LICITACIÓN N.º 25/2022
LICITACIÓN N.º 25/2022
“2022 – LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
OBJETO: Contratación de servicio de limpieza de Aeronaves para el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” – Escala Rosario por el plazo de 12 meses con opción a prorrogar por 12 meses más desde el 0 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXX XXX XXXXXX: Sin valor económico
RETIRO DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Los días hábiles en el horario de 9:00 a 16:00 horas en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos.
También podrá solicitarse por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien descargarse de la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; de la página web de INTERCARGO S.A.U., xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx o de la página del Ministerio de Transporte xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx
En todos los casos los interesados deberán notificar la obtención xxx xxxxxx informando razón social, domicilio, correo electrónico, teléfono y/o fax por mail al Departamento de Compras.
CONSULTAS: Hasta TRES (3) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires o por mail a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta las 16 horas del día jueves 19 de enero de 2023 en la Recepción de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza - Provincia de Buenos Aires / Hasta el día martes 17 de enero de 2023 en el horario de 09:00 hs a 16:00 hs en el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” en caso de optar por la segunda opción notificar a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx poniendo en copia a xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx única y exclusivamente para coordinar la entrega de la oferta.
ACTO DE APERTURA:
A definir.
El mismo tendrá carácter privado, sin asistencia de los oferentes
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ÍNDICE
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- PLAZOS
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
4.- RETIRO DE PLIEGOS
5.- COMUNICACIONES
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
12.- APERTURA DE OFERTAS
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
14.- MEJORA DE OFERTAS
15.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
18.- AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DE PEDIDOS DE COMPRA
19.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
20.- BAJA DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
21.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
22.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
23.- PAGO
24.- RESERVAS
25.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
26.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
27.- CONSULTAS
28.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
29.- CONFIDENCIALIDAD
30.-CLAUSULA ANTICORRUPCION
31.- COMPRE ARGENTINO
32.- CONFLICTO DE INTERESES
33.- POLITICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SAU
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación obligatoria para los procedimientos de compras y contrataciones regulados en la Norma y Procedimiento de Compras de INTERCARGO S.A.U., debiéndose respetar lo normado en el mismo.
2.- PLAZOS
Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. Si un vencimiento se produjera en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior.
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes conocer las disposiciones legales que regulan la materia, todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente, de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación, en su totalidad, de las bases y condiciones estipuladas. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
4.- RETIRO DE PLIEGOS
Los interesados podrán solicitar el Pliego en forma digital a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate. Una vez recibido, deberán enviar un acuse de recibo con una referencia del mismo. Asimismo, los interesados podrán descargarlo de la página web de INTERCARGO
S.A.U. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), debiendo luego remitir un correo electrónico a la dirección mencionada, indicando la descarga del documento.
5.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones que realice INTERCARGO S.A.U. a los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán cursarse personalmente, por correo electrónico, , por carta documento,
, o por cualquier otro medio fehaciente, dirigido al “Domicilio de Comunicaciones” que se
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hubiere informado conforme al artículo 6º, constituyendo plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, la copia certificada por el personal de INTERCARGO S.A.U. interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo telefónico utilizado, o el aviso de entrega recibido.
En el caso de las notificaciones cursadas por correo electrónico el registro se acreditará con la constancia de envío generada por INTERCARGO S.A.U. y la fecha y hora de notificación será la registrada en su servidor.
Las comunicaciones de los interesados, oferentes o adjudicatarios a INTERCARGO S.A.U., podrán ser efectuadas por escrito, en el domicilio de las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. o por correo electrónico a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate.
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
Al momento de solicitar el Pliego via correo electrónico o descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.U., los interesados deberán informar nombre, documento e indicar la razón social de la empresa por la cual actúan, de ser ese el supuesto, junto con la correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y constituir un Domicilio de Comunicaciones (indicando domicilio, teléfono, y correo electrónico de la persona que será responsable de las comunicaciones).
Para el caso que no se constate el domicilio, se tomará como Domicilio de Comunicaciones aquel que verosímilmente surja del sitio web del interesado o de cualquier otra información del mismo.
Por último, los oferentes deberán constituir, al momento de presentar sus ofertas, un domicilio especial el cual será válido como domicilio legal. En el caso de que la oferta sea presentada por oferentes inmersos en cualquier tipo de contrato de colaboración empresaria u otra forma de asociación de personas físicas o jurídicas, el domicilio constituido deberá ser único para la agrupación, y para todas y cada una de las empresas que la integran.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. INTERCARGO S.A.U. no considerará ninguna oferta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las mismas. Para el caso de las compras habituales y contrataciones y de no se asignarse horario de entrega se debe considerar las 24:00 horas del día de entrega de ofertas
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La posibilidad de modificar la oferta finalizará con el vencimiento del plazo para presentarla, rechazándose sin más trámite las presentadas una vez vencido dicho término.
En el caso de Licitaciones, no se admitirán más ofertas que las presentadas físicamente en la Secretaría General de INTERCARGO S.A.U., rechazándose las remitidas por correo electrónico o cualquier otro procedimiento distinto al previsto, siendo esta situación causal de rechazo total de la oferta, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario. La presentación de ofertas deberá efectuarse en original, en un sobre o paquete sin identificación, perfectamente cerrado, indicando Nº de contratación, objeto, fecha y hora máxima de presentación de las ofertas, debiendo estar firmada por el oferente o su representante legal, y debiendo acreditarse el carácter invocado en todos los casos. El sobre o paquete deberá contener toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En los procedimientos de Licitación de etapa doble, la oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres rotulados como “Sobre Nro. 1” y “Sobre Nro. 2”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, y firmado por el oferente o su representante legal. El Sobre Nro. 1 deberá contener la documentación vinculada a las cualidades del oferente y de los bienes o servicios requeridos, incluyendo a modo ejemplificativo, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías y la propuesta técnica a realizar, prescindiendo de cualquier información vinculada a la propuesta económica, que de existir esta referencia económica en el sobre técnico será causal de rechazo total de la oferta. Por su parte, el Sobre Nro. 2 deberá contener la propuesta económica.
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
En el caso de Licitaciones, será obligatoria la presentación de la Planilla de Cotización, de conformidad con el modelo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde INTERCARGO S.A.U. consignará el nivel económico de los índices a ser tenidos en cuenta para la elaboración del precio.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Compra Habitual y Especial, no será obligatoria la formulación de la cotización utilizando el formato de la mencionada Planilla de Cotización, sin perjuicio de lo cual, la cotización deberá contener toda la información requerida en el presente Pliego.
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional, pudiendo también ser en moneda extranjera si se indicase en el pliego particular. En aquellos casos en que existan ofertas
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en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
La cotización deberá especificar el precio unitario y el precio total de cada renglón en números; y el precio total general de la oferta en letras y números. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados serán expresados en cifras con dos decimales.
Cuando no se correspondan los precios totales (bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta) con los unitarios, éstos últimos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la oferta.
Los oferentes podrán formular ofertas por todo o parte del objeto de la contratación, debiendo en este último caso completar sólo los espacios oportunos indicando “no cotiza” en los renglones sobre los que no se presenten ofertas, salvo que dicha facultad se vea limitada por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Siempre se admitirán ofertas alternativas (entendiendo por las mismas, aquellas que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen distintas soluciones técnicas que hacen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio), y variantes (entendiendo por las mismas, aquellas que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen una solución con una mejora no prevista por INTERCARGO S.A.U.) a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo prohíba.
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
Para elaborar las ofertas, los oferentes deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos, así como todos los costos directos e indirectos que demande la habilitación de la empresa para operar en los distintos aeropuertos del país. Se cita a modo de ejemplo, cánones aeroportuarios, habilitación de los vehículos, credenciales para el personal, entre otros.
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INTERCARGO S.A.U. no reconocerá ningún cargo, gasto ni erogación por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y otros gastos directos o indirectos, correrán por cuenta exclusiva de los oferentes o de los adjudicatarios, según corresponda.
En ningún caso INTERCARGO S.A.U. reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el oferente en la preparación y presentación de la oferta, aun cuando la convocatoria fuera dejada sin efecto previo a la adjudicación, por la razón que fuere.
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
La presentación de una oferta en un procedimiento de contratación de INTERCARGO S.A.U., contará con la obligación de su mantenimiento durante un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha máxima de presentación de las ofertas salvo que esto se modifique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Entendiendo por presentación de ofertas tanto la presentación original de oferta, presentación de mejoras, y /o cualquier otra oferta que se presente durante la validez del procedimiento. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifieste su voluntad expresa en contrario (vía correo electrónico), con una antelación mínima de CINCO (5) días de anticipación al vencimiento del plazo.
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas cuyos montos superen los $8.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS OCHO MILLONES CON 00/100), la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellas órdenes de compra que superen el monto antes indicado, y en aquellas contrataciones que la Gerencia de Suministros lo considere necesario por el tipo de contratación, sin contemplar monto mínimo.
11.2. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA – La Gerencia de Suministros determinará la garantía de mantenimiento de oferta que se fijará en un porcentaje del valor total de la oferta o un monto fijo, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse en la forma indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo tener validez por igual plazo al de la validez de la oferta. Siempre que la oferta sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de mantenimiento que la acompaña ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
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En los casos de Licitaciones de Etapa Doble, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo, según lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La garantía de mantenimiento de oferta se pondrá a disposición de los oferentes luego de transcurridos diez (10) días de la notificación de la orden de compra o de la firma del contrato, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios; y a los adjudicatarios una vez integrada la garantía de adjudicación. En las Licitaciones de Etapa Doble, se devolverá esta garantía a los oferentes que no hayan sido preseleccionados para la apertura del Sobre N°2, de la forma establecida en el artículo 12.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada por INTERCARGO S.A.U. si:
a) El oferente:
a.1.) Retira su oferta durante el período de validez de la misma;
a.2.) Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada, o
b) El adjudicatario:
b.1.) No firma el contrato, o se niega a recibir el Pedido de Xxxxxx, según sea el caso, de acuerdo a lo estipulado en este Pliego; o
b.2.) No suministra la garantía de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por este Xxxxxx.
11.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - La garantía de fiel cumplimiento de contrato se fijará en un porcentaje equivalente al 10% del valor total de la contratación adjudicada, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse de cualquiera de las formas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dentro del término de cinco
(5) días de recibida la notificación de la adjudicación, y con validez por hasta TRES (3) meses después de la efectiva finalización del contrato u orden de compra, y hasta la satisfacción de las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del adjudicatario.
Para el caso en el cual el adjudicatario no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo precedente, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de convocar a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el adjudicatario.
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La garantía de fiel cumplimiento de contrato permanecerá en poder de INTERCARGO S.A.U., en respaldo del correcto cumplimiento del objeto del contrato o de la orden de compra, pudiendo ser ejecutada en caso de incumplimiento, o para imputarla a los gastos en que incurra INTERCARGO S.A.U. por cuenta del adjudicatario, originados por responsabilidad de éste, sin interpelación previa alguna.
La ejecución de la garantía de adjudicación no exonera al adjudicatario de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a INTERCARGO S.A.U.
Siempre que el contrato sea prorrogado, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de fiel cumplimiento de contrato ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
En caso que la prorroga tenga nuevos valores, la garantía también deberá adecuarse al nuevo monto del contrato o deberán presentar una garantía complementaria.
11.4. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN – Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de la contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna, con un tope máximo de $ 300.000,00 (PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOSMIL CON 00/100), salvo que se establezcan otras condiciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación.
11.5. GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO – En caso de requerir el oferente la entrega de un anticipo financiero, aquel deberá constituir, en forma previa a su entrega, una garantía por el monto total del mismo, mediante alguna de las formas que se indiquen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en beneficio y a satisfacción de INTERCARGO S.A.U., cuya vigencia deberá extenderse hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
11.6. RESERVAS - INTERCARGO S.A.U. no reconocerá intereses ni actualización monetaria ni diferencias de cotización ni indemnización alguna, por los depósitos de dinero y/o valores entregados en garantía.
Asimismo, si el oferente o el adjudicatario, luego de notificados fehacientemente por INTERCARGO S.A.U. que alguna de las garantías se encuentra a su disposición, no la retirasen, podrán reclamar su devolución dentro de un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de INTERCARGO S.A.U.
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12.- APERTURA DE OFERTAS
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa simple, se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa doble, se determinará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares si, se celebrará un acto público de apertura de ofertas en presencia de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U., invitando en consecuencia a los oferentes e indicando el lugar, día y hora correspondientes, el cual finalizará con la confección de un acta de apertura la cual será firmada por los presentes; o se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U. junto con un escribano público que de fe del acto.
En las Licitaciones de Etapa Doble se considerará como fecha de apertura de ofertas la de apertura del Sobre Nro. 1. En dicha oportunidad se procederá a la apertura de las ofertas debiéndose guardar la totalidad de los Sobres Nro. 2, los cuales permanecerán cerrados y firmados por la autoridad de INTERCARGO S.A.U. presentes, bajo custodia de la Auditoria Interna de INTERCARGO S.A.U.
INTERCARGO S.A.U. notificará a los oferentes el resultado de la precalificación y la fecha y hora en que tendrá lugar la apertura del Sobre Nro. 2, a la cual sólo podrán asistir los oferentes en el caso en el cual se haya determinado que el mismo será público. Se procederá al acto de apertura de los Sobres Nro. 2, en el mismo lugar en que fue llevado a cabo el acto de apertura del Sobre Nro. 1, y con las mismas formalidades.
En ese mismo acto, siempre que se haya determinado que el mismo sería público, se procederá a la devolución de los Sobres Nro. 2 de aquellas ofertas que no hubiera precalificado, o a la destrucción de los mismos de no estar presentes los oferentes en cuestión. A continuación, se realizará la apertura de los Sobres Nro. 2 de los oferentes que correspondan, en su orden correlativo.
De tratarse de un acto privado, se notificará a aquellos oferentes cuyas ofertas no hubieran precalificado que podrán proceder a su retiro. El oferente tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación para proceder al mismo. La falta de retiro dentro del plazo señalado, implicará la conformidad tácita para su destrucción.
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En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo las formas de Compra Habitual o Compra Especial cuyos montos estimados sean iguales o inferiores a $6.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES CON 00/100), se prescindirá del acto formal de apertura de ofertas.
Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al legajo respectivo según el orden de su recepción. El Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. suscribirá un acta donde constará lo actuado.
A partir de la hora límite fijada para la recepción de ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta entregada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura de ofertas. Sólo podrán desestimarse en dicho acto las ofertas que pretendan ser entregadas fuera del horario consignado.
Para los procesos de compra de etapa doble, las ofertas estarán disponibles para los oferentes que requieran tomar vista de las mismas por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, coordinado dicho requerimiento con el Departamento de Compras en forma previa.
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
INTERCARGO S.A.U. procederá al análisis y evaluación de las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta los documentos que integran el respectivo trámite de contratación, pudiendo solicitar a los oferentes cualquier aclaración y/o documentación complementaria, que sea necesaria para su análisis. Asimismo, verificará que las ofertas se ajusten sustancialmente a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación (General, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo establecerá con claridad los factores y parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada una de las ofertas. En los procedimientos de etapa doble el Pliego fijará los factores a considerar a los efectos de la precalificación y los que deberán ser tenidos en cuenta para la adjudicación.
En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales en las ofertas presentadas, se podrá requerir al oferente correspondiente su subsanación. Las omisiones o errores que a continuación se detallan, serán consideradas como “no subsanables”:
a) Que estuviera incompleta o escrita con lápiz, o tuviera raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega u otro elemento que hiciera a la sustancia de la contratación a realizar y no estuviera debidamente salvada; o
b) Si el precio cotizado mereciera la calificación de precio vil.
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c) Si la forma de presentación de la oferta no se ajusta a lo estipulado para el tipo de procedimiento
14.- MEJORA DE OFERTAS – EMPATE TECNICO
Para los casos de procesos licitatorios, se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas económicas que luego de analizadas resulten admisibles y cuya diferencia no supere el cinco por ciento (5%). Se podrá aplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones particulares. A los efectos de resolver el empate técnico se solicitará mejora de oferta a estos oferentes.
En licitaciones (si no existe empate técnico), así como en procesos de compulsas de compras habituales (en todos sus casos) se podrá solicitar una mejora de ofertas a todos los oferentes cuyas propuestas sean técnicamente admisibles, no pudiendo quedar fuera del pedido de mejora ningún proveedor que cumpla con esa condición. La decisión de solicitud de mejora de ofertas deberá ser aprobada por el superior inmediato, excepto para las Licitaciones Públicas, donde la aprobación deberá ser del Gerente de Suministros. Dicha mejora de oferta deberá ser enviada por el proveedor teniendo en cuenta las cualidades del envío de la oferta original para cada tipo de compra en particular.
Para todos los casos anteriormente descriptos, en los que el proveedor no presente una mejora en la oferta, se tendrá por válida la originalmente presentada
Las formalidades que guiarán la apertura de mejora de ofertas seguirán lo referido en el artículo 12 del presente.
