Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado Credicorp Capital Factoring
Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado Credicorp Capital Factoring
El Fondo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento Individual y, en lo no previsto expresamente en él, por lo dispuesto en la ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Básica Jurídica y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.
Los Inversionistas podrán acceder a este Reglamento a través de la Página Web.
CÁPITULO 1 DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.1. Definiciones: Para efectos de interpretación del presente Reglamento, los términos que se incluyen en el presente artículo, o que se definen en otras secciones de este Reglamento, y que aparecen con su letra inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier reforma o modificación de este Reglamento, se les atribuya otro significado.
Bancos: Hace referencia a las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar como establecimientos bancarios en la República de Colombia.
Circular Básica Jurídica: Hace referencia a la Circular Externa 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Clientes Inversionistas: Hace referencia a las personas y entidades descritas en el artículo 7.2.1.1.4 del Decreto 2555 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Colombia: Hace referencia a la República de Colombia.
Custodio: Hace referencia a la entidad que, estando autorizada en Colombia para realizar actividades de custodia de valores, preste al Fondo los servicios obligatorios, complementarios y/o especiales de custodia de Valores y dinero.
Decreto 2555: Hace referencia al Decreto 2555 de 2010 expedido por el Gobierno Nacional de la República de Colombia.
Deceval: Hace referencia a la sociedad denominada Deposito Centralizado de Valores de Colombia S.A., en su condición de sociedad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como depósito centralizado de valores en la República de Colombia, o a la entidad que haga sus veces como depósito centralizado de valores.
Diario “La República”: Hace referencia a la publicación diaria denominada “La República” de circulación en el territorio de la República de Colombia.
Días de Cierre Bancario: Hace referencia a los días en los cuales los Bancos dispongan el cierre de sus oficinas por corresponder a xxxx xx xxxxx mensual.
Distribuidor: Hace referencia a la entidad que, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1.4.1.1 del Decreto 2555, desarrolle la actividad de distribución del Fondo.
Extracto de Cuenta: Hace referencia a los extractos de cuenta descritos en este Reglamento.
Fecha de Inicio de Operaciones: Hace referencia a la fecha de inicio de operaciones del Fondo, según se indica en este Reglamento.
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o FOGAFÍN: Hace referencia a la entidad regulada por la ley 117 de 1985 expedida en la República de Colombia y que administra el seguro público de depósitos.
Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia o FOGACOL: Hace referencia al fondo regulado por el artículo 2.9.23.1.1 y siguientes del Decreto 2555 y autorizado por la Superintendencia de Valores de la República de Colombia mediante la Resolución 0203 del 11 xx xxxxx de 2003.
Inversiones: Hace referencia a las posiciones en activos que tome el Fondo con cargo a los Recursos aportados por los Inversionistas.
Inversionistas: Hace referencia a las personas o entidades que sean titulares de Participaciones en el Fondo.
Inversionistas Profesionales: Hace referencia a las personas y entidades de que trata el artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 2555.
IPC: Hace referencia al indicador denominado Índice de Precios al Consumidor, el cual es certificado por el Departamento Nacional de Estadística –DANE- de la República de Colombia, o la entidad que la sustituya o se encargue de dicha función. Se entienden incluidos en este concepto los indicadores internacionales que sean equivalentes al IPC.
IPP: Hace referencia al indicador denominado Índice de Precios al Productor, el cual es certificado por el Departamento Nacional de Estadística –DANE- de la República de Colombia, o la entidad que la sustituya o se encargue de dicha función. Se entienden incluidos en este concepto los indicadores internacionales que sean equivalentes al IPP.
Junta Directiva de la Sociedad Administradora: Hace referencia a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
Página Web: Hace referencia al sitio en Internet de la Sociedad Administradora y que corresponde a la siguiente dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Participaciones o Derechos de Participación: Hace referencia a la representación, en unidades, de los aportes hechos por los Inversionistas al Fondo.
Peso Colombiano o Peso: Hace referencia a la moneda de curso legal en la República de Colombia.
Prospecto de Inversión o Prospecto: Hace referencia al documento señalado en este Reglamento para servir de prospecto de inversión.
Recursos de Inversión o Recursos: Hace referencia al dinero y demás bienes aportados al Fondo por parte de los Inversionistas, para su inversión en los términos previstos en la política de inversión establecida en este Reglamento.
Registro Nacional de Valores y Emisores o RNVE: Hace referencia al sistema de información administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 7° de la ley 964 de 2005.
Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores o RNPMV: Hace referencia al sistema de información administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el
Sociedad Administradora: Hace referencia a Credicorp Capital Colombia S.A., Comisionistas de Bolsa, en su condición de sociedad administradora del Fondo, en los términos previstos en los artículos 3.1.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555.
Superintendencia Financiera de Colombia o SFC: Hace referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia de la República de Colombia.
Unidades: Hace referencia a las unidades de medida del monto y el valor de las Participaciones y representan cuotas partes del valor Patrimonial del Fondo.
Valor de la Unidad: Hace referencia al valor que, en determinado momento, tienen las Unidades según la aplicación de la metodología de valoración prevista en el Reglamento.
Valor del Patrimonio Neto: Hace referencia al resultado de restar, del valor de los activos del Fondo, los pasivos que corresponden a dicho Fondo.
Valores: Hace referencia a los derechos de naturaleza negociable, que hacen parte de una emisión inscritos en el Rnve.
CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
Artículo 2.1. Principios que regirán el funcionamiento del Fondo. En la creación, funcionamiento y terminación del Fondo, la Sociedad Administradora y los Inversionistas observarán en su conducta los siguientes principios:
a) Segregación: Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de los Inversionistas, así como de los de Sociedad Administradora y de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios, incluidos aquellos activos que pertenezcan a otros fondos de inversión colectiva, sea que estos últimos integren o no la Familia. Por esta razón, los activos que forman parte del Fondo no constituyen prenda general de los acreedores de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora o de otros fondos de inversión colectiva que esta última administre, incluyendo los Fondos Individuales que integren la Familia. Por lo anterior, dichos activos estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, reorganización o salvamento que se adelante por cualquiera de dichas entidades, así como de cualquier otra acción que pueda intentarse contra estas últimas. En todo caso, se entiende que cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo, compromete únicamente los recursos de este último.
b) Prevalencia de los intereses de los Inversionistas: La Sociedad Administradora administrará el Fondo dando prevalencia a los intereses de los Inversionistas sobre otros intereses, en particular, sobre los suyos propios, los de sus accionistas, sus administradores, sus funcionarios, sus filiales, sus subsidiarias, su matriz, así como los de las demás filiales o subsidiarias de esta última.
c) Prevención y administración de conflictos de interés: La Sociedad Administradora tiene establecidos manuales internos con reglas de conducta y normas de gobierno corporativo, que le permiten prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus accionistas, administradores, representantes legales y demás empleados en desarrollo de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, de manera particular, en la administración del Fondo.
d) Trato equitativo para los Inversionistas con características similares: La Sociedad Administradora otorgará, al interior del Fondo, igual tratamiento a los Inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas que determinen un tratamiento específico.
e) Profesionalidad: La Sociedad Administradora, de conformidad con el plan estratégico que establece en el Reglamento Xxxxx para la Familia, así como de conformidad con la política de inversión establecida en los Reglamentos, actuará de manera profesional en la administración del Fondo y con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente. Para el análisis de estos deberes de prudencia y diligencia, no se tendrá en cuenta si las inversiones realizadas con cargo a los activos del Fondo fueron exitosas o no. De la misma forma, y en relación con la realización una inversión particular, deberá tenerse en cuenta el papel que dicha inversión tenga en la estrategia general del Fondo, de acuerdo con la política de inversión establecida para este último en el Reglamento.
Mejor ejecución del encargo de inversión: La gestión del Fondo deberá realizarse en las mejores condiciones posibles para los Inversionistas, teniendo en cuenta las características de las operaciones a ejecutar, la situación xxx xxxxxxx al momento de la ejecución, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y los demás factores relevantes. Se entiende que la Sociedad Administradora logra la mejor ejecución de una operación cuando ella obra con el cuidado necesario para propender porque, el precio y las demás condiciones de las operaciones que realice con cargo a los recursos del Fondo, correspondan a las mejores condiciones disponibles en el mercado al momento de la negociación, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la operación, así como el tipo de fondo de inversión colectiva por cuenta del cual se esté operando, así como la estrategia integral de inversión que se esté ejecutando.
f) Preservación del buen funcionamiento del Fondo de Inversión Colectiva e integridad xx xxxxxxx en general: La Sociedad Administradora del Fondo en desarrollo de su gestión, deberá actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación del Fondo bajo su administración o la integridad xxx xxxxxxx
CAPÍTULO 3
ASPECTOS GENERALES DEL FONDO
Artículo 3.1. Sociedad Administradora. El Fondo será administrado por CREDICORP CAPITAL COLOMBIA S.A. Comisionista de Bolsa con NIT número 860.068.182-5, entidad constituida por escritura pública número 7316 del 20 de noviembre de 1.978,
otorgada en la notaría 4ª del círculo de Bogotá y con matrícula de registro mercantil número 111636 (en adelante Sociedad Administradora).
Artículo 3.2. Creación del Fondo. La Sociedad Administradora, por su condición de sociedad comisionista de bolsa de valores según la regulación vigente en la República de Colombia, cuenta con las autorizaciones legales, estatutarias y administrativas suficientes para desarrollar la actividad de administración de fondos de inversión colectiva de conformidad con lo previsto en la ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555.
De acuerdo con lo anterior, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora ha aprobado la creación del Fondo de Inversión Colectiva Cerrado denominado “CREDICORP CAPITAL FACTORING” por medio de la aprobación de este Reglamento. El Fondo será de naturaleza cerrado a dos (2) meses de valores representativos de cartera u obligaciones dinerarias.
El Fondo surgirá como un conjunto de bienes que constituirá un patrimonio independiente y separado de los patrimonios de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora, de los otros fondos que esta última administre.
Dicho patrimonio estará destinado, exclusivamente, a la realización de las operaciones de inversión que se describen en este Reglamento.
