcheon-gu; 2.1.16. Gangseo-gu; 2.1.17. Guro-gu; 2.1.18. Geumcheon-gu; 2.1.19. Yeongdeungpo-gu; 2.1.20. Dongjak-gu; 2.1.21. Gwanak-gu; 2.1.22. Xxxxxx-xx; 2.1.23. Gangnam-gu; 2.1.24. Songpa-gu; 2.1.25. Gangdong-gu. 2.2. Gobiernos locales en la Ciudad Metropolitana de Busán: 2.2.1. Xxxx-xx; 2.2.2. Xxx-xx; 2.2.3. Xxxx-xx; 2.2.4. Xxxxxxx-xx; 2.2.5. Busanjin-gu; 2.2.6. Dongnae-gu; 2.2.7. Nam-gu; 2.2.8. Buk-gu; 2.2.9. Haeundae-gu; 2.2.10. Saha-gu; 2.2.11. Geumjeong-gu; 2.2.12. Gangseo-gu; 2.2.13. Yeonje-gu; 2.2.14. Suyeong-gu; 2.2.15. Sasang-gu; 2.2.16. Gijang-gun. 2.3. Gobiernos locales en la Ciudad Metropolitana de Incheón: 2.3.1. Xxxx-xx; 2.3.2. Xxxx-xx; 2.3.3. Nam-gu; 2.3.4. Yeonsu-gu; 2.3.5. Namdong-gu; 2.3.6. Bupyeong-gu; 2.3.7. Gyeyang-gu; 2.3.8. Xxx-xx; 2.3.9. Ganghwa-gun;
LISTA DE COREA. El Capítulo 8 aplicará a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS 400 000 DEG SERVICIOS 400 000 DEG 1. Banco de Desarrollo xx Xxxxx; Korea Development Bank; 2. Banco Industrial xx Xxxxx; Industrial Bank of Korea; 3. Corporación de Seguridad de Impresión y Acuñación de Corea; Korea Minting and Security Printing Corporation; 4. Corporación de Electricidad xx Xxxxx (excepto compras de productos en las categorías del SA Nos. 8504, 8535, 8537 y 8544) (Nota 3); Korea Electric Power Corporation (except purchases of products in the categories of HS Nos. 8504, 8535, 8537 and 8544) (Note 3); 5. Corporación de Carbón de Corea; Korea Coal Corporation; 6. Corporación de Recursos de Corea; Korea Resources Corporation; 7. Corporación Nacional de Petróleo de Corea; Korea National Oil Corporation; 8. Agencia de Promoción de Comercio e Inversión de Corea; Korea Trade-Investment Promotion Agency; 9. Corporación de Autopistas de Corea; Korea Expressway Corporation; 10. Corporación de Territorio y Vivienda de Corea; Korea Land and Housing Corporation; 11. Corporación de Recursos Hídricos de Corea; Korea Water Resources Corporation; 12. Corporación de la Comunidad Rural de Corea; Korea Rural Community Corporation; 13. Corporación de Comercio de Agro-Pesca de Corea; Korea Agro-Fisheries Trade Corporation; 14. Organización de Turismo de Corea; Korea Tourism Organization; 15. Corporación de Bienestar Laboral de Corea; Korea Labor Welfare Corporation; 16. Corporación de Gas de Corea (Nota 3); Korea Gas Corporation (Note 3); 17. Corporación Ferroviaria de Corea; Korea Railroad Corporation; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN 15 000 000 DEG LISTA DE ENTIDADES 18. Autoridad de la Red Ferroviaria de Corea; Korea Rail Network Authority (Nota 4); 19. Metro de Seúl; Seoul Metro; 20. Corporación de Tránsito Rápido Metropolitano de Seúl; Seoul Metropolitan Rapid Transit Corporation; 21. Metro de Incheon; Incheon Metro;

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  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • NORMATIVA DE APLICACIÓN La red de alcantarillado ha sido proyectada, deberá construirse, de acuerdo con la normativa vigente, con la Ordenanza Municipal de Urbanización y en especial con: - Normas para la Redacción de Proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, D.G.O.H. del MOPU, diciembre de 1977. - Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U (PGTS-86). - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISA/73. Instalaciones de Salubridad. Alcantarillado. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de la Edificación NTEISD/74. Instalaciones de Salubridad. Depuración y Vertido. - Xxxxx Xxxxxxxxxxx de Edificación NTEISS/1973. Instalaciones de Salubridad. Saneamiento. - Normas Técnicas de la Entidad de Saneamiento, en su caso (EPSAR, Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales). - Código Técnico de la Edificación. - Real Decreto 509/1996, de 15 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Para la ejecución de las obras, en general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones y en la Norma UNE-EN 1610 "Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento".

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.