La evaluación de las nuevas ofertas resultantes de un empate o un pedido de mejora se realizará de acuerdo con los mismos criterios de conveniencia para INTERCARGO SAU definidos en el Pliego para las ofertas originales.
15.- REVISION DE PRECIOS
El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado
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y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%).
Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles.
A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
La adjudicación podrá realizarse por renglón o grupos de renglones, conforme lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el caso concreto.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente para INTERCARGO S.A.U., teniendo en cuenta la calidad, el precio, la forma de pago, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, analizados globalmente. Se entiende por oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades planteadas para la compra o contratación. La oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
INTERCARGO S.A.U. podrá rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligación alguna de informar las razones de la decisión adoptada. Esta decisión será en todos los casos irrecurrible.
Solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Doble, se notificará la precalificación a los oferentes, quienes podrán efectuar impugnaciones a la
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misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
INTERCARGO S.A.U. procederá a continuar el procedimiento notificando la fecha de apertura del Sobre Nro. 2, conforme lo estipulado en el artículo 12 del presente Xxxxxx, y la resolución de las impugnaciones en caso de existir alguna.
Asimismo, solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Doble, una vez notificada la adjudicación, podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
Las impugnaciones deberán presentarse en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U.
Una vez resuelta la impugnación en cualquiera de las etapas antes descriptas la misma será notificado al proveedor.
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La contratación será perfeccionada únicamente mediante constancia de recepción del respectivo pedido de compra o con la suscripción del contrato propiamente dicho, o carta reversal, según sea el caso.
Una vez notificada la adjudicación, los oferentes adjudicados deberán suscribir el contrato respectivo, cumplir con la condición tácita de aceptación en caso de tratarse de una carta reversal, o retirar la orden de compra, según corresponda, constituir la garantía de adjudicación dentro del plazo previsto en el artículo 11.3 del presente Pliego y, cumplir con las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento de ejecutar las garantías correspondientes.
Forman parte del contrato y con el siguiente orden de prelación:
• El Pedido de Compra o el Contrato suscrito o la Carta Reversal correspondiente.
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
• El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
• Los anexos requeridos;
• Las Especificaciones Técnicas;
• Las Circulares con o sin consulta, las ampliaciones, respuestas y aclaraciones brindadas, las verificaciones efectuadas, las pruebas y demostraciones realizadas, las muestras
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presentadas, los resultados de las visitas efectuadas y demás documentación que, requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o las Especificaciones Técnicas, hubieren aportado a la adjudicación;
• Las ofertas aceptadas.
18.- AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DE PEDIDOS DE COMPRA
La ampliación o la disminución del monto total del contrato o sus cantidades será una facultad unilateral de INTERCARGO, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para INTERCARGO realizar el aumento o la disminución se podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) con conformidad proveedor o contratista. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del proveedor.
Este punto no comprende las solicitudes de revisiones de precio; punto 15 del presente Pliego.
19.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia de la contratación será establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
En los casos que se hubiese previsto la opción de prórroga, el contrato se podrá prorrogar por única vez y por el plazo de hasta un (1) año adicional.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente.
20-. BAJA DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA DE MAYOR.
INTERCARGO S.A.U. tiene la potestad de dar de baja el contrato sin perjuicio alguno si se sucedieren hecho de causa de fuerza mayor, entendiéndose causa de fuerza mayor a:
a) guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) sabotaje, epidemia, cuarentena, peste, pandemia;
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d) terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
21.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.U. Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión de derechos y/o facturas originados y/o causados en el respectivo contrato o en la orden de compra, sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.U.
22.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella.
En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados.
Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos.
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Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos
(2) días de notificado, estando facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione.
INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado.
De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.
23.- PAGO
El adjudicatario deberá presentar sus facturas conforme a lo que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el cual también se consignarán las condiciones de pago. INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de observar las facturas presentadas, por inconsistencia con los bienes entregados, los servicios prestados o los precios facturados por el adjudicatario, como por cualquier otro concepto.
En los casos de que la contratación contemple la posibilidad de otorgar un anticipo financiero, el mismo deberá estar respaldado por la garantía correspondiente.
24.- RESERVAS
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho, en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, a dejar sin efecto cualquier procedimiento de contratación. En tal caso, los oferentes carecerán del derecho a ser adjudicados. En igual sentido, carecerán del derecho a reclamar indemnización o reintegro alguno de gastos en que hubieren incurrido para la preparación y presentación de sus ofertas.
Asimismo, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho a declarar el fracaso de cualquier procedimiento de contratación, si ninguna de las ofertas cumpliera con las Bases y Condiciones establecidas en los Pliegos Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Por último, en aquellas contrataciones de tracto sucesivo en las que INTERCARGO S.A.U. comunique su voluntad de prorrogar la vigencia, el adjudicatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad, con un plazo de antelación mínimo de cuarenta (40) días a la finalización de la misma. Ante el silencio del adjudicatario o la negativa manifestada dentro del
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plazo mencionado, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho a exigir la continuidad en la prestación del servicio en idénticas condiciones a las estipuladas en la orden de compra o contrato, según sea el caso, por el plazo de cuarenta (40) días más, a computarse desde la finalización de la vigencia original, a lo cual, el adjudicatario no podrá oponerse.
25.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
INTERCARGO S.A.U. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes.
INTERCARGO S.A.U. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
b) Que el adjudicatario falleciere, fuere declarada su incapacidad, solicitare su concurso de acreedores u otorgare un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, le fuere declarada su quiebra y no fuere dejada sin efecto inmediatamente, celebrare cualquier otro acto que significare una considerable disminución de su solvencia económica o perdiere cualquiera de las habilitaciones y/o permisos necesarios para la prestación del servicio.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
d) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
e) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto de la contratación.
f) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, orden de compra, facturas, o derechos, sin que la misma haya sido autorizada previamente por INTERCARGO S.A.U.
g) Cuando las multas superen el xxxx xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del contrato u orden de compra, según sea el caso.
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h) La venta o transmisión de la empresa del adjudicatario o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos.
i) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del adjudicatario.
j) La existencia de embargos y/o retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos.
k) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
l) La existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el adjudicatario, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
m) El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el presente Xxxxxx.
n) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por parte del adjudicatario o de sus subcontratistas.
En estos casos, la rescisión se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que INTERCARGO S.A.U. notifique al adjudicatario, por medio fehaciente, su voluntad de resolver.
En los casos en que proceda la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, INTERCARGO
S.A.U. podrá́ adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de INTERCARGO S.A.U. como consecuencia de la rescisión;
b) Ejecutar las garantías que el adjudicatario tuviere constituidas;
c) Retener los bienes y elementos del adjudicatario que estuvieran en poder de INTERCARGO
S.A.U. hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de esta como consecuencia de la rescisión; y
d) Reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de que, al momento de la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, existieren saldos a favor de INTERCARGO S.A.U. por cualquier concepto, este podrá retener los mismos de los importes que deba al adjudicatario, sin necesidad de consentimiento alguno, no teniendo el adjudicatario nada que reclamar.
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26.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
INTERCARGO S.A.U. podrá aplicar las multas y/o penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos.
Las multas y/o penalidades que se apliquen al adjudicatario, se cancelarán en el orden siguiente:
a) Con las acreencias resultantes de las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite;
b) con la correspondiente garantía; y
c) con cualquier otro crédito que INTERCARGO S.A.U. adeudare al adjudicatario.
Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.U. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación.
Se entenderá por fuerza mayor a las condiciones citadas en el Punto 20 del presente Xxxxxx.
27.- CONSULTAS
Los interesados y oferentes en los procedimientos de compras de INTERCARGO S.A.U., podrán efectuar consultas aclaratorias por escrito, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. Las mismas serán formuladas vía e-mail a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones, o en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. y harán concreta referencia a los puntos a aclarar. Si a criterio de INTERCARGO S.A.U. la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, se elaborará una Circular Aclaratoria, la cual será notificada.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de emitir, en cualquier momento o etapa del proceso de selección y hasta la apertura de las ofertas, Circulares Aclaratorias. Igualmente, podrán disponerse, por Circular Aclaratoria, prórrogas para la presentación de ofertas y del Acto de Apertura.
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28.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre las partes, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
29.- CONFIDENCIALIDAD
Los oferentes y/o adjudicatarios deberán guardar el más íntegro y amplio deber de confidencialidad, el cual incluye abstenerse de divulgar cualquier dato, información, detalle o referencia, por más intrascendente o poco significativo que ello pudiera ser, directa o indirectamente vinculados a INTERCARGO S.A.U. y/o cualquiera de sus marcas, socios, directivos o empleados, asumiendo las responsabilidades civiles y penales que del obrar contrario al presente compromiso asumido se pudieran derivar. La obligación de confidencialidad se mantendrá por cinco (5) años a contar desde la fecha de apertura de ofertas, para el caso de oferentes no adjudicados, y desde el cumplimiento del objeto de la contratación de que se trate o finalización de la relación contractual entre INTERCARGO S.A.U. y el adjudicatario, para el caso de este último, por cualquier causa que fuera.
30.- CLAUSULA ANTICORRUPCION
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho de la orden de compra o contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de INTERCARGO S.A.U. con competencia referida a cualquier contratación, orden de compra o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.U. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o
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c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.U. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del adjudicatario directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
31.- COMPRE ARGENTINO
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” 27437 – Decreto 800/2018 – Resolución 91/2018 de la Secretaria de Industria, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por el formulario “Declaración Jurada de Contenido Nacional” mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional.
32.- CONFLICTO DE INTERESES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por el Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento todo oferente deberá presentar la declaración jurada que como anexo se acompaña al presente.
33.- POLÍTICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SAU
1. POLÍTICA DE INTEGRIDAD. PRINCIPIOS Y ALCANCE
La EMPRESA INTERCARGO SAU (ITC) asume la responsabilidad de ajustar su gestión de compras y contrataciones a los principios de concurrencia e igualdad, economía, eficiencia y eficacia, libre competencia, publicidad y difusión, razonabilidad, sustentabilidad, transparencia, anticorrupción, integridad y trato igualitario.
Por este motivo, requerimos que los proveedores acompañen este compromiso, desempeñándose en todo momento con los más altos estándares de honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
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La aceptación de la Política de Integridad de ITC, es un requisito previo e indispensable en todos los contratos que ITC suscriba con sus Proveedores.
A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato, en los términos de la Norma y Procedimientos de Compras de ITC, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, pliego de bases y condiciones particulares, para la compra y/o contratación de bienes y servicios.
A los efectos de esta política es definido como Proveedor toda persona humana o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios o de las obras a ITC, mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
2. DEBERES DE LOS PROVEEDORES Y PRÁCTICAS PROHÍBIDAS Deberes
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Xxxxxxx en todo momento su conducta a principios éticos y cumplir con las reglas comerciales aplicables en su vinculación con ITC y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico aplicable, obligándose expresamente a respetar la prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzoso, y a proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales dignas.
Asimismo, se compromete a respetar, cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como la normativa relativa a la propiedad intelectual.
Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados, Directivos, Funcionarios y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de ITC.
No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de ITC o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
Efectuar todas las consultas, pedidos de aclaración, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito o mediante correo electrónico, dirigiéndose únicamente a la persona o gerencia que al efecto resulte competente.
No utilizar indebidamente información confidencial de la sociedad, ni utilizar información que hubiese llegado a su conocimiento en forma indebida.
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Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
Prácticas de corrupción ofrecer o dar por sí o a través de terceros sumas de dinero, dádivas o cualquier ventaja, favor, gratificación a Funcionarios o empleados de ITC o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir a fin que aquellos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a ITC, sus Funcionarios o empleados con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
Prácticas anticompetitivas o colusorias: limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado mediante el abuso de posición dominante, la aplicación de políticas de dumping, acuerdos entre proveedores realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en ITC en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea.
3. CONFLICTOS DE INTERÉS
Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.
Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando:
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Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
4. CONSECUENCIAS. SANCIONES
Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SAU” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a:
El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor.
La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso.
La realización, cuando así corresponda, de la denuncia penal correspondiente. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
5. AUDITORIAS
Los proveedores se comprometen a presentar el Programa de Integridad que se encuentre implementado en su organización, así como permitirán que se realicen auditorias sobre sus procesos o documentación a requerimiento de nuestra Unidad de Auditoria Interna.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES
Toda la documentación que se detalla a continuación deberá presentarse en original encarpetada, foliada y dispuesta en el orden establecido, en (1) un solo sobre, rotulado LICITACIÓN Nº 25/2022.
OBJETO: Contratación de servicio de limpieza de Aeronaves para el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” por el plazo de 12 meses con opción a prorrogar por 12 meses más desde el 1 de febrero de 2023.
Firmado por el oferente o su representante legal. Enviar información especificaciones técnicas y cualquier aclaración y/o circular al respecto.
1.1.- Pliego de bases y condiciones, Especificaciones Técnicas, listado de equipos ofrecidos y circulares firmadas en todas sus hojas.
1.2.- Planilla de cotización
1.3.- Garantía de oferta:
Los oferentes deberán constituir una Garantía de Oferta equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la misma, la que deberá constituirse en una de las siguientes formas:
1.3.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, x/x, Xxxx 0x Xxxxxxxx XXX-XXX, (X0000XXX) Xxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
1.3.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de recibidos.
1.3.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.
1.3.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.
1.4.- En caso que el firmante de la propuesta sea un apoderado, se deberá adjuntar el correspondiente poder legalizado ante Escribano Público.
ARTÍCULO 2º.- PLAZO Y FORMA DE ENTREGA
La totalidad del servicio se deberá entregar según necesidad. La entrega será en un todo de acuerdo a la especificación técnica. Si existieran razones de fuerza mayor o ajenas al oferente
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que imposibilitaran el cumplimiento en el plazo estipulado por INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL., las mismas deberán comunicarse, informando además el plazo de entrega propuesto. En el caso que la demora en la entrega no haya sido aceptada, se podrán aplicar las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares-
La entrega deberá coordinarse con el responsable que INTERCARGO S.A.U. designe a tal efecto, lo cual será debidamente notificado al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 3º.- CREDENCIALES
Debido a que las tareas se desarrollarán en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el adjudicatario gestionará, previo al inicio de la prestación del servicio, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión de estas credenciales el costo del mismo estará a cargo de la empresa adjudicataria. En caso de desvinculación del personal, las credenciales serán entregadas sin excepción al organismo emisor.
TIPOS DE CREDENCIALES
A los fines informativos se aclara que existen tres tipos de credenciales que el contratista puede gestionar, esta lista no es exhaustiva ni tiene por objeto relevar al contratista de sus propias tareas de adquisición de Información y requerimientos de obtención de permisos, siendo la
P.S.A. el único ente que tiene la potestad de modificarlos:
- CREDENCIAL CON ACOMPAÑAMIENTO:
para la visita obligatoria previa a la cotización y en caso de ser adjudicado las visitas de proveedores de servicios tercerizados de mantenimiento, fumigación, limpieza, bromatología o para personal propio eventual que deba ingresar por una única vez).
La misma se solicita para hasta tres (3) días determinados dentro del mismo mes y tiene validez solamente para esa jornada, se tiene iniciar el trámite hasta 48 horas hábiles anteriores al día de ingreso y solo se podrá ingresar acompañados de personal con Credencial Operativa. Una vez realizado el trámite para una credencial no se podrá gestionar otra credencial para la misma persona durante el mes.
Para gestionar la misma se necesita contar con la siguiente documentación:
A - Certificado de ART o seguro de accidente personales por una suma de $850.000 (donde figure el nombre de la/s persona/s que van a ingresar al Aeropuerto), debe especificar la Cláusula de NO repetición ante: *AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA CUIT 30-69617058-0 *ORSNA CUIT 30-69349421-0 *INTERCARGO SAU CUIT 30-53827483-2
*ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE TRANSPORTE
B - Escaneado a color de la 1ra y 2da hoja del DNI de la/s misma/s personas.
No pueden ingresar material electrónico (celulares, cámaras de foto) si no se realiza la gestión correspondiente para poder hacerlo. Para el ingreso de celulares esta gestión
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demora una semana aprox. y debe presentarse el listado detallando descripción del equipo (Marca, Modelo, N° de serie, IMEI, Nombre y Apellido del propietario). Para el ingreso de notebook esta gestión demora una semana aprox. y en caso de necesitar ingresar con Notebook debe presentarse listado detallando descripción del equipo (Marca, Modelo, N° de serie, color).
- CREDENCIAL TEMPORAL
La misma tiene una validez de un mes y se debe renovar antes de su vencimiento (hasta 5 renovaciones por año, no necesariamente consecutivos), tiene aproximadamente una demora de una semana de adquisición y existen restricciones de acceso a determinados sectores a los cuales solo se podrá ingresar acompañados de personal con Credencial Operativa.
Se puede realizar hasta 5 habilitaciones temporales (1 mes cada una) por persona, considerando siempre año calendario.
