Common use of MEDIOS DE DISPOSICIÓN Clause in Contracts

MEDIOS DE DISPOSICIÓN. CUARTA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, o a su Representante o Apoderado legal y, en su caso, a sus autorizados, una o varias tarjetas con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de “LA(S) TARJETA(S)” o el NIP o la chequera. Todas “LA(S) TARJETA(S)” se entregarán desactivadas y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”. La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello. “EL CLIENTE” y sus autorizados tienen la obligación de dar aviso oportuno por escrito a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)” o de la chequera. Para efectos de realizar compras a través de teléfono móvil, será necesario que el dispositivo de igual forma cuente con tecnología NFC (Near Field Communication). “EL CLIENTE” deberá activar la opción de pago a través del dispositivo móvil en el medio electrónico que BBVA habilite para tales efectos, siendo necesario que se asocie una tarjeta y se establezca como predeterminada para realizar los cargos correspondientes, hasta por el importe que determine “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento las tarjetas asociadas y predeterminadas para realizar cargos mediante teléfono móvil. En aquellos casos en los que “LA TARJETA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication), la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo. En caso de que “EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad de pago con teléfono móvil no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días naturales, la funcionalidad será desactivada de forma automática y para continuar haciendo uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente la “TARJETA” que desee, debiendo establecer como predeterminada una “TARJETA” asociada. Los instrumentos antes mencionados, constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y a otras cuentas registradas. Por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el día en sean realizados por “EL BANCO”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”. El incumplimiento de “EL CLIENTE”, en su caso, de cualquiera de los términos de este contrato dará derecho a “EL BANCO” a su terminación, en apego al procedimiento establecido para tal efecto en la cláusula de “VIGENCIA Y TERMINACIÓN” prevista en el presente contrato, independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. “EL BANCO” podrá rechazar operaciones de pago realizadas con “LAS TARJETAS” con base en un análisis de riesgos que éste determine, en cuyo caso “EL BANCO” notificará a través del servicio de banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratado o a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite. La notificación antes referida, tendrá como finalidad solicitar la confirmación de la operación de pago, por lo que, en caso de que “EL CLIENTE” confirme que es él quién está realizando el pago con “LA TARJETA”, deberá intentar de nuevo el pago con el medio de disposición correspondiente para que “EL BANCO” lo autorice. No obstante, en caso de que “EL CLIENTE” manifieste que no es él quién está realizando el pago, “EL BANCO” podrá realizar un bloqueo preventivo y temporal de “LA TARJETA” o “LAS TARJETAS”, teniendo “EL CLIENTE” las siguientes obligaciones:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Productos Y Servicios Múltiples en Dólares Americanos

MEDIOS DE DISPOSICIÓN. CUARTA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”Los Medios de Disposición permitirán al Cliente realizar las transferencias de Fondos de Pago Electrónico para la compra de productos o servicios mediante cargos en las Cuentas, o a su Representante o Apoderado legal ysegún lo decida, en su casoterminales punto de venta o mediante aplicaciones informáticas, interfaces de comunicación, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación. El Cliente abonará recursos a sus autorizados, una o varias tarjetas con su respectivo Número de Identificación Personal la Cuenta mediante (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso i) transferencias electrónicas a la CLABE que pudieran hacer de “LA(Sla IFPE le asigne al Cliente; (ii) TARJETA(S)” o el NIP o la chequera. Todas “LA(S) TARJETA(S)” se entregarán desactivadas y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través de cualquier medio electrónico previamente pactado depósitos de dinero en efectivo a la Cuenta en moneda nacional en Puntos de Venta OXXO con un código de referencia generado en la Aplicación; (iii) depósito mediante los 16 números de la Tarjeta en Puntos de Venta OXXO; (iv) depósito mediante medios de disposición plásticos dentro de la Aplicación. La IFPE emitirá los Fondos de Pago Electrónico en favor de sus Clientes, así como realizará los abonos correspondientes en dicha Cuenta para que este pueda disponer de ellos en los tres segundos inmediatos posteriores a aquel en que la IFPE reciba los recursos respectivos. En todo momento, la IFPE regirá su actuar respecto lo previsto en este párrafo, al tenor de lo dispuesto por la disposición 10ª. de la Circular 12/2018 del Banco de México. El Cliente reconoce que los Fondos de Pago Electrónico de la Cuenta no generarán interés alguno y que llegara a habilitar “EL BANCO”. La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello. “EL CLIENTE” y sus autorizados tienen la única obligación de dar aviso oportuno por escrito la IFPE es la de permitir su libre uso y disposición y en tiempo real su devolución a “EL BANCO”, en caso la terminación del Contrato de robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)” o de la chequeraAdhesión. Para efectos de realizar compras a través de teléfono móvil, será necesario El Cliente entiende y acepta que el dispositivo uso, guarda, custodia y acceso a los Medios de igual forma cuente con tecnología NFC (Near Field Communication). “EL CLIENTE” deberá activar la opción Disposición, según corresponda, son de pago a través del dispositivo móvil en el medio electrónico que BBVA habilite para tales efectos, siendo necesario que se asocie una tarjeta y se establezca como predeterminada para realizar los cargos correspondientes, hasta por el importe que determine “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento las tarjetas asociadas y predeterminadas para realizar cargos mediante teléfono móvil. En aquellos casos en los que “LA TARJETA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication), la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo. En caso de que “EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad de pago con teléfono móvil no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días naturales, la funcionalidad será desactivada de forma automática y para continuar haciendo uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente la “TARJETA” que desee, debiendo establecer como predeterminada una “TARJETA” asociada. Los instrumentos antes mencionados, constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y a otras cuentas registradasexclusiva responsabilidad. Por lo tantoanterior, cualquier robo, extravío, intromisión, bloqueo, o cualquier otro acto que sea contrario o se pudiera considerar que vulnera el Contrato de Adhesión, deberá ser notificado de inmediato por el Cliente a la IFPE. El Cliente puede acceder a la Tarjeta mediante su adquisición en Puntos de Venta OXXO. Estas Tarjetas al momento de su adquisición estarán desactivadas; para poder realizar su activación, el Cliente podrá hacerlo mediante la apertura de su Cuenta en los pagosreferidas Puntos de Venta OXXO o mediante su activación en la Aplicación, depósitosmediando su solicitud de activación expresa. Asimismo, retirosla Tarjeta contará con circuito integrado o chip, transferenciasdebiendo observar los estándares de seguridad y procesamiento aprobados por el Banco de México de acuerdo con lo previsto por la disposición 20ª de la Circular 12/2018. Asimismo, etc.respecto a la Tarjeta la Sociedad pondrá a disposición del Cliente (i) los dígitos de identificación única; (ii) la fecha de vencimiento; (iii) el titular de la marca, que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono conforme a la regulación aplicable a la red de medios de disposición y (iv) el código de seguridad de esta. La Sociedad permitirá a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”Cliente utilizar la Tarjeta para realizar pagos de cualquier tipo; bloquear el procesamiento de pagos con esta y establecer límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones dentro de territorio nacional. Los bloqueos o límites anteriores se entenderán por tiempo indefinido, el día en sean realizados por “EL BANCO”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”salvo que medie instrucción expresa del Cliente que indique lo contrario. El incumplimiento Cliente podrá disponer de “EL CLIENTE”, en su caso, sus Fondos de cualquiera de los términos de este contrato dará derecho a “EL BANCO” a su terminación, en apego al procedimiento establecido para tal efecto en la cláusula de “VIGENCIA Y TERMINACIÓN” prevista en el presente contrato, independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. “EL BANCO” podrá rechazar operaciones de pago realizadas con “LAS TARJETAS” con base en un análisis de riesgos que éste determine, en cuyo caso “EL BANCO” notificará a través del servicio de banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratado o Pago Electrónico a través de los medios electrónicos cajeros que para tal efecto habilite. La notificación antes referida, tendrá como finalidad solicitar la confirmación formen parte de la operación red de pagomedios a la que la Sociedad esté afiliada, por lo que, en caso así como a través de que “EL CLIENTE” confirme que es él quién está realizando el pago los aliados comerciales con “LA TARJETA”, deberá intentar de nuevo el pago con el medio de disposición correspondiente para que “EL BANCO” lo autorice. No obstante, en caso de que “EL CLIENTE” manifieste que no es él quién está realizando el pago, “EL BANCO” podrá realizar un bloqueo preventivo y temporal de “LA TARJETA” o “LAS TARJETAS”, teniendo “EL CLIENTE” las siguientes obligaciones:los cuales la IFPE tenga acuerdos celebrados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Emisión Y Depósito Mercantil De Fondos De Pago Electrónico (Persona Física

MEDIOS DE DISPOSICIÓN. CUARTA.- QUINTA.- EXPEDICIÓN Y USO DE TARJETA.- La INTERCUENTA BÁSICA podrá estar asociada a una tarjeta de débito, la cual además de contar con una banda magnética, podrá contar con un microprocesador chip (en lo sucesivo la EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTETarjeta, o a su Representante o Apoderado legal ). Mediante la Tarjeta el Cliente podrá hacer consultas de saldos y movimientos y, en su caso, a sus autorizados, una o varias tarjetas con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible disponer de los mismosfondos que se encuentren depositados en la INTERCUENTA BÁSICA a la cual esté vinculada la Tarjeta. Adicionalmente, siendo responsables la Tarjeta podrá utilizarse para realizar las siguientes operaciones: • Consulta de saldos y movimientos. • Retiro de recursos en efectivo. • Realizar pago de bienes o servicios en comercios afiliados a nivel nacional con cargo al saldo disponible en la INTERCUENTA BÁSICA vinculada a la Tarjeta. El Cliente en ningún caso podrá efectuar disposiciones o retiros mediante el uso de la Tarjeta por cantidades que excedan el mal uso saldo disponible que pudieran hacer corresponda a la INTERCUENTA BÁSICA vinculada a la Tarjeta. Las sumas que el Cliente ejerza con cargo a la INTERCUENTA BÁSICA dentro del territorio de “LA(S) TARJETA(S)” o el NIP o la chequeraRepública Mexicana, serán documentadas invariablemente en moneda nacional. Todas “LA(S) TARJETA(S)” se entregarán desactivadas El Cliente, por ningún motivo suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, consumos efectuados dentro del territorio nacional. El Cliente podrá realizar a través de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”. La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá los cajeros automáticos de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello. “EL CLIENTE” y sus autorizados tienen la obligación de dar aviso oportuno por escrito a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)” INTERCAM BANCO o de los cajeros automáticos que integren el sistema nacional de cajeros compartidos con los que INTERCAM BANCO tenga convenio, las operaciones que acepte el cajero en la chequeraplaza en que el Cliente lo opere. Para efectos INTERCAM BANCO quedará relevado de realizar compras a través toda responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Tratándose de teléfono móvilretiros o de disposiciones con la Tarjeta, no será necesario que el dispositivo de igual forma cuente con tecnología NFC (Near Field Communication). “EL CLIENTE” deberá activar Cliente suscriba documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la opción de pago a través del dispositivo móvil sola operación realizada en el medio electrónico que BBVA habilite para tales efectoscajero automático y, siendo necesario que se asocie una tarjeta y se establezca como predeterminada para realizar los cargos correspondientes, hasta por el importe que determine “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento las tarjetas asociadas y predeterminadas para realizar cargos mediante teléfono móvil. En aquellos casos en los que “LA TARJETA” y la Terminal Punto b) Tratándose de Venta (TPV) consulta de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication)saldos, la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” información que INTERCAM BANCO proporcione al Cliente corresponderá a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo. En caso de que “EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad de pago con teléfono móvil no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días naturales, la funcionalidad será desactivada de forma automática y para continuar haciendo uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente la “TARJETA” que desee, debiendo establecer como predeterminada una “TARJETA” asociada. Los instrumentos antes mencionados, constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y a otras cuentas registradas. Por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etcese momento aparezca en sus registros contables., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el día en sean realizados por “EL BANCO”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”. El incumplimiento de “EL CLIENTE”, en su caso, de cualquiera de los términos de este contrato dará derecho a “EL BANCO” a su terminación, en apego al procedimiento establecido para tal efecto en la cláusula de “VIGENCIA Y TERMINACIÓN” prevista en el presente contrato, independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. “EL BANCO” podrá rechazar operaciones de pago realizadas con “LAS TARJETAS” con base en un análisis de riesgos que éste determine, en cuyo caso “EL BANCO” notificará a través del servicio de banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratado o a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite. La notificación antes referida, tendrá como finalidad solicitar la confirmación de la operación de pago, por lo que, en caso de que “EL CLIENTE” confirme que es él quién está realizando el pago con “LA TARJETA”, deberá intentar de nuevo el pago con el medio de disposición correspondiente para que “EL BANCO” lo autorice. No obstante, en caso de que “EL CLIENTE” manifieste que no es él quién está realizando el pago, “EL BANCO” podrá realizar un bloqueo preventivo y temporal de “LA TARJETA” o “LAS TARJETAS”, teniendo “EL CLIENTE” las siguientes obligaciones:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a La Vista en Moneda Nacional Del Producto Básico General