Artículo 3.3. Duración del Fondo. El Fondo de Inversión Colectiva tendrá una duración igual a la de la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2100, la cual se prorrogará automáticamente por el mismo término en que se prorrogue la duración de la Sociedad Administradora. Dicha prórroga podrá ser consultada a través del sitio web de la Sociedad Administradora xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Artículo 3.4. Sede. El FONDO tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D.C., en la oficina de la Sociedad Administradora ubicada en la calle 34 No. 6-65 piso 1 y en las oficinas informadas en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Las entidades con las cuales Credicorp Capital Colombia S.A. tiene contratos de uso de red vigentes se podrán consultar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de que se puedan recibir y entregar recursos en establecimientos de crédito con quienes se tenga convenio para ello, la responsabilidad derivada en este Reglamento es exclusiva de la Sociedad Administradora.
Artículo 3.5. Duración de la Inversión y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración. El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza cerrada con plazo de dos (2) meses, permite que los inversionistas entreguen recursos en cualquier momento. Sin embargo, para efectos de la redención de participaciones, ésta sólo se podrá efectuar al vencimiento del término señalado de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento frente a la Redención de Participaciones. Para cada aporte adicional correrá un plazo independiente el cual se contará a partir de la fecha en que se haga la entrega de recursos.
Conforme el artículo 3.1.1.2.4 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen, los fondos de inversión colectiva cerrados son aquellos en los que la sociedad administradora únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del mismo.
Artículo 3.6. Segregación patrimonial. Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de los Inversionistas, así como de los de Sociedad Administradora y de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios, incluidos aquellos activos que pertenezcan a otros fondos de inversión colectiva, sea que estos últimos integren o no la Familia. Por esta razón, los activos que forman parte del Fondo no constituyen prenda general de los acreedores de los Inversionistas, de la Sociedad Administradora o de otros fondos de inversión colectiva que esta última administre, incluyendo los Fondos Individuales que integren la Familia. Por lo anterior, dichos activos estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, reorganización o salvamento que se adelante por cualquiera de dichas entidades, así como de cualquier otra acción que pueda intentarse contra estas últimas. En todo caso, se entiende que cuando la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo, compromete únicamente los recursos de este último.
Artículo 3.7. Cobertura de riesgos. La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguros que estará vigente durante toda la existencia del Fondo. Esta cobertura ampara los riesgos señalados en el artículo 3.1.1.3.4 del Decreto 2555.
Artículo 3.8. Mecanismos de información. La Sociedad Administradora pondrá a disposición de todos los Inversionistas la información necesaria para el adecuado entendimiento de la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo, así como de los riesgos, los costos y gastos en que incurrirá por todo concepto relacionado con el Fondo de Inversión. Para el efecto la Sociedad Administradora se valdrá del Reglamento, el Prospecto de Información, la Ficha Técnica, los Extractos de Cuenta y el informe de rendición de cuenta. La información correspondiente al Reglamento, el Prospecto y la Ficha Técnica, estarán disponibles a través de la Página Web y por medios impresos que estarán a disposición de los
Inversionistas en la Dirección General, así como en las oficinas de las entidades con las cuales la Sociedad Administradora hubiera celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía, así como en las oficinas de los Distribuidores.
Así mismo, se advertirá al potencial inversionista que el Fondo es un producto de riesgo, por lo que será necesario que para tomar la correspondiente decisión de inversión se informe y lea detenidamente toda la información de la misma y en esa medida asegurarse que sea correcta, completa y de adecuada comprensión.
De igual manera se tendrá en cuenta que la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores de los valores emitidos por el Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adiciones, sin que ello implique la certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la rentabilidad del Fondo o seguridad de sus inversiones.
Artículo 3.9. Monto máximo de los recursos que serán administrados en el Fondo. En concordancia con lo establecido en el artículo 3.1.1.3.3. del Decreto 2555 de 2010, la Sociedad Administradora no podrá gestionar recursos a través de Fondos de Inversión Colectiva que superen el equivalente a cien (100) veces del monto de su capital pagado, la reserva legal ambos saneados, y la prima en colocación de acciones, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros y/o administración de fondos de inversión colectiva.
Artículo 3.10. Monto mínimo de recursos que serán administrados en el Fondo. El monto mínimo de recursos administrados por parte del Fondo (en adelante el “Monto Mínimo de Recursos Administrados”) será el equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia. La Sociedad Administradora tendrá un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, para reunir el Monto Mínimo de Recursos Administrados exigido en el presente artículo. Este artículo será prorrogable previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, obtenida antes del vencimiento del término inicial.
Artículo 3.11. Periodo de la recepción de recursos. El Fondo podrá recibir recursos en cualquier momento.
CAPÍTULO 4
POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FONDO
Artículo 4.1. Tipo de fondo de inversión colectiva y activos aceptables para invertir. El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento será de naturaleza cerrado. Lo anterior significa que la redención de los recursos podrá hacerse al final del plazo previsto para la duración del mismo.
Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de maximizar la rentabilidad, dentro de aquellos parámetros, constituirán los fundamentos de la política de inversión que utilizará la Sociedad Administradora en su labor de administración del Fondo de Inversión Colectiva.
El Fondo tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas un instrumento de inversión xx xxxxxxx plazo, de riesgo alto, con inversiones en derechos representativos de cartera y obligaciones dinerarias que no estén inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, como se especifica más adelante.
La Sociedad Administradora en su labor de administración del Fondo, buscará obtener rentabilidades superiores a las que se encuentran en instrumentos xx Xxxxx Fija tradicionales, asumiendo riesgos crediticios en promedio superiores a los riesgos que se toman a través de instrumentos tradicionales xx xxxxx fija.
En general, el Fondo pretende que los inversionistas tengan alcance para invertir en instrumentos crediticios a los cuales no podrían acceder directamente a través de la Bolsa de Valores de Colombia o a los que quedaría muy difícil invertir de manera directa, pues normalmente estos no están sujetos a oferta pública y por lo tanto, no tienen un mercado secundario activo.
Los recursos entregados por los inversionistas del Fondo, se destinarán a efectuar descuento de activos o derechos económicos derivados de activos, tales como:
• Pagarés
• Pagarés libranza
• Facturas de venta
• Facturas comerciales
• Cheques
• Letras de cambio
• Certificados de depósito de mercancía
• Cartas de porte
• Conocimientos de embarque
• Contratos
• Órdenes de compra o de servicios
• Derechos en patrimonios autónomos y fideicomisos que invierta en los activos mencionados en la presente cláusula.
• Flujos futuros derivados de contratos.
• Actas de avance de obra
• Providencias judiciales de jueces, tribunales x xxxxxx.
• Valores de contenido creditico, de participación o mixtos no inscritos en el Registro Nacional de Valores o Emisores.
• Titularizaciones de activos.
• Pólizas de seguro.
• Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva propios o administrados por otra sociedad establecidos en Colombia.
• Activos que se negocien en la Bolsa Mercantil, sean financieros o no.
•
Igualmente, los recursos entregados por los inversionistas se podrán invertir en los siguientes tipos de valores o activos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores:
(i) Títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(iii) Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva propios o administrados por otra sociedad establecidos en Colombia cuya política de inversión considere como activos admisibles únicamente los establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 1: En caso de que los activos mencionados en el presente artículo sean títulos valores en blanco o con espacios en blanco, no se llevará a cabo el descuento de los mismos por sí solo, será necesario que sea transferido el derecho económico derivado del Contrato fuente de la obligación que garantiza éste último.
En cuanto a la inversión en participaciones en Fondos de Inversión Colectiva propios o administrados por otra sociedad, dicha inversión procederá dentro del cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo, así como dentro de la política de inversión y riesgo establecido en el reglamento y/o concordancia con el objetivo de inversión.
Parágrafo 2: El procedimiento jurídico que sustenta el descuento de los activos aceptables para invertir, se encuentra contemplado en el Manual para el Desarrollo de Activos de la Sociedad Administradora.
Parágrafo 3: El manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en entidades financieras locales o extranjeras, con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 4: Para las inversiones en Fondos de Inversión Colectiva, la sociedad administradora seleccionará las alternativas de inversión buscando el beneficio de los suscriptores.
Parágrafo 5: El plazo promedio ponderado de vencimiento del ejercicio de los derechos que conforman el portafolio, será de máximo treinta y seis (36) meses. Los activos a los que hace referencia el presente artículo, podrán ser pactados en otras monedas y pagados en pesos.
Parágrafo: Las inversiones en títulos xx xxxxx fija inscritos en el RNVE tendrán un plazo de vencimiento máximo de dos (2) años y los valores deberán tener una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 6: La estrategia de la Sociedad Administradora para realizar inversiones en los activos aceptables para invertir será la siguiente:
El Comité de Crédito al que hace referencia el presente Reglamento, tendrá en cuenta para emitir su concepto profesional acerca de las inversiones un análisis cualitativo y cuantitativo de las partes que intervienen en el negocio, así como de los aspectos jurídicos y operativos relacionados con los activos a adquirir y el acto jurídico que les da origen, lo cual permitirá establecer la calidad crediticia de los activos en que se invertirá.
Dentro del proceso de análisis cualitativo se tendrán en cuenta aspectos como la actividad principal de la compañía, el sector económico, sus principales accionistas, clientes, proveedores, actividades de comercio exterior, calificación en centrales de riesgo, entre otros.
El proceso de análisis cuantitativo comprenderá entre otros aspectos, un estudio general de la situación financiera de la empresa, teniendo en cuenta el análisis vertical y horizontal, los indicadores financieros y la calificación interna de otorgamiento calculados por el modelo de análisis financiero interno de la Sociedad Administradora.
Los procesos de análisis mencionados se basan en el Capítulo que hace referencia a la Administración de Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora, el cual contiene las políticas y procedimientos bajo los que se avalúa la solvencia de las partes que intervienen en las operaciones y se definen los cupos máximos de inversión y la vigencia de los mismos para emisor u originador y pagador de los activos a descontar.
Debe tenerse en cuenta que las decisiones de inversión del Fondo corresponden al Gerente del Fondo de acuerdo con el presente Reglamento y con los parámetros y lineamientos señalados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y por el Comité de Inversiones. Así mismo, las mencionadas decisiones estarán acordes con el principio de mejor ejecución del encargo teniendo en cuenta la política de inversión y riesgo del Fondo de Inversión Colectiva.
Parágrafo 7: La Sociedad Administradora podrá realizar operaciones de descuento de activos de manera directa o a través de intermediarios (Factores o Proveedores de Activos), los cuales se vinculan a través de un Contrato Marco de Compraventa que regula la operación entre el Proveedor de Activos y el Fondo de Inversión Colectiva y que establece las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Es importante mencionar que dichos intermediarios no asumen responsabilidad crediticia frente a los activos descontados por el Fondo, salvo que se pacte lo contrario. La Sociedad Administradora podrá acordar con el intermediario o proveedor de activos la posibilidad de que este último cobre y recaude los títulos. No obstante, en el caso de inversiones en activos correspondientes a pagarés libranza, se deberán recaudar los pagos realizados por los deudores a través de un patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato xx xxxxxxx, con único e irrevocable beneficiario de la fiducia al Fondo de Inversión Colectiva que realice la inversión.
En el proceso para la selección de los intermediarios se tendrá en cuenta la experiencia e idoneidad de la entidad y/o la de sus socios y principales administradores y ejecutivos, la trayectoria y el xxxxx xx xxxxxxx en el que se adelanta su actividad, la total claridad sobre la actividad económica que desarrollan, así como otros aspectos corporativos, comerciales, operativos y de administración de riesgo de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo de “Relaciones con los Grupos de Interés” del Código de Buen Gobierno de la Sociedad Administradora, así como en el Capítulo que hace referencia al Procedimiento para la Vinculación de Factores o Proveedores de Activos del Manual para el Descuento de Activos de la misma.
Los intermediarios deberán cumplir por lo menos con las siguientes condiciones:
• Contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable para el desarrollo de las actividades de comercialización o compraventa de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, de conformidad con su objeto social.
• Contar con políticas, procedimientos, contratos, entre otros, que permitan acreditar que la sociedad tiene implementados los mecanismos para reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, conforme a lo señalado en la Ley 1266 de 2008.
• Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos.
• En el caso de pagarés-libranza, cumplir con los límites máximos de descuento salarial, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Se solicitará al Proveedor de Activos que certifique periódicamente que cumple con este requisito.
• Contar con información sobre el análisis del riesgo crediticio de sus clientes o deudores, según corresponda de manera tal que la Sociedad Administradora, pueda evaluar de manera adecuada los riesgos de la inversión.
• En caso de tratarse de operaciones en las que el Proveedor de Activos asume responsabilidad por el riesgo de crédito, deberá acreditar un patrimonio suficiente y acorde con el monto de la operación. El análisis de crédito se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el Manual para la Administración del Riesgo de Crédito correspondiente al Capítulo III del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora.
• En caso de tratarse de operaciones en las que el Proveedor de Activos no asume responsabilidad por el riesgo de crédito, el Proveedor de Activos deberá acreditar el patrimonio mínimo definido por la Sociedad Administradora en el Manual el Descuento de Activos.
Para que un intermediario sea vinculado será necesario que éste haya cumplido con todos los requisitos exigidos por la Sociedad Administradora para su vinculación.
Parágrafo 8: Los activos que no son susceptibles de ser depositados en un depósito de valores, serán custodiados directamente por la Sociedad Administradora o por un tercero que esta designe, de conformidad con lo establecido en el
capítulo referente al Procedimiento Operativo para la Recepción, Custodia y Devolución de Títulos Físicos, del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora.
Parágrafo: El Fondo no podrá realizar operaciones de naturaleza apalancada.
Parágrafo 9: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimento de la política de inversión Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional, dicha política.
Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
LIMITE | PLAZO PONDERADO MAXIMO DE VENCIMIENTO | ||
CLASE DE INVERSIÓN | MINIMO | MAXIMO | |
Activos o derechos económicos derivados de activos tales como: Pagarés, Pagarés libranza, Facturas de venta, Facturas comerciales, Cheques , Letras de cambio, Certificados de depósito de mercancía, Cartas de porte, Conocimientos de embarque, Derechos económicos provenientes de contratos , Órdenes de compra o de servicios, Derechos en patrimonios autónomos y fideicomisos que inviertan en los activos mencionados en la presente cláusula, Flujos futuros derivados de contratos, Actas de avance de obra , Providencias judiciales de jueces, tribunales x xxxxxx y conciliaciones judiciales y extrajudiciales, Valores de contenido crediticio, de participación o mixtos no inscritos en el Registro Nacional de Valores o Emisores, Titularizaciones de activos, Pólizas de seguro, Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva propios o administrados por otra sociedad establecidos en Colombia, Activos que se negocien en la Bolsa Mercantil, sean financieros o no. | 60% | 100% | 36 meses |
Valores inscritos en el RNVE | 0% | 40% | |
MONEDA | |||
Pesos Colombianos | 50% | 100% | |
Otras Monedas | 0% | 50% | |
EMISOR | |||
La Nación | 0% | 40% | |
Otros emisores | 0% | 100% | |
No podrá concentrarse en un solo emisor más del 25% del portafolio | |||
Artículo 4.2. Límites a la inversión. Para disminuir los riesgos definidos en el artículo 4.8, la Sociedad Administradora diversificará el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva con diferentes tasas y plazos. El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva se diversificará entre diferentes clases de activos, así:
Para el caso de las inversiones en otros Fondos de Inversión Colectiva, deberá cumplirse con lo siguiente:
• El Fondo de Inversión Colectiva sólo podrá invertir en Fondos de Inversión Colectiva que cumplan con la política de inversión que se establece en el presente Reglamento.
• No se permiten aportes recíprocos.
• En los casos en el que el total o parte de las inversiones del Fondo de Inversión Colectiva se realice en otros Fondos de Inversión Colectiva administrados por la misma sociedad administradora no podrá generarse el cobro de una doble comisión.
Parágrafo: Los porcentajes aquí señalados se calcularán con base en los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
Artículo 4.3. Prohibiciones en la destinación de Recursos de Inversión. La Sociedad Administradora se abstendrá de destinar los Recursos del Fondo a:
a) Adquirir activos distintos de aquellos incluidos en la política de inversión.
b) Desarrollar o promover operaciones que tengan como objetivo o resultado la evasión de los controles
estatales y/o la evolución artificial del valor de las Unidades.
c) Dar en prenda, otorgar avales o realizar cualquier otra operación de esta naturaleza que comprometa en alguna forma los activos que integran el Fondo, salvo cuando se trate de operaciones autorizadas en el Reglamento.
d) Llevará cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Inversionistas.
e) Realizar cualquiera de las actividades que le están prohibidas por el artículo 3.1.10.1.1 del Decreto 2555.
Artículo 4.4. Operaciones de liquidez: Reglas y límites para las operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores. El Fondo podrá celebrar operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, como mecanismo temporal de inversión de sus recursos, o con el objeto de obtener, suministrar o administrar liquidez transitoria y sobre cualquiera de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Estas operaciones de liquidez no podrán exceder, en su conjunto, del treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo. El plazo máximo para su realización será de ciento ochenta (180) días en ambos casos y dichas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Fondo de Inversión Colectiva podrá actuar como originador en operaciones de transferencia temporal de valores, en un monto que no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de sus activos.
En todo caso, la suma de operaciones tanto activas como pasivas de operaciones reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los activos del Fondo de Inversión Colectiva.
La realización de operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la Sociedad Administradora incumpla los objetivos y política de inversión del Fondo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
El Fondo solo podrá realizar operaciones repo, simultáneas y transferencias temporales de valores de carácter pasivo con el propósito de atender redenciones de participaciones o gastos del Fondo, en caso de ser procedente.
Parágrafo 1: Las operaciones previstas en el presente artículo no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente, a entidades vinculadas de la sociedad administradora del Fondo, o del gestor externo en caso de existir. Se entenderá por entidades vinculadas aquellas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión.
Parágrafo 2: La realización de las operaciones previstas en el presente artículo no autoriza ni justifica que la sociedad administradora incumpla los objetivos y política de inversión del Fondo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4.5. Operaciones apalancadas. El Fondo de Inversión Colectiva no podrá realizar operaciones de naturaleza apalancada.
Artículo 4.6. Operaciones con instrumentos derivados. El Fondo podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, que tengan como activo subyacente los activos aceptables para invertir establecidos para el mismo, incluyendo las operaciones de liquidez, o de modo que permitan gestionar un riesgo específico en el que deba incurrir el Fondo con ocasión del desarrollo de sus actividades.
Estas operaciones se realizarán cuando el Comité de Inversiones determine que su ejecución es eficiente para gestionar alguno de los riesgos a los que eventualmente podrá estar expuesto el Fondo y los recursos que lo componen, y, en dichos casos, el monto de las operaciones no superará el valor total de los activos que hacen parte del Fondo.
La valoración y contabilización de las operaciones con instrumentos derivados con fines de cobertura que se realicen bajo los parámetros del presente artículo se realizará de conformidad con los numerales 6.1 y 6.4 del Capítulo XVI de la Circular Básica Contable o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 4.7. Depósitos de recursos líquidos. El Fondo podrá mantener hasta el cincuenta por ciento (40%) del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras locales o extranjeras.
DIVERSIFICACIÓN RECURSOS LÍQUIDOS | ||||
TIPO ENTIDAD FINANCIERA | LIMITE GENERAL | CONCENTRACIÓN POR ENTIDAD | ||
MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | |
Entidades Financieras locales y extranjeras | 0% | 40% | 0% | 40% |
Parágrafo 1: La Sociedad Administradora cuenta con un procedimiento para la evaluación y asignación de cupos por emisor para este tipo de entidades financieras locales. Dicho procedimiento está documentado en el Manual de Riesgo de la Sociedad Administradora.
Parágrafo 2: El manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en establecimientos de créditos nacionales, con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 4.8. Factores de riesgo del Fondo. El Inversionista debe tener en cuenta los riesgos que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 y en cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue:
Riesgo emisor o crediticio. Es el riesgo que representa la solvencia de los emisores de los valores que conforman el portafolio de inversiones del Fondo de Inversión Colectiva. Cada inversión que realiza la Sociedad Administradora con recursos del Fondo de Inversión Colectiva implica que ésta asume un riesgo que transfiere a sus suscriptores y que está determinado por la probabilidad que tiene el emisor de cumplir o no con las obligaciones que se generan del correspondiente valor.
Ni la Sociedad Administradora, ni el Fondo de Inversión Colectiva pueden garantizar que un evento de incumplimiento no se presente por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con el Fondo de Inversión Colectiva. Sin embargo, se considera que el menor riesgo emisor que existe en el país es el del Gobierno Nacional y el Banco de la República. Así mismo, los demás emisores de valores admisibles para el Fondo de Inversión Colectiva, deben tener una calificación superior o igual a AA+, la cual representa emisiones con buena calidad crediticia, donde los factores de protección son adecuados, no obstante, en periodos de bajas en la actividad económica, los riesgos son mayores.
Riesgo xx xxxxxxx. El comportamiento de las tasas de interés en el mercado obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora. Cuando la Sociedad Administradora adquiere una inversión para el fondo, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisición, sin embargo, diariamente este valor deberá ser calculado y registrado en la contabilidad al valor xx xxxxxxx, de acuerdo con la metodología establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se desprende entonces, que un cambio en la tasa xx xxxxxxx introducirá de inmediato una variación en el valor de cada inversión, la cual podrá ser positiva o negativa y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del Fondo de Inversión Colectiva. El efecto que este riesgo puede tener sobre el portafolio puede ser moderado.
La medición de riesgo xx xxxxxxx, se realizará con base en lo establecido en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Riesgo de liquidez: Este riesgo se deriva de la diferencia entre la estructura de plazos de los aportes de los suscriptores y la del portafolio. Así mismo, puede derivarse de una coyuntura que genere por una parte el retiro de los suscriptores y por otra la imposibilidad de liquidar inversiones en el mercado.
Este riesgo es bajo porque la mayoría de las inversiones serán de corto plazo, además buena parte del portafolio estará disponible en cuentas bancarias y en operaciones simultáneas. Adicionalmente, los límites establecidos en cuanto a operaciones de liquidez y la búsqueda de referencias liquidas para el portafolio hacen que disminuya el impacto de las posibles pérdidas que podrían presentarse en un momento dado.
La medición de riesgo de liquidez, se realizará con base en lo establecido en el Anexo III del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Riesgo de contraparte. Además de los riesgos especificados anteriormente, todos ellos inherentes a la inversión en sí misma, existen los riesgos derivados de la transacción o los denominados de contraparte. Ellos están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las personas con las que el Fondo realizará las negociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se derivan de las condiciones financieras, económicas y xxxxxxx de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple la operación. Este riesgo es mitigado por la existencia de sistemas de compensación y liquidación en el cumplimiento de las operaciones realizadas por el Fondo. Adicionalmente, el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora realizará un análisis cualitativo y cuantitativo de la contraparte con el objeto de asignar cupos máximos de operación para cada entidad.
Riesgo operativo. El riesgo operativo u operacional es la probabilidad de que un Fondo Individual o los Inversionistas puedan incurrir en pérdidas con ocasión de la ocurrencia de fraude, actividades no autorizadas, errores, omisiones, ineficiencia, fallas de los sistemas y/o por eventos externos. Dentro del riesgo operativo se contempla el riesgo de gestión, que es la posibilidad de pérdidas por la falta de experiencia de quien adelante la actividad de gestión de los Fondos Individuales.
Riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo. El Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Fondo Individual por su propensión a ser utilizado directamente o indirectamente y a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa en la ocurrencia de riesgos asociados que generan efectos económicos negativos que pueden afectar la estabilidad financiera de los Fondos Individuales, su Sociedad Administradora, sus Gestores Externos y Gestores Extranjeros, el Custodio, sus Distribuidores y sus Inversionistas. Los Riesgos Asociados a LA/FT son:
• Reputacional: Hace referencia a las pérdidas con ocasión del desprestigio, mala imagen, publicidad negativa cierta o no.
• Legal: Hace referencia a las pérdidas con ocasión de las sanciones aplicadas por los diferentes entes de control y vigilancia así como las pérdidas por procesos judiciales.
• Operativo: Hace referencia a las pérdidas ocasionadas por el congelamiento o imposibilidad de disponer de los activos ubicados o girados a cuentas en países o de entidades que figuren en listas restrictivas.
• Contagio: Hace referencia a las pérdidas por la materialización del riesgo LA/FT en cabeza de un vinculado, un Inversionista, la Sociedad Administradora, el Gestor Externo, el Gestor Extranjero, el custodio, el Distribuidor, una contraparte, un arrendador o cualquier otra persona con las cuales, directa o indirectamente, haya tenido relación en desarrollo de sus actividades.
Este riesgo se mitiga mediante el análisis de antecedentes y consulta en listas restrictivas de todos los suscriptores del Fondo como clientes de la Sociedad Administradora y de todos los proveedores con los que suscriba acuerdos de cualquier tipo.
Artículo 4.9. Perfil general de riesgo del Fondo. Se considera que el perfil general de riesgo del Fondo es ALTO, a pesar de que la inversión se está realizando en un Fondo con una capacidad razonable de limitación de riesgo de pérdidas. Existen elementos relacionados con los riesgos señalados en el artículo 4.8 de este Reglamento que podrán afectar el desempeño de las inversiones incrementando el riesgo de pérdida de capital por parte de suscriptores. La capacidad de conservación del capital proviene de la composición del portafolio, el cual estará compuesto principalmente por inversiones de corto plazo de vencimiento y emitidas, pagaderas o aceptadas por entidades de una buena calidad crediticia.
Artículo 4.10. Perfil de riesgo de los Inversionistas. Teniendo en cuenta el perfil general de riesgo del Fondo, el perfil de riesgo del Inversionista objetivo del Fondo corresponderá a un perfil de riesgo ALTO. De igual forma, el Inversionista objetivo del Fondo serán Inversionistas Profesionales y Clientes Inversionistas colombianos y extranjeros, que cumplan con el perfil de inversión requerido para invertir en los Fondos Individuales, que busquen instrumentos de inversión de corto y mediano plazo y que tengan tolerancia frente a riesgos bajo y moderado.
Artículo 4.11. Sistemas de administración de riesgos de la Sociedad Administradora. Los riesgos de crédito y contraparte del Fondo serán administrados y gestionados con base en el Manual de Riesgos y el Manual para la Administración del Riesgo de Crédito de la Sociedad Administradora
El riesgo de liquidez del Fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL) de la Sociedad Administradora. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en manual interno de Riesgos en su Anexo No.4, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La medición del riesgo de liquidez se hará con base en el modelo interno no objetado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Durante los seis (6) meses de operación del Fondo, la Sociedad Administradora gestionará el riesgo de liquidez de acuerdo con los términos estipulados por el Numeral 5.2.2 del Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 o que aquellas normas que la modifiquen o adicionen.
En lo relacionado con la administración del riesgo xx xxxxxxx del Fondo, éste será gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxxx (SARM) de la Sociedad Administradora contemplado en el Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995 o aquellas normas que la modifiquen o adicionen. Las políticas de gestión y mitigación de dichos riesgos están contempladas en el manual interno de Riesgos en su Anexo No. 1, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
El riesgo operacional del Fondo será administrado y gestionado con base en el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) de la Sociedad Administradora. Las políticas de gestión y mitigación de dicho riesgo están contempladas en el manual interno xx XXXX “Manual de Sistema de Administración de Riesgo Operativo”, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
Artículo 4.12. Administración del riesgo de crédito. Para la adecuada administración del riesgo de crédito, la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva ha establecido límites de concentración por riesgo de crédito y tipo de activo u operación, teniendo en cuenta variables propias del conocimiento del obligado a pagar el derecho contenido en el instrumento de las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico de acuerdo con lo establecido en el numeral
6.4. del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.
Los referidos límites se encuentran contenidos en el Capítulo que hace referencia a la Administración del Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora y están establecidos de acuerdo con la calificación interna de la Sociedad Administradora definida en el mismo manual, el límite de concentración máximo para un pagador calificado A ó A- (menor calificación interna) es del 15% y para un pagador calificado AA ó AAA (mayor calificación interna) es del 30%. Los anteriores límites se calcularán sobre el valor del activo del Fondo de Inversión Colectiva.
Los instrumentos en que invierta el Fondo de Inversión Colectiva se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera Colombia o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por dicha Superintendencia.
Igualmente la Sociedad Administradora cuenta con un modelo de calificación por riesgo de crédito que permite la adecuada gestión de riesgo, la asignación de límites de concentración y la valoración de activos establecidos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia. El modelo se encuentra documentado en el Capítulo que hace referencia a la Administración de Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora,
La Sociedad Administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos que conforman el Fondo de Inversión Colectiva, o de la contraparte de la operación que ésta realice, las garantías que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el Fondo de Inversión Colectiva adquiera. La periodicidad para dicho seguimiento no podrá ser superior a dos (2) meses. Los mecanismos se encuentran documentados en el Capítulo que hace referencia a la Administración de Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora podrá recibir activos como garantía del cumplimiento de las operaciones o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por el Fondo de Inversión Colectiva. Para tales efectos, la Sociedad Administradora, o el órgano encargado al interior de esta, deberá evaluar el tipo de garantía que será otorgado (es decir, si se trata de pagarés con espacios en blanco y/o avales, o cualquier otro tipo de títulos valores, o activos establecidos en la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva). Igualmente evaluará la necesidad o no de adquirirse algún otro tipo de garantía adicional y en éste último evento definirá igualmente el tipo de activo, valor y demás condiciones que a juicio de la Sociedad Administradora o el órgano encargado al interior de esta, se consideren necesarias para brindar criterios suficientes que permitan determinar la suficiencia y respaldo jurídico de la garantía que se brinda, procurando que la referida garantía proporcione la mayor liquidez que fuere posible.
En general las garantías serán accesorias al activo adquirido por el Fondo de Inversión Colectiva, no obstante lo anterior, podrán aceptarse garantías adicionales que sin ser accesorias, brindaren respaldo en cuanto al recaudo de las obligaciones adquiridas por el deudor. El órgano competente al interior de la Sociedad Administradora definirá cuándo será necesaria la solicitud de tal garantía.
El Fondo de Inversión Colectiva invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de vencimiento. Los criterios para la determinación de dicha fecha de cumplimiento de las inversiones se encuentran relacionados en el Capítulo que hace referencia a la Administración de Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora.
De acuerdo con el Capítulo que hace referencia a la Administración del Riesgo de Crédito del Manual para el Descuento de Activos de la Sociedad Administradora, en el caso de inversiones en activos correspondientes a pagarés libranza o títulos con deudores masivos, se deberán recaudar los pagos realizados por los deudores a través de un patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato xx xxxxxxx, con único e irrevocable beneficiario de la fiducia al Fondo de Inversión Colectiva que realice la inversión.
CAPÍTULO 5
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL FONDO
Artículo 5.1. Administración y gestión del Fondo. La administración y gestión del Fondo serán desarrolladas por la Sociedad Administradora.
Artículo 5.2. Responsabilidad de la sociedad administradora. La Sociedad Administradora del Fondo responderá hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente.
Artículo 5.3. Carácter de las Obligaciones de la Sociedad Administradora. Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y gestión del Fondo y los activos que lo componen, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio del Fondo.
Artículo 5.4. Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva conformada en las condiciones establecidas en sus estatutos sociales.
Artículo 5.5. Obligaciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto al Fondo, tendrá las obligaciones que para el efecto se establecen en el artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 5.6. Gerente del Fondo. La Sociedad Administradora, para la gestión del Fondo, ha designado un gerente, dedicado de forma exclusiva a la labor de administración del Fondo. El Gerente se considerará administrador de la Sociedad Administradora y se encontrará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores.
El Gerente estará encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, y observando la política de inversión y el reglamento. El Gerente tendrá un suplente que lo reemplazará en su ausencia temporal o definitiva. El Gerente y su suplente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad.
El Gerente deberá ser profesional en áreas administrativas, Ingenierías, arquitectura, Economía o afines y especialista en temas financieros. Deberá tener mínimo cinco (5) años de experiencia en procesos relacionados con la administración de portafolios y/o fondos de inversión colectiva. La Información sobre la persona que desempeña las funciones de Gerente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en la Página Web.
Artículo 5.7. Comité de Inversiones. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará según lo dispuesto en el artículo 3.1.5.3.1 del decreto 2555 de 2010 un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Artículo 5.8. Integración del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará integrado por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación: formación y/o experiencia en temas financieros y bursátiles con una experiencia mínima de tres (3) años. No habrá́ representación directa de los suscriptores del Fondo de Inversión Colectiva en el Comité de Inversiones.
Cualquier cambio en la composición del comité de inversiones se pondrá en conocimiento de los suscriptores a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx que ha desarrollado la Sociedad Administradora.
Artículo 5.9 Reuniones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada mes en la sede de la Sociedad Administradora o en el lugar previamente designado por la Sociedad Administradora. Sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente con una mayor periodicidad cuando las circunstancias así lo requieran las reuniones deben realizarse previa convocatoria efectuada mediante correo electrónico o cualquier otro medio que se pueda probar y con una antelación no inferior a un (1) día. De tales reuniones se deberán elaborar actas escritas que contengan por lo menos los temas tratados, las decisiones tomadas, los partícipes y la forma como fueron adoptadas dichas decisiones.
Parágrafo: El quórum deliberatorio será de tres (3) miembros principales. El quórum decisorio será la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 5.10 Funciones del Comité de Inversiones. Son funciones del Comité de Inversiones:
• Fijar las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la Sociedad Administradora y del Fondo.
• Verificar el eficaz cumplimiento de las políticas mencionadas anteriormente, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor, pagador y por clase de inversión.
• Evaluar y proponer, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los inversionistas, en relación con los activos que formen parte del portafolio del Fondo.
• El Comité deberá considerar dentro de las políticas de inversión, las disposiciones existentes sobre gobierno corporativo, particularmente el código país adoptado por los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y emisores (Rnve).
Artículo 5.11. Comité de Crédito. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un Comité de Crédito órgano de asesoría encargado de emitir su concepto profesional sobre la aprobación de cupos o límites máximos de inversión por emisor y pagador para el descuento de títulos valores, derechos económicos u otros activos para los Fondos de Inversión Colectiva en los cuales este tipo de activos son inversiones admisibles, además de las funciones descritas más adelante. Los miembros del Comité de Crédito no se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, en la medida en que sus funciones se circunscriben a brindar asesoría al Comité de Inversiones.
Artículo 5.12. Constitución del Comité de Crédito. El Comité de Crédito estará compuesto por tres (3) miembros principales designados por la Junta Directiva, atendiendo a criterios de experiencia e idoneidad para desempeñar las funciones del Comité.
Artículo 5.13. Reuniones del Comité de Crédito. El Comité de Crédito se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes en la sede de la Sociedad Administradora; sin embargo, podrá reunirse ordinariamente con una mayor periodicidad cuando las circunstancias así lo requieran. De tales reuniones se deberán elaborar actas escritas que contengan por lo menos los temas tratados, las decisiones tomadas, los partícipes y la forma como fueron adoptadas dichas decisiones.
Artículo 5.14. Funciones del Comité de Crédito.
1. Efectuar el análisis de los emisores, pagadores y de los elementos de los negocios propuestos.
2. Emitir su concepto profesional sobre los cupos máximos o límites de inversión y su vigencia para los emisores o pagadores de los títulos valores, derechos económicos u otros activos negociados por los Fondos de Inversión Colectiva.
3. Emitir su concepto profesional sobre los cupos que pierdan vigencia, y sugerir que los mismos sean incrementados o disminuidos de acuerdo con la situación financiera de la compañía.
4. Emitir su concepto profesional sobre la necesidad o no de exigir garantías para el cumplimiento de operaciones o de obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por el Fondo de Inversión Colectiva.
Las funciones que se radican en cabeza del Comité de Crédito no eximen de responsabilidad al Comité de Inversiones.
Artículo 5.15. Revisor Fiscal. La Sociedad Administradora cuenta con un Revisor Fiscal de conformidad con sus estatutos sociales. La revisoría fiscal del Fondo podrá ser realizada por el mismo revisor fiscal de la Sociedad Administradora o por uno independiente cuando la Junta Directiva lo disponga. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y de la Página Web de la Sociedad Administradora. Los informes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. Los honorarios, costos y gastos del revisor fiscal correrán por cuenta del Fondo.
Artículo 5.16. Canales de distribución. La actividad de distribución del Fondo comprende la promoción del mismo con miras a la vinculación de Inversionistas, la cual solo podrá ser realizada por la Sociedad Administradora o los distribuidores especializados conforme el artículo 3.1.4.2.1 del decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora podrá implementar los diferentes medios habilitados por la normatividad vigente para desarrollar la distribución del Fondo:
• Directamente a través de su fuerza de ventas o de distribuidores autorizados a través de cuentas ómnibus administradas por sociedades comisionistas de bolsa valores, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión diferentes a la Sociedad Administradora o por establecimientos bancarios.
• Por medio de contratos de uso de red.
• Por medio de contrato de corresponsalía.
Parágrafo. Para el caso de la distribución a través de contratos de corresponsalía, únicamente podrán prestar los siguientes servicios:
1. Recaudo, pago y transferencia de recursos asociados a la operación del Fondo.
2. Expedición y entrega de extractos.
3. Recolección y entrega de documentación e información relacionada con el Fondo.
Los corresponsales de sociedades administradoras del Fondo no podrán prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes e inversión en el mismo, ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la mencionada sociedad. No obstante, podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente parágrafo.
CAPÍTULO 6
PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN
Artículo 6.1. Vinculación de Inversionistas. Para ingresar al Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de Recursos de Inversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el inversionista.
Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de Recursos, dicho valor será convertido en Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con el artículo 7.3 (Valor de la Unidad) del presente Reglamento.
La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los Recursos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el Inversionista ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida.
La cantidad de Unidades que represente la Participación, se informará por escrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, a través de correo electrónico o comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad Administradora.
Las Participaciones podrán constituirse con la entrega de dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través de la Pagina Web las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrá efectuar transferencia de recursos del Fondo, serán informadas al momento de la vinculación del Inversionista.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación por medio de correo electrónico, fax o comunicación escrita. En el caso que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a las reglas vigentes. En tal sentido, la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de los mismos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior no implica que no se puedan tener recursos sin identificar en las cuentas de la Sociedad Administradora.
Para tal fin, la Sociedad Administradora ha definido un proceso en el cual de forma periódica se confrontarán los recursos que el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, contra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario.
Para aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de codificarlos internamente para realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva.
En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para codificar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación.
No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores.
Si el aporte se realiza en cheque, el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes, tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de Comercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo.
Parágrafo 1º: El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será el mismo que tenga la Sociedad Administradora para atención al público y/o el establecido para este Fondo en particular, el cual estará publicado en la Página Web. Los Días de Cierre Bancario les será aplicable el mismo horario de los Bancos. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderán como efectuados el día hábil siguiente a aquel en que fueron realizados.
Parágrafo 2º: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Inversionistas al Fondo, así como la recepción de aportes posteriores de los Inversionistas admitidos, caso en el cual la Sociedad Administradora informará a través del medio indicado por el suscriptor para el efecto y realizará la devolución inmediata de los recursos. Los gravámenes, impuestos, costo o gastos que genere esta devolución correrán por cuenta del Inversionista.
Parágrafo 3º: Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al Fondo con posterioridad a su ingreso, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en el presente artículo en cuanto a la constitución de Participaciones. Estos aportes serán contabilizados como una constitución diferente a la inversión existente al momento de su realización. En todo caso, estos aportes podrán ser realizados mientras el término previsto para el efecto se encuentre vigente.
Parágrafo 4: El monto mínimo para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva es de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo 5: Con base en la solicitud original de vinculación, los inversionistas podrán realizar aportes adicionales al Fondo de Inversión Colectiva con posterioridad a su ingreso, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en el presente artículo en cuanto a la constitución de unidades. En este caso, la Sociedad Administradora expedirá un comprobante representativo de las participaciones que únicamente represente las nuevas unidades suscritas.
Parágrafo 6: Para permanecer en el Fondo de Inversión, se exigirá un monto mínimo de cien mil pesos ($100.000), el cual será controlado por la Sociedad Administradora a través de los mecanismos de control operativos existentes para ello.
Artículo 6.2. Número mínimo de Inversionistas. El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener como mínimo diez (10) inversionistas.
Artículo 6.3. Límites a la participación. Por tratarse de un Fondo de carácter cerrado, un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente, una participación que exceda del sesenta por ciento (60%) del valor del patrimonio del Fondo.
Artículo 6.4. Representación de las Participaciones. La participación de los Inversionistas en el Fondo estará representada en Participaciones de igual valor y características para una misma clase de Inversionistas. Las Participaciones que sean emitidas tendrán el carácter de valores en los términos del Artículo 2 de la Ley 964 del 2005 y se inscribirán en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de acuerdo con el Artículo 5.2.2.1.3 del Decreto 2555 y por decisión de la Sociedad Administradora.
Las Participaciones dan cuenta de un número de Unidades y otorgan los derechos políticos y económicos señalados en el Reglamento. Adicionalmente, los documentos en los que consten las Participación tendrán el carácter y las prerrogativas propias de los valores, a excepción de la acción cambiaria de regreso, acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento del derecho, comiso e incautación. Estos valores podrán estar inscritos para su negociación en la Bolsa de Valores de Colombia y/o el exterior de decidirlo así la Sociedad Administradora, de conformidad con las normas legales vigentes. Los documentos representativos de las Participaciones tendrán las siguientes características:
a) Representan una parte alícuota del Fondo.
b) Serán depositados en la entidad designada como custodio para su desmaterialización, de tal manera que circularán anotaciones en cuenta.
c) Será posible el fraccionamiento de los valores, siempre que los nuevos valores incorporen unidades de inversión cuyo valor no sea inferior al monto mínimo de inversión en esa fecha.
d) Los valores se expedirán a nombre de una persona natural o jurídica.
e) El embargo o cualquier otra afectación sobre los derechos incorporados en el valor no surtirá efectos sino con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas pertinentes.
f) En su cara principal tendrán por lo menos el siguiente contenido: a) Nombre de la Sociedad Administradora, b) nombre y naturaleza del Fondo de Inversión Colectiva, c) identificación del documento como “Valor de Participación”, d) el número del valor, e) nombre de la oficina, f) la fecha de expedición, g) la fecha de vencimiento, h) el valor nominal de la inversión, i) el número de unidades representadas en el valor, j) el valor de la unidad en el momento de la suscripción,
k) el nombre y la identificación del beneficiario, l) la advertencia: "Las obligaciones de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios xx xxxxxxx de los activos que componen el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva".
Parágrafo. La negociación de los valores representativos de la inversión se podrá realizar en el mercado secundario, siempre que se genere un mercado para dichos valores y haya personas interesadas en su adquisición, de conformidad con las reglas de circulación.
Artículo 6.5. Redención de Participaciones. Las unidades de inversión serán redimibles en la respectiva fecha de vencimiento de la inversión. Los valores de participación una vez ingresados al Fondo de Inversión Colectiva, se vencerán cuando hayan transcurridos dos meses desde la fecha de suscripción al Fondo de Inversión Colectiva.
Todo retiro o reembolso por concepto de la redención de unidades tendrá expresión en moneda y en unidades y tal conversión se efectuará al valor de la unidad calculado al cierre del día en que se causen, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar, en consecuencia, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar el día siguiente a la causación del mismo.
Los inversionistas que deseen redimir su participación en el Fondo de Inversión Colectiva deberán formular la solicitud de reembolso con una antelación no inferior a un (1) día hábil a la fecha establecida para el reembolso de los derechos
El proceso de retiro de recursos del Fondo de Inversión Colectiva involucra cuatro momentos a tener en cuenta:
1. Día de preaviso: El inversionista podrá preavisar la intención de retiro en cualquier momento previo al vencimiento. No obstante, cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones que se solicite con anterioridad a la vigencia del plazo determinado previamente para la redención de participaciones (vencimiento), debe calcularse con el valor de la unidad de participación vigente para el día de vencimiento de la inversión.
2. Día de la solicitud de retiro: Día en el cual el partícipe anuncia a la Sociedad Administradora su intención del retiro, en este caso debe ser por lo menos con un día hábil de antelación a la fecha de vencimiento de la inversión.
3. Día de la causación del retiro: Día en el cual se liquida el valor de las redenciones con base en el valor de la unidad calculado al cierre de ese día, de conformidad con el artículo 7.3 del presente Reglamento. Para este caso el día de causación del retiro será el día en que vence la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva.
4. Día de pago: Día hábil siguiente al día de la causación, en el cual se hace la cancelación efectiva de las redenciones, informándole al inversionista e número de unidades y el valor en pesos al cual fueron redimidas, según la valoración efectuada el día de la causación.
Para el Fondo de Inversión Colectiva el pago efectivo de los recursos a los suscriptores se realizará dos días hábiles después del anuncio de retiro.
La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar un porcentaje menor al saldo del inversionista el mismo día del vencimiento y el saldo a más tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.
Parágrafo 1º: En caso de no realizarse la redención en fecha de vencimiento, el título se prorrogará automáticamente y su nueva fecha de vencimiento será el primer día hábil después de transcurridos dos meses desde la fecha del vencimiento. Si en la nueva fecha de vencimiento el inversionista tampoco solicita la redención de las unidades contenidas en el valor de representación, se aplicará el mismo mecanismo y así en forma sucesiva hasta su redención. En caso de realizar un retiro parcial, el saldo restante será prorrogado por un período igual.
Parágrafo 2º: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de
este parágrafo dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxxx 0x: Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede del Fondo de Inversión Colectiva o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o Sociedades Comisionistas de Bolsa con los cuales la Sociedad Administradora haya celebrado contratos de uso de red de oficinas u otros similares.
Artículo 6.6. Suspensión de las redenciones por parte de la Junta Directiva y Asamblea de Inversionistas. Ante la ocurrencia de hechos que afecten las condiciones xxx xxxxxxx o ante un evento inesperado que genere un retiro masivo de recursos, hasta el punto de encontrarse al Fondo de Inversión a Colectiva en imposibilidad de efectuar los pagos de los derechos de los inversionistas, la Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participaciones por un periodo de tiempo determinado, lo cual implica que la redención de participaciones no se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento, sino de la forma establecida por la Asamblea de Inversionistas.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse una Asamblea de Inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento.
De aceptar esta medida la asamblea de suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
De igual forma, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora podrá autorizar la suspensión de las redenciones de participaciones cuando las condiciones xx xxxxxxx o ante un evento inesperado que genere un retiro masivo de recursos dejando al Fondo ante la imposibilidad de efectuar los pagos a los derechos de los inversionistas. Sobre dicha circunstancia, el Gerente del Fondo con el aval del Comité de Inversiones le comunicará a la Junta Directiva sobre la coyuntura y los efectos que podrían generarse frente a los Inversionistas mediante un informe escrito y pormenorizado. Con base en dicho informe, la Junta Directiva dentro de sus reuniones ordinarias o extraordinarias podrá determinar las medidas necesarias en beneficio del Fondo y sus Inversionistas y en esa medida, decretar la suspensión de las redenciones por el tiempo que estime necesario para superar y/o contrarrestar los efectos negativos.
Artículo 6.7. Bolsas de Valores en las cuales se inscribirán las participaciones. Los valores de participación emitidos por el Fondo de Inversión Colectiva serán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
Igualmente serán depositados en el Depósito Central de Valores DECEVAL, y en caso de ser negociados a través de Bolsa, podrá ser depositada la totalidad o parte de la emisión de valores de participación del Fondo de Inversión Colectiva, entregando para el efecto a un depósito central de valores en un título que lo represente de conformidad con las normas que rigen los depósitos. Esta decisión será dada a conocer a los inversionistas a través de una comunicación escrita dirigida a cada inversionista a la dirección que aparezca registrada en la base de datos de la Sociedad Administradora, además, a través de la página web de la Sociedad Administradora. En dicho comunicado se establecerá el procedimiento aplicable a los valores que se encuentren en poder de los inversionistas. El registro en el DECEVAL no implica la desmaterialización de la emisión.
CAPÍTULO 7
VALORACIÓN DEL FONDO Y DE LAS PARTICIPACIONES
Artículo 7.1. Valor inicial de la Unidad. El valor de la unidad del Fondo de Inversión será equivalente al vigente para el Fondo de Inversión Colectiva. El valor de la unidad del Fondo de Inversión Colectiva será xx xxxx mil pesos ($10.000) en el momento del inicio de operaciones.
Artículo 7.2. Valor del Fondo y de las Participaciones. El Valor Neto del Fondo, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente, cuando aplique. Por su parte, el valor de precierre del Fondo se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).
Parágrafo: El valor neto del Fondo será expresado en Pesos y en Unidades al valor de la Unidad que rige para las operaciones del día.
Artículo 7.3. Valor de la Unidad. El valor de la unidad del Fondo vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre del Fondo dividido entre el número total de Unidades al inicio del día y dependiendo de la clase de Participaciones.
Artículo 7.4. Periodicidad de cálculo del valor de la Unidad. La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de éste se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad. La liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos a cargo del mismo y la comisión de administración, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la Unidad, en la que se entiende incluido el rendimiento del Fondo.
Artículo 7.5 Valoración de activos del Fondo. Los instrumentos en que invierta el Fondo se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el numeral 1 XI de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera Colombia o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por dicha Superintendencia.
CAPÍTULO 8 COSTOS Y GASTOS
Artículo 8.1. Gastos a cargo del Fondo. Estarán a cargo del Fondo únicamente los gastos listados a continuación y en el siguiente orden de importancia y prelación:
1. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente las inversiones, actividades, gastos y activos del Fondo de Inversión Colectiva.
2. El costo de la custodia de los valores del Fondo de Inversión Colectiva en caso de existir.
3. La remuneración de la Sociedad Administradora.
4. Remuneración de gestor externo o extranjero en caso de existir.
5. La remuneración del auditor designado por la Asamblea de Inversionistas.
6. La remuneración de los Proveedores de Precios para Valoración que deban ser contratados según las normas legales aplicables a la Sociedad Administradora.
