Common use of Manipuleo de residuos Clause in Contracts

Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario activado.

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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 645/2021 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados gestionados bajo la órbita de la Resolución SENASA N° 645/2021, siendo una falta grave el incumplimiento de esta normativa. Por este motivo, el adjudicatario deberá contar con un vehículo especialmente adaptado para el transporte de estos residuos dentro xxx xxxxxxx aeroportuario (se adjunta ficha técnica para el acondicionamiento del vehículo de residuos) de manera de evitar pérdidas / lixiviados durante el recorrido. Este vehículo deberá contar, al momento de iniciar la operación, con todas las habilitaciones correspondientes de las autoridades de control. A este efecto, la firma adjudicataria deberá suscribir el CONVENIO COLECTOR DE RESIDUOS REGULADOS BAJO RESOLUCIÓN SENASA 645/2021, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI de la presente especificación. La pérdida de residuos o derrames de líquidos durante el recorrido será exclusiva responsabilidad del adjudicatario debiendo realizar la limpieza de los mismo y el pago, si correspondiera, de las multas o penalizaciones que pudieran originarse por parte de las autoridades de control. El personal a cargo de esta tarea deberá contar con las capacitaciones y las habilitaciones necesarias para esta tarea. En aquellos casos, en que la aerolínea así lo requiera dichos residuos deberán ser re embalados para su devolución al país de origen. Los mismos En dichos casos, los residuos no serán precintados ni rotulados. Asimismo, la línea área cliente podrá solicitar solo el retiro de residuos generados durante el vuelo internacional sin requerir el servicio de limpieza. Dichos residuos serán gestionados conforme a las previsiones de la resolución SENASA 645/2021. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC INTERCARGO S.A.U. no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario de emergencia activado.

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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 645/2021 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados gestionados bajo la órbita de la Resolución SENASA N° 645/2021, siendo una falta grave el incumplimiento de esta normativa. Por este motivo, el adjudicatario deberá contar con un vehículo especialmente adaptado para el transporte de estos residuos dentro xxx xxxxxxx aeroportuario (se adjunta ficha técnica para el acondicionamiento del vehículo de residuos) de manera de evitar pérdidas / lixiviados durante el recorrido. Este vehículo deberá contar, al momento de iniciar la operación, con todas las habilitaciones correspondientes de las autoridades de control. A este efecto, la firma adjudicataria deberá suscribir el CONVENIO COLECTOR DE RESIDUOS REGULADOS BAJO RESOLUCIÓN SENASA 645/2021, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI de la presente especificación. La pérdida de residuos o derrames de líquidos durante el recorrido será exclusiva responsabilidad del adjudicatario debiendo realizar la limpieza de los mismo y el pago, si correspondiera, de las multas o penalizaciones que pudieran originarse por parte de las autoridades de control. El personal a cargo de esta tarea deberá contar con las capacitaciones y las habilitaciones necesarias para esta tarea. En aquellos casos, en que la aerolínea así lo requiera dichos residuos deberán ser re embalados para su devolución al país de origen. Los mismos En dichos casos, los residuos no serán precintados ni rotulados. Asimismo, la línea área cliente podrá solicitar solo el retiro de residuos generados durante el vuelo internacional sin requerir el servicio de limpieza. Dichos residuos serán gestionados conforme a las previsiones de la resolución SENASA 645/2021. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC INTERCARGO S.A.U. no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.

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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.

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Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 645/2021 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados gestionados bajo la órbita de la Resolución SENASA N° 77/2019, 645/2021 y sus complementarias y modificatorias, siendo una falta grave el incumplimiento de esta normativa. Por este motivo, el adjudicatario deberá contar con un vehículo especialmente adaptado para el transporte de estos residuos dentro xxx xxxxxxx aeroportuario (se adjunta ficha técnica para el acondicionamiento del vehículo de residuos) de manera de evitar pérdidas / lixiviados durante el recorrido. Este vehículo deberá contar, al momento de iniciar la operación, con todas las habilitaciones correspondientes de las autoridades de control. A este efecto, la firma adjudicataria deberá suscribir el CONVENIO COLECTOR DE RESIDUOS REGULADOS BAJO RESOLUCION SENASA 77/2019, 645/2021 y sus complementarias y modificatorias, cuyo modelo se adjunta como Anexo VI de la presente especificación. La pérdida de residuos o derrames de líquidos durante el recorrido será exclusiva responsabilidad del adjudicatario debiendo realizar la limpieza de los mismo y el pago, si correspondiera, de las multas o penalizaciones que pudieran originarse por parte de las autoridades de control. El personal a cargo de esta tarea deberá contar con las capacitaciones y las habilitaciones necesarias para esta tarea. En aquellos casos, en que la aerolínea así lo requiera dichos residuos deberán ser re embalados para su devolución al país de origen. Los mismos En dichos casos, los residuos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC INTERCARGO S.A.U. no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.

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Samples: Pliego Licitación, www.argentina.gob.ar

Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 LICITACIÓN Nº 25/2022 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario Página 68 de 117 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

Manipuleo de residuos. Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como: - Residuos domésticos - Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019 - Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”. Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias. En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto. ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad. En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo sanitario COVID activado. LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 66 de 117 Los productos y los elementos de limpieza deberán ser provistos por la firma adjudicataria, con una constante reposición. En ese orden, el prestador deberá contar con stock permanente en el pañol destinado a tal efecto. Los productos químicos de limpieza deberán contar con aprobación ANMAT, SENASA así como también encontrarse certificados o avalados para su utilización en aeronaves. Los mismos deberán utilizarse en sus envases originales. En aquellos casos, en que dichos productos – de marca reconocida – sean adquiridos -por el prestador- a granel se deberá asegurar que todos los recipientes donde fraccione los mismos se encuentren correctamente identificados. Asimismo, el prestador deberá garantizar que los restantes elementos de limpieza sean fácilmente identificables de acuerdo al sector donde serán utilizados y que sean adecuados a la labor a realizar. Todos los productos de limpieza, así como los equipos de la empresa deberán estar perfectamente clasificados según el riesgo de manipulación y guardados en gabinetes, con compartimientos bien diferenciados según tipo. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar antes del inicio del servicio las fichas técnicas y hojas de seguridad de todos los elementos o insumos a utilizar en el servicio, de la misma forma, deberá notificar con una antelación no menor a DIEZ (10) días cualquier cambio en los productos utilizados. Todos los productos de limpieza que las compañías aéreas requieran específicamente, deberán ser provistos por el adjudicatario y estar perfectamente clasificados en envases identificados con el producto que contienen en su interior, diferenciándose al igual que los paños y guantes en el color utilizado para los baños, galley y cabina. - Guantes de látex descartables (tipo quirúrgico) - Atomizadores con R10 (desengrasante aeronáutico) - Atomizadores con M2 (limpiador bactericida) - Atomizadores con AMS1452 (desinfectante para auriculares) - Paños tipo 3M color blanco (limpieza de mesas xx xxxxxx, bandejas, apoyabrazos, paredes, puertas de bins, etc) - Paños tipo 3M color celeste para la cocina. - Paños tipo 3M color amarillo para sector baños. - Fibra verde (limpieza xx xxxxxx). - Cepillos xx xxxxxx o piso. - Escobillas para baños. LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 67 de 117 - Desodorante de ambiente. - Limpia alfombra en aerosol. - Bolsas cristal. (50 micrones min.) Se recomienda mediadas 70 x 100. - Baldes plásticos. (color celeste para galley y color rojo para baños) - Palas plásticas cortas - Mochilas para vaporización aérea de productos sanitizantes - Aspiradoras inalámbricas para aeronaves de fuselaje angosto con poco tiempo xx xxxx o como back up ante desenergización de las aeronaves. - Aspiradoras tipo mochila para aeronaves de fuselaje angosto o cockpit. - Cepillos para barrer alfombras de tipo rodillo con mango largo, como back up ante desenergización de las aeronaves. - Alargues para aspiradoras: 30 metros de extensión sin uniones. LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 68 de 117 Sector Productos Baños Balde diferenciado Aspiradoras acordes al fuselaje de la aeronave Alargues, cuando corresponda Baterías adicional, cuando corresponda Cabina de pilotos confirmación con el cliente Paño diferenciado cabina Las máquinas aspiradoras a utilizar deben ser apropiadas y permitidas por las normas internacionales de seguridad para uso en aeronaves (baja tensión), (115 V, 400 Hz) o en su defecto aspiradoras portátiles recargables de reconocida calidad y eficiencia, potencia de 85 W, con baterías de litio de 18 V que permitan una capacidad de carga para 40’ de uso garantizado, y su provisión deberá garantizarse de modo tal que haya siempre una cantidad mínima operativa de UNA (1) por grupo de trabajo (incluyendo repuestos) en aviones de fuselaje angosto, todo esto por cuenta exclusiva del adjudicatario. Las aspiradoras deben tener las dimensiones apropiadas para circular dentro del avión y en los casos de las aspiradoras inalámbricas se deberá contar con baterías de repuesto para la prestación de los servicios. Se deberá contar con cepillos barre alfombras de tipo rodillo con mango largo para los casos en que las operaciones se vean afectadas por falta de energía para las aspiradoras. La cantidad deberá ser acorde a la magnitud de las operaciones de la escala. La marca y la ficha técnica de las aspiradoras deberá ser presentada en la oferta. INTERCARGO S.A.U. podrá solicitar el cambio de marca de las aspiradoras en función de sus prestaciones antes del inicio del LICITACIÓN Nº 09/22 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Mendoza Página 69 de 117 servicio o durante el servicio, en función de la prestación ofrecida. Todo esto no podrá afectar el costo del servicio. Por su parte, los prolongadores deberán tener una extensión de TREINTA (30) metros de longitud, sin uniones. Se recomienda para estos elementos, la inclusión de un elemento para el enrollado del cable evitando nudos que puedan deteriorar los cables o generar incidentes de seguridad.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales