Common use of MEMORIA JUSTIFICATIVA Clause in Contracts

MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras la presentación de las ofertas por parte de los licitadores, la mesa de contratación de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta a la mesa de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados. En la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo. La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para la difusión de la televisión digital en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito de actuación de esta Consejería, las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contratación.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras En línea con los criterios establecidos por la presentación Comisión, se ha incluido este criterio que incluye el coste que soportará la ciudadanía por todos aquellos cambios que sean necesarios realizar en los hogares de las ofertas áreas geográficas indicadas en el alcance de la contratación, durante un periodo de 10 años, por parte razón de adaptación a la solución propuesta y aquellos cambios normativos y/o evolutivos de la tecnología para la recepción de los licitadorescanales de Televisión Digital objeto de la contratación. Para la determinación de estos costes, la mesa el licitador presentará una relación de contratación tecnologías de 5 xx xxxxx recepción de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa Televisión Digital en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta a la mesa de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación los hogares de las ofertas incursas diferentes áreas geográficas que se indican en valores anormales o desproporcionadosla licitación. En La Junta de Andalucía dispone de un Análisis de Costes para la sesión Ciudadanía por implantación de tecnologías de Televisión Digital en determinadas áreas geográficas de Andalucía emitido en marzo de 2016 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. A partir de la mesa documentación facilitada por el licitador y el Análisis de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000los Costes indicado, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas se determinará por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de AndalucíaAndalucía el importe del coste económico para la ciudadanía en un periodo de 10 años. El 11 Este criterio otorga la puntuación máxima a aquella propuesta cuyo coste para la ciudadanía en un periodo de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión 10 años sea más bajo, asignando al resto de licitadores una puntuación decreciente según una fórmula inversa. La razón por las que se ha dado una mayor puntuación a este criterio en relación con el resto es que a diferencia del criterio de valoración de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016propuesta económica, acuerda desestimar este recurso y acordar que tiene una limitación en el levantamiento importe de la suspensión acordada licitación, este criterio no tiene un límite superior y podrían presentarse propuestas viables tecnológicamente que generen unos costes de adaptación no asumibles por la ciudadanía. De igual forma que para el mismopunto anterior, y también dentro de unos márgenes adecuados, se permite que sea el propio licitador el que fije su propio compromiso de disponibilidad proponiendo un valor de disponibilidad V dis ; si la disponibilidad es inferior a este umbral se aplicará al contratista una corrección máxima del precio. La Mientras más cercano sea V dis al valor de V dis más exigente será de precio por disponibilidad. Sin embargo, cuanto más cercano sea V dis al valor de V dis, mayor puntuación se obtendrá de la aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para la difusión de la televisión digital en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito de actuación de esta Consejería, las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contratacióneste criterio.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras El acceso a los canales de TV Digital no requerirá de ningún coste por la presentación suscripción al servicio, ni cuota, así como ningún coste de las ofertas por alquiler de equipamiento, ni cualquier otro gasto recurrente para la ciudadanía. En caso en que fuera necesario algún tipo de acceso condicional, el contratista basará su solución propuesta en dispositivos xx xxxxxxx, accesibles a la ciudadanía a costes razonables, basados en estándares abiertos, compatibles e interoperables. No forma parte de esta licitación la provisión de equipos terminales de Televisión Digital ni las actuaciones de adecuación en viviendas individuales o edificios de viviendas para permitir el acceso a la Televisión Digital. A instancia de la Comisión, se consideran incluidos en la prestación del servicio aquellos reajustes y adaptaciones con origen en una modificación regulatoria de ámbito nacional o dictada en la Unión Europea, así como aquellos que sean necesarios para una correcta recepción y visualización de la TV Digital en las áreas geográficas indicadas, durante la vigencia del contrato. El/la contratista será quien determine el periodo de implantación total de la solución propuesta, pero se limita a un máximo de 90 días naturales contados desde la firma del contrato, con la finalidad de no seguir prorrogando el contrato actual y justificado en las respuestas que los licitadores, licitadores expusieron a la mesa consulta pública indicada en el apartado 1.3. En estas respuestas confirmaron que podían prestar el servicio en un tiempo inferior a 90 días desde la firma del contrato. El/la contratista será quien determine los compromisos de contratación disponibilidad del servicio durante la ejecución del contrato (en el margen de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad 99,00 % – 99,9 %) y la comisión divergencia de valoración con la disponibilidad del servicio (en el margen de 0,5 % – 1 %) y el plazo máximo para la implantación de los servicios (en el margen de 90 días desde la fecha del contrato). El/la contratista puede