Atrasos. El pago de atrasos, tanto del Convenio como de su posible revisión, se efectuará en un plazo de un mes siguiente a la firma del Convenio o su revisión.
Atrasos. Los atrasos salariales que se produzcan a la fe- cha de publicación del presente Convenio serán abona- dos por las empresas a sus trabajadores en un plazo no superior a 60 días a contar desde la fecha de dicha publicación en el B.O.R.M.
Atrasos. Cuando el monto de las valorizaciones acumuladas a una fecha determinada sea menor al 80% del monto de las valorizaciones acumuladas, programadas a dicha fecha, será de aplicación el Artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio referido a las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad al Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y a los Artículos 165° y 168° del Reglamento de la referida Ley.
Atrasos. En caso de atrasos en el cumplimiento del cronograma de ejecución de un contrato por merito que respalda una propuesta favorecida, SENACYT podrá extender una o más prórrogas, a solicitud del beneficiario o de oficio cuando SENACYT evalué y considere que los atrasos no son totalmente imputables al beneficiario o rescindir el contrato por incumplimiento, para esto será necesario la expedición de un informe de parte de quien le da seguimiento a la ejecución de la propuesta.
Atrasos. Las diferencias económicas que proceda abonar por aplicación de este Convenio desde la entrada en vigor del mismo, serán satisfechas por las empresas antes de que se cumplan tres meses desde la publicación del Convenio, pudiendo ser abonados los mismos en tres plazos junto con las nóminas de los tres meses siguientes a la publicación del Convenio respectivamente; salvo trabajadores eventuales que cumplan contrato antes de esa fecha que percibirán dichos atrasos junto con la liquidación.
Atrasos. Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pactadas en el presente convenio, hasta la fecha de su publicación en el DOE, serán hechas efectivas por las empresas a sus trabajadores dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Atrasos. Si durante la implementación y ejecución de la prestación del servicio, por causas imputables al adjudicado, se produjeran atrasos, retrasos, o simple xxxx respecto la ejecución de contrato pactada con el adjudicado, éste deberá presentar su justificación por escrito ante la Contraparte Técnica con copia a la Unidad de Compras y Contrataciones, dentro del plazo de ejecución del contrato y, a su vez, dentro del plazo máximo de hasta 5 días hábiles desde producido el hecho, circunstancia o evento que justifica la petición, solicitando que se le conceda plazo adicional, según xxxxxxx. En dicha carta, deberá adjuntar todos los antecedentes que acrediten objetivamente que el atraso se debe a causas justificadas de fuerza mayor o por presunta responsabilidad de CONICYT. Si el atraso se produjera por razones atribuibles a CONICYT, el Programa o Departamento Peticionario deberá fundadamente informar por escrito a la Unidad de Compras y Contrataciones, respecto de las causas del atraso y el nuevo plazo por el cual se deberá prorrogar la entrega del servicio. La Unidad de Compras y Contrataciones dictará resolución exenta que autorice dicho plazo. CONICYT supervisará la ejecución de la contratación en todas sus etapas y el incumplimiento que pudiere ocurrir, particularmente en relación al cronograma de entrega de informes, CONICYT tiene la facultad de aplicar multas, de acuerdo a los siguientes rangos y porcentajes, según el precio final del producto/servicio, por cada día corrido de atraso:
Atrasos. Los atrasos derivados de este convenio se abonarán dentro del mes siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. LLAMAMIENTO DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y COMUNICACIÓN A LA OFICINA DE OCUPACIÓN (ARTÍCULO 6º.5 DEL REAL DECRETO 625/1985, 2 Xx XXXXX) El empresario: Nombre y Apellidos................................................................................................ D.N.I............................................ Como........................................ de la empresa...................................................... N.I.F. ..............…………..……….. Actividad......................................................... Domicilio y localidad................................. núm. S.S. empresa........................... Nombre y domicilio de centro de trabajo.............................................................. Núm. S.S. centro de trabajo................................................................................ A efectos de realizar el llamamiento previsto al convenio comunica. El trabajador: Nombre y Apellidos........................................................... Domicilio y localidad............................................................................................ Fecha de nacimiento................................. D.N.I. ................................................. Núm. Afiliación a la Seguridad Social............................................. que teniendo usted la condición de trabajador fijo discontinuo de esta empresa, deberá empezar a prestar servicios: El día............................ hasta el día. fecha, esta última, en la que está previsto que concluyan las actividades para las que fue contratado. recibí el duplicado, fecha.....................................................
Atrasos. Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que hubiesen prestado sus servicios durante su vigencia, causando baja en la empresa antes de su publicación, tendrán derecho a la liquidación de atrasos, excepto aquellos quienes tuvieran incluido en su finiquito una cantidad alzada por dicho concepto.
Atrasos. No se considerará, para los efectos de la puntualidad ni de los respectivos descuentos, el atraso de hasta cinco minutos en la llegada al trabajo. Sin embargo, si la suma de estos 5 minutos diarios excede de 1 hora en el mes, el total de minutos de atrasos se descontará de las remuneraciones respectivas. Con todo, si se excede diariamente el tope de cinco minutos, el total de minutos de atraso se descontará de las remuneraciones respectivas. Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, se regirán en esta materia por lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la Asociación.