Common use of MODIFICACIONES A LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Clause in Contracts

MODIFICACIONES A LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. La convocante, bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación, en lo relativo a la cantidad fincada, sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes, considerando el precio indicado inicialmente, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en él articulo 32 de la Ley y los artículos 43 y 44 de su Reglamento. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajuste. Para el caso de que la circunstancia antes mencionada ocurra, las fechas de entrega y las cantidades adicionales solicitadas podrán ser pactadas de común acuerdo entre el ISSSTESON y el licitante adjudicado. Si el licitante a quien se le hubiere otorgado el contrato original no acepta la adjudicación de las cantidades adicionales, o se ha desistido, o se le ha rescindido alguna partida, la convocante podrá adjudicar la ampliación al licitante que hubiere quedado en segundo lugar, siempre que sostenga los precios ofertados en el procedimiento de licitación respecto de cada una de las partidas solicitadas, de conformidad con los artículos 24, 27 fracción IV y 31 de la Ley, según sea el caso. Cualquier otra modificación contractual deberá hacerse mediante un convenio modificatorio. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento.

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MODIFICACIONES A LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. La convocante, bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación, en lo relativo a la cantidad fincada, sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes, considerando el precio indicado inicialmente, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en él articulo 32 de la Ley y los artículos el artículo 43 y 44 de su Reglamento. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajustereglamento. Para el caso de que la circunstancia antes mencionada ocurra, las fechas de entrega y las cantidades adicionales solicitadas podrán ser pactadas de común acuerdo entre el ISSSTESON y el licitante adjudicadolicitante. Si el licitante a quien se le hubiere otorgado el contrato original no acepta la adjudicación de las cantidades adicionales, o se ha desistido, desistido o se le ha rescindido alguna partida, la convocante podrá adjudicar la ampliación al licitante que hubiere quedado en segundo lugarlugar en la licitación respecto de cada una de las partidas solicitadas, siempre que esta sostenga los precios ofertados en el procedimiento de licitación respecto y que éstos se encuentren dentro de cada una los obtenidos a través de las partidas solicitadasla investigación xx xxxxxxx, de conformidad con los artículos 24, 27 fracción IV y 31 de la Ley, según sea el caso. Cualquier otra modificación contractual deberá hacerse mediante un convenio modificatorio. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento.

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Samples: Carta Compromiso

MODIFICACIONES A LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. La convocante, bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación, en lo relativo a la cantidad fincada, sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes, considerando el precio indicado inicialmente, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en él articulo artículo 32 de la Ley y los artículos el artículo 43 y 44 de su Reglamento. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajustereglamento. Para el caso de que la circunstancia antes mencionada ocurra, las fechas de entrega y las cantidades adicionales solicitadas podrán ser pactadas de común acuerdo entre el ISSSTESON y el licitante adjudicadolicitante. Si el licitante a quien se le hubiere otorgado el contrato original no acepta la adjudicación de las cantidades adicionales, o se ha desistido, desistido o se le ha rescindido alguna partida, la convocante podrá adjudicar la ampliación al licitante que hubiere quedado en segundo lugar, siempre que sostenga los precios ofertados lugar en el procedimiento de la licitación respecto de cada una de las partidas solicitadas, de conformidad con los artículos 24, 27 fracción IV y 31 de la Ley, según sea el caso. Cualquier otra modificación contractual deberá hacerse mediante un convenio modificatorio. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento.

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MODIFICACIONES A LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. La convocante, bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación, en lo relativo a la cantidad fincada, sin tener que recurrir a la celebración de una nueva licitación, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes, considerando el precio indicado inicialmente, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en él articulo 32 de la Ley y los artículos el artículo 43 y 44 de su Reglamento. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto conllevará el respectivo ajustereglamento. Para el caso de que la circunstancia antes mencionada ocurra, las fechas de entrega y las cantidades adicionales solicitadas podrán ser pactadas de común acuerdo entre el ISSSTESON y el licitante adjudicadolicitante. Si el licitante a quien se le hubiere otorgado el contrato original no acepta la adjudicación de las cantidades adicionales, o se ha desistido, desistido o se le ha rescindido alguna partida, la convocante podrá adjudicar la ampliación al licitante que hubiere quedado en segundo lugarlugar en la licitación respecto de cada una de las partidas solicitadas, siempre que esta sostenga los precios ofertados en el procedimiento de licitación respecto y que éstos se encuentren dentro de cada una los obtenidos a través de las partidas solicitadasla investigación xx xxxxxxx, de conformidad con los artículos 24, 27 fracción IV y 31 de la Ley, según sea el caso. Cualquier otra modificación contractual deberá hacerse mediante constar en un convenio modificatorio. En caso de hubiere alguna modificación al contrato, esto asimismo conllevará el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento.

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