MEJORA DE PRECIOS. Según lo indicado en el Art. 132 inc. k podrá llamarse a mejora de ofertas, salvo los casos previstos en el artículo 147° de la Ley 8706/2014, en los siguientes supuestos: a) Cuando dos o más ofertas admisibles e igualmente convenientes, presenten entre sí diferencias de cotización que no superen entre si el 5% (cinco por ciento) calculado sobre la menor de ellas. b) Cuando exista un único oferente o sólo una oferta admisible desde el punto de vista formal. A efectos del llamado, se fijará día y hora en que tendrá lugar la apertura de las nuevas propuestas, las que se harán también en sobre cerrado y firmado. Si del estudio de las nuevas ofertas se comprobara que subsiste la igualdad entre ellos, se prorratearán los artículos licitados siempre que éstos sean divisibles; de no serlo se procederá a un sorteo en presencia de los interesados. Si hubiere más de dos proponentes, previamente se establecerá el orden en que intervendrán en el sorteo. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que a tal efecto se labrará. Cuando se trate de artículos que por su naturaleza no ofrezcan dificultades de carácter técnico para su adjudicación, el Órgano Licitante queda facultado para proceder a su prorrateo.
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