Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.
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Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdoacuerdo , las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.
1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
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Mixta Paritaria. 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2018 (05/06/2018 00:00:00) Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxxde Lugo”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxxsurjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx plazo máximo de 15 xxxx días a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx Gallego sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx días para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.
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Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales Extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.
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