Aplicación Móvil “Control Total” Cláusulas de Ejemplo

Aplicación Móvil “Control Total”. El Banco pone a disposición de manera gratuita al Cliente el uso de la Aplicación Móvil denominada “Control Total” (en adelante la Aplicación) como una característica de sus Tarjetas de Débito o de Crédito, así como un medio a través del cual el Cliente podrá instruir al Banco el bloqueo del procesamiento de las transacciones a que se refiere el último párrafo de la cláusula denominada “Tarjeta de Débito” (tratándose de Tarjetas de Débito), o de la cláusula denominada “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente” (tratándose de Tarjetas de Crédito). A través de dicha Aplicación el Cliente (titular) podrá instruir el alta, baja, o bien, establecer restricciones vía a teléfono móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con sus Tarjetas de Débito o de Crédito titulares o adicionales que el Banco entregue por la contratación de cualquiera de los productos contenidos en los Títulos Tercero, Cuarto (Secciones Primera y Segunda), Sexto y Séptima (Sección Segunda). Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al Cliente en la operación de sus Tarjetas de Débito. Las partes acuerdan que para el uso de la Aplicación, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá contar con un teléfono móvil con un sistema operativo compatible con la Aplicación; (ii) Deberá mantener servicios de Internet en su teléfono móvil; (iii) Deberá descargar la Aplicación y cumplir con los requisitos y procesos para el registro y uso que le sean solicitados directamente en dicha Aplicación; (iv) Podrá registrar y administrar los distintos servicios que deban estar disponibles para las Tarjetas de Débito o Crédito (titulares y adicionales) que desee dar de alta en la Aplicación. El Cliente, podrá consultar los requisitos de uso y los términos y condiciones generales en la página xxx.xxxx.xxx.xx, en la propia Aplicación al momento de su descarga en el teléfono móvil, o bien, acudir a cualquier Sucursal del Banco. Mediante el uso de la Aplicación, el Banco hace del conocimiento del Cliente y éste acepta y entiende que podrá habilitar, entre otros, los siguientes servicios respecto de las Tarjetas de Débito o Crédito que sean ligadas a la Aplicación:
Aplicación Móvil “Control Total”. El Banco pone a disposición de manera gratuita al Cliente el uso de la Aplicación Móvil denominada “Control Total” (en adelante la Aplicación) como una característica de las Tarjetas, así como un medio a través del cual el Cliente podrá instruir al Banco el bloqueo del procesamiento de las transacciones con las Tarjetas. A través de dicha Aplicación el Cliente podrá instruir el alta, baja, o bien, establecer restricciones vía a teléfono móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con sus Tarjetas. Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al Cliente en la operación de sus Tarjetas. El uso de la Aplicación es voluntario y optativo para el Cliente y requiere su descarga y la aceptación de los respectivos términos y condiciones de acuerdo con lo señalado en la presente cláusula. El Cliente podrá utilizar sus Tarjetas sin necesidad de la descarga y uso de la Aplicación; en el entendido que una vez que sea descargada y el Cliente acepte los términos y condiciones de la misma, el uso de las Tarjetas quedará sujeto a los controles ahí determinados por el Cliente. A la presente cláusula y a la operatividad de la Aplicación, le resultará aplicable lo establecido en la cláusula denominada “Realización de Operaciones a través de Medios Electrónicos”.
Aplicación Móvil “Control Total”. El Banco pone a disposición de manera gratuita al Cliente el uso de la Aplicación Móvil denominada “Control Total” (en adelante la Aplicación), como una característica de su Tarjeta de Crédito, así como un medio a través del cual el Cliente podrá instruir al Banco el bloqueo del procesamiento de las transacciones a que se refiere el último párrafo de la cláusula denominada “Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente”. A través de dicha Aplicación el Cliente podrá instruir el alta, baja, o bien, establecer restricciones vía teléfono móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con su Tarjeta de Crédito. Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al Cliente en la operación de su Tarjeta de Crédito. Las partes acuerdan que para el uso de la Aplicación, el Cliente se sujetará a lo siguiente: (i) Deberá contar con un teléfono móvil con un sistema operativo compatible con la Aplicación; (ii) Deberá mantener servicios de Internet en su teléfono móvil;

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.