INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 6.1. Excepto que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, la xxxx se pacta en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de conformidad con lo que establece el art. 886 del Código Civil y Comercial. Los montos adeudados devengarán un Interés Punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de Interés Compensatorio Implícito, calculados hasta la fecha de su efectivo pago. El IVA estará a cargo del TOMADOR y se cancelará junto con cada pago.
6.2. Adicionalmente a los Intereses Punitorios establecidos en el apartado anterior el DADOR tendrá derecho a reclamar el reembolso de todas las comisiones, cargos y costos de cualquier naturaleza generados por el incumplimiento y/o tendientes a la protección y/o cobro del crédito del DADOR, incluyendo, a modo enunciativo, costos incurridos por la gestión de cobranza propia o de terceros contratados a tal efecto, costos de profesionales que intervengan a partir de la xxxx, los cuales se adicionarán al importe de los Cánones o al Precio de Compra, según corresponda.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. La falta de pago de la SUBCONTRATISTA de cualquiera de los importes establecidos y/o que resultan de la aplicación del punto 3.2., la hará incurrir en xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y desde la xxxx se devengará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales hasta el momento de la cancelación total de la deuda.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios, el incumplimiento del pago de una factura en su fecha de vencimiento por parte del Cliente conlleva de pleno derecho: la aplicación de un interés de demora equivalente a tres veces el tipo de interés legal, sin previo aviso y a partir del primer día de demora; • el reembolso de las comisiones bancarias y de gestión adicionales (seguimiento del cobro, correos y gastos telefónicos correspondientes a recordatorios, gastos por rechazo de cobros domiciliados, etc.); • el reembolso de los gastos de agentes judiciales, abogados y servicios de justicia; • la suspensión inmediata de los Servicios; la rescisión de pleno derecho del Contrato en un plazo de ocho días contados a partir del envío por Kizeo de una notificación formal en una carta certificada con aviso de recibo que haya resultado infructuosa.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. El Prestatario se reserva el derecho, quince (15) días después de enviar una carta de insistencia de pagar que haya quedado parcial o totalmente sin efecto, de suspender el Servicio y cualquier prestación en curso hasta el pago integral de las sumas debidas; iniciar el procedimiento de rescisión por incumplimiento del Cliente a sus obligaciones, sin perjuicios de daños e intereses a los que pudiera pretender. En caso de litigio sobre una factura, el Cliente deberá señalar por escrito al Prestatario su desacuerdo y proponer una solución para resolver este litigio. En ningún caso, un litigio sobre toda o parte de una factura podría justificar el no pago de otras facturas. En el caso de un cobro de impagos, el importe de la indemnización global por gastos de cobro, prevista en el décimo segundo apartado del artículo L. 441‐6, se aplicará tal y como se define a título del decreto n° 2012 1115 del 2 de octubre de 2012, es decir, la suma de 40 euros.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 18.1. En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, la CMAC CUSCO S.A. queda facultada para que de modo unilateral de por vencidas las demás cuotas pendientes de pago y todos los plazos indicados en el cronograma entregado a EL(LOS) CLIENTE(S) para proceder a su cobranza conforme a las leyes de la materia. Esta situación será informada mediante los medios de comunicación y plazos señalados para la resolución de contrato establecido en el presente contrato. 19.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 4.1 HOST EUROPE IBERIA se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio prestado ante cualquier incidencia experimentada en el cobro del servicio y/o por falta de pago hasta la resolución de la misma. Si transcurrieran 6 días a partir de la fecha de pago se efectuará un aviso de la suspensión temporal, el cual se hará efectivo transcurridas 24 horas del citado aviso como máximo; a partir de ese momento los servicios se desconectarán y quedarán off-line. HOST EUROPE IBERIA no asume responsabilidad alguna por las pérdidas de datos que se pudieran producir como consecuencia de dicha suspensión temporal o de la baja definitiva del servicio, ni responderá de posibles daños y perjuicios que pudiera causar por dicha suspensión del servicio. La falta de pago de los servicios adicionales ocasionará la interrupción del servicio principal. Si transcurridos 14 días no se hubiera recibido el pago por cualquiera de las causas, el alojamiento se borrará con todo su contenido no incurriendo HOST EUROPE IBERIA en ninguna responsabilidad por la pérdida de datos que se ocasione. Si el CLIENTE no procediera a su pago después del previo aviso anterior, causará baja definitiva su servicio por incumplimiento contractual.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. En caso EL CLIENTE no efectuase el pago de capital más los intereses compensatorios, comisiones y gastos acordados al vencimiento de cualquiera de las cuotas del crédito, que se encuentran detalladas en el cronograma de pagos, se le considerará en xxxx, generándose automáticamente la obligación de abonar los intereses moratorios que LA CAJA tenga establecidas en la Hoja Resumen que se adjunta al presente Contrato, desde el día en que debió efectuarse el pago, hasta la cancelación del 24 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que si bien, la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 prevé esa facultad contractual, al ser la norma dispositiva, en el caso de empresas del sistema financiera, el deber de conservación de documentos, previsto en el artículo 183° de la Ley N° 26702, se aplica de forma preferente por un criterio de especialidad normativa. En ese sentido, debe precisarse que la aprobación de la presente cláusula por este organismo supervisor, no debe entenderse como una exoneración de cumplimiento de una norma imperativa–artículo 183° de la Ley N° 26702 antes indicado-, ya que el ejercicio de lo dispuesto en el contrato debe aplicarse en congruencia con el ordenamiento jurídico, con lo cual cabe la destrucción de documentación física en la medida que se cumpla con el procedimiento 69 del TUPAsobre uso de la tecnología de microformas. monto total liquidado, más las comisiones y gastos estipulados en el mismo documento, de conformidad a lo establecido en el artículo 1333 del Código Civil25 y por común acuerdo entre LAS PARTES y LA CAJA. Se deja constancia que por tratarse de una operación mercantil los intereses compensatorios y moratorios se capitalizan diariamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1249 del Código Civil26. Asimismo con la suscripción del presente Contrato LAS PARTES autorizan a LA CAJA, a realizar las gestiones de cobranza27 de los importes adeudados bajo el presente Contrato o los montos que deriven del mismo, tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo y en cualquier otra dirección que LA CAJA pueda conocer, sean estas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por LA CAJA para dicho fin, considerando las limitaciones que establece la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. En caso de incumplimiento de pago de la tarifa pactada y en su caso los servicios complementarios correspondientes, LA RESIDENCIA requerirá al residente y/o su representante legal para que procedan al abono de la cantidad adeudada en un plazo máximo de 7 días desde dicha comunicación. Si en el plazo señalado la persona residente o su representante no realizaren el abono de la cantidad adeudada, LA RESIDENCIA aplicará el procedimiento de cobro marcado por el Organismo competente.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 6.1 En caso de incumplimiento en el pago, el CLIENTE se obliga a reembolsar de inmediato a RENTA 4 SAB el monto original de la operación pactada en moneda nacional o extranjera, más los costos moratorios incurridos por el incumplimiento, los cuales se encuentran detallados en el Tarifario xx XXXXX 4 SAB. En caso existan saldos, no pagados por parte del CLIENTE, RENTA 4 SAB se encontrará autorizado para llevar a cabo las gestiones de cobro correspondientes, efectuar los cargos respectivos, realizar ventas de valores y en caso no existan fondos suficientes, el CLIENTE se obliga a pagar dichos saldos más los intereses que se generen.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. En el caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, LA CAJA queda facultada para de modo unilateral dar por vencidas las demás cuotas pendientes de pago conjuntamente con los plazos, pudiendo proceder a la ejecución de la garantía otorgada.