SALUD Y BIENESTAR. Las partes firmantes de este instrumento deberán acordado un Plan de Salud y Bienestar para el cual se hará un Plan Fiduciario, conocido como el Fondo de Beneficio de Construcción de Líneas, con el fin de suministrar beneficios de seguros para los empleados elegibles y para sus dependientes. El Empleador acuerda pagar cuatro dólares y setenta y cinco centavos ($4.75) por cada hora trabajada, por cada empleado cubierto por los términos de este Contrato, al Fondo de Beneficio para los Constructores de Líneas, con el fin de proporcionar beneficios de seguro a los empleados elegibles y a sus dependientes. El Empleador acuerda pagar un máximo de veinticinco centavos ($0.25) de cualquiera de los aumentos que ocurran entre el 1° de enero del 2009 y el 31 de diciembre del 2010, con los salarios establecidos aquí siendo reducidos por el resto del aumento. El envío deberá ser enviado al lugar designado por las partes antes del decimoquinto día de cada mes por cada hora trabajada en los períodos de nómina durante el mes precedente, junto con un informe mensual de nómina enviado en un formulario que será suministrado al Empleador. Queda entendido y es la intención de las partes de este Contrato de que el objeto de esta cláusula es establecer un Fondo financiado por el Empleador y que las contribuciones a ese Fondo no se considerarán como salarios a los cuales el empleado tenga cualquier derecho otro que el derecho a que esas contribuciones se paguen al Fondo de acuerdo con estas provisiones. La falla de un Empleador individual en hacer todos los pagos requeridos, incluyendo las cantidades debidas por pagos delincuentes, dentro del tiempo especificado, será una violación de este Contrato y requerirá una acción adicional por los Fiduciarios como se estipula en el Contrato Fiduciario.
SALUD Y BIENESTAR. 7.1 - Beneficios médicos, dentales y de visión
SALUD Y BIENESTAR. 8.01 La Compañía deberá contribuir al Fondo de Salud del Local 52, excepto como se especifica dentro del Contrato con el fin de proporcionar hospitalización, médicos, medicinas, visión y cobertura dental para los empleados elegibles. Los aumentos de contribuciones de la Compañía para mantener los beneficios serán limitados en virtud del artículo 9, "Mantenimiento de los Beneficios."
SALUD Y BIENESTAR. CARTA DE ENTENDIMIENTO
SALUD Y BIENESTAR. CARTA DE ENTENDIMIENTO ARTICLE ONE - UNION RECOGNITION ARTICLE TWO - NON-DISCRIMINATION
SALUD Y BIENESTAR. El Empleador hará contribuciones al Fondo Fiduciario de Salud conocido como “Fondo de Salud de Servicios de Edificios de la Local 32BJ”, que se pagará cuando y como lo determinen los Fideicomisarios, bajo las provisiones, reglas y disposiciones que los propios Fideicomisarios pudieran determinar, para cubrir a los empleados cubiertos por el presente Convenio con los beneficios de salud que pudieran determinar los Fideicomisarios del Fondo. Se pagarán contribuciones por todas las horas trabajadas y/o pagadas, incluyendo el tiempo extra.
SALUD Y BIENESTAR. Se entenderán como servicios de salud y bienestar todos aquellos que busquen el mantenimiento o mejoramiento del estado físico de los funcionarios y/o sus familias, entre lo cual se encuentra las droguerías, los centros odontológicos, las ópticas, los gimnasios, los establecimiento de venta de productos para salud, centros deportivos, centros estéticos, centros médicos, entre otros. Con el fin de garantizar la cobertura, se requiere el siguiente número mínimo de establecimientos: Ord. CIUDAD EN QUE SE UBICA LA SEDE O CENTRO ÁREA DE INFLUENCIA No. MÍNIMO ESTABLECIMIENTOS
SALUD Y BIENESTAR. Se entenderán como servicios de salud y bienestar todos aquellos que busquen el mantenimiento o mejoramiento del estado físico de los funcionarios y/o sus familias, entre lo cual se encuentra las droguerías, los centros odontológicos, las ópticas, los gimnasios, los establecimientos de venta de productos para salud, centros deportivos, centros estéticos, centros médicos, entre otros. Con el fin de garantizar la cobertura, se requiere el siguiente número mínimo de establecimientos: Ord. CIUDAD EN QUE SE UBICA LA SEDE O CENTRO ÁREA DE INFLUENCIA No. MÍNIMO ESTABLECIMIENTOS 1. Bogotá D.C. Municipios de los departamentos de Cundinamarca y Tolima 300 2. Medellín (Antioquia) Municipios del departamento de Antioquia 100 3. Manizales (Caldas) Municipios de los departamentos xx Xxxxxx, Quindío y Risaralda 30 4. Palmira (Valle) Municipios de los departamentos de Valle del Cauca y Cauca. 30
SALUD Y BIENESTAR. Sección 1.
SALUD Y BIENESTAR. Sección 1. Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa mantendrá un programa de beneficios para todos los empleados de la unidad de negociación colectiva que estén cubiertos por los términos de este Convenio. Este Artículo proporcionará una descripción general de esos beneficios. El documento del Plan, que se incorpora por referencia en este documento y que puede ser enmendado ocasionalmente, proporcionará los términos específicos relativos a los derechos de las partes y los detalles de estos beneficios y prevalecerá en caso de conflicto o discrepancia entre la descripción general incluida más adelante y el documento del Plan.