MANTENIMIENTO A DESARROLLAR SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Cláusulas de Ejemplo

MANTENIMIENTO A DESARROLLAR SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones Eléctricas deberán ser realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos en instalaciones eléctricas de media y baja tensión, y formado específicamente en tareas de mantenimiento de este tipo de sistemas, acreditando el personal la posesión del carné profesional de instalador y mantenedor. El Adjudicatario será el responsable de realizar los controles, ensayos, inspecciones y pruebas requeridos siendo éstos a su cargo. El Adjudicatario deberá en todos los trabajos cumplir con las normas y disposiciones legales existentes en el momento y aplicables a dichos trabajos, así como las disposiciones referentes a Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Adjudicatario deberá acometer de manera obligatoria, las obras descritas a continuación, y recogidas del Diagnóstico Energético adjunto. Estas inversiones se encontrarán englobadas en la Prestación P4, y por lo tanto serán realizadas y financiadas por el Adjudicatario. El resto de mejoras que se describen en el Diagnóstico Energético adjunto, y que no aparecen en la tabla anterior, no se deben ejecutar de manera obligatoria, pudiendo ser ejecutadas de manera voluntaria por parte del Adjudicatario, englobadas dentro de la Prestación P5, y por lo tanto, no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato. Adicionalmente a las mejoras obligatorias, reflejadas en la tabla anterior, el Adjudicatario deberá realizar de manera obligatoria las siguientes mejoras, que no aparecen reflejadas en el Diagnóstico Energético adjunto. Estas inversiones se encontrarán englobadas en la Prestación P4, y por lo tanto serán realizadas y financiadas por el Adjudicatario.  Sustitución de tubos fluorescentes de 58 W por tubos LED de 25 W. Esta mejora sustituye a la mejora 41 del Diagnóstico Energético adjunto.  Sustitución de tubos fluorescentes de 36 W por tubos LED de 22 W. Esta mejora sustituye a la mejora 42 del Diagnóstico Energético adjunto.  Instalación de un equipo de recuperación de calor del agua de renovación del vaso de la piscina climatizada. Esta mejora es nueva, y no aparece reflejada en el Diagnóstico Energético adjunto.
MANTENIMIENTO A DESARROLLAR SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Las labores de mantenimiento a realizar en las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos en instalaciones eléctricas de media y baja tensión, y formado específicamente en tareas de mantenimiento de este tipo de sistemas, acreditando el personal la posesión del carné profesional de instalador y mantenedor. La empresa adjudicataria será la responsable de realizar los controles, ensayos, inspecciones y pruebas requeridos, siendo estos a su cargo. La empresa adjudicataria deberá en todos los trabajos cumplir con las normas y disposiciones legales existentes en el momento y aplicables a dichos trabajos, así como las disposiciones referentes a seguridad e higiene en el trabajo. Dentro de este apartado se destaca, aún más si cabe, la obligación de cumplir con: - Mantenimiento, revisión anual e inspecciones periódicas reglamentarias de la instalación de alta tensión, en cumplimiento del RD 3275/1982 sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y RD 223/2008 por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. - Mantenimiento, revisión anual e inspecciones periódicas reglamentarias de la instalación de baja tensión en cumplimiento del RD 2413/1973 y RD 842/2002 por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión. - Revisión cuatrimestral de las coronas (probando funcionamiento de bajada y subida) de las xxxxxx de iluminación de la obra “Fanal. Jardín de Delicias” instalada en el exterior del MUSEO. - Revisión anual del grupo electrógeno en marzo. - Revisión de la batería de condensadores en marzo.
MANTENIMIENTO A DESARROLLAR SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones Eléctricas deberán ser realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos en instalaciones eléctricas de media y baja tensión, y formado específicamente en tareas de mantenimiento de este tipo de sistemas, acreditando el personal la posesión del carné profesional de instalador y mantenedor. El Adjudicatario será el responsable de realizar los controles, ensayos, inspecciones y pruebas requeridos siendo éstos a su cargo. El Adjudicatario deberá en todos los trabajos cumplir con las normas y disposiciones legales existentes en el momento y aplicables a dichos trabajos, así como las disposiciones referentes a Seguridad e Higiene en el Trabajo. El plan de mantenimiento preventivo y de las inspecciones de la instalación, con el correspondiente calendario a presentar deberá detallar los trabajos, periodicidad, planificación en cada sector del municipio y datos de inicio y final de los citados trabajos en cada sector. El plan de mantenimiento preventivo incluirá la realización de las tareas de limpieza de las instalaciones, así como de pintura de los elementos susceptibles de ello. Trimestralmente se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales (verificación del tarado, regulación, accionamientos) de los sistemas de encendido, relojes astronómicos, de los cuadros de maniobra. Estas comprobaciones y ajustes se podrán hacer a través del sistema de telegestión, si así se considera oportuno por el Ayuntamiento, siempre que se justifique y compruebe la veracidad de la información recogida y la fiabilidad de las maniobras ejecutadas. La ESE efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación de los parámetros de funcionamiento (tensión, aparatos de medida, ausencia de protecciones automáticas disparadas) y consumo. Anualmente se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, incluyendo el propio armario así como el engrase de cierres y bisagras. Las principales operaciones de control serán: Funcionamiento de los aparatos de maniobra y protección Comprobación de los aislamientos entre conductores y entre conductor y tierra. Comprobación de la tensión de entrada.
MANTENIMIENTO A DESARROLLAR SOBRE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones Eléctricas deberán ser realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos en instalaciones eléctricas de media y baja tensión, y formado específicamente en tareas de mantenimiento de este tipo de sistemas, acreditando el personal la posesión del carné profesional de instalador y mantenedor. El Adjudicatario será el responsable de realizar los controles, ensayos, inspecciones y pruebas requeridos siendo éstos a su cargo. El Adjudicatario deberá en todos los trabajos cumplir con las normas y disposiciones legales existentes en el momento y aplicables a dichos trabajos, así como las disposiciones referentes a Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones.