Iniciación de los Servicios. 13.1 El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de Expertos Clave y comenzará a prestar los Servicios no más tarde que el número de días siguientes a la fecha Efectiva que se indica en las CEC.
Iniciación de los Servicios. La fecha de vigencia estipulada conforme el Acta de Inicio, implicará que el Contratista deberá dar inicio a los servicios que se le encomiendan y que a partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos.
Iniciación de los Servicios. Al momento de la firma. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Clave para comenzar los Trabajos deberá presentarse al Contratante por escrito en forma de declaración escrita firmada por cada Experto Clave.
Iniciación de los Servicios. La fecha de vigencia estipulada en el contrato o en la Orden de Compra, implicará que el Contratista deberá dar inicio a los servicios que se le encomiendan y que a partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos.
Iniciación de los Servicios. El Contratista deberá iniciar la prestación de todos los servicios adjudicados en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la fecha de la firma del contrato. La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el inicio de los servicios, labrando el Acta de Iniciación de los Servicios, la que incluirá el Acta de Recuento de Cuadras correspondiente. Ambas Actas deberán ser suscritas por el Contratista y la Autoridad de Aplicación. Si se registrare caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado y documentado, el Municipio podrá ampliar el plazo previsto en el primer párrafo.
Iniciación de los Servicios. Los servicios iniciarán dentro de los 7 días corridos contados desde la fecha de comunicación de firma del acta de inicio de cada obra, o de manera inmediata a partir de la orden de proseguir en cada una de las obras. El Consultor confirma la disponibilidad de la totalidad de los expertos clave para comenzar los Trabajos, en forma de declaración escrita firmada por cada Experto Clave.
Iniciación de los Servicios. Al momento de la firma. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Clave para comenzar los Trabajos deberá presentarse al Contratante por escrito en forma de PLIEG-2019-82600971-APN-DCYC#MSG declaración escrita firmada por cada Experto Clave.
Iniciación de los Servicios. Cumplidos los requisitos de ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá iniciar los servicios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes Si por hechos imputables al CONTRATISTA no se pudieren iniciar los servicios en el plazo indicado por la Contaduría General de la Nación y sin perjuicio de la facultad de aplicación de las multas correspondientes, ésta podrá señalar nueva fecha, y en este caso igualmente podrá recortar al plazo del contrato los días de demora en la iniciación de los servicios. De la iniciación de los servicios deberá quedar constancia, en acta que suscribirán la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONTRATISTA. Para la iniciación de los servicios se requiere el cumplimiento de: . • Cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. • Suscripción del acta de inicio del contrato.
Iniciación de los Servicios. Dentro de los diez (10) días de firmado el contrato.
Iniciación de los Servicios. El día hábil siguiente a la notificación de la orden de proceder (la “Fecha Efectiva”). CEC 14.