MANDATO ESPECIAL. 13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LINEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LINEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial para que una, cualquiera de ellas, por intermedio de la(s) persona(s) que designe(n), suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de EL EMISOR o de la ADMINISTRADORA por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, sin que la suscripción o aceptación del respectivo documento importe una novación de las obligaciones establecidas en él. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan facultadas para endosar a terceros el respectivo documento, a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o en cobro. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan expresamente facultados para liberar al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Asimismo, quedan facultadas para autorizar ante Notario Público la firma del representante del USUARIO TITULAR una vez suscrito el (los) pagaré(s) antes indicado(s). 13.2 Este mandato se otorga con facultad para delegar y se mantendrá vigente mientras el USUARIO tenga obligaciones pendientes generadas en virtud del presente instrumento, incluso después de la terminación del presente Contrato, hasta el cumplimiento de pago íntegro de lo adeudado. El USUARIO TITULAR podrá revocar el presente mandato, lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de EL EMISOR y/o de la ADMINISTRADORA. La revocación producirá efectos al décimo quinto día de su notificación por escrito a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, misma fecha en que se tendrá por terminado el presente Contrato. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y podrá ser ejecutado por EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA en conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 deI Código Civil.
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Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito
MANDATO ESPECIAL. 13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL aEL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LINEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LINEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial para que unaque, una cualquiera de ellas, por intermedio de la(s) persona(s) que designe(n), suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de EL EMISOR o de la ADMINISTRADORA por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, sin que la suscripción o aceptación del respectivo documento importe una novación de las obligaciones establecidas en él. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan facultadas para endosar a terceros el respectivo documento, a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o en cobro. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan expresamente facultados para liberar al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Asimismo, quedan facultadas para autorizar ante Notario Público la firma del representante del representantedel USUARIO TITULAR una vez suscrito el (los) pagaré(s) antes indicado(s).
13.2 Este mandato se otorga con facultad para delegar y se mantendrá vigente mientras el USUARIO tenga obligaciones pendientes generadas en virtud del presente instrumento, incluso después de la terminación del presente Contrato, hasta el cumplimiento de pago íntegro de lo adeudado. El USUARIO TITULAR podrá revocar el presente mandato, lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de EL EMISOR y/o de la ADMINISTRADORA. La revocación producirá efectos al décimo quinto día de su notificación por escrito a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, misma fecha en que se tendrá por terminado el presente Contrato. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y podrá ser ejecutado por EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA en conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 deI Código Civil.
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MANDATO ESPECIAL. 13.1 Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, ya sea por el uso de la TARJETA, de la LINEA, de las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente Contrato, de los servicios asociados a la TARJETA o la LINEA y las TARJETAS ADICIONALES o de cualquier otra operación relacionada con este Contrato en virtud de la cual el USUARIO adeude o llegue a adeudar a EL EMISOR una suma de dinero, el USUARIO otorga a EL EMISOR y a la ADMINISTRADORA un mandato especial para que unaque, una cualquiera de ellas, por intermedio de la(s) persona(s) que designe(n), suscriba pagarés y reconozca deudas a favor de EL EMISOR o de la ADMINISTRADORA por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, sin que la suscripción o aceptación del respectivo documento importe una novación de las obligaciones establecidas en él. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan facultadas para endosar a terceros el respectivo documento, a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o en cobro. EL EMISOR y la ADMINISTRADORA quedan expresamente facultados para liberar al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Asimismo, quedan facultadas para autorizar ante Notario Público la firma del representante del USUARIO TITULAR una vez suscrito el (los) pagaré(s) antes indicado(s).
13.2 Este mandato se otorga con facultad para delegar y se mantendrá vigente mientras el USUARIO tenga obligaciones pendientes generadas en virtud del presente instrumento, incluso después de la terminación del presente Contrato, hasta el cumplimiento de pago íntegro de lo adeudado. El USUARIO TITULAR podrá revocar el presente mandato, lo que deberá efectuar por escrito en cualquier sucursal u oficina de EL EMISOR, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de EL EMISOR y/o de la ADMINISTRADORA. La revocación producirá efectos al décimo quinto día de su notificación por escrito a EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA, misma fecha en que se tendrá por terminado el presente Contrato. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y podrá ser ejecutado por EL EMISOR y/o la ADMINISTRADORA en conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 deI Código Civil.
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