Common use of MENORES DE EDAD Clause in Contracts

MENORES DE EDAD. Cualquier menor de edad podrá abrir por sí mismo, a través de un procedimiento simplificado de apertura, una cuenta de ahorros en LA CAJA y hacer los depósitos y retiros correspondientes. Las cuentas de ahorros abiertas por los propios menores serán mantenidas a su exclusiva orden y beneficio, y serán pagadas con sus intereses al menor, dueño de la cuenta. El recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para LA CAJA. Lo dispuesto anteriormente se aplicará únicamente cuando las cuentas de ahorros son abiertas por los menores personalmente. Cuando una cuenta sea abierta por el representante legal del menor o por cualquier persona a nombre del menor, la persona que abra la cuenta será la única que tendrá derecho a hacer retiros o girar instrucciones durante toda la minoría de edad del menor, a no ser que dicha persona dé aviso escrito para permitir al menor o a otra persona hacer retiros o girar instrucciones.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios