Límites de la indemnización. 1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. 2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte. 3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
Límites de la indemnización. 1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer satisfa- cer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
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Samples: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
Límites de la indemnización. 1. La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/Múltiples/ día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
2. La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
3. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías