Localización de los Datos Cláusulas de Ejemplo

Localización de los Datos. Los Datos se localizarán en uno o varios sitios ubicados en la Unión Europea. Todo cambio de localización de los Datos a uno o varios sitios ubicados fuera de la Unión Europea deberá ser objeto de una comunicación escrita de parte del Prestatario al Cliente a más tardar tres (3) meses antes de la fecha efectiva. En todo caso, el Prestatario ejecutará las garantías de seguridad y de confidencialidad apropiadas impuestas por la reglamentación en materia de datos personales aplicable en la Unión Europea. El Cliente podrá rescindir de pleno derecho las presentes Condiciones Generales sin penalizaciones si este cambio de ubicación no le parece aceptable.
Localización de los Datos. Como parte de la prestación de Servicios, INNOQUANT podrá transferir, almacenar y procesar Datos del CLIENTE en España, países de Unión Europea o en cualquier otro país en que INNOQUANT o sus proveedores de servicios Cloud tengan instalaciones, dando cumplimiento en cualquier caso a lo previsto en la Directiva UE y Normativa de Protección de Datos. En todo caso, INNOQUANT garantiza al CLIENTE que, en caso de que el tratamiento de Datos del CLIENTE mencionado en el párrafo anterior, implique una transferencia internacional de datos personales, ésta únicamente podrá llevarse a cabo si el país de destino en el que INNOQUANT o sus proveedores de servicios Cloud tratarán los datos personales del CLIENTE, se encuentran previamente calificados como que ofrecen un nivel adecuado de protección a juicio de la autoridad competente en materia de protección de datos de conformidad con la Normativa de Protección de Datos, y en todo caso, respondan a los requisitos establecidos en el apartado 2.12 del presente ACUERDO. INNOQUANT podrá acudir a Subcontratistas para prestar partes limitadas de los Servicios. INNOQUANT garantizará que los Subcontratistas solo accedan y utilicen Datos del CLIENTE de conformidad con los términos del ACUERDO y que estén vinculados por obligaciones escritas que les exijan proporcionar al menos el nivel de protección de datos requerido por el ACUERDO. El CLIENTE da su consentimiento a INNOQUANT para subcontratar el procesamiento de los Datos del CLIENTE a Subcontratistas de conformidad con los términos estipulados en este ACUERDO. Previa solicitud por escrito del CLIENTE, INNOQUANT proporcionará información adicional relativa a Proveedores de Terceros y sus ubicaciones. El CLIENTE enviará dichas solicitudes al Responsable de Privacidad de Datos en: xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.