Mesa de la junta general Cláusulas de Ejemplo

Mesa de la junta general. 1. La mesa de la junta general estará compuesta por su presidente y su secretario. 2. La junta general será presidida por el presidente del consejo de administración o, en su defecto, por el vicepresidente que lo sustituya según el artículo 44, y a falta de presidente y vicepresidente, por el consejero que designe el consejo de administración. 3. El presidente estará asistido por el secretario de la junta. Será secretario de la junta general el secretario del consejo de administración, siendo sustituido, en los casos de ausencia, imposibilidad o vacante, por el vicesecretario, y a falta de éste, por el consejero que designe el propio consejo. 4. Corresponde al presidente declarar la junta válidamente constituida, dirigir las deliberaciones, resolver las dudas que se susciten en el orden del día, poner término a los debates cuando estime suficientemente discutido el asunto y, en general, todas las facultades que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la junta general.
Mesa de la junta general. La mesa de la Junta General estará formada por un Presidente y un Secretario, designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Si el Órgano de Administración de la Sociedad fuera un Consejo de Administración, serán Presidente y Secretario de la Junta quienes lo sean del Consejo de Administración y, en su defecto, los designados por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión. El Presidente dirigirá el debate en las sesiones de la Junta General y, a tal fin, concederá el uso de la palabra y determinará el tiempo y el final de las intervenciones.
Mesa de la junta general. La mesa de la Junta General estará compuesta por su Presidente y su Secretario y por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, por el Vicepresidente; de haber varios Vicepresidentes, según el orden que haya establecido el Consejo de Administración para su designación; y a falta de Presidente y Vicepresidente, por el miembro del Consejo de Administración que designe la propia Junta General. Actuará como Secretario de la Junta General el del Consejo de Administración o, en su defecto, su vicesecretario y, a falta de estos, la persona queelijan los asistentes, que podrá ser o no accionista, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. El Presidente podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno. Asimismo, el Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente.
Mesa de la junta general. 1. La mesa de la junta general estará compuesta por su presidente y su secretario. 2. La junta general será presidida por el presidente del consejo de administración o, en su defecto, por el vicepresidente que lo sustituya según el artículo 44, y a falta de presidente y vicepresidente, por el consejero que designe el consejo de administración. 3. El presidente estará asistido por el secretario de la junta. Será secretario de la junta general el secretario del consejo de administración, siendo sustituido, en los casos de ausencia, imposibilidad o vacante, por el vicesecretario, y a falta de éste, por el consejero que designe el propio consejo. Banco Santander , S.A. - Domicilio Social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12. 39004 SANTANDER - R. M. xx Xxxxxxxxx, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Inscripción 1ª. C.I.F. A-39000013 4. Corresponde al presidente declarar la junta válidamente constituida, dirigir las deliberaciones, resolver las dudas que se susciten en el orden del día, poner término a los debates cuando estime suficientemente discutido el asunto y, en general, todas las facultades que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la junta general.
Mesa de la junta general. Forma de deliberar y de adoptar acuerdos. Las Juntas Generales se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, excepto la Junta Universal, que podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. (a) otorgar cuantos documentos públicos o privados fueren necesarios para formalizar, en nombre y representación de las Poderdantes, la extensión de las Prendas en los términos previstos, así como tomar posesión de los activos que resulten pignorados como consecuencia de dicha extensión respecto de las Prendas, y según lo estipulado en la legislación aplicable; (b) llevar a cabo cualesquiera acciones necesarias y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para subsanar, complementar o aclarar las Prendas o documentos públicos que se hubieren formalizado en relación con los mismos; (c) en caso de ejecución de las Prendas, representar a las Poderdantes en la subasta de los Activos Pignorados en virtud de las Prendas y otorgar, en nombre y representación de las Poderdantes, todos los documentos públicos o privados que sean necesarios para formalizar la transmisión de los referidos derechos de crédito a favor del adquirente o adquirentes; (d) designar y comparecer ante el notario español que estime conveniente para formalizar cualesquiera documentos públicos que hayan de otorgarse en relación con las Prendas y el presente Poder Irrevocable; (e) liquidar y pagar, x xxxxx de las Poderdantes, cuantos gastos y tributos se deriven de los actos realizados y documentos formalizados en cumplimiento de lo pactado en las Prendas y en el ejercicio del presente Poder Irrevocable; (f) realizar cualesquiera otras actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo pactado en las Prendas y en este Poder Irrevocable y a la ejecución de las Prendas; (g) en general, suscribir, en los términos y condiciones que estime convenientes, pero conforme con lo pactado en las Prendas, cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la constitución y perfección plena de las Prendas y sus eventuales extensiones, y desarrollar cuantas actuaciones (incluyendo requerimientos a fedatarios públicos y notificaciones a cualesquiera terceros) resulten necesarias para dicha constitución y perfección plena; y (h) solicitar xxx Xxxxxxx interviniente en la constitución, no...
Mesa de la junta general. 1. La Mesa de la Junta General estará formada, al menos, pro el Presidente y el Secretario de la Junta General. Asimismo podrán formar parte de ella los miembros del órgano de administración de la sociedad. 2. La junta general estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración y, en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición de éste, por el Vicepresidente del mismo. Si ninguno estuviera presente, actuará como Presidente de la Junta el miembro del órgano de administración de mayor edad y, en su defecto, el accionista que elijan los asistentes. 3. El Presidente estará asistido por el Secretario. Será Secretario de la Junta general el Secretario del Consejo de Administración y, en caso de que éste no asista personalmente, el Vicesecretario. En su defecto actuará como Secretario el consejero presente de menor edad, o en su caso, el accionista que elijan los asistentes. 4. Si hubiera sido requerida la presencia xx Xxxxxxx, éste formará parte también de la Mesa de la Junta General.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.