Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario activado.
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - • Residuos domésticos - • Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - • Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 645/2021 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados gestionados bajo la órbita de la Resolución SENASA N° 645/2021, siendo una falta grave el incumplimiento de esta normativa. Por este motivo, el adjudicatario deberá contar con un vehículo especialmente adaptado para el transporte de estos residuos dentro xxx xxxxxxx aeroportuario (se adjunta ficha técnica para el acondicionamiento del vehículo de residuos) de manera de evitar pérdidas / lixiviados durante el recorrido. Este vehículo deberá contar, al momento de iniciar la operación, con todas las habilitaciones correspondientes de las autoridades de control. A este efecto, la firma adjudicataria deberá suscribir el CONVENIO COLECTOR DE RESIDUOS REGULADOS BAJO RESOLUCIÓN SENASA 645/2021, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI de la presente especificación. La pérdida de residuos o derrames de líquidos durante el recorrido será exclusiva responsabilidad del adjudicatario debiendo realizar la limpieza de los mismo y el pago, si correspondiera, de las multas o penalizaciones que pudieran originarse por parte de las autoridades de control. El personal a cargo de esta tarea deberá contar con las capacitaciones y las habilitaciones necesarias para esta tarea. En aquellos casos, en que la aerolínea así lo requiera dichos residuos deberán ser re embalados para su devolución al país de origen. Los mismos En dichos casos, los residuos no serán precintados ni rotulados. Asimismo, la línea área cliente podrá solicitar solo el retiro de residuos generados durante el vuelo internacional sin requerir el servicio de limpieza. Dichos residuos serán gestionados conforme a las previsiones de la resolución SENASA 645/2021. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC INTERCARGO S.A.U. no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario de emergencia activado.
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 645/2021 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados gestionados bajo la órbita de la Resolución SENASA N° 645/2021, siendo una falta grave el incumplimiento de esta normativa. Por este motivo, el adjudicatario deberá contar con un vehículo especialmente adaptado para el transporte de estos residuos dentro xxx xxxxxxx aeroportuario (se adjunta ficha técnica para el acondicionamiento del vehículo de residuos) de manera de evitar pérdidas / lixiviados durante el recorrido. Este vehículo deberá contar, al momento de iniciar la operación, con todas las habilitaciones correspondientes de las autoridades de control. A este efecto, la firma adjudicataria deberá suscribir el CONVENIO COLECTOR DE RESIDUOS REGULADOS BAJO RESOLUCIÓN SENASA 645/2021, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI de la presente especificación. La pérdida de residuos o derrames de líquidos durante el recorrido será exclusiva responsabilidad del adjudicatario debiendo realizar la limpieza de los mismo y el pago, si correspondiera, de las multas o penalizaciones que pudieran originarse por parte de las autoridades de control. El personal a cargo de esta tarea deberá contar con las capacitaciones y las habilitaciones necesarias para esta tarea. En aquellos casos, en que la aerolínea así lo requiera dichos residuos deberán ser re embalados para su devolución al país de origen. Los mismos En dichos casos, los residuos no serán precintados ni rotulados. Asimismo, la línea área cliente podrá solicitar solo el retiro de residuos generados durante el vuelo internacional sin requerir el servicio de limpieza. Dichos residuos serán gestionados conforme a las previsiones de la resolución SENASA 645/2021. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC INTERCARGO S.A.U. no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 645/2021 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados gestionados bajo la órbita de la Resolución SENASA N° 77/2019, 645/2021 y sus complementarias y modificatorias, siendo una falta grave el incumplimiento de esta normativa. Por este motivo, el adjudicatario deberá contar con un vehículo especialmente adaptado para el transporte de estos residuos dentro xxx xxxxxxx aeroportuario (se adjunta ficha técnica para el acondicionamiento del vehículo de residuos) de manera de evitar pérdidas / lixiviados durante el recorrido. Este vehículo deberá contar, al momento de iniciar la operación, con todas las habilitaciones correspondientes de las autoridades de control. A este efecto, la firma adjudicataria deberá suscribir el CONVENIO COLECTOR DE RESIDUOS REGULADOS BAJO RESOLUCION SENASA 77/2019, 645/2021 y sus complementarias y modificatorias, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI de la presente especificación. La pérdida de residuos o derrames de líquidos durante el recorrido será exclusiva responsabilidad del adjudicatario debiendo realizar la limpieza de los mismo y el pago, si correspondiera, de las multas o penalizaciones que pudieran originarse por parte de las autoridades de control. El personal a cargo de esta tarea deberá contar con las capacitaciones y las habilitaciones necesarias para esta tarea. En aquellos casos, en que la aerolínea así lo requiera dichos residuos deberán ser re embalados para su devolución al país de origen. Los mismos En dichos casos, los residuos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC INTERCARGO S.A.U. no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.. LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 66 de 117
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 LICITACIÓN Nº 25/2022 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario Página 68 de 117 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.
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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.
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