Para gestionar la misma se necesita contar con la siguiente documentación:
A - Certificado de ART o seguro de accidente personales por una suma de$450.000 (donde figure el nombre de la/s persona/s que van a ingresar al Aeropuerto), debe especificar la Cláusula de NO repetición ante:
*AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA CUIT 30-69617058-0
*ORSNA CUIT 30-69349421-0
*INTERCARGO SAU CUIT 30-53827483-2
*ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE
B - Escaneado a color de la 1ra y 2da hoja del DNI de la/s misma/s personas C - Certificación De Domicilio.
D - Formulario de solicitud De Permiso Personal Aeroportuario PSA. E - Digitalización fotográfica en PSA.
F - Certificado de Antecedentes Penales ante RNR (dos copias y comprobante emitido por el RNR).
- CREDENCIAL OPERATIVA
La misma tiene una validez de un año, tiene aproximadamente una demora de un mes de adquisición y no existen restricciones de acceso a los sectores consignados en la misma Credencial. Es el tipo de credencial necesaria y obligatoria para el personal que desempeña sus tareas con normalidad para el adjudicatario en las instalaciones de INTERCARGO S.A.U.
CANON AA 2000
Los Oferentes deberán cumplir las normas establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y por el Concesionario del Aeropuerto (AA2000).
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u
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ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Deberá incluirse también el pago del canon que se abona actualmente o deba pagarse en el futuro, a requerimiento de AA2000.
INTERCARGO S.A.U. no será responsable por ningún otro impuesto, tasa y/o multa, siendo responsabilidad de cada una de las partes el pago de sus respectivos tributos, tasas y/o multas. En el caso en que existieran nuevos impuestos o tasas en el futuro, vinculados a los servicios que constituyen el objeto de este concurso, las partes se reunirán para acordar al respecto.
El Canon que éste fije deberá ser abonado por el adjudicatario, dado que el mismo constituye un costo de la actividad a su cargo, el que no debe desagregarse de la oferta
ARTÍCULO 4º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La fecha estimada de implementación del servicio comenzará el día 1 de febrero de 2023. La entrega e instalación de todos los bienes necesarios para cumplir con el servicio solicitado en la presente contratación deberá ser dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de la adjudicación del servicio y el plazo de prestación se extenderá por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga hasta por DOCE (12) meses más en cabeza exclusiva de INTERCARGO S.A.U y de común acuerdo con el prestatario.
Si existieran razones de fuerza mayor o ajenas al oferente que imposibilitaran el cumplimiento de la prestación/entrega en el plazo estipulado por INTERCARGO S.A.U., las mismas deberán comunicarse al momento de la presentación de la oferta, informando además el plazo de entrega (en días corridos) del/los renglón/es afectado/s.
Los plazos consignados sólo podrán ser ampliados o modificados por causas de fuerza mayor debidamente justificadas por el adjudicatario y aceptadas expresamente por INTERCARGO S.A.U., En el caso que la demora en la prestación/entrega no haya sido aceptada por INTERCARGO S.A.U., esta podrá aplicar las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La entrega e instalación de los equipos y la prestación del servicio deberán coordinarse con el responsable que INTERCARGO S.A.U. designe a tal efecto, lo cual será debidamente notificado al momento de la adjudicación. Toda mercadería que no se ajuste a las reglas aquí establecidas dará lugar al rechazo automático de la misma por parte de INTERCARGO S.A.U.
La fecha de comienzo estimada del servicio es el día 1 de febrero de 2023.
ARTICULO 5º.- FACTURACIÓN - FORMA DE PAGO
La factura se presentará mensualmente en la Recepción de INTERCARGO S.A.U. ubicada en el Xxxxxxxx XXX-XXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o por medio electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx del 1 al 15 del mes siguiente de la prestación de los servicios discriminada por lugar de prestación.
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El pago se efectuará a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la facturación, debiendo estar la misma acompañada por el detalle de los bienes entregados y/o servicios prestados en el periodo facturado y con la correspondiente certificación. INTERCARGO
S.A.U. se reserva el derecho de observar dentro del plazo mencionado la facturación por no estar de acuerdo con los bienes y/o servicios efectivamente prestados.
Período de facturación: mensual a mes vencido.
1. ARTICULO 6º.- PENALIDADES
Se sancionarán punitoriamente con el porcentaje (%) que se indica a continuación sobre el valor de cada servicio no prestado o prestado en forma deficiente, las siguientes faltas cometidas en servicio de atención de aeronaves:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del servicio prestado, por:
• Limpieza deficiente.
• Cantidad insuficiente de personal para la operación de limpieza de la aeronave correspondiente.
• Falta de elementos de protección personal.
• Demora injustificada en el servicio.
• Falta de elementos para la realización de las tareas.
• Llegada tarde a la aeronave.
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del servicio prestado, por:
• Falta de credenciales.
• Uso de credenciales vencidas.
• Uso incorrecto del uniforme.
• Falta de aseo personal.
• Poseer elementos ajenos a la actividad.
• Utilizar productos para la tarea que no se encuentren debidamente identificados.
Se sancionará punitoriamente con UNO POR CIENTO (1%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
No contar con los medios técnicos o vehículos en las condiciones técnicas adecuadas. Negarse a firmar el Acta de Constatación de Falta.
Se sancionará punitoriamente con CINCO POR CIENTO (5%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
Falseamiento de documentación. Falseamiento de firmas en la documentación.
Se sancionará punitoriamente con UNO POR CIENTO (1%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
Incumplimiento total o parcial de las obligaciones laborales, previsionales o cargas sociales.
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Se sancionará punitoriamente con CINCO POR CIENTO (5%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
Incumplimiento total o parcial del plan de gestión de residuos.
Independientemente de la penalidad aquí prevista, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de trasladar al prestador las sanciones que pudiera aplicar el órgano de control, por el incumplimiento aquí referido.
Estas penalidades serán acumulativas, revisten carácter mínimo y enunciativo. INTERCARGO S.A.U. podrá considerar otras, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia.
PERSONAL:
Importante: INTERCARGO SAU SE RESERVA EL DERECHO DE RETENER PARTE O EL TOTAL DE LA FACTURACION POR EL SERVICIO CONTRATADO AL FINALIZAR EL PLAZO CONTRACTUAL, EN CASO SE REGISTRARSE INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO, PUDIENDO RECLAMAR A SU VEZ, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS.
PENALIDADES:
En caso de incumplimientos se procederá a informar de forma fehaciente al prestador, quien deberá efectuar su descargo dentro de los 5 (CINCO) Días Hábiles posteriores a su notificación. Según Xxxxx y procedimiento para la aplicación de sanciones a proveedores de servicios. INTERCARGO S.A.U analizará el descargo emitido a efectos de determinar la aplicación de las penalidades establecidas, siendo dicha resolución notificada fehacientemente al prestador. De no recibirse respuesta en el plazo estipulado se aplicará la penalidad prevista.
ARTÍCULO 7º. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los interesados en participar en esta licitación deberán presentar su oferta hasta el día y lugar fijado al efecto en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Edificio TUC- TCA (Terminal Única de Courier), Aeropuerto Internacional “ministro Xxxxxxxxx”, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en el horario de 9 a 16 horas, en un sobre, paquete o caja cerrada y firmado por el oferente o su representante legal con la referencia de la licitación de que se trata.
ARTÍCULO 8º.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de las ofertas se realizará en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., en el día y hora fijado a tal efecto en el presente pliego. El mismo tendrá carácter privado, sin asistencia de los oferentes, en presencia del departamento de contrataciones junto a la Unidad de Auditoria Interna de INTERCARGO S.A.U. emitiendo un Acta de apertura de ofertas.
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ARTÍCULO 9º. – GRAVÁMENES
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
Regímenes de retención: INTERCARGO S.A.U. es agente de retención del IVA (RG18), del Impuesto a las Ganancias (RG830), de Contribuciones de la Seguridad Social (RG 1556, 1769 y 1784), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 533) y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (DN 43/96), Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Misiones (Resolución Xxxxxxx 00/0000) x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Resolución General 19/2012).
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
ARTÍCULO 10º.- OMISIONES
Toda omisión en el desarrollo del presente pliego deberá considerarse accidental, y no implicará la falta de provisión de materiales y/o mano de obra que afecte la buena prestación de los bienes y/o servicios a proveer, de acuerdo a las reglas del buen arte.
Este organismo no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento xxx xxxxxx y/o de los trabajos a realizar.
ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
Quienes resulten adjudicatarios deberán cumplimentar, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de notificada la adjudicación y si no lo hubieran ya realizado al momento de presentar su oferta, la totalidad de los datos solicitados en el Anexo Registro de Proveedores.
Los proveedores que registran inscripción vigente a la fecha de apertura podrán presentar una nota indicando el número de proveedor.
ARTÍCULO 12º.- SEGUROS
1.- a) Seguro de Vida Obligatorio de todo personal afectado al servicio.
b) Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"(Nombre de la ART) renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra INTERCARGO S.A.U., sus funcionarios, empleados u obreros, el ORSNA, Aeropuerto Argentina 2000 y el Estado Nacional, Ministerio de Transporte bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de (Nombre del Adjudicatario) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
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sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria, incluyendo el planteo de la inconstitucionalidad de la ley 24.557.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia.
"(Nombre de la ART) se obliga a comunicar a INTERCARGO S.A.U. en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados".
“La nómina del personal que realizará los trabajos en el aeropuerto, deberá estar consignada en el certificado de cobertura y las altas y bajas que en lo sucesivo se produzcan se informarán a INTERCARGO S.A.C. mediante copia de la información remitida al asegurador certificada por este”.
c) Seguro de Accidentes Personales con cláusula de no repetición contra INTERCARGO S.A.U., el ORSNA, Aeropuerto Argentina 2000 y el Estado Nacional, Ministerio de Transporte cuando el adjudicatario sea considerado frente a la AFIPDGI como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, en lugar de los seguros mencionados en a) y b) deberá contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Socios y/o directores y/o Accionistas del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio.
La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales-. El monto mínimo a asegurar será igual a la suma de UN MILLON NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100
pesos $ 1.090.945,00 por persona y la póliza deberá designar, hasta ese monto, a INTERCARGO
S.A.U. como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
d) Seguro de Vehículos Automotores: El adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados, por los montos estándares vigentes en el mercado de acuerdo a los vehículos de que se trate.
Deberá hacer constar en la póliza presentada la cláusula N° 21 o 22 según compañía de seguro (para ingreso a aeródromos y campos petrolíferos).
e) Seguro de responsabilidad civil: El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe
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no inferior a U$D 100.000.-, nombrando a INTERCARGO S.A.U. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además, deberá incluir las siguientes cláusulas:
1) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra INTERCARGO S.A.U.
2) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
3) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
4) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
El Adjudicatario cumplirá con la exigencia en materia de los seguros descriptos mediante la presentación de los Certificados de Xxxxxxxxx dentro de las 48 horas de suscrito el contrato, pero siempre previo al comienzo de las tareas. Asimismo, el adjudicatario deberá entregar a INTERCARGO S.A.U. copia fiel de las pólizas y de los recibos oficiales emitidos por las Aseguradoras por el pago del premio dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato y en cualquier caso antes del comienzo de los trabajos. En el caso del pago en cuotas, antes del vencimiento de cada cuota deberá presentar el correspondiente recibo de pago.
2.- Disposición Nº 72/1994 del Ex – Comando de Regiones Aéreas:
Se informa que conforme la citada disposición:
Las empresas deberán contratar y mantener vigentes, como mínimo, los siguientes seguros: 1.- Responsabilidad Civil Aeronáutica
Monto DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) por Siniestro Cláusula Xxxxx.
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000) por Daños a personas.
2.- Responsabilidad Civil Aeronáutico (para vehículos que entren y salgan del aeropuerto).
3.- Incendio (sobre bienes inmuebles cedidos por la Autoridad del Aeropuerto en carácter de Permiso de Uso).
Importante: INTERCARGO S.A.U. incluirá a su cargo al adjudicatario como co-asegurado de la póliza Responsabilidad Civil Aeronáutica, debiendo este último presentar en tiempo y forma toda la documentación que la Aseguradora le requiera, como así mismo actuar con la debida diligencia. Por su parte, quedará a cargo exclusivo del adjudicatario el pago de la franquicia y/o deducibles respecto de aquellos incidentes en los cuales tanto su personal, vehículos, maquinarias o cualquier otra circunstancia atribuible al adjudicatario, debiendo mantener indemne en todo momento a INTERCARGO S.A.U.
4.- Accidentes de trabajo y Seguro de Vida Obligatorio.
Los montos a asegurar surgirán de la evaluación técnica de cada riesgo o de los montos mínimos que establezca la autoridad del Aeropuerto.
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Los seguros serán contratados a Compañías de primera línea, a satisfacción de las Autoridades del Aeropuerto.
En todas las pólizas, deberá figurar como co-asegurado la Autoridad del Aeropuerto y/o aquellas que ella designe.
Las empresas deberán presentar a las Autoridades del Aeropuerto, los originales de las Pólizas de Xxxxxxx contratados, así como la certificación fehaciente del efectivo pago inicial de las mismas y mantenimiento de la vigencia.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas será motivo de la cancelación de la habilitación otorgada.
ARTÍCULO 13º.- PERSONAL
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad.
La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros.
Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA:
• F.931 con sus correspondientes pagos
• Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE
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• Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio
• Pago de Sindicato
• Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio
• Recibos xx Xxxxxx
• Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
• Póliza de accidente de trabajo con el detalle del personal afectado al servicio de INTERCARGO S.A.U
• Copia del Pago de Monotributo
ARTÍCULO 14º.- ELEMENTOS Y EQUIPOS
El adjudicatario deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos indispensables para prestar un servicio eficiente. Salvo autorización expresa, el personal del adjudicatario no podrá utilizar ningún elemento que pertenezca a INTERCARGO S.A.U.
Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario el envío y transporte de todos los equipos que compongan su oferta, de la documentación correspondiente y de las condiciones de llegada.
ARTÍCULO 15º.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE APLICABLE A LOS SALARIOS RESULTANTE DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los oferentes deberán discriminar adecuadamente en los Anexos de la Planilla de Cotización su estructura de costos, la que será tomada en cuenta por el área técnica requirente como parámetro de evaluación, a los efectos de determinar si la misma responde a la normativa laboral vigente y a los salarios resultantes de los convenios colectivos de aplicación a la rama de actividad contratada, ello a fin de evitar distorsiones de la sana competencia originadas por la falta de equivalencia de las prestaciones laborales entre oferentes; así como el posterior cumplimiento en los pagos de los haberes u otras formas de remuneración propias de la relación laboral entre la firma y sus empleados/dependientes.
ARTÍCULO 16º. – IMPEDIMENTOS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
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Será obligación del adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 17º.- CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA
Es requisito que previo a la presentación de la oferta que se realicen visitas técnicas a las instalaciones de INTERCARGO S.A.U. a fin de comprender claramente el alcance de los servicios y las posibilidades de prestación del servicio
No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior, en caso de requerir información aclaratoria se deberá enviar una solicitud por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx los días hábiles en el horario de 9 a 16 horas hasta DOS (2) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas.
Las Circulares con o sin consulta serán comunicadas por correo electrónico. Las mismas deberán presentarse firmadas en el sobre Nro. 1.
ARTICULO 18º.- IMPUGNACION
Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna hasta $500.000,00 (PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL CON 00/100). Dicho importe será devuelto en caso de resultar favorable la impugnación.
ARTÍCULO 19º.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U.
La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 20º.- COMUNICACIÓN DE CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR
La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.U. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del adjudicatario o de INTERCARGO S.A.U., según sea el caso, y que sea inevitable. En este sentido, se tendrá en cuenta el art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual
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entiende por fuerza mayor o caso fortuito al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no pude evitarse., incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
ARTÍCULO 21º.- RESCISIÓN
Si por cualquier motivo, el Comitente dejase de ser titular de la concesión el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización alguna.
En el caso de no llegar a un acuerdo de actualización de precios de acuerdo a lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones Generales el proveedor podrá hacer uso de la cláusula de rescisión en su favor notificando la decisión con una antelación no menor a CIENTO VEINTE
(120) días (para permitir reemplazar la contratación del servicio), debiendo mantener durante ese periodo las mismas condiciones del servicio prestado. El proveedor deberá haber prestado un mínimo xx XXXX (10) meses de servicio para poder hacer uso de dicha cláusula.
ARTÍCULO 22º.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO – AUMENTOS Y DISMINUCIONES
Ver artículo 18 xxx Xxxxxx de bases y condiciones Generales.
ARTÍCULO 23º. – IMPEDIMENTOS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Será obligación del adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
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ARTÍCULO 24º.- RESERVAS Y REQUERIMIENTOS DE INTERCARGO S.A.U.
Durante la prestación del servicio se llevarán a cabo auditorias operativas y se evaluará al personal de la firma proveedora en cualquier momento y sin previo aviso.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de requerir la separación del servicio a personal que considere inadecuado para la prestación del mismo. La separación y el reemplazo del personal alcanzado por dicho requerimiento deberán ser inmediatos y no requerirá de ningún requisito formal ni por escrito por parte de INTERCARGO S.A.U.
INTERCARGO S.A.U. notificará al proveedor las trasgresiones que compruebe respecto del incumplimiento de normas e instrucciones en que incurra el personal, a efectos de que adopte las medidas correctivas necesarias. El adjudicatario deberá informar a INTERCARGO S.A.U. las medidas adoptadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulado el reclamo.
Asimismo, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de efectuar controles por cualquier medio y cuando lo considere oportuno de los equipos, materiales y operatoria, así como también al personal, teniendo la posibilidad de realizar toma fotográfica en las oportunidades que lo considere necesario.
ARTÍCULO 25º.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES LEGALES:
La prestadora del servicio dará pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponen las normas laborales, previsionales y de seguridad social, con respecto al personal que destine al cumplimiento del servicio que se pretende contratar, quedando específicamente comprometida a cumplir con todas las Leyes y disposiciones en vigencia o que se dicten durante el curso de la prestación del servicio a su cargo, respecto a horarios, cargas sociales, seguros obreros y accidentes de trabajo a que esté ligado el personal. Asimismo, tomará a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial que puedan surgir al respecto.
Correrán por cuenta de la firma que resulte adjudicataria del servicio todos los gastos que se originen para dar cumplimiento a estas obligaciones, siendo además único responsable de:
a) Las infracciones a las Leyes, Decretos y reglamentos nacionales, provinciales y/o municipales, vigentes o que se dicten durante el transcurso de la prestación del servicio.
b) Los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta del trabajo de su personal, pudieran ocurrir a éstos, así como a los agentes de INTERCARGO S.A.U. o a terceros.
c) Los actos u omisiones cometidos por su personal en función de la realización del servicio.
d) Sus obligaciones frente a los organismos previsionales correspondientes.
Nota: Los proveedores que registran inscripción vigente a la fecha de apertura podrán presentar una nota indicando el número de proveedor.
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DETALLE DE LOS ANEXOS
ANEXO I Planilla de cotización
ANEXO II Registro de proveedores y Declaración Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”
ANEXO III Política de integridad para proveedores de la empresa Intercargo SAU
ANEXO IV Declaración jurada quiebra, concurso, inhibición
ANEXO V Autorización a solicitud de información
ANEXO VI Estado patrimonial - Resumen
ANEXO VII Declaración Jurada Ley de Compre Trabajo Argentino
ANEXO VIII… Estructura de Costos
ANEXO IX… Especificaciones Técnicas
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ANEXO I
PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe Documento
en nombre y representación de la Empresa
con domicilio legal en la calle
Nº
Localidad Teléfono Fax
Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANT. | U.M | P. UNIT. | TOTAL |
1 | LIMPIEZA FUSELAJE ANGOSTO GRANDE PROFUNDA | 800 | UN | ||
2 | LIMPIEZA FUSELAJE ANGOSTO GRANDE SUPERFICIAL | 200 | UN | ||
3 | SERV LIMPIEZA PROF. PLUS AERONAVES FUSELAJE ANGOSTO GRANDE | 25 | UN | ||
4 | LIMPIEZA FUSELAJE ANGOSTO CHICO PROFUNDA | 15 | UN | ||
5 | LIMPIEZA FUSELAJE ANGOSTO CHICO SUPERFICIAL | 15 | UN | ||
6 | LIMPIEZA EJE/PEQUEÑO PORTE SUPERFICIAL | 15 | UN | ||
7 | LIMPIEZA EJE/PEQUEÑO PORTE PROFUNDA | 15 | UN | ||
El precio cotizado no deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Los monotributistas deberán cotizar valores finales |
Son
(En letras)
IMPORTANTE |
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones sin que pueda alegarse su desconocimiento. |
FIRMA, ACLARACIÓN Y CARGO DEL OFERENTE
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ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
Razón Social: Fecha:
Grupo Económico:
Domicilio legal:
Calle: Nº Piso Dpto Código Postal
Localidad: Provincia: Tel: Fax: Correo Electrónico:
Domicilio comercial:
Calle: Nº Piso Dpto Código Postal Localidad: Provincia: Tel: Fax:
Contacto: Cargo:
Correo Electrónico: Tel: Fax:
Actividad Principal:
Tipo de actividad: Proveedor / Fabricante / Distribuidor / Representante / Contratista
Inicio de actividades: | ||
Cantidad de empleados: | Cantidad de sucursales: | |
Actividades o rubros ofrecidos: | ||
Detalle de maquinarias y equipos: | ||
Referencias bancarias: | ||
Banco Sucursal | Cta. Nº | Tel |
Banco Sucursal | Cta. Nº | Tel |
Banco Sucursal | Cta. Nº | Tel |
Referencias comerciales: | ||
Empresa Dirección | Tel | |
Empresa Dirección | Tel | |
Empresa Dirección | Tel |
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APODERADOS QUE TIENEN FACULTAD PARA CONTRATAR Y OBRAR EN NOMBRE DE LA EMPRESA | ||
Nombre | Cargo | DNI |
Asimismo, declaramos bajo juramento:
a) Que los datos consignados en este formulario son correctos.
b) Que nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier modificación que experimente la declaración precedente.
c) Que tenemos capacidad legal para contratar.
d) Que no nos encontramos incluidos en ninguno de los puntos que inhabilitan a contratar con INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL.
Nombre y apellido del declarante:
Firma y Sello:
Certificación de la Firma por:
Firma y Xxxxx xx Xxxxxxxxx Público o Entidad Bancaria:
APENDICE
Denominación Social | |||
Domicilio | |||
Código Postal | Teléfono/Fax | ||
Número de C.U.I.T | (Adjuntar comprobante de inscripción) |
Valor Agregado
Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento
Responsable No Inscripto
Consumidor Final No responsable
R.S. Monotributista No Categorizado
Agente de Retención/Percepción (*)
Resolución General | ||
Resolución General |
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Ganancias
Condición ante el impuesto
Responsable Inscripto Exento (adjuntar constancia)
Agente de Retención (*)
Resolución General | ||
Resolución General |
(*) Resolución y/o Disposición en la cual se encuentra comprendido. Adjuntar constancia.
Ingresos Brutos
Número de Inscripción Contribuyente Local
Convenio Multilateral Exento
Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto.
Provincia | COD | X | X | X | Xxxxxxxxx | XXX | X | X | X |
Xxxxxxx Xxxxxxx | 901 | Xxxxxxx | 000 | ||||||
Xxxxxx Xxxxx | 000 | Xxxxxxxx | 914 | ||||||
Catamarca | 903 | Neuquén | 915 | ||||||
Xxxxxxx | 000 | Xxx Xxxxx | 916 | ||||||
Xxxxxxxxxx | 000 | Xxxxx | 000 | ||||||
Xxxxx | 906 | Xxx Xxxx | 000 | ||||||
Xxxxxx | 907 | Xxx Xxxx | 000 | ||||||
Xxxxx Xxxx | 908 | Santa Xxxx | 920 | ||||||
Formosa | 909 | Santa fe | 921 | ||||||
Xxxxx | 000 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx | 922 | ||||||
La Pampa | 911 | Tierra del Fuego | 923 | ||||||
La Rioja | 912 | Tucumán | 924 |
- A Inscripto como contribuyente - B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – C Exento
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DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
Compras Habituales y Especiales:
▪ Formulario de Registro de Proveedores/Solicitud de Inscripción o Código de proveedor de INTERCARGO
▪ Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
▪ Constancia de Ingresos Brutos o Exención
▪ Declaración jurada del oferente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar
▪ Certificación bancaria de CBU para pago por transferencia bancaria
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DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN JURADA DECRETO 202/2017
“Conflicto de Intereses”
Se deberá presentar el Declaración Adjunta requerida por el Decreto 202/2017. A los efectos de establecer el alcance del Artículo 2º, se informa que los responsables de las adjudicaciones son:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Presidente y Director titular. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Director titular.
Xxxxxxx Xxxx Xxxx: Director titular. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Director titular. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Director titular.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx: Gerente de Suministros
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste | No se exige información adicional |
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por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los
términos del Decreto N° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
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Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los
términos del Decreto N° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
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ANEXO III
- POLÍTICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
1. POLÍTICA DE INTEGRIDAD. PRINCIPIOS Y ALCANCE
La EMPRESA INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (ITC) asume la responsabilidad de ajustar su gestión de compras y contrataciones a los principios de concurrencia e igualdad, economía, eficiencia y eficacia, libre competencia, publicidad y difusión, razonabilidad, sustentabilidad, transparencia, anticorrupción, integridad y trato igualitario.
Por este motivo, requerimos que los proveedores acompañen este compromiso, desempeñándose en todo momento con los más altos estándares de honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
La aceptación de la Política de Integridad de ITC, es un requisito previo e indispensable en todos los contratos que ITC suscriba con sus Proveedores.
A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato, en los términos de la Norma y Procedimientos de Compras de ITC, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, pliego de bases y condiciones particulares, para la compra y/o contratación de bienes y servicios.
A los efectos de esta política es definido como Proveedor toda persona humana o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios o de las obras a ITC, mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
2. DEBERES DE LOS PROVEEDORES Y PRÁCTICAS PROHÍBIDAS Deberes
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Xxxxxxx en todo momento su conducta a principios éticos y cumplir con las reglas comerciales aplicables en su vinculación con ITC y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico aplicable, obligándose expresamente a respetar la prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzoso, y a proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales dignas.
Asimismo, se compromete a respetar, cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como la normativa relativa a la propiedad intelectual.
Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven
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adelante sus empleados, Directivos, Funcionarios y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de ITC.
No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de ITC o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
Efectuar todas las consultas, pedidos de aclaración, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito o mediante correo electrónico, dirigiéndose únicamente a la persona o gerencia que al efecto resulte competente.
No utilizar indebidamente información confidencial de la sociedad, ni utilizar información que hubiese llegado a su conocimiento en forma indebida.
Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
Prácticas de corrupción ofrecer o dar por sí o a través de terceros sumas de dinero, dádivas o cualquier ventaja, favor, gratificación a Funcionarios o empleados de ITC o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir a fin que aquellos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a ITC, sus Funcionarios o empleados con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
Prácticas anticompetitivas o colusorias: limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado mediante el abuso de posición dominante, la aplicación de políticas de dumping, acuerdos entre proveedores realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser
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llevados adelante en ITC en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea.
3. CONFLICTOS DE INTERÉS
El presente Xxxxxx se encuentra alcanzado por el Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento todo oferente deberá presentar la declaración jurada que como anexo se acompaña al presente.
Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.
Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando:
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
4. CONSECUENCIAS. SANCIONES
Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a:
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El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor.
La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso.
La realización, cuando así corresponda, de la denuncia penal correspondiente. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
5.COMPRE ARGENTINO
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” 27437 – Decreto 800/2018 – Resolución 91/2018 de la Secretaria de Industria, por lo cual, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por el formulario “Declaración Jurada de Contenido Nacional” mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional.
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Ref.: LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES N° 27.437
DECLARACION JURADA
La presente contratación se encuentra alcanzada por las previsiones de la ley nacional Nº27.437 “LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES” y su normativa complementaria y/o modificatoria y anexos.
El siguiente formulario a completar tendrá carácter de declaración jurada.
FORMULARIO: DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL
Código NCM del Producto:
Producto (incluir descripción técnica):
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1. Materia prima: incluye insumos, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos que se incorporen al bien final. 3. Otros costos indirectos de Fabricación (Carga Fabril Fija y Variable): incluye los siguientes componentes: 3.1. Materia Prima Indirecta: Elementos necesarios e inherentes a la elaboración de artículos terminados, que no están incorporados físicamente en los mismos o cuya cuantificación es difícil (por ej: ensayos de materiales, etiquetas, aceites para máquinas, cajas para empaque, etc).
3.2. Otros Costos Indirectos de Producción: Cualquier costo empleado para la transformación de materias primas en bienes de consumo final, que no puedan clasificarse como materia prima directa o indirecta, ni como mano de obra directa o indirecta. Tales como: Servicios básicos (agua, luz, teléfono y otros –Bepeers, Internet, celulares, etc.), depreciación de activos fijos de la Planta, mantenimiento y reparación, Seguros, etc.).
Articulo 4 Resol. 2018-91-APN-SIN: A los fines de aplicar las previsiones del régimen, con el objeto de comprobar el origen nacional de los bienes, de la obra pública y el contenido nacional de los bienes no nacionales, los pliegos de bases y condiciones particulares o la documentación equivalente deberán incluir el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL, conforme al modelo obrante en el Anexo I (IF-2018-43982739-APN-SSCAYDP#MP) que forma parte integrante de la presente resolución.
La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro de ese procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional.
Cualquier duda por favor dirigirse a xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/000000- 314999/314232/norma.htm?utm_source=newsletter- semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=resolucion-nacional
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ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA – QUIEBRA, CONCURSO, INHIBICIÓN
El que suscribe Documento en nombre y representación de la Empresa con domicilio legal en la calle
Nº
Localidad
Teléfono
Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para
obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, manifiesta –en carácter de declaración jurada-que la firma que represento no se encuentra en concurso, quiebra o proceso de liquidación sin quiebra; no se halla en estado de interdicción judicial ni ha sufrido inhibición; y no se encuentra dentro de las causales de impedimento para contratar con el Estado Nacional. Asimismo, esta declaración jurada se extiende a los directores, representantes legales y síndicos de la Sociedad.
Firma
Aclaración y Cargo
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ANEXO V
AUTORIZACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Por medio de la presente se autoriza a INTERCARGO S.A.U. a solicitar la información que considere necesaria ante organismos oficiales, entidades financieras y/o toda persona o entidad relacionada con la documentación, datos, antecedentes y requisitos presentados en la presente oferta, tanto en el desarrollo de la licitación como durante la vigencia del contrato resultante.
Firma
Aclaración
Cargo
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ANEXO VI
ESTADO PATRIMONIAL RESUMEN
ACTIVO | PASIVO | ||
ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | ||
Cajas y Bancos | Deudas Comerciales, Deudas Bancarias | ||
Créditos | Deudas Fiscales | ||
Inversiones Temporarias | Otras deudas | ||
Bienes de Cambio | Total pasivo Corriente | ||
Total Activo Corriente | PASIVO NO CORRIENTE | ||
ACTIVO NO CORRIENTE | Deudas Fiscales | ||
Inversiones permanentes | Otras deudas | ||
Muebles y útiles, Maquinarias | Total Pasivo no Corriente | ||
Rodados | TOTAL PASIVO | ||
Inmuebles | PATRIMONIO NETO | ||
Total Activo no Corriente | |||
TOTAL ACTIVO | TOTAL PASIVO - PN | ||
RESULTADOS (DESDE ULTIMO CIERRE A LA FECHA DE APERTURA) | |||
INGRESOS OPERATIVOS | EGRESOS OPERATIVOS | ||
OTROS INGRESOS | OTROS EGRESOS |
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ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA LEY DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Licitación Nº 25/2022
Bienes o Servicios: Contratación de servicio de limpieza de Aeronaves para el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas” – Escala Rosario por el plazo de 12 meses con opción a prorrogar por 12 meses más desde el 1 de febrero de 2023.
Conforme dispone el artículo 11°, inc. B), ap. I) del Decreto 1.600/02, reglamentario de la Ley 25.551, DECLARO BAJO JURAMENTO que la oferta que presento cumple con las condiciones requeridas por dichas normas legales para ser considerada oferta nacional.
Firma de Apoderado: ..................................................
Aclaración: ...................................................................
Razón Social de la Empresa: .....................................
Xxxxx y Fecha: ........................................................
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ANEXO VIII
ESTRUCTURA DE COSTOS
En la siguiente planilla se deberá discriminar los porcentuales asignados a cada uno de los ítems que se detallan, y que forman el resultado total de la oferta.
AUTILIZAR PARA REAJUSTE DE PRECIOS
Referencia Art 15 Pliego de Bases y Condiciones Generales
Estructura de Costos | |
Personal: | Porcentaje |
MANO DE OBRA - Convenio Colectivo de Trabajo | % 80 |
IPIM ( Índice de Precio Interno por Mayor) INDEC | % 20 |
TOTAL: | % 100 |
Firma
Aclaración y Cargo
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ANEXO IX
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE LIMPIEZA DE AEROLINEAS E INSTALACIONES – ESCALA ROSARIO
1. Lugar de prestación del servicio… 64
2. Plazo de prestación del servicio… 64
3. Descripción de los servicios… 64
3.1. Limpieza de aeronaves… 64
3.2. Desinfección de aeronaves… 66
3.3. Limpieza de bodegas… 67
3.4. Desinfección de bodegas posterior a la descarga… 67
3.5. Desinfección de UNIT LOAD DEVICE (ULD) 67
3.6. Desinsectación de aeronaves 67
3.7. Equipos para transporte de PAX en plataforma… 67
3.8. Equipos para transporte de PAX con movilidad reducida… 67
3.9. Escaleras de pasajeros… 68
4. Generalidades del servicio 68
4.1. Seguridad Industrial… 68
4.2. Manipuleo de residuos 69
5. Productos y elementos de limpieza, equipamiento… 69
5.1. Productos para limpieza de aeronaves 70
5.2. Aspiradoras para aeronaves… 71
5.3. Medios de comunicación 72
5.4. Desinfecciones… 72
6. Estimación de nivel de servicio 73
7. Clasificación de las aeronaves 74
8. Personal afectado al servicio 75
8.1. Personal… 75
8.2. Previsiones respecto del personal… 75
8.3. Idoneidad del personal… 75
8.4. Reemplazo del personal de la adjudicataria 76
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 62 de 117 |
8.5. Uniformes… 76
8.6. Elementos de protección personal… 76
8.7. Credenciales 77
8.8. Transporte de personal… 77
8.9. Estructura 77
8.10. Descripciones de puesto… 78
9. Dotación requerida… 79
10. Certificación de servicios… 79
10.1. Modelo de certificación de limpieza… 80
11. Controles… 81
11.1. Controles operativos… 81
11.2. Controles administrativos 81
12. Capacitación 81
13. Penalidades 83
14. Acuerdo de niveles de servicio 84
15. Ofertas técnicas 84
16. Matriz de evaluación de ofertas… 85
ANEXO I 86
- Aeronaves de fuselaje angosto 94
- Aeronaves de pequeño porte… 102
- Aeronaves de carga en configuración comercial 111
- Cargueros 112
- Equipos para transporte de PAX en plataforma… 112
- Equipos para transporte de PAX con movilidad reducida… 112
- Escaleras de pasajeros… 113
ANEXO II 114
ANEXO III 116
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 63 de 117 |
1. Xxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx "Xxxxx Xxxxxxxx", Xxxxxxx
0. Plazo de prestación del servicio
El plazo de prestación se extenderá por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga hasta por DOCE (12) meses más, en cabeza exclusiva de INTERCARGO S.A.U y de común acuerdo con el prestatario.
3. Descripción de los servicios
Los oferentes deberán realizar su cotización en base al precio unitario, independientemente de la cantidad de limpiezas realizadas. Solo se abonarán los servicios realizados, autorizados y conformados por INTERCARGO S.A.U.
Los oferentes deberán planificar su personal considerando los tiempos de presentación del personal y realización del servicio establecidos en la presente especificación.
Es importante destacar que la referida tabla contiene los tiempos establecidos por las líneas aéreas a la fecha de emisión del presente pliego, pudiendo ser modificados por las aerolíneas de manera unilateral en función de sus necesidades operativas de forma puntual o permanente (modificación de estándar). Asimismo, se destaca que – si bien estos tiempos contemplan el desembarque de pasajeros y el chequeo de seguridad de la línea aérea – en algunos casos se podría demorar el ingreso por chequeos aleatorios de Aduana, AFIP u otros entes de control, o demoras en el desembarque siendo estos procesos ajenos a INTERCARGO S.A.U. y no debiendo afectar la disponibilidad del personal para la realización de las tareas.
El contratista deberá adecuar los medios y el personal necesarios a los efectos de la atención en tiempo y en forma de todas las aeronaves en las que corresponda prestar servicios por cuenta y orden de INTERCARGO S.A.U. sin importar la simultaneidad en el arribo de las mismas. INTERCARGO S.A.U. informará las novedades operativas que se presenten (vuelos demorados, reprogramaciones, vuelos especiales, meteorología u otras situaciones ajenas a INTERCARGO S.A.U.) en la medida que tome conocimiento de las mismas, para que el contratista arbitre los medios para garantizar los servicios.
El adjudicatario deberá asegurar una dotación suficiente de personal para resolver imprevistos por ausencias, siempre en cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de jornada laboral, y sin afectar la calidad del servicio ofrecido.
3.1. Limpieza de aeronaves
El servicio de limpieza de aeronaves se realizará conforme los estándares establecidos en el presente. Para esto se identifican diferentes modalidades de limpieza en función del tipo de aeronave, el tipo de vuelo (comercial, carguero, ferry, etc.) y las definiciones de las líneas aéreas. La presente especificación debe entenderse como el establecimiento de una serie de tareas básicas por cada tipo de limpieza, que deberán ser siempre entendidas como un todo con los manuales de aseo de cada línea aérea cliente. En este sentido, es de destacar que, por ejemplo, el vestido de la aeronave (colocación de los elementos de confort o seguridad de las líneas aéreas) difiere entre los distintos clientes. Estas particularidades serán informadas al adjudicatario, previo al inicio de las operaciones.
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En ningún momento, la aplicación de los estándares para la prestación de los servicios deberá comprometer o afectar los procedimientos de la Seguridad Operacional, la Calidad y el Medio Ambiente en el Trabajo.
La limpieza de las aeronaves que transporten pasajeros podrá ser SUPERFICIAL, PROFUNDA, PROFUNDA PLUS O INTENSIVA, pudiendo además seleccionar la línea aérea servicios adicionales o complementarios a estas limpiezas como ser la desinfección o la desinsectación de la cabina. Asimismo, se establecen dos tipos de limpieza de carguero en función de la configuración de la aeronave.
Las tareas incluidas en cada uno de los tipos de limpieza se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente especificación.
Es de destacar que, solamente los servicios de limpieza PROFUNDA, PROFUNDA PLUS e INTENSIVA contarán con disponibilidad de personal previo al embarque de tripulación para realizar un repaso del aseo de la aeronave. Este repaso incluirá: colocación de elementos provistos al finalizar el servicio principal, repaso de aspiradora y repaso de un baño en fuselaje angosto que se pudieran haber utilizado durante el tiempo en tierra de la aeronave, así como repaso xxx xxxxxx al finalizar el servicio de abastecimiento de catering. Dicho personal estará disponible hasta el inicio del embarque de pasajeros u conformidad de tripulación, lo que ocurra primero.
En los casos en que la aerolínea cliente así lo establezca, el personal de seguridad de la línea área realizará el registro del personal asignado al servicio y el chequeo correspondiente del personal y de los elementos a ingresar a la aeronave (baldes, aspiradoras, canastos, etc). En este sentido, el prestador deberá proporcionar a cada encargado de vuelo una bolsa o mochila transparente o que permita ver su contenido para la guarda y el traslado de los elementos estrictamente necesarios para la realización de las tareas.
Es importante mencionar que, en tanto continúe el estado de alerta sanitario, sea un requerimiento o exigencia de las autoridades de control o ITC así lo definiera en pos de resguardar la salud de los trabajadores afectados a la tarea, el personal de limpieza solo ingresará a la aeronave al momento que haya finalizado el desembarque de pasajeros y tripulación, con excepción del servicio con pasajeros en tránsito embarcados.
Todos los requerimientos de limpieza serán informados desde INTERCARGO S.A.U. al prestador del servicio de limpieza. En caso que, en virtud de la realidad operativa, el cliente efectúe en forma directa el pedido al prestador, éste deberá reportarlo en forma inmediata a su referente en INTERCARGO S.A.U. (Encargado de Xxxxxx o quien este designe a tal fin), quien coordinará el procedimiento y determinará el momento en que se realizará.
Limpieza con pasajeros en tránsito embarcados
En los casos que la prestación del servicio de limpieza debiera realizarse con pasajeros embarcados, y en tanto se mantenga el estado de emergencia por la propagación de COVID-19, el servicio será brindado en condiciones de protocolo activado, implicando el uso de los elementos de protección personal especiales establecidos en el presente instructivo.
Respecto a las tareas deberán tenerse en consideración las siguientes observaciones:
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- Solo se podrá realizar el aspirado del pasillo central y de las filas que se encuentren libres de pasajeros (en función del servicio solicitado). Para esto se utilizará preferentemente una aspiradora inalámbrica, debiendo llevar el servicio siempre una batería adicional, en caso de ser necesario su reemplazo, para evitar demoras en la prestación.
- Solo se realizará la limpieza de las mesas (de acuerdo al servicio solicitado por el cliente) de las filas o asientos que se encuentren libres, evitando en todo momento, movimientos que pudieran incomodar a los pasajeros embarcados. Esto último también aplica a la limpieza de pantallas, PSU, ventanas, persianas y otros elementos del espacio del pasajero.
- Solo se realizará la limpieza de los portamantas o bines (de acuerdo a el servicio solicitado por el cliente) que se encuentren vacíos, de manera de evitar que el personal de aseo manipule equipaje o elementos personales de los pasajeros embarcados.
- Se realizará el aseo xx xxxxx y galley de acuerdo a la modalidad de limpieza solicitada. En el primer caso, la línea aérea deberá tener en cuenta que esta tarea podría demorar el servicio si los sanitarios fueran utilizados durante su permanencia en tierra.
Se requiere para esta tarea elementos de protección personal especiales: gafas o máscara facial, tapabocas, guantes descartables y camisolín de friselina tipo quirúrgico.
Asimismo, todos los residuos que se generen durante este tipo de servicio serán recolectados en bolsas color rojo y rotuladas con el número de vuelo, para ser entregados al cliente para su disposición final como residuos de riesgo biológico o patogénicos de acuerdo a la normativa legal vigente. Ni INTERCARGO S.A.U. ni el adjudicatario serán responsable por su disposición final, ni intervendrán en ninguna parte del proceso de gestión, siendo responsable la aerolínea cliente desde el momento de su recepción en la aeronave.
3.2. Desinfección de aeronaves
Finalizado el servicio de limpieza establecido, el cliente podrá requerir la desinfección de la aeronave, como una tarea adicional. La misma se realizará a través de la pulverización aérea de una solución desinfectante aprobada por los entes de control, y apta para aeronaves.
El personal de limpieza deberá dejar todas las mesas abiertas y los portamantas (bin) cerrados, y dará inicio a la pulverización aérea de la aeronave, realizando la tarea de atrás hacia adelante, y pulverizando de arriba hacia abajo.
Dado que esta pulverización toma forma de fina lluvia o vapor, el mismo se dejará actuando sin secado manual. Al finalizar, el personal procederá a cerrar las mesas, y abrir nuevamente los portamantas para la presentación final de la aeronave.
Al momento de realizar esta tarea solo podrá permanecer en la cabina la persona que realice la desinfección y eventualmente un segundo operario si el uso del equipo de desinfección así lo requiriese.
Se requieren para esta tarea elementos de protección personal especiales: gafas o máscara facial, tapabocas, guantes descartables y camisolín de friselina tipo quirúrgico.
3.3. Limpieza de bodegas
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El cliente podrá solicitar la limpieza de una o más de bodegas de la aeronave. Dicha limpieza consistirá en la recolección de residuos, aspirado de pisos y limpieza de los rieles.
Para estos casos, el personal de limpieza ingresará a la bodega solicitada a través del equipamiento xx xxxxx provisto por INTERCARGO S.A.U. Es de destacar, que la operación del equipamiento solo podrá ser realizada por personal de INTERCARGO S.A.U. En ningún caso, el personal de limpieza podrá operar equipamiento xx xxxxx ni realizar tareas de apertura o cierre de bodegas.
3.4. Desinfección de bodegas posterior a la descarga
A requerimiento del cliente, se podrá realizar la desinfección de bodegas de la aeronave. En todos los casos, la apertura y/o el cierre de bodegas, y la operación del equipamiento xx xxxxx para ingresar a la misma, será realizado por personal de INTERCARGO S.A.U.
El personal de limpieza procederá a la pulverización aérea de la solución sanitizante. De manera de lograr mayor eficacia del producto se procederá a cerrar la puerta de bodega por un lapso no menor a 5 (cinco) minutos antes de iniciar el proceso de carga. El tiempo de cierre de la bodega dependerá exclusivamente de la definición de la línea aérea en función de su tiempo en tierra, o de definición de la autoridad de control en la materia.
3.5. Desinfección de UNIT LOAD DEVICES (ULD)
A requerimiento del cliente, se podrá realizar la desinfección de los ULD utilizados en el vuelo una vez que finalice su descarga de equipajes y/o carga y al momento de ingresar a la playa de estiba de los mismos.
En este caso personal de limpieza procederá a la pulverización de una solución sanitizante en la superficie del pallet o en el interior del contenedor vacío, previo retiro de los residuos que pudieran haber quedado al finalizar la descarga.
De manera de lograr mayor eficacia del producto se procederá a cerrar el contendor por un lapso no menor a 5 (cinco) minutos antes de su estiba. El tiempo de cierre del contenedor dependerá exclusivamente de la definición de la línea aérea, o de definición de la autoridad de control en la materia.
En aquellos casos en que el ULD deba ser utilizado nuevamente en la salida, el proceso se realizará antes de su ingreso al patio de equipajes de salida para iniciar su proceso de carga.
3.6. Desinsectación de aeronaves
En aquellos casos en que el cliente requiriese la desinsectación o tratamiento preventivo contra plagas de la aeronave, se procederá a realizar la misma una vez que:
- El prestador de catering haya retirado los alimentos y bebidas de los galley.
- El personal de limpieza haya recolectado las mantas de todos los asientos.
- El personal de limpieza haya realizado la recolección de residuos de cestos, bolsillos y gruesos.
- Limpieza xx xxxxx.
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- Limpieza de galleys.
- Limpieza de camas de descanso de tripulación.
La desinsectación se realizará a través de la aplicación en aerosol de Permetrin al 2%, o similar. Una vez aplicado el producto, personal de Mantenimiento de la línea aérea cliente procederá a cerrar la aeronave para su actuación. Transcurridas no menos de 3 (tres) horas, el personal de limpieza podrá volver a ingresar a la aeronave – previa autorización de la línea aérea – para concluir las tareas de limpieza y vestido de la aeronave.
3.7. Equipos para transporte de PAX en plataforma
Las tareas incluidas en cada uno de los tipos de limpieza se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente especificación.
3.8. Equipos para transporte de PAX con movilidad reducida
Las tareas incluidas en cada uno de los tipos de limpieza se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente especificación.
3.9. Escaleras de pasajeros
Las tareas incluidas en cada uno de los tipos de limpieza se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente especificación.
4. Generalidades del servicio
4.1. Seguridad Industrial
El adjudicatario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Industrial:
- Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, Resolución SRT 801/15 y sus reglamentaciones complementarias.
- Ley Nacional de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, Decreto Nº 170/1996 y sus reglamentaciones complementarias.
- Toda otra reglamentación que sustituya o complemente a las anteriores.
- Para la limpieza de parabrisas, el personal deberá contar con arneses o dispositivos de sujeción a los efectos de evitar potenciales accidentes.
4.2. Manipuleo de residuos
Dada la naturaleza de las actividades desarrolladas por INTERCARGO S.A.U., las tareas de aseo de aeronaves podrán generar residuos a ser clasificados como:
- Residuos domésticos
- Residuos provenientes del exterior de acuerdo a la Resolución SENASA N° 77/2019
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- Residuos de riesgo biológico o patológicos de acuerdo a la Ley N° 24051 “Residuos Peligrosos”.
Los residuos nacionales retirados de las aeronaves deberán ser depositados en el contenedor dispuesto a tal fin. El traslado de los residuos deberá hacerse en recipientes que eviten pérdidas/lixiviados en el recorrido. En caso de pérdidas o derrames de líquidos/residuos será exclusiva responsabilidad del adjudicatario realizar la limpieza y/o pago de multas que pudieran originarse por parte de las autoridades Aeroportuarias y/o sanitarias.
En el caso de los residuos orgánicos provenientes del exterior, los mismos deberán ser reembalados para su devolución al país de origen. Los mismos no serán precintados ni rotulados. El adjudicatario deberá garantizar la adecuación del procedimiento en caso de surgir cualquier modificación de la normativa en este aspecto.
ITC no gestiona residuos patológicos en ninguna de las bases donde presta servicios en función de los establecido en la Ley 24051 “Residuos Peligrosos”. En aquellos casos, en que, durante el proceso de aseo el personal de limpieza encuentre jeringas u otros materiales con fluidos humanos procederá a entregarlos a personal de la aerolínea cliente para la gestión de su disposición final. En este sentido, la entrega de dichos residuos se realizará al representante de la línea aérea en la puerta de la aeronave, limitando hasta allí su responsabilidad.
En los casos que el material hallado sea una jeringa, la misma será colocada dentro de una botella plástica pequeña para evitar lesiones. Similar tratamiento se dará a los residuos generados producto de un aseo con protocolo COVID activado.
5. Productos y elementos de limpieza. Equipamiento
Los productos y los elementos de limpieza deberán ser provistos por la firma adjudicataria, con una constante reposición. En ese orden, el prestador deberá contar con stock permanente en el pañol destinado a tal efecto.
Los productos químicos de limpieza deberán contar con aprobación ANMAT, SENASA así como también encontrarse certificados o avalados para su utilización en aeronaves. Los mismos deberán utilizarse en sus envases originales. En aquellos casos, en que dichos productos – de marca reconocida – sean adquiridos -por el prestador- a granel se deberá asegurar que todos los recipientes donde fraccione los mismos se encuentren correctamente identificados. Asimismo, el prestador deberá garantizar que los restantes elementos de limpieza sean fácilmente identificables de acuerdo al sector donde serán utilizados y que sean adecuados a la labor a realizar.
