MANTENIMIENTOS. 5.3.1 Labores programadas(s). EL REMITENTE PRIMARIO podrá realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de sus instalaciones o la de sus Clientes por un término de hasta ciento veinte (120) Horas continuas o discontinuas durante un Año Contractual. Para ello, EL REMITENTE PRIMARIO o Clientes informarán a EL TRANSPORTADOR las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un (1) Mes. 5.3.2 Es entendido que si EL REMITENTE PRIMARIO celebra contratos con un(unos) Remitente(s), sean de cesión de capacidad disponible secundaria, de compraventa de capacidad disponible secundaria como resultado del proceso úselo o véndalo de corto plazo o de compraventa de capacidad disponible secundaria, según corresponda, se aplicará lo siguiente: a. En razón a que los referidos contratos implican transacciones excepcionales, de corto plazo y para el transporte de Gas por una única ocasión, se entiende que el Remitente Cesionario, el Remitente Secundario, o el Remitente de Corto Plazo, según corresponda no requiere de horas para labores programadas, por lo cual no le es aplicable la presente cláusula.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
MANTENIMIENTOS. 5.3.1 5.4.1 Labores programadas(s). EL REMITENTE PRIMARIO podrá realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de sus instalaciones o la de sus Clientes por un término de hasta ciento veinte (120) Horas continuas o discontinuas durante un Año Contractual. Para ello, EL REMITENTE PRIMARIO o Clientes informarán a EL TRANSPORTADOR las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un catorce (114) MesDías.
5.3.2 5.4.2 Es entendido que si EL REMITENTE PRIMARIO celebra contratos con un(unos) Remitente(s), sean de cesión de capacidad disponible secundaria, de compraventa de capacidad disponible secundaria como resultado del proceso úselo o véndalo de corto plazo o de compraventa de capacidad disponible secundaria, según corresponda, se aplicará lo siguiente:
a. En razón a que los referidos contratos implican transacciones excepcionales, de corto plazo y para el transporte de Gas por una única ocasión, se entiende que el Remitente Cesionario, el Remitente Secundario, o el Remitente de Corto Plazo, según corresponda no requiere de horas para labores programadas, por lo cual no le es aplicable la presente cláusula.
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MANTENIMIENTOS. 5.3.1 5.4.1 Labores programadas(s). EL REMITENTE PRIMARIO podrá realizar labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de sus instalaciones o la de sus Clientes por un término de hasta ciento veinte (120) Horas continuas o discontinuas durante un Año Contractual. Para ello, EL REMITENTE PRIMARIO o Clientes informarán a EL TRANSPORTADOR las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos con una anticipación no inferior a un catorce (114) MesDías.
5.3.2 5.4.2 Es entendido que si EL REMITENTE PRIMARIO celebra contratos con un(unos) Remitente(s), sean de cesión de capacidad disponible secundaria, de compraventa de capacidad disponible secundaria como resultado del proceso úselo o véndalo de corto plazo o de compraventa de capacidad disponible secundaria, según corresponda, se aplicará lo siguiente:
a. En razón a que los referidos contratos implican transacciones excepcionales, de corto plazo y para el transporte de Gas por una única ocasión, se entiende que el Remitente Cesionario, el Remitente Secundario, o el Remitente de Corto Plazo, según corresponda no requiere de horas para labores programadas, por lo cual no le es aplicable la presente cláusula.
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