ampliar la oferta xx xxxxxxx que se indica en el alcance de 16 de julio de 2015 eleva una consulta la contratación atendiendo a la mesa tipología de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionadoscada área geográfica. En la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido La mejora en la legislación oferta xx xxxxxxx se valorará mediante fómulas. Por las características propias de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de esta contratación, calificada de servicios en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo virtud del artículo 155.4 10 del TRLCSP, lo que y, tal y como se acordó ha referido con anterioridad, para favorecer la máxima concurrencia, se propone realizar ésta mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo. La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para la difusión de la televisión digital en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con procedimiento abierto según lo dispuesto en los artículos 109.1 138 y 22 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido TRLCSP. La elección de la Ley de Contratos del Sector Público sujeción a la regulación armonizada (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito X.X.X.X.) para los contratos de actuación prestaciones de esta Consejeríanaturaleza, a pesar de estar exceptuados de dicha calificación en virtud del artículo 13.2.e) del TRLCSP, es un indicativo de la intención de la Administración de dotar de la máxima publicidad a las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contrataciónlicitaciones.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras la presentación También, en el ámbito de las ofertas por parte de los licitadoresactuaciones del periodo transitorio, están aquellas necesarias para la mesa de contratación de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia preparación y realización de una oferta incursa licitación tecnológicamente neutra. En este sentido el MINETUR ha estado trabajando en presunción coordinación con la DG Competencia de desproporción o anormalidad y la comisión Comisión Europea para elaborar un modelo de valoración con fecha clausulado xx xxxxxx de 16 prescripciones técnicas. Para la elaboración del mismo el MINETUR ha utilizado el resultado de julio de 2015 eleva una consulta pública formulada por él mismo y además ha contado con la participación de distintas Comunidades Autónomas (CC.AA.), entre ellas Andalucía, a la mesa de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados. En la sesión través de la mesa Dirección General de contratación Telecomunicaciones y Sociedad de 00 xx xxxxx xx 0000, la Información. La elaboración del clausulado xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia prescripciones técnicas de la mesa presente licitación está basado en dicho modelo. Con fecha 26 de contratacióndiciembre de 2013, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante publicó Resolución de la Secretaría Dirección General Técnica de 1 Telecomunicaciones y Sociedad de octubre la Información, por la que se aprueba la apertura de 2015una consulta pública relacionada con los modelos de licitación de los servicios de telecomunicaciones para la difusión de los canales de televisión digital de ámbito estatal en zonas desprovistas de cobertura de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de recopilar información útil para la elaboración de la licitación tecnológicamente neutra del servicio de difusión de Televisión Digital de los operadores de comunicaciones electrónicas que puedan prestar este servicio en las zonas con cobertura deficiente. Ante dicha Resolución, Las siguientes conclusiones están formuladas a partir de las respuestas de los operadores de comunicaciones electrónicas a la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de consulta realizada por la Junta de Andalucía. La prestación de los servicios solicitados suscita el interés de varios operadores en todas las áreas geográficas desprovistas de Televisión Digital Terrestre. La prestación de los servicios se pueden realizar con diversas tecnologías lo que refuerza la necesidad de realizar una licitación tecnológicamente neutra. El 11 alcance de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar los servicios solicitados debe incluir no sólo la suspensión difusión de las emisiones de Televisión Digital sino todos aquellos servicios que permitan una recepción de dichas emisiones en los hogares localizados en las áreas geográficas, que redundará en una mayor neutralidad tecnológica. Se tiene una orientación sobre los costes del servicio en tecnología digital terrestre pero no en otras tecnologías, cuya estimación de costes no ha sido proporcionada. La implantación del servicio en la totalidad de las zonas es realizable en un plazo medio de 90 días para cumplir en el menor plazo posible con la Decisión de la resolución recurrida y con fecha 23 Comisión así como para evitar nuevas prórrogas del contrato vigente. Adicionalmente, la Comisión ha ido proporcionando en sucesivas cartas al MINETUR ciertos requisitos previos, que han de febrero cumplir las licitaciones para ser tecnológicamente neutras. “Deberían ser organizadas como mínimo al nivel del gobierno regional, dejando abierta la posibilidad de 2016sinergia entre las regiones.” “Deberían especificar los requisitos cualitativos, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento tales como que la transmisión de la suspensión acordada señal de la televisión digital no suponga coste alguno para los ciudadanos ni las emisoras, dejando en manos del licitador que tecnología utilizará para ello” “No deberían estar limitadas a ciertos propósitos, tales como explotación y mantenimiento, sino que se debería licitar por la ayuda total necesaria para proporcionar el mismoservicio de televisión digital terrestre en la zona II durante un determinado periodo de tiempo. La aplicación “Los contratos adjudicados mediante licitación deberán comprender un periodo de tiempo de 10 años a no ser que concurrieran circunstancias especiales” “Para el