Atrasos Cláusulas de Ejemplo

Atrasos. El pago de atrasos, tanto del Convenio como de su posible revisión, se efectuará en un plazo de un mes siguiente a la firma del Convenio o su revisión.
Atrasos. En caso de atrasos en el cumplimiento del cronograma de ejecución de un contrato por merito que respalda una propuesta favorecida, SENACYT podrá extender una o más prórrogas, a solicitud del beneficiario o de oficio cuando SENACYT evalué y considere que los atrasos no son totalmente imputables al beneficiario o rescindir el contrato por incumplimiento, para esto será necesario la expedición de un informe de parte de quien le da seguimiento a la ejecución de la propuesta.
Atrasos. Cuando el monto de las valorizaciones acumuladas a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de las valorizaciones acumuladas, programadas a dicha fecha, será de aplicación el Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio referido a las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y a los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la referida Ley.
Atrasos. Las diferencias económicas que proceda abonar por aplicación de este Convenio desde la entrada en vigor del mismo, serán satisfechas por las empresas antes de que se cumplan tres meses desde la publicación del Convenio, pudiendo ser abonados los mismos en tres plazos junto con las nóminas de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio respectivamente; salvo trabajadores eventuales que cumplan contrato antes de esa fecha que percibirán dichos atrasos junto con la liquidación. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
Atrasos. Los atrasos salariales que se produzcan a la fecha de publicación del presente Convenio serán abonados por las empresas a sus trabajadores en un plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en el B.O.R.M.
Atrasos. Los atrasos derivados de este convenio se abonarán dentro del mes siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. LLAMAMIENTO DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y COMUNICACIÓN A LA OFICINA DE OCUPACIÓN (ARTÍCULO 6º.5 DEL REAL DECRETO 625/1985, 2 Xx XXXXX) El empresario: Nombre y Apellidos................................................................................................ D.N.I............................................ Como........................................ de la empresa...................................................... N.I.F. ..............…………..……….. Actividad......................................................... Domicilio y localidad................................. núm. S.S. empresa........................... Nombre y domicilio de centro de trabajo.............................................................. Núm. S.S. centro de trabajo................................................................................ A efectos de realizar el llamamiento previsto al convenio comunica. El trabajador: Nombre y Apellidos........................................................... Domicilio y localidad............................................................................................ Fecha de nacimiento................................. D.N.I. ................................................. Núm. Afiliación a la Seguridad Social............................................. que teniendo usted la condición de trabajador fijo discontinuo de esta empresa, deberá empezar a prestar servicios: El día............................ hasta el día. fecha, esta última, en la que está previsto que concluyan las actividades para las que fue contratado. recibí el duplicado, fecha.....................................................
Atrasos. Los atrasos derivados del incremento salarial establecido para 2007, se abonarán en una sola paga, antes del 31 de Julio de 2007 o, en su defecto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Convenio en el BOP.
Atrasos. 7.4. Concierto entre trabajadores en retraso de inicio de labores
Atrasos. Atrasos 2011.- Se abonará el 0,9%, por los meses de octubre, noviembre y diciembre y la parte proporcional de la paga xx xxxxxxx, que deberán abonarse antes el 30 de septiembre de 2013. Atrasos 2012.- De conformidad con el art. 12 A), en las tablas salariales que se acompañan al presente convenio figurará una columna de atrasos del ejercicio 2012, que deberán abonarse antes el 30 de septiembre de 2013. Atrasos 2013.- De conformidad con el art. 12 B), en las tablas salariales que se acompañan al presente convenio figurará una columna de atrasos de los meses de enero x xxxxx del 2013 y paga xx xxxxx, que deberán abonarse antes el 30 de septiembre de 2013.
Atrasos. No se considerará para los efectos de la puntualidad ni de los respectivos descuentos, el atraso hasta cinco minutos en la llegada al trabajo. Con todo, si se excede 1 hora en el mes, el total de minutos de atrasos se descontará de las remuneraciones respectivas. Con todo, si se excede diariamente el tiempo de 5 minutos, el total de minutos se descontará de las remuneraciones respectivas. No se tendrá en cuenta la exigencia de puntualidad para los trabajadores contratados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 incisos segundo y siguientes del Código del Trabajo.