MENORES NO ACOMPAÑADOS Cláusulas de Ejemplo

MENORES NO ACOMPAÑADOS. Los menores podrán efectuar una estancia con sus padres. EN CASO DE QUE USTED QUISIERA RETRASAR SU LLAGADE O ANNULAR SU ESTANCIA Le agradeceríamos que nos avisara lo más pronto posible y por escrito o correo electronico (los mensajes telefónicos no son válidos). Si no recibimos ningún dato, el emplazamiento se vuelve disponible desde el día siguiente a las doce, y puede ser atribuido a otro cliente. El pago total de las prestaciones se queda exigido a título de daños y perjuicios. Para los alquileres (mobilhome compact, mobilhome, chalet mobile o chalet): En caso de anulación, le retendríamos, o tendría que pagar :
MENORES NO ACOMPAÑADOS. Consulte las reglas aplicables por las compañías aéreas colaboradoras de GOL para el transporte de menores de edad.
MENORES NO ACOMPAÑADOS. Alaska considera niños a los menores de 12 años y que están viajando sin un padre, tutor u otro Adulto responsable de 18 años de edad o más grande para ser Menores no Acompañados y sujeto a las políticas descritas a continuación. Niños de 13 a 17 años no están sujetos a las políticas y tarifas aplicables para Menores no Acompañados cuando viajen en Alaska a menos que ellos estén en conexión con cualquier otro Transportista que use diferentes umbrales de edad para definir a los Menores no Acompañados. Cuando dos o más Menores no Acompañados estén viajando juntos. El más restrictivo requerimiento de edad se aplicará. 1. Los niños por debajo de los cinco (5) años no serán aceptados bajo cualquiera de las condiciones sin un Pasajero Adulto de acompañante en el mismo vuelo y en la misma clase de servicio. Alaska no acepta Infantes en incubación x Xxxxxxxx de menos de siete (7) días de nacido. 2. Los Niños de cinco (5) años, seis (6), o siete (7) años de edad pueden viajar como Menores no Acompañados en Alaska (incluyendo vuelos operados por Horizon Air o Skywest a nombre de Alaska), pero no pueden ser reservados en vuelos que implican transferencias o Conexiones. 3. Los Niños de 8 (8) años hasta los doce (12) años pueden viajar como Menores no Acompañados en Alaska y puede ser reservados en vuelos que impliquen transferencias o conexiones únicamente por Alaska (incluyendo vuelos operados por Horizon o Skywest o PenAir a nombre de Alaska Airlines y vuelos operados por determinados Socios de Código Compartido), siempre que el Menor no Acompañado mantenga un boleto confirmado para un lugar donde él/ella se encontrara con su padre o Adulto responsable al descender del avión. 4. Alaska Airlines se reserva el derecho a limitar el número de Menores no Acompañados que pueden ser transportados sobre un Segmento, ya sea por seguridad o administrativamente o por otras razones.
MENORES NO ACOMPAÑADOS. Air Century no permitirá que ningún niño con menos de cinco (5) años de edad viaje en cualquier vuelo a menos que esté acompañado por un Pasajero mayor de edad. Sujeto a una tarifa adicional de US$50.00, niños no acompañados entre las edades de cinco (5) y trece (13) años serán aceptados por el Transportista siempre que el niño tenga una reserva confirmada. Este servicio NO está disponible para vuelos con conexión. El padre/tutor/custodio debe proporcionarle al Transportista todos los permisos de salida de menores según la Dirección General de Migración de la República Dominicana, o los permisos correspondientes requeridos por cada país o estado de salida. Para pasajeros entre los catorce (14) y diecisiete (17) años de edad este servicio es opcional. Air Century se reserva el derecho de limitar el número de menores no acompañados en cualquier vuelo en interés de la seguridad, y tal determinación se realiza únicamente a discreción del operador. En caso de que el transportista rechace el transporte a cualquier menor no acompañado sobre esta base, Air Century se esforzará por acomodar al menor no acompañado en el próximo vuelo disponible.

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  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.