INCUMPLIMIENTO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 6.1. Excepto que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, la xxxx se pacta en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de conformidad con lo que establece el art. 886 del Código Civil y Comercial. Los montos adeudados devengarán un Interés Punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de Interés Compensatorio Implícito, calculados hasta la fecha de su efectivo pago. El IVA estará a cargo del TOMADOR y se cancelará junto con cada pago.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios, el incumplimiento del pago de una factura en su fecha de vencimiento por parte del Cliente conlleva de pleno derecho: la aplicación de un interés de demora equivalente a tres veces el tipo de interés legal, sin previo aviso y a partir del primer día de demora; • el reembolso de las comisiones bancarias y de gestión adicionales (seguimiento del cobro, correos y gastos telefónicos correspondientes a recordatorios, gastos por rechazo de cobros domiciliados, etc.); • el reembolso de los gastos de agentes judiciales, abogados y servicios de justicia; • la suspensión inmediata de los Servicios; la rescisión de pleno derecho del Contrato en un plazo de ocho días contados a partir del envío por Kizeo de una notificación formal en una carta certificada con aviso de recibo que haya resultado infructuosa.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. El Prestatario se reserva el derecho, quince (15) días después de enviar una carta de insistencia de pagar que haya quedado parcial o totalmente sin efecto, de suspender el Servicio y cualquier prestación en curso hasta el pago integral de las sumas debidas; iniciar el procedimiento de rescisión por incumplimiento del Cliente a sus obligaciones, sin perjuicios de daños e intereses a los que pudiera pretender. En caso de litigio sobre una factura, el Cliente deberá señalar por escrito al Prestatario su desacuerdo y proponer una solución para resolver este litigio. En ningún caso, un litigio sobre toda o parte de una factura podría justificar el no pago de otras facturas. En el caso de un cobro de impagos, el importe de la indemnización global por gastos de cobro, prevista en el décimo segundo apartado del artículo L. 441‐6, se aplicará tal y como se define a título del decreto n° 2012 1115 del 2 de octubre de 2012, es decir, la suma de 40 euros.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. La falta de pago de la SUBCONTRATISTA de cualquiera de los importes establecidos y/o que resultan de la aplicación del punto 3.2., la hará incurrir en xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, y desde la xxxx se devengará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales hasta el momento de la cancelación total de la deuda.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 18.1. En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, la CMAC CUSCO S.A. queda facultada para que de modo unilateral de por vencidas las demás cuotas pendientes de pago y todos los plazos indicados en el cronograma entregado a EL(LOS) CLIENTE(S) para proceder a su cobranza conforme a las leyes de la materia. Esta situación será informada mediante los medios de comunicación y plazos señalados para la resolución de contrato establecido en el presente contrato. 19.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. 4.1 GODADDYIBERIA se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio prestado ante cualquier incidencia experimentada en el cobro del servicio y/o por falta de pago hasta la resolución de la misma. Si transcurrieran 6 días a partir de la fecha de pago se efectuará un aviso de la suspensión temporal, el cual se hará efectivo transcurridas 24 horas del citado aviso como máximo; a partir de ese momento los servicios se desconectarán y quedarán off- line. GODADDY IBERIA no asume responsabilidad alguna por las pérdidas de datos que se pudieran producir como consecuencia de dicha suspensión temporal o de la baja definitiva del servicio, ni responderá de posibles daños y perjuicios que pudiera causar por dicha suspensión del servicio. La falta de pago de los servicios adicionales ocasionará la interrupción del servicio principal. Si transcurridos 14 días no se hubiera recibido el pago por cualquiera de las causas, el alojamiento se borrará con todo su contenido no incurriendo GODADDY IBERIA en ninguna responsabilidad por la pérdida de datos que se ocasione. Si el CLIENTE no procediera a su pago después del previo aviso anterior, causará baja definitiva su servicio por incumplimiento contractual.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. (a) “LA ENTIDAD” estará en incumplimiento bajo este Contrato si no acepta la entrega del “REMOLCADOR” cuando éste se haya ofrecido válidamente para entrega, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula Séptima del presente.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Aquí hay dominios se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio prestado ante cualquier incidencia experimentada en el cobro del servicio y/o por falta de pago hasta la resolución de la misma. Si transcurren 10 días a partir de la fecha de pago y no se efectúa el desembolso, los servicios se desconectarán y quedarán off-line. Si transcurridos 14 días no se hubiera recibido el pago por cualquiera de las causas, el dominio se borrará con todo su contenido no incurriendo Aquí hay dominios en ninguna responsabilidad por la pérdida de datos que se ocasione. Si el cliente no procediera a su pago después del previo aviso anterior, causará baja definitiva su servicio por incumplimiento contractual.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. En caso EL CLIENTE no efectuase el pago de capital más los intereses compensatorios, comisiones y gastos acordados al vencimiento de cualquiera de las cuotas del crédito, que se encuentran detalladas en el cronograma de pagos, se le considerará en xxxx, generándose automáticamente la obligación de abonar los intereses moratorios que CREDINKA tenga establecidas en la Hoja Resumen que se adjunta al presente Contrato, desde el día en que debió efectuarse el pago, hasta la cancelación del monto total liquidado, más las comisiones y gastos estipulados en el mismo documento, de conformidad a lo establecido en el artículo 1333 del Código Civil25 y por común acuerdo entre LAS PARTES y CREDINKA. Se deja constancia que por tratarse de una operación mercantil los intereses compensatorios y moratorios se capitalizan diariamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1249 del Código Civil26. Asimismo con la suscripción del presente Contrato LAS PARTES autorizan a CREDINKA, a realizar las gestiones de cobranza27 de los importes adeudados bajo el presente Contrato o los montos que deriven del mismo, tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo y en cualquier otra dirección que CREDINKA pueda conocer, sean estas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por CREDINKA para dicho fin, considerando las limitaciones que establece la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. El incumplimiento de uno de los pagos establecidos en el per íodo de amortización indicado en la Cláusula Cuarta podrá traer como consecuencia el vencimiento anticipado del contrato y cada uno de los pagarés de la serie.