Otras Entidades Cubiertas Cláusulas de Ejemplo

Otras Entidades Cubiertas. 1. Este Capítulo se aplica a otras entidades cubiertas listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 9 y 10 del Artículo 9.1, que es igual o excede: (a) para la contratación pública de mercancías y servicios: (i) Lista A de entidades: US$250,000; o (ii) Lista B de entidades: US$593,000; y (b) para la contratación pública de servicios de construcción por las entidades listadas en la Lista A y B: US$7,407,000. Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a)(ii) y (b) serán ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo. 2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en esta Sección.
Otras Entidades Cubiertas. Este Tratado se aplica a la contratación pública por otras entidades cubiertas listadas en esta Sección cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con la Sección G, que es igual o excede a los siguientes umbrales, según corresponda: Para las mercancías y los servicios por las entidades de la Lista A (Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 2): $ 280.951 Para las mercancías y los servicios por las entidades de la Lista B (Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada la Sección G, párrafo 3): $ 518.000 Para los servicios de construcción por las entidades de las Listas A y B (Serán ajustados de acuerdo con la fórmula señalada en la Sección G, párrafo 3): $ 6.481.000 1. Empresa Portuaria Arica 2. Empresa Portuaria Iquique 3. Empresa Portuaria Antofagasta 4. Empresa Portuaria Coquimbo 5. Empresa Portuaria Valparaíso 6. Empresa Portuaria San Xxxxxxx 7. Empresa Portuaria San Xxxxxxx-Talcahuano 8. Empresa Portuaria Puerto Montt 9. Empresa Portuaria Chacabuco 10. Empresa Portuaria Austral 11. Aeropuertos de propiedad del Estado, dependientes de la Dirección de Aeronáutica Civil. 1. Tennesssee Valley Authority 2. Bonneville Power Administration
Otras Entidades Cubiertas. 1. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte para esta Sección, donde el valor de las contrataciones se ha estimado de conformidad con el párrafo 1 de la Sección H, que sea igual o superior a: (a) para contrataciones de mercancías y servicios:
Otras Entidades Cubiertas. 1. Este Capítulo se aplica a otras entidades listadas en esta Sección por cada Parte, cuando el valor de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, sea igual o superior a los siguientes montos: (a) Para la contratación de bienes y servicios: (i) por entidades de la Lista A, US$ 250.000; o (ii) por entidades de la Lista B, US$ 593.000; y (b) Para la contratación de servicios de la construcción por las entidades de las Listas A y B: (i) US$ 7.407.000; o (ii) para Colombia los tres años siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, US$ 8.000.000. Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a) (ii) y (b) (i) serán ajustados de acuerdo con la Sección I de este Anexo. 2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en este Sección. 1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares (Nota 1). 2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Nota 1). 3. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (Nota 1). 4. Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército.
Otras Entidades Cubiertas. Este Capítulo aplica a las contrataciones por parte de Otras Entidade s Cubiertas listadas en esta Sección, donde el valor de las contrataciones se estima, de conformidad con la Sección H, igual o superior al umbral correspondiente. A menos que se establezca lo contrario en esta Sección, todas las entidades subordinadas a aquellas listadas, están cubiertas por este Capítulo.
Otras Entidades Cubiertas. Este Capítulo se aplica a las otras entidades cubiertas listadas en la Lista de cada Parte contenida en esta Sección, cuando el valor estimado de las contrataciones sea igual o superior a: (a) para contrataciones de mercancías: 200,000 DEG; (b) para contrataciones de servicios (especificados en la Sección D): 200,000 DEG; y (c) para contrataciones de servicios de construcción (especificados en la Sección E): 5,000,000 DEG. Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a), (b) y (c) deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección H. 1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Xxxx Xxxxxxxxx (ICF) 2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 3. Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) 6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 7. Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) 8. Instituto Nacional Agrario (INA) 9. Banco Central de Honduras (BCH) (Nota 1) 10. Empresa Nacional Portuaria (ENP) 1. Banco Central de Honduras (BCH): este Capítulo no se aplica a la emisión de moneda o circulación de la moneda. 1. Banco de la Nación 2. Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 3. Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO) 4. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) 5. Empresa Peruana de Servicios Editoriales 6. Inmobiliaria Milenia S.A. (INMISA) 7. PERUPETRO 8. Servicio Industrial de la Marina (SIMA)
Otras Entidades Cubiertas. Mercancías Servicios 1. En el caso en el que Corea incluya un umbral de servicios en su Anexo 3 del Apéndice I del ACP, el umbral y las notas al Anexo 3 del Apéndice I del ACP se aplicarán inmediatamente a los servicios contratados por las entidades contratantes listadas en la Lista xx Xxxxx de esta Sección. 2. En el caso en el que Corea no incluya un umbral de servicios en su Anexo 3 del Apéndice I del ACP en el plazo de 5 años luego de la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Perú suspenderá la aplicación de esta Sección para la contratación de servicios hasta que Corea realice la respectiva inclusión.
Otras Entidades Cubiertas. El presente Capítulo se aplica a otras entidades contenidas en la Lista de cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 8.5. A menos que se especifique algo distinto, el presente Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en esta Sección.
Otras Entidades Cubiertas. El Título VI del presente Acuerdo se aplica a entidades listadas en esta subsección en relación a la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción abajo, cuando el valor de la respectiva contratación, de acuerdo con el artículo 173, párrafos 6 a 8, del presente Acuerdo, es igual o superior a los siguientes montos: Mercancías: Umbral: 400 000 DEG. Servicios: Umbral: 400 000 DEG. Servicios de construcción: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG. Entidades contratantes: A menos que se especifique lo contrario, el Título VI del presente Acuerdo se aplica a todas las Empresas públicas nacionales que se detallan: EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
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