Límite de responsabilidad del Banco Cláusulas de Ejemplo

Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación. En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco. En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
Límite de responsabilidad del Banco. EL BANCO solo es responsable ante EL CLIENTE en relación con los servicios por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la falta de fondos para su pago o pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato único debido a las restricciones impuestas a la convertibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.
Límite de responsabilidad del Banco. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o instruir sus operaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. Asimismo el cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información a través del servicio Banca por Internet es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios tele informáticos.
Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación. En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda, por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco. En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito, según corresponda, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. Asimismo, los límites de disposición se encontrarán disponibles en los Medios de Comunicación. En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Crédito por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco. En los casos de bonificaciones, devolución de mercancías, ajustes de precios o cancelación de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, el Cliente no podrá solicitar en ningún caso reembolso en efectivo al Banco, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido que, en tanto esa solicitud no sea atendida y resuelta por el establecimiento, el Cliente deberá pagar al Banco el importe de la disposición que hubiese sido aplicada al crédito. Siempre y cuando el abono se hubiere realizado previo a la Fecha xx Xxxxx, éste aparecerá en el estado de cuenta mensual del periodo que corresponda; si el abono lo realiza el comercio posterior a la fecha xx xxxxx, esta devolución se restará del saldo insoluto y se verá reflejada en el siguiente periodo, en caso contrario, el Cliente nuevamente deberá formular directamente la reclamación respectiva al establecimiento de que se trate.
Límite de responsabilidad del Banco. EL BANCO no será responsable por ninguna tardanza, daño o inconveniente que surja como consecuencia de dificultades o imposibilidad de abrir la Caja de Seguridad arrendada, o la bóveda donde la misma se encuentre, o como consecuencia de desperfectos en el mecanismo de las cerraduras de la Caja de Seguridad o la bóveda, o por cualquier otra razón. EL BANCO observará la diligencia necesaria para evitar que la Caja dada en arrendamiento sea abierta por cualquier otra persona que no sea el arrendatario, su agente, representante o sucesor legal. Fuera de esto EL BANCO sólo se obliga a dar el uso a la Caja y permitir el acceso a la misma, a menos que le fuere imposible facilitar el uso o acceso por caso fortuito o de fuerza mayor EL BANCO puede, a su entera opción, trasladar la Caja y su contenido a otra ubicación, cuando EL BANCO así lo considere apropiado. EL BANCO no responde de casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase ya sean competentes, de facto, poder usurpado o de cualquier otra clase o daños o pérdidas a consecuencia de motín, conmoción civil, revolución x xxxxxx, o de daños o pérdidas que no sean ocasionados por negligencia grave o mala fe de EL BANCO o de sus empleados.
Límite de responsabilidad del Banco. EL BANCO SOLO ES RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE EN RELACION CON LOS PRODUCTOS POR CULPA GRAVE O DOLO Y HASTA EL MONTO DE LA SUMA AFECTADA EN LA TRANSACCION RECLAMADA. EL BANCO NO TENDRA RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE FONDOS PARA SU PAGO O PERDIDA, DAÑO U OTRAS CONSECUENCIAS RESULTANTES DE LA DEMORA, FALTA O INCAPACIDAD DE CUMPLIR CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ CONTENIDAS O RELACIONADAS CON EL PRESENTE CONTRATO UNICO DEBIDO A LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS A LA CONVERTIBILIDAD DE LA MONEDA, ACTOS XX XXXXXX, DISTURBIOS CIVILES, O ACTOS REALIZADOS POR CUALQUIER ENTIDAD DE GOBIERNO, O CUALQUIER OTRA CAUSA DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS FUERA DE SU CONTROL. Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sus sucursales en la República de Panamá y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Panamá. Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Panamá, a opción del BANCO, al momento del pago. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale el BANCO o mediante transferencias electrónicas.
Límite de responsabilidad del Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad en caso de que alguno de los Establecimientos o cajeros automáticos afiliados al sistema de tarjetas con el que opere, se rehúse a admitir el pago o la disposición mediante el uso de los Medios de Disposición. En ningún caso el Banco será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de los Medios de Disposición, por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el Cliente y proveedores de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere el Banco.
Límite de responsabilidad del Banco. EL BANCO solo es responsable ante EL CLIENTE en relación con los servicios por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la falta de fondos para su pago o pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato único debido a las restricciones impuestas a la convertibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control. Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único y sus Addendum o relativas a los mismos son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sucursales en la República de Honduras Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Honduras, a opción del BANCO, al momento del pago. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale el BANCO o mediante transferencias electrónicas

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  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.