REGLAS APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
REGLAS APLICABLES. Las operaciones que se realicen y los servicios que se presten conforme al presente Contrato se regirán: A) En forma general, por lo previsto en esta Sección, así como por las estipulaciones contenidas en la Secciones de este Contrato que corresponda al tipo o modalidad del producto o servicio de que se trate, en lo que no se oponga a su propia naturaleza; y
REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en las cláusulas siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el titulo Vlll, del libro ll, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
REGLAS APLICABLES. La celebración de los contratos de que trata el artículo 55, se someterá al cumplimiento de las siguientes reglas: (i) Justificación escrita de la dependencia responsable del contrato sobre la (s) circunstancia (s) que configura (n) alguno de los supuestos descritos, así como la modalidad de solicitud de ofertas para la selección del contratista, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Decreto 362 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya. (ii) Justificación escrita de la dependencia responsable del contrato sobre la conveniencia y oportunidad. (iii) Análisis de riesgos. (iv)Aprobación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP.
REGLAS APLICABLES. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en las cláusulas siguientes y en lo no estipulado en este condicionado se aplicará lo dispuesto en el párrafo quinto de la sección segunda del Título VIII, Libro II del Código de Comercio sobre seguros terrestres y, en subsidio de lo anterior, las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro III del Código de Comercio sobre seguros marítimos.
REGLAS APLICABLES. Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales deben desarrollarse con arreglo a los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución No. 18 0742 del 16 xx xxxx de 2012. No obstante, como quiera que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, atribuyó al Gobierno Nacional la definición de los criterios y procedimientos para desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en forma técnica, económica y ambientalmente eficiente, a partir de la publicación del Decreto 3004 de 2013, tales actividades deben sujetarse a las reglas y a los procedimientos técnicos que debe expedir el referido Ministerio en cumplimiento de aquel, o a las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
REGLAS APLICABLES. Las operaciones que se realicen y los servicios que se presten conforme al presente Contrato se regirán: A) En forma general, por lo previsto en esta Primera Sección, así como por las estipulaciones contenidas en la sección de este Contrato que corresponda al tipo o modalidad del producto o servicio de que se trate, en lo que no se oponga a su propia naturaleza; y B) En forma particular o específica, por las condiciones finales que se establezcan en la “Carátula de Alta” y/o en los comprobantes que genere “EL BANCO” en forma manual o automatizada para la operación de cada producto o servicio de que se trate. La Ganancia Anual Total (GAT) que corresponda a cada operación será aquella que se menciona en el Anexo “Carátula de Depósito”.
REGLAS APLICABLES.  La contratación de servicios se efectuará buscando obtener las condiciones más favorables en materia de calidad, oportunidad, garantías, soporte y precios para la Cámara de Comercio de Tuluá.  Para la selección en procesos de contratación se tendrá en cuenta como primera opción, las empresas afiliadas a la Cámara de Comercio de Tuluá.  El pago de toda contratación deberá estar soportado con el documento respectivo y los términos pactados, además de los soportes requeridos para el avance si es el caso, tales como factura o cuenta de cobro.  Los documentos para el archivo y soporte de los contratos serán los siguientes: Contrato debidamente firmado, fotocopia de la cédula de ciudadanía, verificación de aportes al sistema de seguridad social según el caso, copia del RUT, Certificado xx Xxxxxx de Comercio si se requiere, Cotizaciones y/o propuesta según el caso, e informe de recibo a entera satisfacción del producto o prestación del servicio por el Auxiliar Administrativo y/o funcionario competente.
REGLAS APLICABLES. La ejecución del Convenio se realizará con base en lo siguiente: 2.1.1 Principales Funciones de "EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”: a) Cumplir con los Apartados y Obligaciones establecidos en el presente Convenio. b) Llevar a cabo todas y cada una de las acciones encaminadas a cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas de las bases del concurso y demás documentos que integran el Convenio. c) Realizar los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, cumpliendo en todo momento con las especificaciones técnicas de las bases del concurso y demás documentos que integran el Convenio. d) Garantizar que las características de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, conserven en todo momento, y bajo las circunstancias requeridas, las especificaciones técnicas descritas en las bases del concurso y demás documentos que integran el Convenio. e) Garantizar que dentro del plazo acordado con “EL FIDE”, se realice el cambio y/o corrección de todos los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores que se reporten como defectuosos, en los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, de acuerdo con los términos ofrecidos en la garantía. f) Establecer un mecanismo para la atención y solución de aplicación de garantías de los módulos fotovoltaicos, lámparas LED o luminarias, controladores, baterías e inversores suministrados e instalados, en los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN”, previa aprobación de "EL FIDE”. g) Xxxxxxse en todo momento a lo estipulado en el presente Convenio.
REGLAS APLICABLES. Conforme al artículo 21 del Reglamento, el Experto resolverá la Demanda de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y documentos presentados por las Partes, respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el “.es” y del propio Reglamento. El Experto también tendrá en cuenta las leyes y los principios generales del derecho español y, cuando exista coincidencia entre las cuestiones que se examinan, tendrá en cuenta la amplia y consolidada doctrina de las Decisiones emitidas en virtud del Reglamento y la Política Uniforme de Solución de Controversias (“UDRP” en inglés).1