Common use of MANEJO DE INFORMACIÓN Clause in Contracts

MANEJO DE INFORMACIÓN. En virtud del presente Contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente Contrato. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad: a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente Contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos. b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial. c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. d) Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que: − Estaba en el dominio público al momento de su divulgación. − Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora. − Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información. − Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra. − Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación. e) Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

MANEJO DE INFORMACIÓN. En virtud del presente Contrato contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente Contratocontrato. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad: a) : ⮚ Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente Contratocontrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos. b) . ⮚ Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, las bases de datos de afilados a la PPL total o parcial, información sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial. c) . ⮚ Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. d) . ⮚ Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que: Estaba en el dominio público al momento de su divulgación. Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora. Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información. Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra. Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación. e) . ⮚ Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. El ⮚ Manejo de documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que reciba el CONTRATISTA y y/o el CONTRATANTE se abstendrán y que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de revelar las actividades del presente contrato deberá ser devuelta a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos parte que la revela. Cuando el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE tengan conocimiento de la ejecución pérdida, destrucción no autorizada, hurto o robo de esta ofertalos documentos objeto de las transacciones y/u operaciones celebradas en desarrollo del presente Contrato, la parte que sufra el extravío se compromete a avisar a la otra en forma telefónica y por escrito el mismo día en el cual ocurra o conozca del siniestro. El CONTRATISTA y Igualmente, deberá presentar copia de la denuncia instaurada sobre el CONTRATANTE adoptarán hecho o siniestro si fuera el caso, a fin de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar el uso fraudulento de los documentos siniestrados, iniciar los trámites y gestiones pertinentes para instruir a tales personas acerca del cumplimiento lograr la reproducción de esta obligaciónlos documentos hurtados, salvo que exista orden destruidos, extraviados, sin perjuicio de autoridad competentelas acciones de responsabilidad correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

MANEJO DE INFORMACIÓN. En virtud del presente Contrato contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente Contratocontrato. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad: a) : Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente Contratocontrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos. b) . Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, las bases de datos de afilados a la PPL total o parcial, información sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial. c) . Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. d) . Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que: Estaba en el dominio público al momento de su divulgación. Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora. Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información. Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra. Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación. e) Xxxxx . Deber de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

MANEJO DE INFORMACIÓN. En virtud del presente Contrato el CONTRATISTA EL CLIENTE reconoce que la información que se ha suministrado es verídica y el CONTRATANTE se obligan autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que realicen consultas, verificaciones y confirmaciones que estimen necesarias en los burós de crédito, registros, centrales de riesgos u otras fuentes de información, públicas o privadas, sobre información relacionada con, pero no divulgar ni revelarcircunscrita a datos personales, en forma algunareferencias personales, estudiosfinancieras, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, laborales o comerciales; y en general sobre la información y/o documentación que tengan u obtengan, entre otras; asimismo, autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO que, sin necesidad de autorización previa ni posterior notificación, a capturar, utilizar ordenar guardar consultar digitalizar, procesar o de cualquier otra forma manejar y/o administrar la información obtenida por medio de las solicitudes, contratos, relaciones y transacciones comerciales relacionadas y/o derivadas de los mismos para efectos de compilación, análisis, prospección, perfilar, diseño y ofrecimiento de productos y servicios; y en general para utilizarla para el giro de sus actividades; así como a reportar, proporcionar y compartir la información que pudiese obtener, ya sea con autorización se proporcione o sin ella, en desarrollo la que se derive directa o indirectamente de la misma o de las actividades relaciones contractuales y transacciones realizadas, con burós de crédito, registros, centrales de riesgos u otras fuentes de información, públicas o privadas para almacenarla, procesarla, clasificarla, realizar análisis, perfiles, elaborar puntajes, scores o historiales crediticios, compartirla con otras entidades para fines comerciales, financieros o crediticios, entre otros; liberando a cualquiera de las entidades relacionadas, así como a los burós de crédito, centrales de riesgos u otras fuentes de información, de cualquier responsabilidad que realicen en cumplimiento del presente Contrato. Para tal efecto, en consideración pudiere existir conforme a lo establecido en la legislación vigente en relación con la información proporcionada, adquirida, compartida o utilizada. Adicionalmente, acepta que EL BANCO consulte en cualquier medio escrito, electrónico o redes sociales, la información personal y crediticia que dispongan en entidades públicas o privadas; y está de acuerdo que EL BANCO realice llamadas telefónicas y visitas que considere necesarias para la evaluación crediticia para la contratación de productos o servicios financieros. Esta información puede ser utilizada por EL BANCO, para analizar toda solicitud que EL CLIENTE realice en futuras relaciones crediticias o para analizar la posibilidad de otorgarles otros productos o servicios financieros que EL BANCO considere. EL CLIENTE expresamente autoriza a lo dispuesto por las normas que regulan la materiaEL BANCO a tratar sus datos personales de manera manual o automatizada, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad: a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente Contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos. b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a compartir información personal o cualquier otra información relacionada con EL CLIENTE, entre sociedades miembros del mismo conglomerado financiero, subsidiarias, filiales, agentes y oficinas representativas, y terceras personas, con la que tenga acceso finalidad de dar cumplimiento a los fines relacionados con las funciones permitidas a EL BANCO por la parte receptora ley u obligaciones contractuales, incluso pero no limitado a compartir información con ocasión fines de prevenir el lavado de dinero y/o en desarrollo financiamiento al terrorismo, así como para contacto y envío de las actividades publicidad, siempre garantizando confidencialidad de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencialsalvo las limitaciones o condiciones legales aplicables. c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. d) Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que: − Estaba en el dominio público al momento de su divulgación. − Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora. − Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información. − Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra. − Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación. e) Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones

MANEJO DE INFORMACIÓN. En virtud del presente Contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE 1. Las Partes deberán cumplir con las obligaciones relativas al manejo de información atendiendo su marco legal aplicable en la materia. La información a compartir se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo enmarcará dentro de las actividades atribuciones que realicen en cumplimiento del presente Contrato. Para tal efecto, en consideración a cada una de las Partes tiene para asegurar la Confiabilidad de Sistema Eléctrico conforme lo establecido en la legislación vigente parte preambular. Si las Partes no pueden resolver un conflicto relativo al manejo de información, entonces la Parte emisora no podrá compartir dicha información. 2. Cada Parte emisora deberá señalar con marcas si la información será designada como “Información Clasificada” o “Información Confidencial” (en lo sucesivo Información), conforme sea aplicable. 3. Las Partes acuerdan compartir Información entre ellas con el único propósito de desarrollar las actividades relativas a este MOU, considerando el marco legal aplicable de cada una de ellas. 4. Cada Parte receptora es responsable de definir y asegurar el correcto resguardo y administración de la información marcada como Clasificada o Confidencial por la Parte emisora. La divulgación de información a lo dispuesto cualquier persona o agencia diferente a las Partes requerirá de un permiso escrito emitido por la Parte emisora. Dicha persona o agencia estará sujeta a la misma regulación impuesta a las Partes. 5. La Información no podrá ser utilizada con propósitos comerciales. 6. No se considerará información sujeta a este apartado, la señalada por las normas que regulan la materialeyes mexicanas de transparencia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridady: a) Duración La información que al momento de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación ser compartida sea del presente Contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.dominio público; b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda La información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión después de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial. c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado compartida con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato. Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condiciónParte receptora, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen. d) Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que: − Estaba en el dominio público al momento de su divulgación. − Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte volvió del dominio público sin intervención de la Parte receptora o de aquellos obligados por ley, y c) La información que esto represente falta alguna fue requerida por la parte receptora. − Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte legislación aplicable para ser revelada y que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información. − Fue independientemente desarrollada por la parte haya sido provista con anterioridad a dicho requerimiento legal (en cuyo caso se observará lo siguiente). I. La Parte receptora sin referencia notificará a la información confidencial de la parte Parte emisora que la suministra. − Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación. e) Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de se ha compartido la información y los detalles completos del requerimiento legal para revelar la información; II. La Parte receptora revelará dicha información confidencial, de acuerdo a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reservalos procedimientos legales aplicables; y III. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE adoptarán La Parte receptora tomará las medidas necesarias para instruir garantizar que la información revelada, tendrá el tratamiento adecuado. 7. Las obligaciones de cada una de las Partes que se encuentren en posesión de Información Clasificada o Confidencial permanecerán vigentes aún después de la terminación de este Acuerdo. Si cambiara alguna de las obligaciones de las Partes de mantener la información como Clasificada o Confidencial, la Parte emisora deberá notificar anticipadamente y por escrito a tales personas acerca del cumplimiento la Parte receptora. 8. Las Partes solo podrán recurrir a los Tribunales de esta obligaciónJusticia correspondientes si existiese algún incumplimiento u omisión de los requerimientos en el manejo de la información, salvo que exista orden de autoridad competenteantes señalados.

Appears in 1 contract

Samples: Memorandum of Understanding