MEDIOS DE DISPOSICIÓN. CUARTA.- El EL BANCOCOMITENTEproporcionará podrá disponer de sus recursos mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria a nombre del EL CLIENTECOMITENTE. Sólo se podrá retirar el dinero disponible; es decir, aquél que no esté prestado o a su Representante o Apoderado legal y, comprometido en su caso, a sus autorizados, una o varias tarjetas con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de créditos. El LA(S) TARJETA(S)” o el NIP o la chequera. Todas “LA(S) TARJETA(S)COMITENTE” se entregarán desactivadas y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través reserva el derecho de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”. La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello. “EL CLIENTE” y sus autorizados tienen la obligación de dar aviso oportuno por escrito a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)” o de la chequera. Para efectos de realizar compras a través de teléfono móvil, será necesario que el dispositivo de igual forma cuente con tecnología NFC (Near Field Communication). “EL CLIENTE” deberá activar inhabilitar la opción de pago a través del dispositivo móvil retiro o disposición de fondos cuando el “COMITENTE” tenga una solicitud de crédito activa en estado moroso, hasta que el “COMITENTE” haya puesto su crédito al corriente con sus pagos. El “COMISIONISTA” habilitará una opción en el medio electrónico Sitio en la que BBVA habilite para tales efectos, siendo necesario que se asocie una tarjeta y se establezca como predeterminada pueda utilizar su monto disponible para realizar pagos a su crédito en la plataforma. El “COMISIONISTA” se reserva el derecho de utilizar los cargos correspondientes, hasta por fondos disponibles de el importe “COMITENTE” cuando éste tenga algún crédito en El Sitio en estado moroso para pagar parcial o totalmente su crédito. La fecha en la que determine el EL BANCO”. “EL CLIENTECOMITENTE” podrá modificar empezar a disponer de sus fondos una vez invertidos será indicada en cualquier momento las tarjetas asociadas cada fondeo particular y predeterminadas para realizar cargos mediante teléfono móvil. En aquellos casos en los sujeto al pago que “LA TARJETA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication), la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargoacreditado correspondiente. En caso de que una solicitud de crédito en la que el COMITENTE haya elegido invertir sea cancelada antes de entregarse los fondos al solicitante, el dinero invertido por el EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad COMITENTE” será devuelto de pago con teléfono móvil no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días naturales, la funcionalidad será desactivada manera inmediata y se verá reflejado en su cuenta en el Sitio de forma automática y Prestadero para continuar haciendo uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente la “TARJETA” que desee, debiendo establecer como predeterminada una “TARJETA” asociada. Los instrumentos antes mencionados, constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” COMITENTE pueda elegir fondear otra solicitud o retirarlo a su saldo disponible cuenta bancaria. Cuando una solicitud sea fondeada en su totalidad, el solicitante tendrá 15 días calendario para firmar los contratos correspondientes, o el crédito será cancelado y los fondos devueltos a el LA CUENTA DE DEPÓSITOCOMITENTE”. Cuando el “COMISIONISTAy a otras aplique el pago de un crédito en el que el “COMITENTE” participa, al estar debidamente identificado en las cuentas registradas. Por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en concentradoras de el LA CUENTA DE DEPÓSITOCOMISIONISTA”, el día pago se verá reflejado en sean realizados la cuenta de el “COMITENTE” de manera inmediata. Sin embargo, si por alguna razón el pago se aplica en forma equivocada y/o el solicitante ingresa una queja por un cargo no reconocido (como puede suceder con domiciliaciones) y el monto es restado de las cuentas concentradoras de el EL BANCOCOMISIONISTA”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentasel “COMISIONISTA” podrá revertir dicho pago sin responsabilidad alguna, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”. El incumplimiento de “EL CLIENTE”, en su caso, de cualquiera de los términos de este contrato dará derecho a “EL BANCO” a su terminación, en apego al procedimiento establecido para tal efecto en la cláusula de “VIGENCIA Y TERMINACIÓN” prevista en y disminuir el presente contrato, independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados monto de dicho incumplimiento. pago al EL BANCO” podrá rechazar operaciones de pago realizadas con “LAS TARJETAS” con base en un análisis de riesgos que éste determine, en cuyo caso “EL BANCO” notificará a través del servicio de banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratado o a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite. La notificación antes referida, tendrá como finalidad solicitar la confirmación de la operación de pago, por lo que, en caso de que “EL CLIENTE” confirme que es él quién está realizando el pago con “LA TARJETACOMITENTE, deberá intentar de nuevo el pago con el medio de disposición correspondiente para que “EL BANCO” lo autorice. No obstante, en caso de que “EL CLIENTE” manifieste que no es él quién está realizando el pago, “EL BANCO” podrá realizar un bloqueo preventivo y temporal de “LA TARJETA” o “LAS TARJETAS”, teniendo “EL CLIENTE” las siguientes obligaciones:.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Comisión Mercantil Para Inversionistas