7. Los gastos financieros que se originen en el movimiento de los recursos del Fondo, entre ellos, pero sin limitarse, gastos derivados de la apertura y mantenimiento de cuentas, gastos y comisiones bancarias y por intermediación financiera.
8. Honorarios y gastos causados por los miembros del Comité de Inversiones.
9. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoría externa y revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva.
10. Los honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jurídica de los bienes que hacen parte del Fondo de Inversión.
11. Honorarios y gastos de asesoría jurídica y de debida diligencia en que se incurra para la evaluación de inversiones y desinversiones.
12. El valor de las primas correspondientes a los seguros.
13. Los gastos en que incurra para la citación y celebración de las Asambleas de Inversionistas.
14. Gastos asociados a la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva.
15. Los gastos en que se incurra en desarrollo de operaciones de crédito del Fondo o por el otorgamiento de garantías por parte del Fondo con el propósito de realizar inversiones.
16. Los gastos en que llegue a incurrirse por el pago de comisiones relacionadas con la adquisición o venta de los activos Fondo y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación de valores.
17. Los gastos en los que se incurra por concepto de comisiones fiduciarias cuando a ello haya lugar.
18. Los gastos de seguros de responsabilidad civil (daños y perjuicios), pólizas de cumplimiento, garantías bancarias y en general garantías para participar en los procesos de realización de inversiones.
19. Los gastos en los que se incurra por concepto de coberturas. Derivados u opciones.
20. Los costos de inscripción, y sostenimiento de los títulos representativos de la inversión ante el RNVE, y en la Bolsa de Valores de Colombia. Así mismo, los costos de la custodia de los títulos representativos en el Depósito Centralizado de Xxxxxxx (DECEVAL) o quien haga sus veces.
21. Los intereses y demás costos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repos, simultaneas y transferencias temporales de valores.
22. Los gastos derivados de la calificación de del Fondo y sus revisiones periódicas en caso de ser contratado dicho servicio con una sociedad calificadora de valores.
23. Los costos, gastos, honorarios y/o comisiones para la estructuración de posibles negocios, la adquisición o enajenación de activos
Artículo 8.2. Remuneración de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de Inversión Colectiva, una comisión del 2% que se calculará de la siguiente manera:
VCt = VFCt-1 * CNAt / 365
Dónde:
VCt = Valor de la comisión a cobrar en el día t para cada uno de los Tipos de participación VFCt-1 = Valor de clase de Participación al cierre del día t-1.
CNAt = Comisión nominal anual de la Clase de Participación a cobrar el día t.”
La cual se causará y liquidará diariamente, pero se cancelará en un plazo no mayor a un mes.
CAPÍTULO 9
DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Artículo 9.1. Funciones y obligaciones de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora deberá administrar e invertir los recursos del Fondo, por lo que, además de las responsabilidades u obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, le corresponden las siguientes:
1. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas.
3. Entregar en custodia los valores en los cuales invierta el Fondo a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo pactado en este Reglamento, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia a cargo de tal entidad.
4. Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos en los que incurra el Fondo en desarrollo de la Política de Inversión. Para el efecto, la Sociedad Administradora ha incorporado en sus manuales de Gestión de Riesgo operativo, xx xxxxxxx, de liquidez, de crédito y lavado de activos y financiación del terrorismo, los ajustes necesarios para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos asociados a los procesos que integran los sistemas de gestión de los riesgos mencionados.
5. Adelantar las actividades necesarias para el adecuado seguimiento y control de los activos o inversiones que conforman el portafolio del Fondo.
6. Cobrar oportunamente los beneficios económicos de los activos en los cuales invierta el Fondo y, en general, ejercer los derechos políticos y económicos derivados de tales activos, cuando a ello hubiere lugar.
7. Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha obligación podrá ser cumplida por el custodio de conformidad con lo acordado entre la Sociedad Administradora y el custodio.
8. Determinar el valor de la Unidad del Fondo de conformidad con las reglas de valoración aplicable.
9. Llevar por separado la contabilidad del Fondo en relación con los demás que componen la Familia, de acuerdo con las normas que resulten aplicables. Dicha obligación podrá ser cumplida por el custodio de conformidad con lo acordado entre la Sociedad Administradora y el custodio.
10. Establecer y mantener actualizado un adecuado manejo de la información, con el fin de evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada. Para el efecto, la Sociedad Administradora, en tanto sean aplicables, la Sociedad Administradora acatará las normas legales relacionadas con el uso y dispersión de información relevante o sustancial establecida en el Decreto 2555 de 2010 y en las instrucciones impartida para el efecto por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
11. Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y por la mencionada Superintendencia.
12. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido
de información privilegiada o reservada relacionada con los Fondos administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los derechos de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.
13. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva administrados, sin perjuicio de las obligaciones que el distribuidor especializado (en caso de existir) tenga frente a su fuerza de ventas.
14. Vigilar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora de fondos de inversión colectiva, cumpla con sus obligaciones en la administración de los fondos de inversión colectiva administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento.
15. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;
16. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de las actividades del Fondo, el adecuado cumplimiento de sus funciones como sociedad administradora y/o cuando se den causales de liquidación del Fondo. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, o a la fecha en que la Sociedad Administradora tuvo el conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora.
17. Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo. En todo caso, como mínimo deberá presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la Unidad, del valor del Fondo y de la participación de cada inversionista dentro de éste.
18. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias
19. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas del Fondo;
20. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del Fondo basándose en criterios objetivos señalados en el reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios;
21. Medir el riesgo xx xxxxxxx de las inversiones pertenecientes a los Fondos de Inversión Colectiva, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 100 de 1995) en cuanto sea aplicable según las posiciones que mantenga el Fondo.
22. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con el mismo.
23. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo.
24. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno, y de medición, control y gestión de riesgos.
25. Contar con capacidad administrativa, técnica, operativa y tecnológica para la operación del Fondo, así como, con planes de contingencia y continuidad de negocios.
26. Adelantar todos los actos tendientes a la iniciación de las acciones judiciales o extrajudiciales requeridas para la defensa de los activos de propiedad del Fondo.
27. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva apara la actividad de fondos de inversión colectiva.
28. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora en los fondos de inversión colectiva.
29. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de los fondos de inversión colectiva.
30. Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el gestor externo (en caso de existir) sobre la gestión realizada y sus resultados.
31. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración del Fondo de Inversión Colectiva.
32. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo.
Artículo 9.2. Derechos y facultades de la Sociedad Administradora. Son derechos y facultades de la Sociedad Administradora del Fondo por su condición de tal, los siguientes:
1. Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista del Fondo, si a juicio de la Sociedad Administradora aquel está utilizando este mecanismo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
2. Dentro de los parámetros establecidos por las normas aplicables a la administración de fondos de inversión, así como los previstos en el presente Reglamento, determinar los activos que conformarán el portafolio de inversión.
3. Ceder la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada, cumpliendo para el efecto el procedimiento previsto en la normatividad vigente.
4. Suscribir, ejecutar, efectuar y hacer cumplir todos aquellos actos y contratos que sea necesario realizar dentro del proceso de búsqueda, selección, adquisición, administración y venta de los distintos activos en los que inviertan el Fondo.
5. Adelantar las actividades y trámites necesarios para reformar el presente Reglamento.
6. Las demás previstas en el presente Reglamento y en la normativa aplicable.
Artículo 9.3. Metodología de cálculo de la remuneración de la Sociedad Administradora y forma de pago. La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo de Inversión Colectiva, una comisión variable del 30% de los rendimientos netos del día (ingresos diarios – gastos diarios); la cual estará en un rango con un límite mínimo del 2,5%
E.A. y un límite máximo del 4% E.A., así:
Con el resultado de calcular el 30% de los rendimientos netos del día, se calcula la tasa de comisión equivalente en términos efectivos anuales (E.A.) con base en el valor del Fondo del día anterior.
1. Cuando la tasa correspondiente al 30% de los rendimientos del día sea inferior al 2,5% E.A., se cobrará la comisión mínima del 2,5% E.A. sobre el valor del Fondo del día anterior.
2. Cuando la tasa correspondiente al 30% de los rendimientos del día esté entre el 2,5% E.A. y el 4,0% E.A., se cobrará el 30% de los rendimientos diarios.
3. Cuando la tasa correspondiente al 30% de los rendimientos del día sea superior al 4,0% E.A., se cobrará la comisión máxima del 4,0% E.A. sobre el valor del Fondo del día anterior.
Para el cálculo de la comisión se aplicarán las siguientes fórmulas:
Valor Comisión Diaria = (ingresos diarios – gastos diarios) * 30%
Con una comisión mínima de: Valor de cierre del día anterior * {[(1+2.5%EA) ^(1/365)] – 1} Con una comisión máxima de: Valor de cierre del día anterior * {[(1+4.0%EA) ^(1/365)] – 1}
La cual se causará y liquidará diariamente, pero se cancelará como mínimo quincenalmente a la Sociedad Administradora dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al corte.
Parágrafo 1. No existirá cobro a doble comisión por las inversiones que el Fondo de Inversión Colectiva realice en Fondos administrados por la misma Sociedad administradora.
CAPÍTULO 10
ACTIVIDAD DE CUSTODIA DE LOS VALORES Y DINERO QUE INTEGREN EL PORTAFOLIO DEL FONDO
Artículo 10.1. Custodia de los Valores y el dinero que integran el portafolio del Fondo. Podrá contratarse la custodia de los Valores y el dinero que integran el portafolio del Fondo a cargo de CitiTrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria.
Artículo 10.2. Servicios obligatorios que deberán ser prestados por el Custodio. En caso de contar con el servicio de custodia de valores y dinero, El Custodio deberá prestar, en relación con el Fondo, y de manera obligatoria, los siguientes servicios:
1. Salvaguarda de los Valores: Por medio del cual se custodian los Valores, así como los recursos en dinero del Fondo Individual para el cumplimiento de operaciones sobre dichos Valores. De igual manera, se asegura que la anotación en cuenta a nombre del Fondo Individual sea realizada en un depósito de valores, o en un sub-custodio, según sea el caso. La salvaguarda de los Valores incluye el manejo de las cuentas bancarias del Fondo Individual, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre Valores objeto de la actividad de custodia.
