DEL FUNCIONAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DEL FUNCIONAMIENTO. Artículo 13.- El Comité celebrará sus sesiones ordinarias una vez al mes, y en forma extraordinaria a convocatoria de la Presidencia, para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de las y los presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad. Artículo 14.- Para la realización de las sesiones del Comité se tendrá como sede Victoria, Tamaulipas, pudiéndose reunir en otro municipio cuando así lo determine la Presidencia. Artículo 15.- La convocatoria a las sesiones deberá contener como requisitos mínimos los siguientes: fecha, hora, lugar, modalidad en que se celebrará, si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria, el proyecto del Orden del Día, así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos. Para el envío de la convocatoria, se utilizarán preferentemente los medios electrónicos de comunicación, a criterio de la Presidencia. Artículo 16.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse con un mínimo de tres días naturales de anticipación y con 24 horas para las sesiones extraordinarias. Artículo 17.- En la primera sesión ordinaria del Comité, correspondiente al año calendario, sus integrantes, a propuesta de la Presidencia determinarán el calendario de las sesiones ordinarias. Artículo 18.- La Presidencia del Comité con el propósito de recibir asesoría técnica, según la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones a proveedores, personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los organismos autónomos, de los Municipios, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Artículo 19.- El Comité, dentro de los plazos previstos por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, podrá acordar recesos por el tiempo que estime pertinente para el mejor desahogo de los asuntos que conozca. Artículo 20.- Todas las sesiones serán circunstanciadas y las actas en donde consten serán firmadas por los asistentes a las mismas.
DEL FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 11.- La convocatoria a las sesiones ordinarias de trabajo con el orden del día corres- pondiente, así como la documentación que será examinada, se entrega a los miembros de la Comi- sión en la sesión anterior a aquella que se convoca. Los miembros de la Comisión, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su recepción, pueden devolver la documentación objeto de xxx- luación que no cumpla los requerimientos estable- cidos para su análisis, o por errores o incongruen- cias técnicas en los Estudios de Prefactibilidad y Factibilidad Económica, que no permitan su ade- cuada evaluación, consignando los aspectos o elementos identificados como omisos o erróneos. ARTÍCULO 12.- La convocatoria a los repre- sentantes de los organismos y entidades naciona- les patrocinadores de formas de inversión extran- jera, cuya propuesta será tratada en la sesión de la Comisión correspondiente, se comunica a estos con quince (15) días naturales de antelación a su celebración, por el Presidente de la Comisión o la Secretaría de esta. ARTÍCULO 13.- Las sesiones de la Comisión son válidas con la presencia, al menos, del ochen- ta por ciento (80 %) de sus miembros permanen- tes. Si durante la sesión, por razones justificadas, alguno de los miembros permanentes se ausenta- se, sus criterios no serán tomados en cuenta para la adopción de una decisión final, excepto que los haya presentado por escrito. ARTÍCULO 14.- El debate de los temas objeto de análisis por la Comisión, se inicia con la presen- tación de una propuesta de Dictamen que presenta el Presidente de la Comisión, o el Director de la Dirección de Negocios con Capital Extranjero o de Control a la Inversión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según corresponda. ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Comisión presentan sus dictámenes firmados por el Jefe del órgano, organismo o entidad nacional correspon- diente en la propia sesión de la Comisión. De no presentar los miembros de la Comisión su dicta- men en el plazo establecido en el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, se considera como aceptada la solicitud en evalua- ción, con las correspondientes implicaciones. En caso de dictámenes que no sean favorables, el patrocinador procede a realizar las adecuacio- nes ateniéndose a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera.
