Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales, mediante resolución motivada, que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El empleado público suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al empleado público la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubieran adoptado. El instructor de oficio o a instancias de partes revisará y podrá proponer el levantamiento de la suspensión provisional.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación 1. El CAPN podrá adoptar las medidas provisionales, mediante resolución motivada, motivada medidas de carácter provisional que estime oportunas para asegurar aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El empleado público trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
2. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración el CAPN deberá restituir al empleado público trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubieran adoptado. El instructor de oficio o a instancias de partes revisará y podrá proponer el levantamiento de la suspensión provisional.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement
Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación El CAPN podrá adoptar las medidas provisionales, mediante resolución motivada, motivada medidas de carácter provisional que estime oportunas para asegurar aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El empleado público trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. cve: BOE-A-2010-11984 Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración el CAPN deberá restituir al empleado público trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubieran adoptado. El instructor de oficio o a instancias de partes revisará y podrá proponer el levantamiento de la suspensión provisional.
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Samples: Convenio Colectivo
Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento1. En la tramitación de los procedimientos disciplinarios, el órgano de acuerdo con lo que acordó la incoación podrá establezcan las normas reglamentarias por las que se rijan, una vez iniciados, se podrán adoptar las medidas provisionales, mediante resolución motivada, motivada medidas de carácter provisional que estime oportunas para procuren asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.
2. La suspensión provisional que, como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario pudiera acordarse, no podrá exceder excederá de 6 seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesadoa la persona interesada. La suspensión provisional podrá puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y . En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez la resolución judicial que determinen determi- nen la imposibilidad de desempeñar efectivamente el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses meses, no supondrá dará lugar a la pérdida del puesto de trabajo. El empleado Durante el tiempo en que se encuentre suspendido provisionalmente, el/la empleado/a público suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo menor a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado empleado/a público deberá devolver lo percibido durante la duración de aquélla, y el tiempo de duración de aquéllapermanencia en suspensión provisional se restará, en su caso, del que se fije para la suspensión defi- nitiva. Si la suspensión provisional no llegara es declarada firme, se restituirá al personal a convertirse su puesto de trabajo, y el tiempo en sanción definitivaque hubiera permanecido suspenso se computará como de servicio activo con reconocimiento de todos los derechos económicos y de otra índole que procedan desde la fecha de suspensión, la Administración deberá restituir al empleado público y se le abonará la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado de encontrarse con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubieran adoptado. El instructor de oficio o a instancias de partes revisará y podrá proponer el levantamiento de la suspensión provisional.
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Samples: Convenio Colectivo