Igualdad de género. A fin de dar cumplimiento a la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (NMX-R-025-SCFI-2015), en todos los casos en la presente CONVOCATORIA donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente del género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente tanto para hombre como para mujeres.
Igualdad de género. «Al amparo de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía o normas que las sustituyan, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato: - Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos. - Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos deberán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención. - No se exhibirá a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, se evitarán los estereotipos sexistas y se potenciará la diversificación sexual, de roles y de identidades de género». «Si la persona adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada es condición especial de ejecución la contratación por la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma». «Si la persona adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma». «La persona adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje de mujeres superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. En todo caso estas excepciones deberán aprobarse por la Administración». «Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un % de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo». «La persona adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de...
Igualdad de género. En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen, en cuanto fuere aplicable, a: - Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo - Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con el cumplimiento del contrato. - Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones y/o actividades derivadas de su cumplimiento. - En general adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la equidad de género.
Igualdad de género. Se valorará el compromiso de la empresa licitadora de aplicar acciones específicas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres señaladas en la oferta presentada (formación, selección, atención, promoción, conciliación, representación, etc.) y el compromiso de la empresa licitadora de aplicar medidas de conciliación entre la vida personal y laboral en la plantilla que ejecute el contrato. Hasta un máximo de 5 puntos.
Igualdad de género. El consultor/a tiene que tomar en consideración y prestar atención a las diferencias entre mujeres y hombres en cualquier actividad o ámbito de su trabajo y garantizar que todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder a las actividades, y no pueden existir discriminaciones por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. El consultor/a tiene que incluir la perspectiva de igualdad de género en su metodología, lo cual tiene que ser presentado al grupo de referencia al final de primera fase de la consultoría. En el informe final, el consultor/a tiene que presentar los datos desagregados por sexo.
Igualdad de género. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y por razones de econo- mía expresiva, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Igualdad de género. Las entidades firmantes se comprometen a respetar e incorporar en la ejecución del presente convenio, procedimientos de igualdad efectiva de hombres y mujeres y de promoción para la igualdad de género en el ámbito de su actuación. pie_firma_corto_dipu_01
Igualdad de género. Instituto Asturiano de la Mujer (C/Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000)
Igualdad de género. (…) al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, con al menos seis (6) meses de antigüedad (…)" 5 Puntaje adicional: 15 puntos
Igualdad de género. 1. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de las políticas y programas relacionados con las cuestiones de género, así como en el desarrollo de la capacitación institucional y administrativa, y apoyarán la ejecución de estrategias nacionales en materia de igualdad de género, incluidos los derechos y la capacitación de la mujer, a fin de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida económica, cultural, política y social. En concreto, la cooperación se centrará en la mejora del acceso de las mujeres a los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, en especial la educación.
2. Las Partes fomentarán la creación de un marco adecuado con el fin de:
a) garantizar que las cuestiones relacionadas con el género se incorporen debidamente en todas las estrategias, políticas y programas de desarrollo, en particular en los relativos a la participación política, la salud y la alfabetización; y
b) intercambiar experiencias y las mejores prácticas para la promoción de la igualdad de género y fomentar la adopción de medidas positivas en favor de la mujer.