ADELANTOS Cláusulas de Ejemplo

ADELANTOS. La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
ADELANTOS. La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
ADELANTOS. El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados. El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago. La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación. En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley.
ADELANTOS. Se podrá establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado.
ADELANTOS. La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases10. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.
ADELANTOS. No se otorgarán adelantos.
ADELANTOS. A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste. El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.
ADELANTOS. La Entidad puede establecer la entrega de adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, de conformidad con el artículo 155 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases9.
ADELANTOS. No corresponde.
ADELANTOS. EL BANCO” a solicitud de “EL CONTRATISTA” entregará adelantos a éste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 243° , 244°, 245°, 246° del Reglamento. Adelanto Directo, que podrá ser solicitado por “EL CONTRATISTA” dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y será entregado por “EL BANCO” dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Este adelanto no excederá del 20% del monto del contrato original y se otorgará contra presentación de una Carta Fianza, con las características de Solidaria, Incondicionada, Irrevocable y de Realización Automática y sin beneficio de excusión, por un valor igual al monto del adelanto incluido el Impuesto General a las Ventas, la misma que deberá estar vigente, por un plazo mínimo de noventa (90) días calendarios y renovable trimestralmente por el monto pendiente, hasta la amortización total del adelanto. Adelanto para materiales, el que en ningún caso, deberá superar el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato. La solicitud de adelanto para materiales deberá cursarse al Supervisor adjuntándose la siguiente documentación: - Relación, por fórmula polinómica, de materiales a adquirir, con detalle del cálculo de cada monto correspondiente. Solo materiales que están en las fórmulas polinómicas. - Calendario de adquisición de materiales - Copia de la Garantía y Factura de “EL CONTRATISTA”. Los originales de la Garantía y Factura de “EL CONTRATISTA” serán presentadas directamente a la Entidad oportunamente. La garantía para este adelanto deberá emitirse con las mismas características que las indicadas para el caso de adelanto directo, por un monto igual al adelanto y tendrá una vigencia hasta la utilización a satisfacción de “EL BANCO” del material, pudiendo reducirse de manera proporcional conforme se utilice el material en obra, lo cual debe ser verificado por el Supervisor. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos que se efectúen a “EL CONTRATISTA”, con posterioridad a la entrega de los mismos y las diferencias que existiesen respecto a su amortización se tomarán en cuenta al momento de la liquidación del contrato.