PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares. El plazo comenzará a computarse desde la fecha de iniciación de los trabajos que figure en el acta respectiva. Se considerará finalizada la obra en la fecha en que el Contratista comunique por Nota de Pedido al Licitante que ha terminado los trabajos y que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida provisionalmente, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por encontrarse las obras correctamente ejecutadas y en condiciones de ser recibidas.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar la OBRA en un plazo de 45 días calendarios, según su Propuesta, que se computará de conformidad con lo dispuesto por el Art. 240° del Reglamento. El CONTRATISTA entregará previamente al inicio del plazo contractual, el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos y el Calendario de Obra Valorizado. En virtud a esta Cláusula, el CONTRATISTA debe adoptar las previsiones necesarias que garanticen la total ejecución de la OBRA dentro del plazo antes indicado. En el caso que el CONTRATISTA incurra en retraso injustificado en la ejecución de la OBRA, LA MUNICIPALIDAD le aplicará la penalidad por xxxx establecida en el Art. 222° del Reglamento. La ampliación del plazo contractual sólo procede cuando está motivada por causas ajenas al CONTRATISTA, y se sujeta a lo establecido en los Arts. 258º y 259º del Reglamento. Queda expresamente establecido que no será causal de ampliación de plazo, la escasez de mano de obra, especializada o no, ni la escasez de materiales de construcción, por lo que el contratista deberá prever la contratación de mano de obra y asegurar la provisión de materiales materia de su propuesta.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El plazo de ejecución para esta obra se ha fijado en ciento veinte días Calendario (120 días) contados a partír de la fecha en que el Poder Judicial a través de la Dirección Administrativa, emita la correspondiente Orden de Inicio y contra la presentación de:
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. ( hasta 6 puntos) Se le otorgará la máxima puntuación al menor plazo hasta una reducción de 3 meses sobre la fecha de entrega de las obras.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. 1. EL “CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA EN UN PLAZO DE 3 MESES EN DÍAS NATURALES, SEGÚN SU PROPUESTA, QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA 00 XX XXXX XX 2016. EN VIRTUD A ESTA CLÁUSULA, EL “CONTRATISTA” DEBE ADOPTAR LAS PREVISIONES NECESARIAS QUE GARANTICEN LA TOTAL EJECUCIÓN DE LA OBRA DENTRO DEL PLAZOANTESINDICADO.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. 6.1 El CONTRATISTA se obliga a ejecutar la OBRA en un plazo de 45 días calendarios, según su Propuesta, que se computará de conformidad con lo dispuesto por el Art. 240° del Reglamento. El CONTRATISTA entregará previamente al inicio del plazo contractual, el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos y el Calendario de Obra Valorizado. En virtud a esta Cláusula, el CONTRATISTA debe adoptar las previsiones necesarias que garanticen la total ejecución de la OBRA dentro del plazo antes indicado.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. EL LOCADOR se obliga a ejecutar la OBRA en un plazo de TREINTA (30) días calendarios, a la firma del contrato.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El CONTRATISTA desarrollara, ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida de estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, la validación del lugar de las obras, las especificaciones técnicas y el cronograma de trabajo en el plazo de
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El Contratista incumplió los plazos establecidos, al no haber realizado la entrega definitiva de la obra, en la fecha establecida que era de 90 días calendario.
PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA. El contratista se compromete a ejecutar los trabajos detallados en las planillas de cómputos y especificaciones técnicas dentro de (120) ciento veinte días,, a partir del día de haber recibido la orden de inicio de obra.