Locomoción. 1. Con independencia del derecho de los trabajadores y las trabajadoras al devengo del plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas contemplado en el artículo 23 del presente Convenio, serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del/la trabajadora, ya sea abonándole la compensación correspondiente o mediante un suplido por kilómetro recorrido al servicio de la empresa, en la cuantía que se expresa en el anexo 5 de este Convenio a los trabajadores y las trabajadoras que, con autorización escrita de la empresa, utilicen en sus desplazamientos automóvil de su propiedad. A xxxxx://xxx.xxxx.xxx 2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario base, plus convenio, antigüedad consolidada y gratificaciones extraordinarias, complementos de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, cantidades voluntarias, con excepción de las vacaciones.
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Locomoción. 1. Con independencia del derecho de los trabajadores y las trabajadoras al devengo del plus de distancia, transporte y desgaste de herramientas contemplado en el artículo 23 del presente Convenio, serán Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia del desplazamiento hasta el centro de la situación de desplazamientotrabajo en los casos en que se recogen en los apartados siguientes, ya sea poniendo medios propios a disposición del/la trabajadoradel trabajador, ya sea abonándole la compensación correspondiente o mediante un suplido por kilómetro recorrido al servicio correspondiente.
2. En el caso en que el trabajador, para el desplazamiento, tenga que usar medios ajenos a los de la empresa, ésta le abonará 0,18 euros por cada kilómetro recorrido en el desplazamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso de trabajadores fijos, se entenderá como desplazamiento el recorrido entre el domicilio de la cuantía empresa y el centro de trabajo en que esté prestando sus servicios en cada momento.
b) En el caso de los trabajadores con contrato que no sea de fijo de plantilla, el desplazamiento será el recorrido entre el centro de trabajo para el que hubiera sido contratado inicialmente y aquél en el que se expresa esté realizando su actividad en cada momento.
3. El devengo de las cantidades por el anexo 5 concepto de este Convenio locomoción se sujetará a las siguientes normas:
a) Sólo darán derecho a estas percepciones aquellos desplazamientos que supongan recorridos superiores a los trabajadores y las trabajadoras que10 km.
b) En caso de que proceda el abono de cantidades por este concepto, con autorización escrita sólo serán abonables los kilómetros que excedan de la empresa, utilicen los 5 primeros del recorrido.
c) No procederá el abono de kilometraje por locomoción cuando el centro de trabajo en sus que estén prestando los servicios se encuentre a una distancia del domicilio del trabajador que sea inferior a 10 km.
d) Solamente darán derecho a estos abonos dos desplazamientos automóvil de su propiedad. A xxxxx://xxx.xxxx.xxxdiarios.
24. Cuando el personal desplazado, desplazado que pueda volver a pernoctar a en su residencia habitual, hubiera habitual hubiese de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora 50 minutos en cada uno de los viajes de ida xxx y vuelta al lugar xx xxxxx de trabajo, trabajo desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario base, plus de convenio, antigüedad consolidada y gratificaciones extraordinarias, complementos de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, cantidades voluntarias, con excepción de las vacaciones.
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