PODER IRREVOCABLE Cláusulas de Ejemplo

PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación: (a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmuebles así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran. (b) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todo los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza. (c) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes. (d) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en el numeral 9.2 de la cláusula novena de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27827. El plazo de vigencia del poder irrevocable que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de INTERBANK, será de un (1) año, plazo que será computado a partir de la fecha en que se inscriba la independización del Inmueble o que se inscriba el poder en el Registro de Mandatos y Poderes correspondiente, lo que suceda primero.
PODER IRREVOCABLE. 7.1. LA ESF otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato, un poder irrevocable y por escritura pública a favor de EL BCRP y del o de los funcionarios de EL BCRP, según como éste le indique, que comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia de las garantías que respaldan los Créditos a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros Públicos, (iv) la de delegar o sustituir el poder. 7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo permitido por la ley, obligándose LA ESF a renovar sucesivamente esa condición por el mismo plazo, con una anticipación no menor a (30) treinta días a la fecha de vencimiento del referido plazo máximo así como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato ▇▇▇▇▇ y/o cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco y de los Contratos Específicos. Adicionalmente, LA ESF se obliga a realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del mismo.
PODER IRREVOCABLE. Por el presente documento, EL CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de LA CAJA para que este último en su representación subsane cualquier observación que pueda ser formulada por el registro de predios de la oficina registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca antes indicada, pudiendo hacer las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la hipoteca. El plazo de vigencia del referido poder será de un año.
PODER IRREVOCABLE. Por el presente documento, EL GARANTE y/o EL CLIENTE otorgan poder irrevocable a favor de EL BANCO para que éste último en su representación efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la garantía que se hace mención en el presente documento. El plazo de vigencia del referido poder será de un (1) año, computado a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública que origine la presente minuta.
PODER IRREVOCABLE. Por el presente documento, LA ARRENDATARIA otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para que éste último en su nombre y representación efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción del arrendamiento financiero que se hace mención en el presente contrato, en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda. Asimismo, LA ARRENDATARIA, conforme al artículo 166º del Código Civil, otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para suscribir, en su nombre y representación, tanto la minuta como la escritura pública del Contrato Ampliatorio de Arrendamiento Financiero, dentro del plazo establecido en la Cláusula Primera del presente documento, así como, efectúe las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción del citado contrato en el Registro Jurídico de Bienes que corresponda. En tal sentido, EL BANCO queda expresamente facultado por LA ARRENDATARIA para contratar consigo mismo. El plazo de vigencia del referido poder será de un (1) año, computado a partir de la fecha de suscripción de la Escritura Pública que origine la presente minuta. Agregue usted señor ▇▇▇▇▇▇▇, las demás cláusulas que ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇, practique los insertos correspondientes y cuide de pasar los partes de la Escritura Pública que esta minuta origine, en caso así sea solicitado por EL BANCO, para su inscripción en el Registro correspondiente LUGAR Y FECHA DE CONTRATO DOMICILIO ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇° 452 - 454, Distrito de San ▇▇▇▇▇▇, Provincia y Departamento de Lima Poderes Partida N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima Poderes Partida N° ▇▇▇▇▇▇▇▇ del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registral N° IX- Sede Lima Poderes Partida N° ................. del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registral N° ...- Sede Poderes Partida N° ............... del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registral N° .....- Sede
PODER IRREVOCABLE. 15.1 Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de: i) la Hipoteca; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera; y,
PODER IRREVOCABLE. Las partes declaran que es de su interés la inscripción, en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, de: i) la Hipoteca; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera; y, ii) la emisión –en caso así lo solicite INTERBANK al Registro de Predios de la Oficina Registral competente- del TCHN. En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de INTERBANK para que este último en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación: (a) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo INTERBANK suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.

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  • FORMA Y LUGAR DE PAGO “EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato. El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”. El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.

  • LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE La presente ▇▇▇▇▇▇ está sujeta a la legislación española y regida por la ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contratos de Seguros, y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y por tanto, no se rige por las leyes relacionadas con los asuntos de la Seguridad Social, con respecto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que dichos accidentes sean declarados expresamente como objeto de la cobertura de la Póliza. La resolución de cualquier queja o reclamación que surja en relación a la presente ▇▇▇▇▇▇ debe ser realizada de acuerdo con las leyes estipuladas por la Orden ECO/734/2004.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.