Common use of MEDICIÓN DE CANTIDAD Clause in Contracts

MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición dinámica y/o estática y/o en peso. Se realizará la medida oficial en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista por parte del VENDEDOR al COMPRADOR y dicha medición oficial servirá para los propósitos de liquidación y facturación. Si se determina la cantidad de cada entrega de GLP mediante un sistema de medición dinámico que posee medidores de flujo, instrumentación secundaria y terciaria que permite determinar el volumen neto a condiciones estándar (temperatura 60°F y presión de equilibrio del GLP) se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 5. Medición dinámica y Capítulo 12 “Cálculo de Cantidades de Petróleo” (Anexos Nos. 6 y 7). Este sistema de medición, sus equipos e instrumentos asociados, todos ellos propiedad del VENDEDOR, se encuentra ubicado en sus instalaciones. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5) y si la medición se efectúa en peso con báscula se realizará acorde a lo consignado en el procedimiento ECP-VSM-P-018 Medición de carrotanques (Anexo No. 8). Los sistemas de medición y sus componentes serán operados y mantenidos por el VENDEDOR. Adicionalmente será sometido a rutinas periódicas de ajuste, verificación y calibración de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 1 “Condiciones Generales y Vocabulario” (Anexo No. 4). De la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los formatos establecidos en el Manual de medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el Producto. • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos bien sea de manera directa por el VENDEDOR o por un tercero; en este último caso los costos estarán a cargo del COMPRADOR. • Revisar el cumplimiento de la normatividad contenida en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de auditoría o testificación deberá ser comunicada al VENDEDOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la ejecución de las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de conformidad con lo establecido en el Manual de Medición de Hidrocarburos.

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MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición dinámica y/o estática y/o en peso. Se El VENDEDOR realizará la medida oficial del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista por parte del VENDEDOR al COMPRADOR y dicha medición oficial servirá para los propósitos de liquidación y facturaciónMayorista. Si se determina la cantidad de cada entrega de GLP mediante un sistema de medición dinámico que posee medidores de flujo, instrumentación secundaria y terciaria que permite determinar el volumen neto a condiciones estándar (temperatura 60°F y presión de equilibrio del GLP) se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 5. Medición dinámica y Capítulo 12 “Cálculo de Cantidades de Petróleo” (Anexos Nos. 6 y 7). Este sistema de medición, sus equipos e instrumentos asociados, todos ellos propiedad del VENDEDOR, se encuentra ubicado en sus instalaciones. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5) y si la medición se efectúa en peso con báscula se realizará acorde a lo consignado en el procedimiento ECP-VSM-P-018 Medición de carrotanques (Anexo No. 8). Los sistemas de medición y sus componentes serán operados y mantenidos por el VENDEDOR. Adicionalmente será sometido a rutinas periódicas de ajuste, verificación y calibración de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 1 “Condiciones Generales y Vocabulario” (Anexo No. 4). De la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los formatos establecidos en el Manual de medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el Producto. • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos bien sea de manera directa por el VENDEDOR o por un tercero; en este último caso los costos estarán a cargo del COMPRADOR-REMITENTE. • Revisar el cumplimiento de la normatividad contenida en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de auditoría o testificación deberá ser comunicada al VENDEDOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la ejecución de las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de conformidad con lo establecido en el Manual de Medición de Hidrocarburos.

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MEDICIÓN DE CANTIDAD. La medición de cantidad se realizará utilizando sistemas de medición dinámica y/o estática y/o en peso. Se El VENDEDOR realizará la medida oficial del Producto en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista por parte del VENDEDOR al COMPRADOR y dicha medición oficial servirá para los propósitos de liquidación y facturación. Si se determina la cantidad de cada entrega de GLP mediante un sistema utilizando sistemas de medición dinámico que posee medidores de flujo, instrumentación secundaria y terciaria que permite determinar el volumen neto a condiciones estándar (temperatura 60°F y presión de equilibrio del GLP) se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 5. Medición dinámica y Capítulo 12 “Cálculo de Cantidades de Petróleo” y el Capítulo 14. Medición de Gas licuado del Petróleo (Anexos Nos. 6 y 7)GLP) ECP-VIN-P-MBC-MT-014. Este sistema de medición, sus equipos e instrumentos asociados, todos ellos propiedad del VENDEDORVENDEDOR o Transportador, según corresponda, se encuentra ubicado en sus instalaciones. Si la medición se efectúa por medición estática se realizará acorde a lo consignado en el Manual de Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 3 “Medición estática” (Anexo No. 5) y si la medición se efectúa en peso con báscula se realizará acorde a lo consignado en el procedimiento ECP-VSM-P-018 Medición de carrotanques (Anexo No. 8)carrotanques. Los sistemas de medición y sus componentes serán operados y mantenidos por el VENDEDORVENDEDOR y/o El Transportador, según corresponda. Adicionalmente será sometido serán sometidos a rutinas periódicas de ajuste, verificación y calibración de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol S.A. - Capítulo 1 “Condiciones Generales y Vocabulario” (Anexo No. 4). De Cuando en el Punto de Entrega del Comercializador Mayorista se realice a través de llenadero, la medición de cantidad se obtendrá un tiquete de medición dinámica, estático o en peso conforme a los formatos establecidos en el Manual de medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. Las facturas deben corresponder a los tiquetes de liquidación de masa de todas las transacciones de los días calendario de cada mes y certifican los valores a pagar por el Producto. Parágrafo 1°. El COMPRADOR podrá auditar o testificar el desempeño de los sistemas de medición en lo referente a: • Presenciar y validar la determinación de los volúmenes medidos bien sea de manera directa por el VENDEDOR o por un tercero; en este último caso los costos estarán a cargo del COMPRADOR. • Revisar el cumplimiento de la normatividad contenida en el Manual de Medición de Hidrocarburos y Biocombustibles de Ecopetrol. • Verificar la integridad y seguridad de los sistemas de medición de cantidad y calidad. En todo caso la intención de auditoría o testificación deberá ser comunicada al VENDEDOR con por lo menos siete (7) días hábiles de antelación a la ejecución de las mismas. El VENDEDOR adelantará una auditoría anual a los sistemas de medición de conformidad con lo establecido en el Manual de Medición de Hidrocarburos. Parágrafo 2°. El VENDEDOR publicará en su página web el procedimiento utilizado para estimar la medición del Producto entregado y los factores de conversión utilizados acordes con la composición del Producto, expresados en las condiciones estándar de presión y temperatura.

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