DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE CONFIDENCIALIDAD. El Adjudicatario se compromete a no divulgar, revelar ni utilizar de forma alguna los datos e información a los que tenga acceso con motivo de la presente contratación, (en adelante denominados “Información Confidencial”), ya sea intencionalmente o por falta del cuidado adecuado en su manejo, en forma personal o bien a través de sus empleados y/o agentes. De esta forma, el Adjudicatario se compromete a adoptar las medidas de seguridad idóneas para proteger la integridad y la seguridad de la Información Confidencial, dispensándole el debido tratamiento, el cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de diligencia y prudencia. El Adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas por parte de sus afiliadas, subsidiarias, empleados, agentes y/o subcontratistas. Asimismo, el Adjudicatario acepta indemnizar y mantener indemne a EANA de cualquier acción iniciada por terceros, alegando la infracción de las obligaciones de confidencialidad aquí declaradas. El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones asumidas en el presente artículo, ya sea en forma personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere. El deber de confidencialidad se extiende aún con posterioridad a la finalización de contrato. Toda la información proporcionada por EANA para la provisión de los bienes y/o la ejecución de los servicios objeto de esta contratación es propiedad exclusiva de EANA y reviste el carácter xx xxxxxxx comercial.
DE CONFIDENCIALIDAD. No se contempla.
DE CONFIDENCIALIDAD. Impulsa Emprendimiento se obliga a guardar la más estricta confidencialidad acerca de todo detalle del proyecto y del presente contrato, ya sea comercial o técnico, que pudiese ser aprovechado por terceros para su uso indebido. En caso de perjuicios económicos, civiles x xxxxxxx debidamente sancionadas por un juez, Impulsa Emprendimiento se reserva el derecho de dirigirse contra la persona que haya revelado la información.
DE CONFIDENCIALIDAD. Austral Incuba se obliga a guardar la más estricta confidencialidad acerca de todo detalle del proyecto y del presente contrato, ya sea comercial o técnico, que pudiese ser aprovechado por terceros para su uso indebido. En caso de perjuicios económicos, civiles x xxxxxxx debidamente sancionadas por un juez, se establece una cláusula penal que no podrá exceder de la suma de 100 Unidades de Fomento. Austral Incuba se reserva el derecho de dirigirse contra la persona que haya revelado la información.
DE CONFIDENCIALIDAD. La parte receptora de la Información Confidencial deberá ejercer cuidados razonables con el fin de proteger cualquier Información Confidencial de cualquier divulgación o uso no autorizados. La parte receptora podrá divulgar Información Confidencial únicamente a los empleados o representantes que necesiten conocer dicha información y les informará, mediante políticas o acuerdos, que están sujetos a obligaciones de confidencialidad. Se consideran como "Información Confidencial" los términos de este Acuerdo y cualquier otra información que (i) cuando se revele de manera tangible, esté marcada por escrito como confidencial o (ii) cuando, en el momento de la divulgación, se designe verbalmente como "confidencial", si se revela de manera verbal o visual. La Información Confidencial no incluye aquélla que (a) ya sea del dominio de la parte receptora sin ninguna obligación de confidencialidad o (b) la parte receptora haya desarrollado de manera independiente o (c) haya pasado al dominio público sin que existiera incumplimiento de este Acuerdo o (d) la parte receptora haya recibido legítimamente de un tercero sin la obligación de confidencialidad o (e) se libere para que la parte reveladora la divulgue con el consentimiento por escrito o (f) la ley, algún reglamento u orden judicial requiera su divulgación. Dichas obligaciones de confidencialidad sobrevivirán durante tres (3) años al vencimiento o terminación de este Acuerdo. Novell se reserva el derecho de usar sus conocimientos y experiencia (incluyendo procesos, ideas y técnicas) aprendidos o desarrollados durante la prestación de los servicios al Cliente.
DE CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATANTE se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegará a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado,
DE CONFIDENCIALIDAD. Los licitadores podrán presentar una declaración, según modelo del Anexo 12 del presente pliego,designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El órgano de contratación solo podrá hacer uso de la documentación aportada por el licitador para esta licitación y para lo relacionado con la justificación de la ayuda FEADER. El licitador deberá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Comunidad le efectuará las notificaciones. Se indicará según modelo de Anexo n° 7. Con anterioridad suficiente a la fecha indicada en el anuncio para la apertura pública de sobres y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la mesa revisará la documentación del sobre 1, y procederá a pedir subsanación de defectos a los licitadores. El plazo de subsanación de solicitudes será de 10 días. Transcurrido el plazo de subsanación, la Mesa de Contratación resolverá sobre la admisión de los candidatos, e invitará a los licitadores admitidos a la apertura pública del sobre n° 2. En este sobre se incluirá exclusivamente la documentación técnica, no pudiendo incluirse ninguna referencia al precio que exclusivamente debe de aparecer en el sobre 3. Los documentos podrán aportarse en original o copias en papel o electrónicas. Se incluirá la documentación que considere el licitador que justifique el conocimiento de la obra y la garantía de que se va a ejecutar en plazo y con la calidad requerida, expresando con claridad los aspectos que son susceptibles de valoración por la mesa de contratación. En particular se desarrollarán al menos los siguientes aspectos:
DE CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a mantener la información y documentación que comparten, bajo estricta confidencialidad, en consecuencia, se comprometen: A mantener bajo estricta confidencialidad la información y/o documentación que reciban, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma. En consecuencia, LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que la información y documentación antes indicada, no sea divulgada a terceros bajo circunstancia alguna, obligándose además a utilizarla exclusivamente en beneficio y para la ejecución del Convenio. LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que su personal y/o dependientes, observen fielmente y bajo su responsabilidad, la obligación de confidencialidad a que se refiere este documento. Las restricciones contempladas en la presente cláusula, NO se aplicarán a la siguiente información: A aquella que sea o se convierta en información de dominio público, por causas no imputables a LA MUNICIPALIDAD y/o a LA EMPRESA; y, Aquella que por mandato legal, judicial o administrativo deba ser divulgada. En este caso, LA EMPRESA se compromete a comunicar en forma previa e inmediata, en la fecha de recepción de los mismos, todo requerimiento que le fuese formulado para la divulgación de la mencionada información.
DE CONFIDENCIALIDAD. Si. Como la información que se pondrá en conocimiento del licitador tiene carácter sensible, es necesario seguir las instrucciones del acuerdo para obtener el detalle de la planta con la situación de los trust en el decorado.

Related to DE CONFIDENCIALIDAD

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.