periodo de tiempo establecido, la ayuda debería ser exhaustiva. Por lo tanto, no se podrá disponer de más ayuda para los operadores de las plataformas o las emisoras para la transmisión de la señal de la televisión digital terrestre en la zona II en una etapa posterior, por cuestiones tales como un posible cambio en el ancho xx xxxxx, la adaptación de los sistemas de recepción de la señal, receptores domésticos, antenas parabólicas, etc” “Pueden establecer una fecha en la que la transmisión de los servicios tiene que estar disponible en la zona II y también una fecha para el fin del régimen transitorio propuesto.” “Un procedimiento de licitación abierto con arreglo a lo establecido en las normas de contratación pública es aceptable, pero también lo es un procedimiento restringido, salvo que se impida a los operadores interesados licitar sin motivos válidos.” “En cuanto a los criterios de adjudicación “el precio más bajo” es aceptable. También la “oferta económicamente más ventajosa” puede considerarse suficiente, siempre y cuando los criterios de adjudicación guarden relación con los servicios prestados y permitan a la oferta económicamente más ventajosa igualar el valor xxx xxxxxxx.” Dichos requisitos así como las conclusiones de la Consulta Pública han sido tenidos en cuenta para la redacción de los pliegos del presente expediente. Desde la notificación de la Decisión de la Comisión suponey en línea con la solución propuesta por la Comisión de establecer licitaciones tecnológicamente neutrales, no sólo desde la recuperación Junta de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios Andalucía se pusieron en marcha actuaciones necesarias para la difusión elaboración de una licitación tecnológicamente neutra dando como resultado el expediente de licitación ADM/2014/0016 cuya tramitación se describe a continuación. Con fecha 12 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la televisión digital en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en Unión Europea (n.º 2014/S 218- 385793) el cumplimiento anuncio de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrelicitación, por el procedimiento abierto, del contrato denominado “Contratación de servicios de Telecomunicaciones que permita la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, en régimen abierto en determinadas áreas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía” (Expte. ADM/2014/0016). Dicho anuncio se aprueba publicó en el texto refundido Boletín Oficial del Estado n.º 290 el 1 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Ley Junta de Contratos del Sector Público (Andalucía el 17 de noviembre de 2014 y el 7 de noviembre de 2014 se publica en adelante TRLCSP)el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, se hace constar quecuyo objeto era la contratación de los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión digital de ámbito estatal, dentro del ámbito en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de actuación la Comunidad Autónoma de esta Consejería, las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar Andalucía indicados en el expediente de contrataciónpliego.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras El objeto del presente procedimiento de licitación es la presentación contratación de los servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de Televisión Digital de ámbito estatal, en régimen abierto, legalmente autorizados, a los hogares de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren en las áreas geográficas indicadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y aquellos servicios necesarios para la ejecución del contrato. Las características principales de esta contratación son: La solución técnica propuesta no está condicionada tecnológicamente. En todo caso, la solución técnica ofertada deberá ser acorde con el marco jurídico y regulatorio propio de la tecnología propuesta. La solución técnica incluirá todos los servicios de telecomunicaciones y medios técnicos que sean necesarios para permitir la entrega de la señal de TV en los hogares de las ofertas por áreas geográficas indicadas y aquellos servicios necesarios para la ejecución del contrato. El alcance de esta licitación no se ha dividido en lotes atendiendo a criterios de mayor eficiencia en la gestión de la ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la neutralidad tecnológica y la concurrencia de soluciones globales. Con respecto a la gestión de la ejecución, la elección de una licitación no dividida en lotes se justifica atendiendo al considerando 78 de la Directiva 2014/24/UE que indica, como motivos particulares para la no división en lotes: ”hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil y onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato”. En este caso, un contrato sin lotes reduciría procedimientos y costes asociados a la gestión de la ejecución del contrato. En relación a la neutralidad tecnológica, una división en lotes podría conducir a la discriminación de tecnologías diferentes a la solución actualmente implantada (TDT) ya que los costes de implantación que tienen que asumir los licitadores que presenten propuestas con estas tecnologías se incrementan al tener que considerar reiteradamente costes de implantación en cada uno de los teóricos lotes. Adicionalmente, una licitación sin lotes permitiría la concurrencia de soluciones globales, evitando el riesgo de que parte de los licitadoresservicios asociados a la licitación en determinadas áreas geográficas de la Comunidad queden desiertos y se enfrenten a mecanismos complejos para su adjudicación que se alargarían en el tiempo. Además, la mesa Comisión Europea sugiere que toda la población de contratación la Zona II en Andalucía debe abordarse en un único lote, no estando permitidas divisiones que no existan actualmente e incluso, si estas divisiones existiesen, deberían de 5 xx xxxxx justificarse muy bien para que fueran aceptadas. Esta argumentación, se fundamenta en que la division de 2015 detectó la existencia licitación en varios lotes aumenta potencialmente la discriminación de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta tecnologías alternativas a la mesa solución existente, ya que se incrementa el coste de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar sus soluciones en comparación con la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionadosTDT. En caso de que finalmente se dividiera en lotes, la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los Comisión advierte que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar estarían afrontando riesgos legales. El/la contratista garantizará los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo. La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión derechos de los pagos pendientesprestatarios de servicios audiovisuales, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para limitando la difusión de la televisión digital TV Digital únicamente a las áreas geográficas indicadas y en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en las condiciones de cesión que entre éstos y el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que contratista se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito de actuación de esta Consejería, las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contrataciónestablezcan.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras La Comisión considera que la presentación solución definitiva a adoptar sería el establecimiento de un modelo de licitaciones tecnológicamente neutrales, en las ofertas por parte de los licitadores, que se asegure la mesa de contratación de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta libre competencia entre tecnologías a la mesa hora de contratación relativa al procedimiento difundir la Televisión Digital. No obstante, si bien la convocatoria, adjudicación y ejecución de licitaciones tecnológicamente neutras, ajustadas a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados. En la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, mencionada Decisión es un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo. La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, solución compatible con el TFUE, no es inmediata, sino que requiere de unos plazos mínimos para su preparación, publicación y adjudicación, que ofrezca seguridad jurídica no han sido previstos en la Decisión. La Comisión no incluyó en su Decisión disposición transitoria alguna que habilitara un periodo transitorio, con un marco jurídico estable, para compatibilizar la ejecución de su articulado (cancelación de pagos pendientes y recuperación de las ayudas) con las tareas necesarias para llevar a cabo las licitaciones tecnológicamente neutras. Esta situación de indefinición y de ausencia de marco jurídico fue causa y origen de que el expediente G3 2009/000127 “Extensión de cobertura en núcleos de población con recepción de Televisión Analógica desde centros con servicios excedentes de los operadores privados y centros de convenio públicos/privados. Fase I” no pudiera ser prorrogado, porque a la fecha de su finalización, 11 de septiembre, no había pronunciamiento alguno sobre un periodo transitorio, y no pudo realizarse una licitación tecnológicamente neutra porque no se dispuso de tiempo material para llevarla a cabo. La Comisión, sensible a los contratistas efectos que presten produciría la cancelación de los pagos de los contratos considerados como ayuda ilegal, acordó a posteriori con el estado español, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR en adelante), en el mes de noviembre del pasado 2013, la articulación de un periodo transitorio, con un marco jurídico transitorio, basado en la consideración de los servicios de difusión por tecnología terrestre de la Televisión Digital en Zona II como prestaciones de un Servicio de Interés Económico General, “XXXX”, que permitiera mantener las emisiones de Televisión Digital, a la vez que las Administraciones Públicas llevaban a cabo licitaciones tecnológicamente neutras para la difusión de la televisión digital Televisión Digital en las áreas geográficas que conforman la zona Zona II. El presente Este periodo transitorio estaría vigente en tanto se adoptara una solución definitiva. En el ámbito de las actuaciones del periodo transitorio, el expediente justifica su necesidad denominado G3 2009/000557 “Extensión de cobertura TDT de ámbito nacional en el cumplimiento núcleos de población con recepción de televisión analógica desde centros con servicios excedentes de los operadores privados y centros de convenio públicos/privados fases II y III y aquellos pertenecientes a la normativa europea en materia fase I con emisiones de ayudas ámbito nacional pendientes de estadorealizar actuaciones de digitalización: Xxxxxx, en concretoXxxxx y Purchena, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107(exp. Por medio Júpiter 2009/416777) adjudicado a la empresa RETEVISIÓN I, S.A.U. (actualmente CELLNEX TELECOM), por un plazo de la presente memoria4 años, y con fecha de conformidad formalización el 5 de diciembre de 2009, fue modificado en diciembre de 2013 para adoptar la consideración de prestación de un XXXX y prorrogado en dos ocasiones, la última de ellas amplió el plazo hasta el 5 xx xxxxx de 2017. Asimismo, la modificación también se realizó para incorporar los servicios del extinto expediente G3 2009/000127 “Extensión de cobertura en núcleos de población con lo dispuesto en recepción de Televisión Analógica desde centros con servicios excedentes de los artículos 109.1 operadores privados y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011centros de convenio públicos/privados. Fase I”, de 14 de noviembre, no prorrogado por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se hace constar que, dentro del ámbito de actuación de esta Consejería, las circunstancias expuestas suponen una necesidad a satisfacer para dar cumplimiento y realización a sus fines institucionales, justificando la necesidad de iniciar el expediente de contrataciónrazones ya expuestas.

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