Common use of LUEGO DE PRODUCIDO EL SINIESTRO Clause in Contracts

LUEGO DE PRODUCIDO EL SINIESTRO. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de resolver el contrato luego de indemnizado el siniestro, siempre y cuando el ASEGURADO disponga del mismo derecho. Una vez resuelto el contrato se verifica si desde la fecha de resolución en adelante hay prima pagada en exceso. De ser el caso, la COMPAÑÍA procederá a la devolución de la prima pagada en exceso la cual se reembolsará en el siguiente recibo del cliente.

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LUEGO DE PRODUCIDO EL SINIESTRO. La COMPAÑÍA LA ASEGURADORA se reserva el derecho de resolver el contrato luego de indemnizado el siniestro, siempre y cuando el ASEGURADO disponga del mismo derecho. Una vez resuelto el contrato se verifica si desde la fecha de resolución en adelante hay prima pagada en exceso. De ser el caso, la COMPAÑÍA LA ASEGURADORA procederá a la devolución de la prima pagada en exceso la cual se reembolsará en al medio de pago escogido por el siguiente recibo CONTRATANTE y/o ASEGURADO al momento de la contratación del clienteseguro.

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