Atrasos Cláusulas de Ejemplo

Atrasos. El pago de atrasos, tanto del Convenio como de su posible revisión, se efectuará en un plazo de un mes siguiente a la firma del Convenio o su revisión.
Atrasos. Los atrasos salariales que se produzcan a la fecha de publicación del presente Convenio serán abonados por las empresas a sus trabajadores en un plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en el B.O.R.M.
Atrasos. Cuando el monto de las valorizaciones acumuladas a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de las valorizaciones acumuladas, programadas a dicha fecha, será de aplicación el Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio referido a las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y a los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la referida Ley.
Atrasos. En caso de atrasos en el cumplimiento del cronograma de ejecución de un contrato por merito que respalda una propuesta favorecida, SENACYT podrá extender una o más prórrogas, a solicitud del beneficiario o de oficio cuando SENACYT evalué y considere que los atrasos no son totalmente imputables al beneficiario o rescindir el contrato por incumplimiento, para esto será necesario la expedición de un informe de parte de quien le da seguimiento a la ejecución de la propuesta.
Atrasos. Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el presente conve- nio, hasta la fecha de su publicación en el DOE, serán hechas efectivas por las empresas a sus trabajadores dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Atrasos. Los/as trabajadores/as afectados por este convenio colectivo que hubieran prestado sus servicios durante su vigencia, causando baja en la empresa antes de su publicación, tendrán derecho a la liquidación de atrasos, excepto aquellos que tuvieran incluido en su finiquito una cantidad alzada por dicho concepto.
Atrasos. Las diferencias económicas que proceda abonar por aplicación de este Convenio desde la entrada en vigor del mismo, serán satisfechas por las empresas antes de que se cumplan tres meses desde la publicación del Convenio, pudiendo ser abonados los mismos en tres plazos junto con las nóminas de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio respectivamente; salvo trabajadores eventuales que cumplan contrato antes de esa fecha que percibirán dichos atrasos junto con la liquidación. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
Atrasos. Los atrasos derivados de este convenio se abonarán dentro del mes siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Llamamiento de trabajadores fijos discontinuos y comunicación a la oficina de ocupación (artículo 6º.5 del Real Decreto 625/1985, 2 de Abril). El empresario: Nombre y Apellidos.................................................................................................................................... DNI ............................................. Como................................................. de la empresa.................................................................... N.I.F. ..............…………..……..….. Actividad........................................................................... Domicilio y localidad........................................ núm. S.S. empresa............................................. Nombre y domicilio de centro de trabajo...................................................................................... Núm. S.S. centro de trabajo........................................................................................................... A efectos de realizar el llamamiento previsto al convenio comunica. El trabajador: Nombre y Apellidos........................................................... Domicilio y localidad............................................................................................ Fecha de nacimiento................................. DNI ................................................. Núm. Afiliación a la Seguridad Social. que teniendo usted la condición de trabajador fijo discontinuo de esta empresa, deberá empezar a prestar servicios: El día............................ hasta el día. fecha, esta última, en la que está previsto que concluyan las actividades para las que fue contratado. recibí el duplicado, fecha.....................................................
Atrasos. Los atrasos que se produzcan como consecuencia de la entrada en vigor de este Conve- nio podrán ser abonados por las empresas en la forma que estimen conveniente, pero dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación del Convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Tendrán derecho a su percepción todos los trabajadores que hayan prestado sus servi- cios en la empresa desde la entrada en vigor de los aspectos económicos de este Conve- nio, es decir, desde el 1 de enero de 2007. Dadas las características peculiares de estas especialidades dentro del sector de la CONS- TRUCCIÓN, y puesto que ésta excluye a dichos especialistas de la tabla de rendimientos del Convenio Colectivo Provincial para Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxx y su Provincia, las partes signatarias del Convenio Provincial.
Atrasos. No se considerará, para los efectos de la puntualidad ni de los respectivos descuentos, el atraso de hasta cinco minutos en la llegada al trabajo. Sin embargo, si la suma de estos 5 minutos diarios excede de 1 hora en el mes, el total de minutos de atrasos se descontará de las remuneraciones respectivas. Con todo, si se excede diariamente el tope de cinco minutos, el total de minutos de atraso se descontará de las remuneraciones respectivas. Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, se regirán en esta materia por lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la Asociación.