Todos los productos de limpieza, así como los equipos de la empresa deberán estar perfectamente clasificados según el riesgo de manipulación y guardados en gabinetes, con compartimientos bien diferenciados según tipo.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar antes del inicio del servicio las fichas técnicas y hojas de seguridad de todos los elementos o insumos a utilizar en el servicio, de la misma forma, deberá notificar con una antelación no menor a DIEZ (10) días cualquier cambio en los productos utilizados.
Todos los productos de limpieza que las compañías aéreas requieran específicamente, deberán ser provistos por el adjudicatario y estar perfectamente clasificados en envases identificados con el
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producto que contienen en su interior, diferenciándose al igual que los paños y guantes en el color utilizado para los baños, galley y cabina.
5.1. Productos para limpieza de aeronaves
- Guantes de látex descartables (tipo quirúrgico)
- Atomizadores con R10 (desengrasante aeronáutico)
- Atomizadores con M2 (limpiador bactericida)
- Atomizadores con AMS1452 (desinfectante para auriculares)
- Paños tipo 3M color blanco (limpieza de mesas xx xxxxxx, bandejas, apoyabrazos, paredes, puertas de bins, etc)
- Paños tipo 3M color celeste para la cocina.
- Paños tipo 3M color amarillo para sector baños.
- Fibra verde (limpieza xx xxxxxx).
- Cepillos xx xxxxxx o piso.
- Escobillas para baños.
- Desodorante de ambiente.
- Limpia alfombra en aerosol.
- Bolsas cristal. (50 micrones min.) Se recomienda mediadas 70 x 100.
- Baldes plásticos. (color celeste para galley y color rojo para baños)
- Palas plásticas cortas
- Mochilas para vaporización aérea de productos sanitizantes
- Aspiradoras inalámbricas para aeronaves de fuselaje angosto con poco tiempo xx xxxx o como back up ante desenergización de las aeronaves.
- Aspiradoras tipo mochila para aeronaves de fuselaje angosto o cockpit.
- Cepillos para barrer alfombras de tipo rodillo con mango largo, como back up ante desenergización de las aeronaves.
- Alargues para aspiradoras: 30 metros de extensión sin uniones.
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Sector | Productos |
Baños | Balde diferenciado |
Paños diferenciados | |
Limpiador Desengrasante/Desinfectante identificado y aprobado | |
Guantes de látex tipo quirúrgico | |
Escobilla | |
Trapo de piso diferenciado | |
Galley | Balde diferenciado |
Paños diferenciados | |
Cepillo xx Xxxxxx | |
Limpiador Desengrasante/Desinfectante identificado y aprobado | |
Guantes de látex tipo quirúrgico | |
Escobilla y pala | |
Trapo de piso diferenciado | |
Cabina | Paños diferenciados cabina |
Limpiador Desengrasante/Desinfectante identificado y aprobado | |
Guantes de látex tipo quirúrgico | |
Aspiradoras acordes al fuselaje de la aeronave Alargues, cuando corresponda Baterías adicional, cuando corresponda | |
Cabina de pilotos confirmación con el cliente | Paño diferenciado cabina |
Limpiador Desengrasante/Desinfectante identificado y aprobado | |
Guantes de látex tipo quirúrgico | |
Trapo de piso Aspiradoras acordes al fuselaje de la aeronave |
5.2. Aspiradoras para aeronaves
Las máquinas aspiradoras a utilizar deben ser apropiadas y permitidas por las normas internacionales de seguridad para uso en aeronaves (baja tensión), (115 V, 400 Hz) o en su defecto aspiradoras portátiles recargables de reconocida calidad y eficiencia, potencia de 85 W, con baterías de litio de 18 V que permitan una capacidad de carga para 40’ de uso garantizado, y su provisión deberá garantizarse de modo tal que haya siempre una cantidad mínima operativa de UNA (1) por grupo de trabajo (incluyendo repuestos) en aviones de fuselaje angosto, todo esto por cuenta exclusiva del adjudicatario.
Las aspiradoras deben tener las dimensiones apropiadas para circular dentro del avión y en los casos de las aspiradoras inalámbricas se deberá contar con baterías de repuesto para la prestación de los servicios.
Se deberá contar con cepillos barre alfombras de tipo rodillo con mango largo para los casos en que las operaciones se vean afectadas por falta de energía para las aspiradoras. La cantidad deberá ser acorde a la magnitud de las operaciones de la escala.
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La marca y la ficha técnica de las aspiradoras deberá ser presentada en la oferta. INTERCARGO S.A.U. podrá solicitar el cambio de marca de las aspiradoras en función de sus prestaciones antes del inicio del servicio o durante el servicio, en función de la prestación ofrecida. Todo esto no podrá afectar el costo del servicio.
Por su parte, los prolongadores deberán tener una extensión de TREINTA (30) metros de longitud, sin uniones. Se recomienda para estos elementos, la inclusión de un elemento para el enrollado del cable evitando nudos que puedan deteriorar los cables o generar incidentes de seguridad.
5.3. Medios de comunicación
Los encargados y supervisores deberán contar con un equipo de comunicación cada uno. Al menos con una semana de anticipación al inicio del servicio, el prestador deberá presentar la lista de equipos asignados al servicio incluyendo marca, modelo, IMEI y número telefónico. Todo cambio de equipo deberá ser informado inmediatamente a INTERCARGO S.A.U., enviando la misma información.
En caso de optar por un equipo tipo Nextel/radio/Handy, el prestador deberá ceder UN (1) equipo de iguales características al personal de INTERCARGO S.A.U. para mantener contacto radial permanente. Los mismos deberán contar con frecuencias habilitadas para el aeropuerto y contar con todas las autorizaciones correspondientes de los entes de control (ENACOM, ANAC y todo otro organismo que correspondiera).
5.4. Desinfecciones
Los productos a utilizar deberán ser de reconocida marca en plaza, con amplio poder de volteo y acción residual, no debiendo afectar al personal. Para ello el adjudicatario pondrá a elección de INTERCARGO
S.A.U. una nómina de -como mínimo- TRES (3) productos, indicando su dosificación, composición, características, y demás datos de importancia. Si INTERCARGO S.A.U. estimara que ningún producto de la lista satisface sus pretensiones, el adjudicatario deberá cambiar los productos a utilizar. La elección de estos elementos no debe afectar el costo del servicio.
6. Estimación de nivel de servicio
Sólo a modo referencial se informa que el volumen de servicios regulares proyectado es de UNO (1) a TRES (3) servicios por día aproximadamente.
Se deja establecido que la valorización de este concurso se hace en base a una estimación, no existiendo obligación alguna por parte de INTERCARGO S.A.U. referida al cumplimiento de la misma. Solo se abonarán los servicios debidamente realizados, autorizados y conformados por el INTERCARGO S.A.U.
Se debe tener en cuenta que no todas aerolíneas que operan en el aeropuerto solicitan el servicio de limpieza para todos sus vuelos. No obstante, aquellas que no requieran el servicio en forma habitual, podrán eventualmente solicitar el mismo para uno o más vuelos puntuales.
La firma adjudicataria deberá arbitrar los medios y el personal necesarios a los efectos de la atención en tiempo y forma de todas las aeronaves en las que corresponda prestar servicios a INTERCARGO S.A.U. sin importar la simultaneidad en el arribo de las mismas. INTERCARGO S.A.U. informará con la debida anticipación la superposición de servicios, vuelos demorados, para que el contratista tome los recaudos correspondientes.
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El oferente deberá buscar la alternativa más eficiente para contar con el personal suficiente en los horarios picos y bajar la dotación del personal en los horarios con menor cantidad de vuelos a fin de evitar sobre costos de mano de obra.
La dotación completa del personal que realice la limpieza de cada vuelo deberá estar disponible para el comienzo de las tareas en el plazo indicado para cada cliente, el cual será de entre CINCO (5) y DIEZ (10) minutos como máximo, desde que la aeronave llegue a la posición que se le asigne.
Premisas de atención
Limpieza | Fuselaje | Repaso | Desembarque | Chequeo | Tiempo Limpieza | Tiempo Repaso | Tiempo Desinfección |
PROFUNDA | ANGOSTO GRANDE | Si | 00:05 | 00:05 | 00:10 | 00:10 | 00:10 |
PROFUNDA PLUS | ANGOSTO GRANDE | Si | 00:05 | 00:05 | 00:15 | 00:15 | 00:10 |
7. Clasificación de las aeronaves
AERONAVES DE PASAJEROS
FUSELAJE ANCHO | FUSELAJE ANGOSTO | EJECUTIVO | |||||||||
GRANDE | CHICO | ||||||||||
AP2-AP5-AP6-AP7-AP8 | GP1-GP2-GP3-GP4-GP5 | GP6-GP8-SF4 | SF2 -SF3 | ||||||||
Categor ía | Codig o | Descripcion | Categor ía | Codig o | Descripcion | Categor ía | Codig o | Descripcion | Categor ía | Codig o | Descripcion |
AP2 | A346 | AIRBUS 340-600 | GP1 | DC85 5 | DC8 - 55 | GP6 | F28 | FOCKER 28 | SF2 | L35 | LEARJET 35 |
B747 | BOEING 747-100/300/400 | DC84 3 | DC8 - 43 | L188 | LOCKHEED ELECTRA L188 | L40 | LEARJET 40 | ||||
B772 | BOEING 777-200 | DC87 2 | DC8 - 72 | L100 | LOCKHEED L-100-30 | L45 | LEARJET 45 | ||||
B773 | BOEING 777-300 | DC86 2 | DC8 - 62 | IL18 | ILYUSHIN 18 | L60 | LEARJET 60 | ||||
A350 | AIRBUS 350-1000 | GP2 | DC86 1 | DC8 - 61 | X000 | XXXXXXX XXX 000 | X00 | XXXXXXX 00 | |||
XX0 | X00X | BOEING 74L/SP | DC87 1 | DC8 - 71 | E190 | EMBRAER ERJ 190/195 | JS31 | JETSTREAM 31 | |||
B764 | BOEING 767-400 ER | DC86 3 | DC8 - 63 | F100 | FOCKER 100 | JS32 | JETSTREAM 32 | ||||
B787 | BOEING 787-900 | DC87 3 | DC8 - 73 | CRJ7 | CANADAIR REGIONAL JET 700 | SW3 | METRO 3 | ||||
A333 | AIRBUS 330-300 | GP3 | B707 | BOEING 707 | CRJ9 | CANADAIR REGIONAL JET 900 | C5253 | CESSNA CITATION CJ3 | |||
A343 | AIRBUS 340-300 | B757 | BOEING 757 200/300 | CRJ70 5 | CANADAIR REGIONAL JET 705 | C5254 | CESSNA CITATION CJ4 | ||||
A345 | AIRBUS 340-500 | IL62 | ILYUSHIN 62 | C160 | TRANSALL | C560X L | CESSNA 560XL | ||||
A359 | AIRBUS 350-900 | T204 | TUPOLEV 204 | B731 | BOEING 737-100 | C680 | CESSNA CITATION SOVEREIGN | ||||
AP6 | A342 | AIRBUS 340-200 | A321 | AIRBUS 321 | B732 | BOEING 737-200 | C750 | CESSNA CITATION X | |||
DC10 | XX XXXXXXX DC10 | GP4 | MD88 | XX XXXXXXX MD88 | XXX00 0 | BRITISH AEROSPACE 146 | SF3 | AS332 | AS 332 SUPER PUMA | ||
B763 | BOEING 767-300 | MD90 | XX XXXXXXX MD90 | BA11 | BAC 111 | E120 | EMBRAER ERJ 120 | ||||
IL86 | ILYUSHIN 86 | MD81 | XX XXXXXXX MD81 | A318 | AIRBUS 318 | SB34 | SAAB 340 | ||||
IL96 | ILYUSHIN 96 | MD82 | XX XXXXXXX MD82 | GP8 | ATR42 | ATR 42 | JS41 | JETSTREAM 41 | |||
L1011 5 | LOCKHEED L-1011 500 TRISTAR | MD83 | XX XXXXXXX MD83 | ATR72 | ATR 72-500 | ||||||
MD11 | XX XXXXXXX MD11 | B737 | BOEING 737-700 | ATR72 | XXX 00-000 | ||||||
X000 | BOEING 787-800 | B737 B | BOEING 737 BBJ | AN26 | ANTONOV 26 | ||||||
A358 | AIRBUS 350-800 | B738 | BOEING 737-800 | CRJ2 | CANADAIR REGIONA JET 200 |
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AP7 | L1011 | LOCKHEED L-1011 | B739 | BOEING 737-900 | F27 | FOCKER 27 | |||||
A332 | AIRBUS 330-200 | B734 | BOEING 737-400 | X000 | XXXXXXX XXX 000 | ||||||
X000 | AIRBUS 300-600 | B737 | BOEING 737 MAX 7 -MAX 8 - MAX 9 | E145 | EMBRAER ERJ 145 | ||||||
A313 | AIRBUS 310 - 300 | A320 | AIRBUS 320 | DH7 | DASH 7 DE HAVILLAND CANADA | ||||||
B762 | BOEING 767-200 | GP5 | A319 | AIRBUS 319 | DH8 | DASH 0 XX XXXXXXXXX XXXXXX | |||||
XX0 | X000 | BOEING 747-800 | B735 | BOEING 737-500 | CN235 | CASA CN 235 | |||||
B736 | BOEING 737-600 | Q200 | BOMBARDIER Q200 | ||||||||
B727 | BOEING 727 | Q300 | BOMBARDIER Q300 | ||||||||
B733 | BOEING 737-300 | SF4 | G3 | GULFTREAM III | |||||||
DC9 | XX XXXXXXX DC9 | G4 | GULFTREAM IV | ||||||||
MD87 | XX XXXXXXX MD87 | G5 | GULFTREAM V | ||||||||
GLEX5 | GLOBAL EXPRESS 5000 | ||||||||||
GLEX7 | GLOBAL EXPRESS 7000 | ||||||||||
GLEX8 | GLOBAL EXPRESS 8000 | ||||||||||
E135 | EMBRAER ERJ 135 | ||||||||||
F50 | FALCON 50 | ||||||||||
F900 | FALCON 900 | ||||||||||
CL300 | CHALLENGER 300 | ||||||||||
CL600 | CHALENGER 600 | ||||||||||
CL604 | CHALLENGER 604 | ||||||||||
CL605 | CHALLENGER 605 | ||||||||||
CL850 | CHALLENGER 850 |
8. Personal afectado al servicio
8.1. Personal
El personal afectado a la prestación del servicio no tendrá relación de dependencia con INTERCARGO
S.A.U. el adjudicatario deberá abonar a su personal salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiéndose que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones sobre la jornada legal de trabajo.
La dotación deberá estar formada por personal de residencia estable y poseer: Documento Nacional de Identidad y Licencia de Conducir habilitante y vigente, para el caso de personal que cumpla con tareas de conducción de vehículos –si los tuviera-, además de la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria, es obligatorio que el personal involucrado cuente con los cursos de las líneas aéreas y AVSEC a ser coordinado con INTERCARGO S.A.U.
El adjudicatario mantendrá informado a INTERCARGO S.A.U. de la nómina de personal que preste servicio detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc.
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Este listado deberá ser enviado mensualmente (antes del segundo día hábil de cada mes), aun cuando no hubiere novedades; y de manera inmediata, ante cualquier cambio que se registre (altas, bajas, promoción de personal o cambios de función).
Por otra parte, el adjudicatario deberá entregar mensualmente las constancias de cumplimiento relativas al trabajo y a la seguridad social.
8.2. Previsiones respecto del personal
El adjudicatario deberá contar con una política activa en cuanto a la previsión de posibles recambios de personal teniendo en cuenta la obtención de las credenciales aeroportuarias correspondientes con la anticipación debida, a fin de no tener inconvenientes por posibles retrasos en la obtención de las mismas.
De igual forma, toda promoción o ingreso de personal deberá contemplar, previamente, el cumplimiento de los requerimientos de capacitación del puesto. Inclusive para los reemplazos transitorios por ausencias o vacaciones.
El adjudicatario deberá asegurar una dotación suficiente de personal para resolver imprevistos por ausencias, en cumplimiento con la normativa legal vigente en materia de jornada laboral, y sin afectar la calidad del servicio ofrecido.
8.3. Idoneidad del personal
Es necesario destacar que, debido a la naturaleza del servicio, la experiencia pasa a ser un factor fundamental para la eficaz prestación del mismo. Dado que las empresas aéreas tienen diferentes estándares operacionales y dictan cursos de capacitación a operarios de limpieza para cumplir con estos requerimientos, el personal que forme parte de la dotación deberá tener una continuidad laboral que permita satisfacer dichas exigencias.
De esta forma, es obligatorio que el personal asignado al servicio cuente con todas las capacitaciones requeridas para el servicio, dichas capacitaciones serán coordinadas con el prestador una vez asignado el servicio. El incumplimiento del presente punto constituirá una falta grave.
Con el objetivo de dar cumplimiento a dichos requerimientos, INTERCARGO S.A.U. dictará capacitaciones iniciales durante el primero mes de servicio. En este sentido, se establecerá un cronograma que permita optimizar dichas formaciones, debiendo el adjudicatario garantizar la asistencia del personal asignado al servicio y cubriendo no menos del 80% de la totalidad de los cupos disponibles. Las restantes capacitaciones, en tanto no hubiera necesidad operativa que lo justifique, tendrán un costo para el adjudicatario.
