Common use of MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN Clause in Contracts

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IEEPCO”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba. Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares y respecto de las quejas y denuncias de las cuales no sean competentes; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEEPCO”, cuyas formas y vías de comunicación se precisarán en el Anexo Técnico.

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Samples: Convenio General De Coordinación Y Colaboración

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas realizada por “EL IEEPCOCEEPAC”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, en el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y en el Anexo Técnico que se suscriba. Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares y respecto de las quejas y denuncias de las cuales no sean competentes; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEEPCOCEEPAC, cuyas formas y vías de comunicación se precisarán en el Anexo Técnico.

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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IEEPCOIEPC”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba. Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares y respecto de las quejas y denuncias de las cuales no sean competentes; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEEPCOIEPC, cuyas formas y vías de comunicación se precisarán en el Anexo Técnico.

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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IEEPCOIEPC”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba. Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares y respecto de las quejas y denuncias de las cuales no sean competentes; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEEPCOIEPC”, cuyas formas y vías de comunicación se precisarán en el Anexo Técnico.

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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IEEPCO”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba. Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares y respecto de las quejas y denuncias de las cuales no sean competentescautelares; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEEPCO”, cuyas formas y vías de comunicación se precisarán en el Anexo Técnico.

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