Common use of Lluvias Clause in Contracts

Lluvias. Los plazos de ejecución de las obras establecidos en los pliegos de condiciones particulares contemplaran los días normales de lluvia para la época del año en que debe ejecutarse la obra, de acuerdo con la información estadística que brinde el Servicio Meteorológico Nacional. A tal fin se indicarán en los pliegos particulares los días de lluvia que se consideran normales para cada mes del año. Los días de lluvia no serán causal para justificar ampliaciones de plazos a menos que superaran el promedio previsto para cada mes del año por el Servicio Meteorológico Nacional o los días considerados normales en el pliego de condiciones particulares. Tampoco serán considerados causal de ampliación de plazos cuando las obras se ejecutaran en lugares cerrados o no afectaran la ejecución de los trabajos o el avance de obra, circunstancia que será informada por la Inspección. En caso de corresponder la ampliación de plazos por razones climáticas sólo se aceptará el otorgamiento de un día de prórroga por cada día de lluvia, salvo que se demostrare en forma fehaciente que las condiciones del suelo impidieron ejecutar la obra de acuerdo con lo previsto o que no fue posible realizar ningún otro trabajo sustitutivo. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección de obra en forma inmediata mediante nota de pedido quien verificará la imposibilidad de ejecutar los trabajos previstos o de avanzar en la ejecución de trabajos sustitutivos contemplados en la obra, labrando acta en el Libro de Actas. Los hechos de cualquier naturaleza que impidan la ejecución de la obra, incluyendo los enumerados en el Art. 39 de la Ley 13.064, deberán ser puestos en conocimiento de la Inspección dentro de las 48 hs de producido el hecho que los motiva mediante Nota Pedido aportando la documentación que acredite dichos hechos, sin perjuicio del asiento que corresponde realizar en el Libro Diario. La falta de asiento y de notificación de estos hechos a la Inspección en la forma indicada impedirá que sean alegados posteriormente para fundamentar cualquier reclamación.

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Lluvias. Los plazos de ejecución de las obras establecidos en los pliegos de condiciones particulares el PCE contemplaran los días normales de lluvia para la época del año en que debe ejecutarse la obraObra, de acuerdo con la información estadística que brinde el Servicio Meteorológico Nacional. A tal fin se indicarán en los pliegos particulares los días de lluvia que se consideran normales Nacional por el semestre anterior para cada mes del año. Los días de lluvia no serán causal para justificar ampliaciones de plazos a menos que superaran el promedio previsto para cada mes del año por el Servicio Meteorológico Nacional o los días considerados normales en el pliego de condiciones particularesPCE. Tampoco serán considerados será considerado causal de ampliación de plazos cuando las obras se ejecutaran en lugares cerrados o no afectaran la ejecución de los trabajos o el avance de obraObra, circunstancia que será informada por la InspecciónInspección de Obra. En caso de corresponder la ampliación de plazos por razones climáticas sólo se aceptará el otorgamiento de un UN (1) día de prórroga por cada día de lluvia, salvo que se demostrare en forma fehaciente que las condiciones del suelo impidieron ejecutar la obra Obra de acuerdo con lo previsto o que no fue posible realizar ningún otro trabajo sustitutivo. Esta circunstancia , lo que deberá ser puesta en conocimiento de la Inspección de obra comunicarse en forma inmediata mediante nota de pedido quien verificará la imposibilidad de ejecutar los trabajos previstos o de avanzar en la ejecución de trabajos sustitutivos contemplados en la obra, labrando acta en el Libro de Actaspara su verificación. Los hechos de cualquier naturaleza que impidan la ejecución de la obraObra, incluyendo los enumerados en el Art. artículo 39 de la Ley 13.064, deberán ser puestos en conocimiento de la Inspección de Obra dentro de las 48 hs CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho que los motiva mediante Nota Pedido su acaecimiento, aportando la documentación que acredite dichos hechos, sin perjuicio del asiento que corresponde realizar en el Libro Diariolos acredite. La Su falta de asiento y de notificación de estos hechos a la Inspección comunicación en la forma indicada impedirá que sean alegados posteriormente para fundamentar cualquier reclamación.

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