Para poder implementar en forma adecuada las capacitaciones, el oferente deberá contar con el personal con credenciales aeroportuarias vigentes al menos QUINCE (15) días antes de la toma del servicio, de manera que los agentes asignados puedan participar de las capacitaciones teóricas y prácticas. Las capacitaciones prácticas podrán tener lugar en horario diurno o nocturno, en función de los horarios de operación de las líneas aéreas.
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8.4. Reemplazo del personal de la adjudicataria
INTERCARGO S.A.U., a su exclusivo juicio, se reservará el derecho de requerir al adjudicatario la separación del personal que considere inadecuado en lo que se refiere al cumplimiento de normas o indicaciones de INTERCARGO S.A.U., atención al público, presentación o cualquier otra razón invocada. La separación y reemplazo del personal alcanzado por dicho pedido deberá ser inmediata.
8.5. Uniformes
El contratista proveerá de uniformes nuevos (camisas, pantalones, calzado, buzos, camperas, etc.) a todo el personal seleccionado para la prestación del servicio, así como equipos para lluvia, linternas, brazaletes y todo otro elemento de protección necesario para el cumplimiento de las funciones propias de este servicio. Asimismo, la contratista deberá prever la identificación de quienes ocupen los roles de encargado y supervisor, claramente identificados del restante personal. Se sugiere la asignación de chalecos de diferentes colores o la inscripción en los mismos (en la parte trasera) de la función desempeñada.
El personal de la adjudicataria deberá presentarse en su lugar de trabajo en perfecto estado de aseo y limpieza, tanto en su persona como en su uniforme.
En los casos en que el prestador decidiera proveer indumentaria que ya cuente con las bandas reflectivas correspondientes, deberá proveer chalecos identificatorios para el personal que preste funciones de supervisor y encargado, de acuerdo a lo expresado en el punto anterior.
8.6. Elementos de protección personal
El prestador proveerá a cada uno de los agentes afectados al servicio los elementos de protección personal necesarios para desempeñarse en la plataforma operativa (botines de seguridad, protectores auditivos y chaleco reflectivo) así como también aquellos específicos para cada una de las tareas comprendidas en el presente:
- Guantes descartables: para todas las tareas de limpieza (incluido aseo de cabina de pasajeros).
- Camisolín de friselina tipo quirúrgico: para las tareas de pulverización aérea de desinfectante, limpiezas especiales por activación de protocolo por caso sospecho o pasajeros en tránsito embarcados.
- Gafas o máscara facial: para las tareas de pulverización de desinfectante y limpieza xx xxxxx.
- Barbijo o tapabocas: en tanto exista obligatoriedad de la autoridad de control en el uso de ese elemento.
- Arnés de seguridad y línea de vida
8.7. Credenciales
La totalidad del personal de la empresa adjudicataria, deberá contar con la credencial que otorga la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para circular por el sector aeroportuario, la que será tramitada por la adjudicataria. El costo que demande la emisión de la misma será absorbido por la adjudicataria.
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8.8. Transporte de personal
INTERCARGO S.A.U. no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad.
8.9. Estructura
El equipo de trabajo sugerido es el detallado a continuación. En caso de excluir alguna de las funciones, deberá estar expresamente detallada la cobertura de las tareas asignadas a la misma. Esta redistribución de tareas no podrá, bajo ningún aspecto, afectar la calidad de la totalidad del servicio.
Responsable del contrato / servicio: será el responsable total del servicio, debiendo garantizar todos los recursos para la prestación del mismo de acuerdo a los estándares de calidad y los tiempos asignados. Será el referente para toda comunicación con INTERCARGO S.A.U. en relación a la calidad del servicio, certificaciones y otras coordinaciones. Esta función podrá o no estar dentro de la estructura directa asignada al servicio. En caso de no estarlo deberá garantizar no menos xx XXXX (10) horas semanales en el aeropuerto.
Su designación deberá ser informada por escrito al responsable del servicio al inicio de sus operaciones. En caso de cambio del mismo (definitivo o temporal) deberá notificarlo a Intercargo S.A.U. con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación.
Asimismo, el proveedor deberá disponer de una casilla de correo electrónico para el envío de todas las novedades relativas a la operación. Las mismas incluyen la programación informada por cada cliente, las demoras y cancelaciones que pudieran tener lugar, las modificaciones en los estándares de limpieza de cada aerolínea, etc.
Encargado de Limpieza: Es el responsable designado por la empresa contratada de constatar el cumplimiento de los procedimientos y estándares de limpieza en aeronaves. Será el responsable de asignar las tareas a su equipo de trabajo, así como de la revisión general del servicio brindado y de asegurar la firma del cliente en cuanto a la conformidad del servicio, además de informar a su supervisor cualquier novedad que surgiera durante el mismo. Todas las actividades de limpieza estarán siempre controladas por él, quien debe estar presente al inicio de servicio de limpieza y durante todo el tiempo que este dure. Intercargo delega en esta posición las tareas de supervisión y control de limpieza, para lo cual reciben la capacitación correspondiente.
Operarios de Limpieza: Serán responsables de cumplir las tareas asignadas y las directivas del encargado designado.
8.10. Descripciones de puesto Responsable del servicio
- Supervisar la totalidad de la operación siendo responsable por garantizar los niveles adecuados de personal e insumos para la prestación de los servicios, programando los turnos de trabajo y licencias del personal, y asegurando el reemplazo del personal ausente por vacaciones y otras licencias.
- Garantizar el personal necesario para la prestación de los servicios en caso de demoras generales (meteorología, por ejemplo) o puntuales.
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- Coordinar y supervisar en forma directa operaciones especiales o a solicitud de INTERCARGO S.A.U.
- Garantizar el cumplimiento de entrega de la documentación para la certificación de los servicios.
- A requerimiento de INTERCARGO S.A.U. participar en las reuniones semanales OTP.
- Participar en las reuniones de seguimiento de servicio convocadas por INTERCARGO S.A.U., en la frecuencia en que se defina en función de las necesidades operativas.
- Realizar la coordinación y la implementación de los planes de seguimiento de servicio definidos por INTERCARGO S.A.U.
- Garantizar que todo el personal afectado al servicio cuente con todas las capacitaciones requeridas por el puesto antes de iniciar funciones.
- Garantizar el cumplimiento de las exigencias legales en materia de Seguridad e Higiene de acuerdo a la normativa legal vigente.
Encargado o Líder de grupo
- Realizar el briefing previo a iniciar el servicio en el vuelo.
- Asignar las tareas de su equipo para garantizar la atención del vuelo en los tiempos y bajo los requerimientos exigidos por las aerolíneas.
- Supervisar que el personal esté realizando las tareas asignadas.
- Asegurar que su equipo de trabajo cuente con todos los insumos y los equipos, y los elementos de seguridad para prestar el servicio.
- Informar al supervisor de turno cualquier falla de funcionamiento en el equipamiento.
- Realizar las certificaciones de servicios incluyendo todas las novedades que se produjeron durante la atención del vuelo.
- Capacitar al personal a su cargo para el desarrollo de sus tareas.
- Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de Intercargo.
- Informar sobre cualquier conducta inadecuada del personal a su cargo al supervisor de turno
- Realizar el recorrido general de la aeronave para garantizar que no queden materiales o elementos de limpieza en la misma.
- Realizar la recorrida final de la aeronave para garantizar que el servicio cumple con los estándares de calidad.
- Liberar al personal que finalizó sus tareas para ser asignado a otro vuelo o reasignar los recursos para finalizar en tiempo y forma con la atención del vuelo.
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9. Dotación requerida
Será responsabilidad del adjudicatario arbitrar los medios pertinentes para asignar la cantidad necesaria de operarios para realizar las tareas de limpieza en las distintas aeronaves, conforme las características de las mismas y del tipo de servicio de que se trate dentro de los tiempos establecidos para cada caso y con los parámetros de excelencia que este servicio requiere.
El control de la operación de limpieza en cuanto a su eficiente realización, será ejercido por INTERCARGO
S.A.U. y el resultado se volcará en la Constancia de Servicio emitida por INTERCARGO S.A.U. En caso de discrepancias se confeccionará una Acta de Constatación de Falta, la cual deberá ser firmada por el responsable de INTERCARGO S.A.U. que la confeccionó y un responsable de la empresa de limpieza, siendo estos los únicos medios fehacientes de constatación de servicios. La negación a la firma del Acta de Constatación de Falta constituirá una falta grave y resultará en la penalidad que corresponda.
10. Certificación de servicios
El adjudicatario confeccionará una Constancia de Servicios por cada aeronave atendida, la cual junto con el Acta de Constatación de Falta firmada por el Supervisor de Limpieza de INTERCARGO S.A.U., serán los únicos documentos válidos que se emplearán para cotejar el correcto aseo de aeronaves. En caso de ser constatada una falta, el supervisor de INTERCARGO S.A.U. emitirá por original un Acta de Constatación de Falta, la que será firmada por éste y por el responsable del grupo de limpieza de aeronaves. Se remitirá copia de dicha acta al adjudicatario para que un plazo perentorio de NOVENTA Y SEIS (96) horas, efectúe su descargo y en caso de no satisfacer la respuesta, será pasible de la imposición de una penalización, la que será graduada conforme la gravedad del hecho constatado.
El mismo procedimiento administrativo tendrán las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales comunicadas a INTERCARGO S.A.U. vía nota, correo electrónico o SITA, y las insertas en la Certificación de Servicios de INTERCARGO S.A.U.
Para la limpieza de aeronaves, no serán considerados como válidos, la presentación de otros documentos distintos a los enunciados precedentemente.
INTERCARGO S.A.U. deberá evaluar la correcta prestación del servicio, debiendo tener presente cualquier reclamo de las Compañías Aéreas o de las personas responsables del control del servicio. En caso de existir cualquier anomalía, se procederá en forma inmediata a informar al prestatario y se aplicarán, de corresponder, las penalidades establecidas.
10.1. Modelo Certificación de limpieza
La impresión de los mismos deberá hacerse en papel químico. Debiendo ser los mismos emitidos por triplicado.
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11. Controles
11.1. Controles operativos
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de efectuar controles por cualquier medio y en cualquier oportunidad de los equipos, materiales, locales y operación de limpieza, así como también al personal teniendo la posibilidad de realizar tomas fotográficas en cualquier oportunidad que considere necesario.
INTERCARGO S.A.U. o las personas que designe podrán, sin previo aviso, realizar chequeos al personal en los lugares y con la frecuencia que disponga, por prevención de pérdidas.
INTERCARGO S.A.U. o las personas que designe, podrá sin previo aviso, realizar inspecciones para corroborar que esta disposición se cumpla.
11.2. Controles administrativos:
La firma adjudicataria remitirá, conforme a la frecuencia definida, los siguientes informes:
Frecuencia | Descripción |
Diaria | Informe de personal presente en cada uno de los turnos de trabajo. |
Diaria | Informe de servicios prestados, en formato Excel, donde se volcará la información de cada una de las certificaciones de servicio emitidas el día anterior. Este informe será acumulativo de modo que en la planilla contendrá la información aquí enunciada más la información histórica de servicios desde el primer día de la prestación. |
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Dentro de las DOS (2) horas de la novedad | Informe xx xxxxxxxxx de servicio, incluyendo las altas y bajas de equipamiento afectado al servicio, aun cuando las mismas no fueran permanentes (por ejemplo, por reparaciones). |
Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la novedad | Informe xx xxxxxxxxx en la nómina del personal que preste servicio, detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc., señalando todas las modificaciones que se produzcan (altas, bajas o cambios de función) de manera inmediata. |
Mensual | Informe de productos a ser utilizados durante el mes siguiente a la emisión del informe. En caso de que reemplazar alguno de los productos a utilizar, el mismo deberá someterse a consideración de INTERCARGO S.A.U. de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. |
Mensual | Informe xx xxxxxxxxx en la nómina del personal que prestará servicio el mes siguiente a la emisión del informe, detallando nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, C.U.I.L. o C.U.I.T., póliza de seguro de vida, etc., que incluya todas las modificaciones que se hayan producido a la fecha de emisión (altas, bajas o cambios de función) de manera inmediata. |
12. Capacitación
El personal afectado al servicio deberá cumplir con todas las capacitaciones requeridas para la prestación del mismo, en la modalidad y con las periodicidades exigidas por la autoridad de aplicación y los requerimientos de las líneas aéreas.
Estos cursos serán impartidos por el Departamento de Capacitación de INTERCARGO S.A.U. o personal idóneo designado por el mismo, o de forma externa de acuerdo a los programas y/o contenidos provistos por el citado Departamento.
En el caso de que el contratista decida brindar las capacitaciones por su cuenta, deberá enviar el material con el que se capacitará a su personal para su respectivo análisis de brecha y posterior homologación y aceptación. Asimismo, el contratista deberá enviar los libros de aula para su resguardo físico en el departamento de capacitación, así como la nómina completa del personal a utilizar.
A título referencial, se incluyen a continuación los detalles de la capacitación a realizar:
OBJETIVO
Que el alumno sea capaz de identificar y aplicar los procedimientos de trabajo para la limpieza de aeronaves y pasarelas de embarque.
ALCANCE
Personal que cumple funciones operativas de limpieza de aeronave siendo personal propio o subcontratado.
RECURRENT
Cada 36 meses
DURACIÓN
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16 horas repartidas en 2 días
METODOLOGÍA
Exposición teórica con soporte de material audiovisual. Recorridas por plataforma y observación de tareas.
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA Y ACADÉMICA
- Resolución 735/18 Normas para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves – Rampa.
- Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.).
- R.A.A.C. 65 Personal Aeronáutico de Tierra.
- R.A.A.C. 67 Aptitud Psicofisiológica.
- AHM-EDICIÓN 39
- Especificaciones de las aerolíneas cliente, si aplica.
CONTENIDOS
1. Factores Humanos.
2. Alcance de las actividades de limpieza:
a. Aeronaves
x. Xxxxxxxx
ii. Terminal
iii. Cargueros
b. Pasarelas de Embarque
i. Interior
ii. Exterior
3. Procedimiento estándar para la limpieza de aeronaves
4. Ergonomía de movimientos.
5. Utilización de Elementos de Protección Personal
6. Seguridad en la Plataforma Operativa
7. Procedimientos en caso de emergencia
a. Incendio en aeronaves
b. Incendio en Pasarelas de Embarque
8. Introducción a Mercancías Peligrosas
9. Residuos provenientes del exterior (SENASA) 10.Introducción a Seguridad en Actos de interferencia Ilícita
13. Penalidades
Se sancionarán punitoriamente con el porcentaje (%) que se indica a continuación sobre el valor de cada servicio no prestado o prestado en forma deficiente, las siguientes faltas cometidas en servicio de atención de aeronaves:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del servicio prestado, por:
• Limpieza deficiente.
• Cantidad insuficiente de personal para la operación de limpieza de la aeronave correspondiente.
• Falta de elementos de protección personal.
• Demora injustificada en el servicio.
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• Falta de elementos para la realización de las tareas.
• Llegada tarde a la aeronave.
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del servicio prestado, por:
• Falta de credenciales.
• Uso de credenciales vencidas.
• Uso incorrecto del uniforme.
• Falta de aseo personal.
• Poseer elementos ajenos a la actividad.
• Utilizar productos para la tarea que no se encuentren debidamente identificados.
Se sancionará punitoriamente con UNO POR CIENTO (1%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
No contar con los medios técnicos o vehículos en las condiciones técnicas adecuadas. Negarse a firmar el Acta de Constatación de Falta.
Se sancionará punitoriamente con CINCO POR CIENTO (5%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
Falseamiento de documentación. Falseamiento de firmas en la documentación.
Se sancionará punitoriamente con UNO POR CIENTO (1%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
Incumplimiento total o parcial de las obligaciones laborales, previsionales o cargas sociales.
Se sancionará punitoriamente con CINCO POR CIENTO (5%) del monto total facturado en el mes por lugar de incumplimiento:
Incumplimiento total o parcial del plan de gestión de residuos.
Independientemente de la penalidad aquí prevista, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de trasladar al prestador las sanciones que pudiera aplicar el órgano de control, por el incumplimiento aquí referido.
Estas penalidades serán acumulativas, revisten carácter mínimo y enunciativo. INTERCARGO S.A.U. podrá considerar otras, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia.
PERSONAL:
Importante: INTERCARGO SAU SE RESERVA EL DERECHO DE RETENER PARTE O EL TOTAL DE LA FACTURACION POR EL SERVICIO CONTRATADO AL FINALIZAR EL PLAZO CONTRACTUAL, EN CASO SE REGISTRARSE INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO, PUDIENDO RECLAMAR A SU VEZ, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS.
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PENALIDADES:
En caso de incumplimientos se procederá a informar de forma fehaciente al prestador, quien deberá efectuar su descargo dentro de los 5 (CINCO) Días Hábiles posteriores a su notificación. Según Xxxxx y procedimiento para la aplicación de sanciones a proveedores de servicios. INTERCARGO S.A.U analizará el descargo emitido a efectos de determinar la aplicación de las penalidades establecidas, siendo dicha resolución notificada fehacientemente al prestador. De no recibirse respuesta en el plazo estipulado se aplicará la penalidad prevista.
