MODALIDAD DE CONTRATO. La contratación de estos servicios educativos adoptará la modalidad de “concesión administrativa”. El contrato no supondrá relación jurídica laboral entre el adjudicatario y el personal dependiente de él con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.
MODALIDAD DE CONTRATO. El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un Comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. La cuantía máxima anual del gasto de la comercializadora incluirá los precios de términos de potencia, energía, activa y reactiva, recargos, impuestos, ATR (Tarifas de Acceso a Redes), etc. Deberá incluir todos los términos en las facturas, incluso los derechos de acceso, verificación, depósito de garantía, derechos de enganche etc, o hacer referencia a la reglamentación pertinente, (RD 1955/2000), con los porcentajes a incluir dependiendo del tipo de contrato. En la oferta estarán incluidos los conceptos de costes de diversificación, de seguridad de abastecimiento del sistema, costes permanentes, etc. y todos aquellos que se tomen como necesarios para suministrar fluido eléctrico. Se deberá especificar si existe algún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, término de potencia, factor de utilización, etc. Se podrá hacer referencia a las órdenes ITC o normativa donde se especifique dichos factores de corrección, como es el caso del factor de potencia, Orden ITC/1659/2009 art 15 y art 19. Dichos factores de corrección tendrán validez siempre y cuando sean determinados por el Gobierno mediante Orden, Real Decreto, Decreto, etc. A las posibles ampliaciones que pudieran tener lugar durante la vigencia del contrato según se indica en el apartado 7 del presente pliego, les serán de aplicación costes totales iguales a los del punto de suministro de características más similares en cuanto a uso y consumo de energía activa de los incluidos en el Anexo II. El adjudicatario comunicará a la MANCOMUNIDAD la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas de acceso de sus instalaciones, tales como las potencias contratadas en cada período tarifario para cada punto de suministros, así como de cualquier cambio que se puedan efectuar en los mismos.
MODALIDAD DE CONTRATO. Modalidad Flotante: Para viajes, cuyo período de cobertura vendrá determinado por las notificaciones de viaje realizadas por el TOMADOR al ASEGURADOR y como máximo 365 días consecutivos (52 semanas).
MODALIDAD DE CONTRATO. Si posee la condición de representante de las y los trabajadores y fecha de su nom- bramiento
MODALIDAD DE CONTRATO. La consultoría deberá ejecutar las actividades en completa coordinación con el equipo de trabajo designado por el Contratante. Se realizará un contrato de consultoría a través del Convenio celebrado entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
MODALIDAD DE CONTRATO. Por razón del tiempo de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores podrán ser contratados de forma continua o fijos, eventuales, interinos y/o a tiempo parcial.
X. Xxxxx: Se considerarán fijos o a tiempo indefinido, los trabajadores admitidos en la empresa sin pactar limitación de tiempo o modalidad alguna respecto al tiempo de su duración.
B. Eventuales: Serán considerados trabajadores even- tuales, los admitidos al servicio de la empresa de forma que en el contrato se exprese la determinación de su carácter eventual, es decir, por un período limitado que no exceda de 12 meses en un periodo máximo de 18 meses.
C. Interinos: Serán considerados interinos, los trabaja- dores que se contraten para sustituir al titular con reserva de puesto de trabajo por causas de índole vacacional u otra motivación, siempre que en el contrato de trabajo se pacte específicamente el nombre del sustituido y la causa que origina la sustitución.
D. A tiempo parcial: Se considerará empleado a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios en la empresa durante determinado número de días al año, al mes, a la semana, o durante un determinado número de horas. En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
MODALIDAD DE CONTRATO. EL LOCADOR a quien se le asigne las tareas especificadas en la CLÁUSULA TERCERA, será contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios (Pago por recibo de Honorarios Profesionales), rigiéndose por los alcances del Art. 1764 y siguientes del Código Civil, con pago al presupuesto Operativo de EL COMITENTE para el año 2006.
MODALIDAD DE CONTRATO. Los contratos a celebrar como resultado de esta invitación serán de Prestación de servicios y se regirá por el derecho privado, la autonomía de las partes y las disposiciones legales especiales vigentes sobre la materia. Los proponentes seleccionados deberán suscribir los correspondientes contratos, dentro del plazo que para ello establezca Nueva EPS.
MODALIDAD DE CONTRATO. La modalidad del contrato prevista será “El contrato es por Xxxx Xxxxxx”.
MODALIDAD DE CONTRATO. El contrato de suministro será de la modalidad de “precio fijo”, es decir, se pagará al adjudicatario la energía eléctrica suministrada a un precio unitario fijo por Kwh. No se admitirá ningún tipo de recargo sobre los precios ofertados, por desvíos en el volumen de consumo anual y/o curva de carga o cualquier otra modificación, permaneciendo éstos fijos e invariables durante el período de vigencia del contrato. A tenor de lo estipulado en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se admitirán penalizaciones por exceso de la potencia demandada en cualquier período horario sobre la contratada en el mismo período, en su caso, y se bonificarán las que correspondan. Asimismo se admitirán penalizaciones por consumo de energía reactiva y se bonificarán las que puedan corresponder en su caso. El adjudicatario abonará al Tribunal Constitucional los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente, siguiendo el procedimiento de información al Tribunal Constitucional especificado en el punto 4 de este pliego. El precio ofrecido para las condiciones establecidas en el presente pliego incluirá todos los gastos de cualquier tipo, avales o depósitos y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, excepto la penalización por exceso de potencia demandada y/o por consumo de energía reactiva. No se incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) El precio ofrecido incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicios complementarios incluidos en la oferta.