Common use of Mixta Paritaria Clause in Contracts

Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.

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Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales Extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.

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Mixta Paritaria. 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio 00:00:00) (05/06/2018 2018 año 127 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 127 año 2018 (05/06/2018 00:00:00) Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxxde Lugo”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxxsurjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx plazo máximo de 15 xxxx días a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx Gallego sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx días para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Club Fluvial De Lugo

Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido se crea una Comisión mixta paritaria que tendrá la siguiente composición y funciones: la comisión estará integrada por tres representantes de este ConvenioXxxx xxxx, vigilar su cumplimiento elegidos/as por ésta y ejercer funciones por tres represen-tantes de arbitrajela parte sindical, elegidos/as por los/las representantes legales de los/las trabajadores/as de entre los/las firmantes del convenio. dicha Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores, en los problemas cuantas materias o cuestiones suscitadas como consecuencia reuniones considere opor- tunos, designados de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada mutuo acuerdo por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante o en su defecto, en el mismo número por cada una de las Centrales Sindicalespartes, firmantes del Convenio, y un sin que el número de representantes asesores pueda ser superior al de miembros titulares de la “Asociación Provincial de Empresarios de Comisión. la Construcción xx Xxxx”Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones: 1.—interpretar, igual al total de los sin perjuicio de las Centrales Sindicales; siendo Secretario facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa el vocal presente convenio. 2.—velar por el cumplimiento de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, lo acordado en la aplicación del el presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a 3.—intentar la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha solución extrajudicial y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión Comisión paritaria de las partes reclamaciones o litigios que se tendrán plan- teen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio. 4.—intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que someter se le sometan. 5.—las restantes funciones que le atribuye el estatuto de los trabajadores. la Comisión paritaria se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a lo indicado propuesta de cualquier miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario, en plazo de quince días contados a partir de la propuesta de reunión. Con carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter jurídico, las partes, en el ánimo de potenciar la autonomía colectiva, someterán los mismos a la Comisión paritaria. la parte que suscite la discrepancia, determinando por escrito con la mayor precisión los términos y contenido de la cuestiones objeto de debate, solicitará a la otra convocatoria de reunión. el precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo o, en todo caso, por el transcurso de un mes desde la solicitud de la convocatoria. agotado el procedimiento anterior sin haberse recabado el acuerdo, se someterá a arbitraje en los términos previstos en la legislación del Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución Solución Extrajudicial de conflictos colectivos Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA). los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de Trabajo (AGA) sus miembros. artículo 7.—inaplicación de acuerdo las condiciones de trabajo la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto materias y causas señaladas en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadoresestatuto de los trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del presente convenio colectivo. la solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quién lo comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores. tras un período de consultas de quince días, la COMISION PARITARIA dispondrá representación de un plazo la empresa y la representación legal de máximo los trabajadores adoptarán la resolución que proceda. En caso de 7 xxxx para pronunciarse desde finalizar el período de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del conve- nio colectivo sectorial o acuerdo marco estatal y a la autoridad laboral a efectos de depósito y con hoja de estadística. el acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche, que concluida su du- ración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la discrepancia le fuera efectuada y vigencia inicial pactada. en caso de no alcanzarse un acuerdodesacuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación- mediación ante el aiseCla, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la modalidad misma efi- cacia que los acuerdos en período de resolución de conflictos mencionada consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el párrafo anterior.artículo 91 estatuto de los trabajadores. en la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:

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Samples: sedemovil.asturias.es

Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdoacuerdo , las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxx”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxx, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx de 15 xxxx a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales Extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Club Fluvial De Lugo

Mixta Paritaria. Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción xx Xxxxde Lugo”, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad. Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas. Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas xxxxxxsurjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes previa Previa solicitud. 13:18:44) (11/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio 08:00:00) (12/11/2019 2019 año 259 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 (12/11/2019 08:00:00) Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera das organizaciones integrantes de la misma, debiéndose poner de acuerdo las partes sobre la fecha y hora de reunión a celebrar para atender aquella consulta o petición efectuada y levantar la correspondiente acta todo ello en un xxxxx xxxxxx plazo máximo de 15 xxxx días a no ser que por unanimidad entiendan la necesidad de un plazo mayor. En el caso de no alcanzar un acuerdo en el seno de la comisión las partes se tendrán que someter a lo indicado en el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx Gallego sobre procedimientos extrajudiciales para solución de conflictos colectivos de Trabajo (AGA) de acuerdo a las estipulaciones integrantes del mismo. En los casos de inaplicación del Convenio previsto previstos en el artículo 82.3 do Estatuto dos Trabajadores, la COMISION PARITARIA dispondrá de un plazo de máximo de 7 xxxx días para pronunciarse desde que la discrepancia le fuera efectuada y en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán a la modalidad de resolución de conflictos mencionada en el párrafo anterior.. En todo momento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de la Construcción y demás legislación vigente sobre la materia. Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Mixta Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y un número de representantes de la “Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo” igual al total de las Centrales Sindicales firmantes, pudiendo asistir como entidad invitada otras organizaciones empresariales o sindicales previo acuerdo de ambas partes firmantes del presente Convenio. Serán funciones de esta Comisión:

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