14. Acuerdo de niveles de servicio
Una vez adjudicado el servicio y previo a la toma del mismo, se suscribirá el “Acuerdo de Niveles de Servicio” que se incluye en el Anexo II del presente.
15. Ofertas técnicas
En función de lo expresado en el presente pliego, la oferta técnica deberá incluir como mínimo la información establecida en los puntos anteriores, que sólo a modo de resumen incluyen:
- Ficha técnica de las aspiradoras a utilizar en el servicio. Si hubiera más de un modelo deberá detallar la cantidad de cada una de ellas.
- Ficha técnica (hora de seguridad) de los productos químicos a utilizar en el servicio.
- Plan de trabajo conteniendo la siguiente información:
- Cantidad total de personal asignado al servicio.
- Régimen de trabajo.
- Convenio Colectivo de Trabajo de encuadre y metodología de trabajo seleccionada.
- Organigrama del personal asignado al servicio (funciones por persona asignada al servicio).
- Ejemplo de citación del personal, de acuerdo a los siguientes esquemas:
Agente | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |||
Operario 1 | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | F | F | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | F | F | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | |||
Operario 2 | F | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | F | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | De xx:xx a xx:xx | F | F | De xx:xx a xx:xx | |||
Operario n |
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Día de la semana | Función | Rotación | Citacion | Cantidad Agentes | |||
Ingreso | Egreso | Ingreso 2 | Egreso2 | ||||
Lunes | Operario | ?x? | xx:xx | xx:xx | -- | -- | 6 |
Lunes | Operario | ?x? | xx:xx | xx:xx | -- | -- | 3 |
Lunes | Encargado | ?x? |
16. Matriz de evaluación de ofertas
Aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos para ser evaluadas -enumerados previamente en la especificación técnica- serán clasificadas por orden de mérito, desde el punto de vista comercial y operativo. Para ello, se tendrá como lineamiento la matriz de evaluación detallada en el Anexo X, siendo el resultado de la misma no vinculante respecto de la recomendación técnica.
El puntaje máximo que podrá asignarse a una propuesta es de CIEN (100) PUNTOS. La incidencia de cada uno de los ítems es la indicada en cada renglón.
Solo serán preseleccionadas -desde el punto de vista operativo- aquellas ofertas que reúnan un puntaje no menor a SESENTA (60) puntos.
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ANEXO I
MATRIZ DE TAREAS
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Baños | Retirar residuos y reponer bolsa provista por el cliente | X | X | X | X |
Limpiar, fregar y desinfectar los contenedores de residuos | X | X | |||
WC/Taza/Tapa/Inodoro interior/Exterior y piso circundante limpio, libre de manchas y seco | X | X | X | X | |
Trapeo y desinfección de pisos | X | X | X | X | |
Lavamanos limpio, libre de manchas y seco | X | X | X | X | |
Espejo limpio, libre de manchas, y seco | R | X | X | X | |
Cambiador de bebes limpio, libre de manchas y seco. | R | X | X | X | |
Limpiar, secar y en caso de corresponder, desinfectar los espacios xx xxxxxxxx (bines) | X | X | X | ||
Limpiar y secar puerta interior | X | X | X | ||
Limpiar y secar puerta lado exterior | X | X | X | ||
Limpiar bisagras de puertas | X | ||||
Limpiar manijas, picaportes y trabas de puertas | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 86 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Limpiar y secar paneles | X | X | X | ||
Limpiar y secar techos, dejándolos libres de manchas | X | X | X | ||
Desodorización | X | X | X | X | |
Limpiar y secar accesorios (dispensers, portarollo, etc.) | X | X | X | ||
Reponer elementos / amenities suministrados por el cliente según corresponda | X | X | X | X | |
Desinfectar bocas de salida de aire | X | X | |||
Limpiar, fregar y secar pisos incluyendo bordes y esquinas, dejándolos libres de manchas. | X | X | X | ||
Galley | Remover basura y suciedad xx xxxxxxx y de asientos de tripulación | X | X | X | X |
Repasar y secar mesones | X | X | X | X | |
Limpiar y secar pisos | X | X | X | X | |
Limpiar y secar compartimientos de almacenamiento, gavetas y puertas | X | X | X | ||
Limpiar hornos, cafeteras, calentadores | X | X | X | ||
Limpiar espacio xx xxxxxxxx de carros | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 87 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Desinfectar teléfonos o sistemas de comunicación | X | X | X | ||
Desinfectar cinturón de seguridad de asiento de tripulación | X | X | |||
Limpiar paneles y pantallas de tripulación | X | X | |||
Desinfectar salidas de aire | X | X | |||
Retirar residuos de carros y colocar bolsa(provista por el cliente) o reemplazar caja compactadora | X | X | X | X | |
Xxxxx y fregar los contenedores de basura y aplicar desinfectante. Reemplazar la bolsa de residuos (provista por el cliente) | X | ||||
Lavar y fregar bachas dejando las mismas secas al finalizar el servicio. | X | X | X | ||
Limpiar y aspirar asiento de tripulación | X | X | |||
Limpiar área de entrada, incluyendo puertas, ventanas y bisagras. Aspirado/ trapeado de rieles | X | X | X | ||
Limpiar y desinfectar los espacios xx xxxxxxxx (bines)* | X | X | X | ||
Limpiar paneles | X | X | X | ||
Limpiar techo dejando libres de manchas | X | ||||
Limpiar puertas de salidas de emergencia* | R | R | R |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 88 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Cabina de pasajeros y asientos | Retirar mantas | X | X | X | X |
Retirar auriculares | X | X | X | X | |
Retirar residuos de asientos, bolsillos y portamantas | X | X | X | X | |
Sacudir asientos | X | X | X | X | |
Limpiar con paños o enjuagar fundas de asientos, si es necesario. | R | R | X | X | |
Levantar cojines | X | X | X | ||
Levantar cojines, cepillar y aspirar entre asientos y limpiar accesorios y estructura de asientos | X | X | |||
Cepillar y aspirar asientos | X | ||||
Aspirar alfombra de pasillos centrales, entre filas y filas de emergencia sin repaso | X | ||||
Aspirado de pasillos centrales, entre todas las filas, debajo de asientos. Incluye repaso de aspirado (segunda pasada) | X | X | X | ||
Limpiar luces de emergencia del piso. | X | X | X | ||
Cinturones cruzados, estirados o encimados según lo requerido por el cliente | X | X | X | X | |
Vestido de aeronave: colocación de mantas, matts, almohadas y amenities en asientos, incluye pantuflas, necessaires, perchas y agua (provistos por el cliente) | X | X | X |
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Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Acomodar cartilla y bolsa, dejando la cartilla de seguridad primero. | X | X | X | ||
Ordenar, reemplazar y/o reponer material de lectura según corresponda | X | X | X | ||
Reposición de auriculares (provistos por el cliente) | R | X | X | X | |
Limpieza o desinfección de auriculares | X | X | X | ||
Recambio de fundas de almohadas | X | X | X | ||
Desinfección de pantallas | X | X | X | ||
Retirar y reemplazar cabezales | X | X | X | ||
Limpiar y secar apoyabrazos | R | X | X | X | |
Limpiar y secar ventanillas | X | X | X | ||
Limpiar y secar persianas de ventanas | X | X | |||
Limpiar y desinfectar xxxxxx de ventanas | X | ||||
Retirar chicles y manchas de bolsillos y alfombras. | X | X | X | ||
Desinfección de cartillas de seguridad de ambos lados | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 90 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Limpieza y desinfección interior de portamantas (bines) | R | X | |||
Desinfección exterior de portamantas (bines) | X | X | X | ||
Aspirado interior de portamantas (bines) | X | ||||
Limpieza y desinfección de armarios | X | X | X | ||
Desinfección interior de bolsillos | X | X | |||
Desinfección exterior de bolsillos | X | X | |||
Desinfección de PSU y salidas de aire | X | X | X | ||
Limpiar y secar el interior de mesas, dejándolas libres de manchas. | X | X | X | ||
Limpieza exterior de mesas, dispositivo de apertura. | X | X | X | ||
Limpieza de bisagras de mesas | X | ||||
Desinfectar cinturones de seguridad (hebilla y cinto) | X | X | |||
Limpieza de paneles y techos, dejándolos libres de manchas | X | X | |||
Limpiar superficies de cuero con los desinfectantes aprobados | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 91 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Desinfección (pulverización aérea) de la aeronave | X | X | |||
Camas de tripulación (técnica y cabina) | Retirar ropa de cama de literas | X | X | X | X |
Presentar o armar camas de acuerdo a requerimiento del cliente | X | X | X | X | |
Aspirar pisos del área de descanso | X | X | X | ||
Aspirar o trapear escaleras de acceso a camas de descanso | X | X | X | ||
Retirar residuos de armarios y cestos | X | X | X | ||
Desinfección de paneles, luces de lectura y pantallas | X | X | X | ||
Desinfectar interior de armarios, puertas y picaportes | X | X | |||
Desinfección de intercomunicadores, teléfonos | X | X | |||
Desinfectar puertas de ingreso a zonas de descanso (puertas de ambos lados y picaportes o manivelas) | X | X | |||
Cockpit (cabina de mando)** | Remover residuos de cestos y apoya vasos | X | X | X | X |
Trapeo o aspirado de pisos, asegurando que queden libres de manchas. | X | X | X | X | |
Limpieza interior de parabrisas, vidrios laterales y manijas | R | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 92 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Limpieza de apoya vasos con trapo húmedo | X | X | X | ||
Limpieza de intercomunicadores de tripulación técnica | X | X | |||
Desinfectar asientos de tripulación técnica y asientos rebatibles de cabina | X | ||||
Limpiar y secar apoyabrazos | X | X | X | ||
Desinfectar cinturones de seguridad | X | X | X | ||
Desinfección de puerta interior, exterior y picaportes | X | X | X | ||
Desinfección de pedestal y panel de instrumental | X | ||||
Limpieza y desinfección de armarios, guardarropas y otros espacios xx xxxxxxxx (bines) | X | X | |||
Desinfectar salidas de aire | X | ||||
Limpiar y aspirar asientos fijos y rebatibles. | X | X | X | ||
Limpiar pisos incluidos los rieles de los asientos, brecha de pedestales y paredes de pedestal central | X | X | |||
Limpiar extintor | X | ||||
Limpieza exterior de parabrisas* |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 93 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Personal de Salida | Repaso xx xxxxxx de ingreso (tope un galley) | X | X | X | |
Repaso xx xxxxx (tope dos baños) | X | X | X | ||
Repaso de aspiradora | X | X | X | ||
Refuerzo de desodorante en todos los baños | X | X | X |
(*) tarea disponible únicamente en los aeropuertos que cuenten con la escalera técnica para la realización de la tarea.
Las tareas de limpieza de cockpit o cabina de mando y de puertas de emergencia solo podrán realizarse en presencia de tripulación técnica o personal de la aerolínea cliente, de acuerdo al punto 3.7.1.5 IGOM.
La limpieza de los espacios de xxxxxxxx xx xxxxxx (bines) sólo podrá realizarse en presencia de personal de la línea aérea o en quien delegue dicha responsabilidad.
Aeronaves de fuselaje angosto
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Baños | Retirar residuos y reponer bolsa provista por el cliente | X | X | X | X |
Limpiar, fregar y desinfectar los contenedores de residuos | X | X | |||
WC/Taza/Tapa/Inodoro interior/Exterior y piso circundante limpio, libre de manchas y seco | X | X | X | X | |
Trapeo y desinfección de pisos | X | X | X | X | |
Lavamanos limpio, libre de manchas y seco | X | X | X | X | |
Espejo limpio, libre de manchas, y seco | R | X | X | X | |
Cambiador de bebes limpio, libre de manchas y seco. | R | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 94 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Limpiar, secar y en caso de corresponder, desinfectar los espacios xx xxxxxxxx (bines) | X | X | X | ||
Limpiar y secar puerta interior | X | X | X | ||
Limpiar y secar puerta lado exterior | X | X | X | ||
Limpiar bisagras de puertas | X | ||||
Limpiar manijas, picaportes y trabas de puertas | X | X | X | ||
Limpiar y secar paneles | X | X | X | ||
Limpiar y secar techos, dejándolos libres de manchas | X | X | X | ||
Desodorización | X | X | X | X | |
Limpiar y secar accesorios (dispensers, portarollo, etc.) | X | X | X | ||
Reponer elementos / amenities suministrados por el cliente según corresponda | X | X | X | X | |
Desinfectar bocas de salida de aire | X | X | |||
Limpiar, fregar y secar pisos incluyendo bordes y esquinas, dejándolos libres de manchas. | X | X | X | ||
Galley | Remover basura y suciedad xx xxxxxxx y de asientos de tripulación | X | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 95 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Repasar y secar mesones | X | X | X | X | |
Limpiar y secar pisos | X | X | X | X | |
Limpiar y secar compartimientos de almacenamiento, gavetas y puertas | X | X | X | ||
Limpiar hornos, cafeteras, calentadores | X | X | X | ||
Limpiar espacio xx xxxxxxxx de carros | X | X | X | ||
Desinfectar teléfonos o sistemas de comunicación | X | X | X | ||
Desinfectar cinturón de seguridad de asiento de tripulación | X | X | |||
Limpiar paneles y pantallas de tripulación | X | X | |||
Desinfectar salidas de aire | X | X | |||
Retirar residuos de carros y colocar bolsa(provista por el cliente) o reemplazar caja compactadora | X | X | X | X | |
Xxxxx y fregar los contenedores de basura y aplicar desinfectante. Reemplazar la bolsa de residuos (provista por el cliente) | X | ||||
Lavar y fregar bachas dejando las mismas secas al finalizar el servicio. | X | X | X | ||
Limpiar y aspirar asiento de tripulación | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 96 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Limpiar área de entrada, incluyendo puertas, ventanas y bisagras. Aspirado/ trapeado de rieles | X | X | X | ||
Limpiar y desinfectar los espacios xx xxxxxxxx (bines)* | X | X | X | ||
Limpiar paneles | X | X | X | ||
Limpiar techo dejando libres de manchas | X | ||||
Limpiar puertas de salidas de emergencia* | R | R | R | ||
Cabina de pasajeros y asientos | Retirar mantas | X | X | X | X |
Retirar auriculares | X | X | X | X | |
Retirar residuos de asientos, bolsillos y portamantas | X | X | X | X | |
Sacudir asientos | X | X | X | X | |
Limpiar con paños o enjuagar fundas de asientos, si es necesario. | R | R | X | X | |
Levantar cojines | |||||
Levantar cojines, cepillar y aspirar entre asientos y limpiar accesorios y estructura de asientos | X | X | |||
Cepillar y aspirar asientos | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 97 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Aspirar alfombra de pasillos centrales, entre filas y filas de emergencia sin repaso | X | ||||
Aspirado de pasillos centrales, entre todas las filas, debajo de asientos. Incluye repaso de aspirado (segunda pasada) | X | X | X | ||
Limpiar luces de emergencia del piso. | X | X | X | ||
Cinturones cruzados, estirados o encimados según lo requerido por el cliente | X | X | X | X | |
Vestido de aeronave: colocación de mantas, matts, almohadas y amenities en asientos, incluye pantuflas, necessaires, perchas y agua (provistos por el cliente) | TOPE 3 (3 primeras filas) | X | X | X | |
Acomodar cartilla y bolsa, dejando la cartilla de seguridad primero. | X | X | X | ||
Ordenar, reemplazar y/o reponer material de lectura según corresponda | X | X | X | ||
Reposición de auriculares (provistos por el cliente) | R | X | X | X | |
Limpieza o desinfección de auriculares | X | X | X | ||
Recambio de fundas de almohadas | X | X | X | ||
Desinfección de pantallas | X | X | X | ||
Retirar y reemplazar cabezales | X | X | X | ||
Limpiar y secar apoyabrazos | R | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 98 de 117 |
Sector | Tarea | Superficial | Profunda | Profunda Plus | Intensiva |
Limpiar y secar ventanillas | X | X | X | ||
Limpiar y secar persianas de ventanas | X | X | |||
Limpiar y desinfectar xxxxxx de ventanas | X | ||||
Retirar chicles y manchas de bolsillos y alfombras. | X | X | X | ||
Desinfección de cartillas de seguridad de ambos lados | X | X | |||
Limpieza y desinfección interior de portamantas (bines) | R | X | |||
Desinfección exterior de portamantas (bines) | X | X | X | ||
Aspirado interior de portamantas (bines) | X | ||||
Limpieza y desinfección de armarios | X | X | X | ||
Desinfección interior de bolsillos | X | X | |||
Desinfección exterior de bolsillos | X | X | |||
Desinfección de PSU y salidas de aire | X | X | X | ||
Limpiar y secar el interior de mesas, dejándolas libres de manchas. | X | X | X |
LICITACIÓN Nº 25/2022 | Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario | Página 99 de 117 |