DEL FUNCIONAMIENTO. 1.1. El CLIENTE podrá efectuar depósitos en las cuentas a la vista habilitadas a su nombre radicadas en el BANCO, las 24 horas del día, los 365 días del año, empleando para ello los buzones habilitados al efecto en las dependencias del BANCO. 1.2. El BANCO proveerá los elementos necesarios para la utilización del Servicio, siendo responsabilidad del CLIENTE la conservación, custodia y buen uso de los mismos. 1.3. El BANCO no dará curso a todo depósito que esté constituido por otros valores que no sean pesos, dólares estadounidenses y/o cheques. 1.4. El CLIENTE que se adhiera a este Servicio recibirá una xxxxx xxx xxxxx y los bolsines para depósito, con sus respectivos precintos de seguridad, que el BANCO suministrará para su uso. La entrega de estos elementos al CLIENTE será contra recibo firmado y asume la responsabilidad por la devolución de los mismos al finalizar la presente relación contractual. El CLIENTE será responsable del buen uso y custodia de la llave utilizada para la apertura xxx xxxxx y contrae la obligación de verificar, en cada oportunidad, la caída normal del bolsín. Al retirarse, luego de haber concretado su depósito, deberá constatar que la puerta de este dispositivo haya quedado perfectamente cerrada. Asimismo, contrae la obligación de notificar de inmediato al Banco, la pérdida, robo, hurto o extravío de la/s llave/s confiada/s a su custodia. 1.5. Los depósitos se efectuarán exclusivamente a través de los bolsines suministrados por el BANCO perfectamente cerrados, siendo obligación del CLIENTE verificar la caída normal del bolsín y el perfecto cierre xxx Xxxxx. 1.6. En caso de pérdida o deterioro de las llaves, el CLIENTE notificará inmediatamente al BANCO dicha circunstancia y solicitará al BANCO la reposición de las mismas, cuyo costo será trasladado al cliente en concepto de cargo. Al efecto el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a debitar el costo de reposición de la cuenta a la vista indicada en el presente contrato, aun en descubierto. 1.7. Los valores depositados deberán ser acompañados por las correspondientes boletas de depósito debidamente integradas de acuerdo a las disposiciones vigentes en tal sentido e incorporada al bolsín que el Banco suministró perfectamente cerrado. 1.8. Los cheques depositados deberán constar, en el reverso, con el endoso recibo correspondiente que se conformará con la Firma, Aclaración, Tipo y Número de Documento y Domicilio del Depositante y, de corresponder, denominación de la Persona Jurídica...
DEL FUNCIONAMIENTO. Se debe realizar pruebas de funcionamiento, en presencia del personal de la Oficina de Tecnología de Información, quien verificara el correcto funcionamiento y operatividad. • Se debe realizar test de impresión, en presencia del personal de la Oficina de Tecnología de Información, quien verificara el correcto funcionamiento y operatividad.
DEL FUNCIONAMIENTO. 14.a) El interesado deberá presentar la Declaración Jurada ante el colegio de Graduados o Institución patrocinante en caso que la afiliación se efectúe por esta vía. El instrumento deberá ser certificado por el responsable legal, indicando el monto de la cuota a que se obliga, respetando la banda etárea para cada miembro del grupo familiar. 14.b) Si el interesado Graduado tuviera una profesión cuyo Colegio afín no haya firmado Xxxxxxxx con ASUNT, podrá ingresar en el grupo denominado “Sin Colegio”. La presentación de solicitud de ingreso será presentada ante el Departamento de Afiliaciones y el pago de las cuotas serán efectuadas mensualmente por caja.
DEL FUNCIONAMIENTO. Para la orquesta se realizarán clases de cada instrumento para los alumnos seleccionados. Una hora cronológica semanal de estudio instrumental práctico- teórico, dos horas semanales de teoría musical y tres horas semanales de ensayo general. Horarios a convenir. El colegio junto al director de orquesta asignado por Modo Escénico SPA definirá los espacios de ensayo. Respecto del coro se realizarán 3 horas de clases a la semana. Respecto del cuerpo xx xxxxx se realizarán 3 horas de clases a la semana. Respecto de la compañía de teatro, se realizarán 3 horas de clases a la semana. Se solicitan en total dos jornadas de clases a la semana, separadas al menos en un día de diferencia, para el desarrollo del proyecto. Su distribución temporal queda a convenir entre las partes y su extensión podría verse afectada dependiendo de las características arquitectónicas del establecimiento, es decir, en la medida que el espacio físico del colegio permita ensayos y clases simultáneos, las 2 jornadas solicitadas son plausibles.

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  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • PERFECCIONAMIENTO El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP. Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA