Igualdad de género Cláusulas de Ejemplo

Igualdad de género. A fin de dar cumplimiento a la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (NMX-R-025-SCFI-2015), en todos los casos en la presente CONVOCATORIA donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente del género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente tanto para hombre como para mujeres.
Igualdad de género. «Al amparo de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía o normas que las sustituyan, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato: - Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos. - Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos deberán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención. - No se exhibirá a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, se evitarán los estereotipos sexistas y se potenciará la diversificación sexual, de roles y de identidades de género». «Si la persona adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada es condición especial de ejecución la contratación por la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma». «Si la persona adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma». «La persona adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje de mujeres superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. En todo caso estas excepciones deberán aprobarse por la Administración». «Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un % de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo». «La persona adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de...
Igualdad de género. En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen, en cuanto fuere aplicable, a: - Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo - Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con el cumplimiento del contrato. - Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones y/o actividades derivadas de su cumplimiento. - En general adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la equidad de género.
Igualdad de género. − Instituto Asturiano de la Mujer (C/Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000)
Igualdad de género. Se valorará el compromiso de la empresa licitadora de aplicar acciones específicas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres señaladas en la oferta presentada (formación, selección, atención, promoción, conciliación, representación, etc.) y el compromiso de la empresa licitadora de aplicar medidas de conciliación entre la vida personal y laboral en la plantilla que ejecute el contrato. Hasta un máximo de 5 puntos. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transforme...
Igualdad de género. La prevención, preparación, respuesta y recuperación de los sistemas de salud frente a pandemias se guiarán por el objetivo (del que a su vez se beneficiarán) de la participación y el liderazgo en igualdad de condiciones de hombres y mujeres en la toma de decisiones, haciendo especial hincapié en la igualdad de género, teniendo en cuenta las necesidades específicas de todas las mujeres y niñas, y utilizando un enfoque impulsado por los países, sensible a la cuestión de género/trans- formador, participativo y plenamente transparente.
Igualdad de género artículo 33.—Plan de igualdad. de acuerdo con lo establecido en la l.o. 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito del presente Convenio Colectivo regirá el plan de Igualdad que se adjunta como anexo I.
Igualdad de género. Existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión sobre igualdad de género en el ámbito de los Fondos EIE. Existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de los Fondos EIE de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo Existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de contratación pública en el ámbito de los Fondos EIE. Existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre ayudas de Estado en el ámbito de los Fondos EIE. Existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre medio ambiente relacionada con la EIA y la EEM Asimismo, en la ley 3/1998, de 27 de febrero, se dedicaba un apartado a la evaluación individualizada de impacto ambiental, destinada a valorar los efectos de la ejecución de ciertos tipos de proyecto sobre el medio ambiente. Esta ley desarrolló el procedimiento contemplado en la normativa estatal, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, y su normativa de desarrollo, normativa que adapta al marco jurídico estatal la Directiva 85/337/CE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Igualdad de género. En la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente.
Igualdad de género. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio rector de este Acuerdo, que constituye una herramienta básica para la eliminación de toda discriminación directa e indirecta por motivo de género en el empleo, la lucha contra el acoso sexual y por razón de sexo y para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. –La igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. (Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). –Discriminación directa por razón de sexo se considera la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. (Artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). –Discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. (Artículo 6.2 y 6.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). –Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. (Artículo 7.2 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). –Acoso sexual se refiere a cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o ...