2. Compensación y liquidación de operaciones sobre Valores: Por medio del cual el Custodio, de acuerdo con las instrucciones del gestor del Fondo Individual, participa desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre Valores y realiza las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre Valores que haya ratificado el Fondo Individual. Dicha liquidación implica el cargo o abono de dinero o Valores de la cuenta del custodiado, así como las órdenes necesarias para realizar el pago asociado a la operación correspondiente, y las demás gestiones y trámites a que haya lugar para el cumplimiento de la operación.
3. Administración de derechos patrimoniales: Por medio del cual el custodio realiza el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los Valores del Fondo Individual.
Artículo 10.3. Principios que deberá observar el Custodio en desarrollo de sus actividades de custodia. Custodio del Fondo deberá observar en desarrollo de sus actividades de custodia los siguientes principios de conducta:
1. Independencia: El ejercicio de la actividad de custodia requiere que las áreas, funciones y mecanismos de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, se encuentren separadas decisoria, física y operativamente al interior xxx Xxxxxxxx.
2. Segregación: Los Valores recibidos en custodia constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios xxx Xxxxxxxx y de aquellos que éste custodie en virtud de otros negocios. En consecuencia, los Valores recibidos en custodia no son activos xxx Xxxxxxxx ni forman parte de la prenda general de los acreedores de éste. Así mismo, están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento concursal o de insolvencia xxx xxxxxxxx, o de cualquier otra acción instaurada contra el Custodio.
3. Profesionalidad: El Custodio, en el ejercicio de su actividad, deberá actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente.
Artículo 10.4. Obligaciones generales xxx Xxxxxxxx. Además de otras que se encuentren previstas en las normas legales aplicables, el Custodio del Fondo estará obligado a:
1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos o saldos de los titulares de los Valores cuya custodia se le encomienda. Dicha anotación deberá hacerse bajo el nombre de la Sociedad Administradora, seguido por el nombre o identificación del Fondo.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Fondo y de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del Fondo que versen sobre los Valores custodiados.
3. Verificar que las instrucciones para la realización de operaciones sobre Valores, impartidas por quien tenga a su cargo la gestión del Fondo, se ajustan a la política de inversión del respectivo Fondo, al Reglamento y a las demás normas legales aplicables a dichas operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
4. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo del Fondo y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555.
5. Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulación xxx xxxxxxx de valores y a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia, o que implique el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables al Fondo.
6. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del Fondo, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
7. Asegurarse de que los gastos en que incurren el Fondo, relacionados con las operaciones sobre los valores objeto de custodia, corresponden con los señalados en el respectivo reglamento.
8. Reportar diariamente a la Sociedades Administradora todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. Cuando la información verse sobre otros casos, la periodicidad con la que se reporte la información al custodiado, será definida en el contrato de custodia pero no podrá ser superior a un (1) mes. Dichos reportes podrán efectuarse por medios electrónicos.
9. Vigilar que el personal vinculado al Custodio cumpla con sus obligaciones en la custodia de fondos de inversión colectiva incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento.
10. Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555.
11. Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
12. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por quien ejerza la gestión de los Fondos Individuales, en relación con los Valores objeto de custodia. En ningún caso el Custodio podrá disponer de los Valores objeto de custodia sin que medie la instrucción previa y expresa de quien ejerza la gestión del Fondo, así como la validación previa de las instrucciones impartidas por éste.
13. Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación.
14. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los Valores custodiados y las estrategias, negocios y operaciones de Fondo Individual custodiado. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.
15. Informar oportunamente a la Sociedad Administradora y a la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia y solicitar las instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones.
16. Suministrar, a la Sociedad Administradora la información y documentación que éste requiera sobre los Valores y de recursos en dinero objeto de custodia y el desarrollo del contrato, de forma inmediata.
17. Impartir las órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias en las cuales se depositen dineros del Fondo, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los Valores respecto de los cuales se ejerce la custodia.
18. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los Valores respecto de los cuales se ejerza la custodia, y en general, ejercer los derechos derivados de aquellos, cuando hubiere lugar a ello.
19. Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los Valores custodiados en una entidad legalmente facultada para actuar como depósito centralizado de valores.
20. Ejercer los derechos políticos inherentes a los Valores custodiados, de acuerdo con las instrucciones impartidas por quien ejerza la gestión del Fondo, en los casos en que esta función se delegue en el Custodio.
21. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los Valores objeto de custodia y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a las operaciones sobre dichos Valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
22. Acudir al custodiado en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada custodia de los valores del fondo de inversión colectiva custodiado.
23. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de custodia de los Valores, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por su Junta Directiva y, la Sociedad Administradora y lo establecido en el Reglamento Xxxxx y/o el Reglamento Individual.
24. Contar con manuales de control interno y gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable.
25. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los Valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
26. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que establecidos por él para el desarrollo adecuado de la actividad de custodia.
27. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada custodia de los Valores respecto de los cuales se realiza dicha actividad.
28. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado al Custodio, que intervenga en la realización de la actividad de custodia de Valores.
29. Suministrar mecanismos de información en línea sobre los Valores objeto de custodia, con el fin de que la Sociedad Administradora y quien ejerza la actividad de gestión del Fondo Individual custodiado puedan realizar arqueos periódicos de manera automática.
30. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la custodia de los Valores en condiciones ambientales y de seguridad que salvaguarden su integridad en el tiempo.
Artículo 10.5. Responsabilidad xxx Xxxxxxxx. El Custodio responderá hasta por la culpa leve y como experto prudente y diligente, en la prestación de los servicios obligatorios, complementarios y especiales de custodia, así como por los Valores y dineros custodiados y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
CAPÍTULO 11
DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL
Artículo 11.1. Definición de asesoría. Asesoría corresponde a las recomendaciones o consejos personalizados realizadas directamente a un cliente inversionista, de manera oficiosa o a petición del inversionista profesional, con respecto a la inversión específica en uno o varios productos o esquemas de inversión en el mercado de valores que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación.
Dichas recomendaciones deben estar basadas en un estudio de la situación individual del cliente o potencial inversionista, a fin de determinar su tolerancia al riesgo, para que éste tome decisiones informadas y acordes con su perfil de riesgo.
Será responsabilidad de la Sociedad Administradora establecer y construir el perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo. Cuando la Sociedad Administradora considere que el producto o servicio ofrecido o demandado es inadecuado para el cliente, deberá darle a conocer expresamente su concepto por cualquier medio verificable.
Parágrafo. Excepciones a la actividad de asesoría. No se considera asesoría la entrega de información objetiva de oficio o a solicitud de un consumidor financiero sobre un producto o esquema de inversión, sus características y riesgos, sin hacer ningún comentario o juicio de valor sobre el mismo, no se considerará como asesoría en los términos del presente título, incluso si el cliente toma una decisión de inversión o desinversión basado en la simple información entregada esto no será considerado como asesoría.
Sin embargo, si en la entrega de información se hace énfasis o se emiten opiniones sobre las ventajas de un producto u otro para el cliente o se cumplen alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo para efectos de configurarse la actividad como asesoría, se entenderá que se está asesorando al cliente en dichos términos y le será aplicable lo establecido en el presente título.
Por otro lado, tampoco se considera como asesoría, las recomendaciones generales que hayan sido realizadas por cualquier medio de comunicación, en uso de la libertad de expresión y sin que estén dirigidas a una persona o grupo determinado de personas. Tampoco se consideran como asesoría las recomendaciones que contengan un aviso que manifieste que éstas corresponden a la entrega de información general y masiva.
Artículo 11.2. Aplicación del deber de asesoría especial. En razón a la política de inversión y riesgos inherentes al Fondo regulado en el presente Reglamento, cuya inversión se realiza en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias no inscritos en el RNVE, la asesoría que deberá ser prestada a los inversionistas será de carácter especial en los términos del artículo 3.1.4.1.4 del decreto 2555 de 2010, Capítulo V del Título VI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) y todas aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 11.3. Deberes de las personas naturales que se encuentren vinculadas a la Sociedad Administradora como entidad distribuidora del Fondo. Para efectos de dar cumplimiento al deber de asesoría especial, las personas naturales encargadas de promover y/o distribuir el Fondo en los términos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplir con los siguientes deberes:
1. Deber de certificación: Las personas naturales que brinden asesoría en los términos establecidos en el artículo 11.1. y siguientes, deberán presentar un examen de idoneidad en el cual se acredite su conocimiento sobre los productos asesorados. El examen y certificación de aprobación del mismo serán realizados por un organismo autorregulador, sujetos a los términos establecidos por dicho organismos para el efecto.
2. Deber de identificación y revelación: El asesor deberá identificarse como tal y revelar la entidad en nombre de la cual está actuando. Igualmente, el asesor deberá informarle al cliente si recibe comisión o cualquier tipo de remuneración variable por el ofrecimiento o venta específico de algún producto, así como cualquier otro posible conflicto de interés
con los productos ofrecido. De igual forma deberá entregar al cliente toda la información relevante sobre las características, riesgos y costos asociados del producto esquema ofrecido.
3. Deber fiduciario: El asesor o funcionario certificado deberá realizar recomendaciones actuando en el mejor interés del cliente y del perfil de riesgo del mismo, interponiendo los intereses del cliente sobre los propios o los de la Sociedad Administradora.
4. Deber de documentación: El asesor o funcionario certificado deberá mantener documentadas las recomendaciones, las decisiones tomadas por el cliente y cualquier otra forma de documento en donde conste el cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Capítulo.
5.
Artículo 11.4. Etapas del deber de asesoría especial frente a la inversión. Durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo, y en general, cuando el inversionista de manera expresa lo solicite y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión se brindará la asesoría especial en relación con las inversiones establecidas para el presente Fondo en el siguiente orden y términos:
1. Etapa de promoción: La promoción supone el suministro de información necesaria y suficiente para que un inversionista pueda tomar la decisión informada de invertir o no en un fondo de inversión colectiva. Sin perjuicio de los deberes especiales de los intermediarios de valores establecidos en el artículo 7.3.1.1.2 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo sustituyan o adicionen, la información que sea suministrada deberá comprender como mínimo los siguientes elementos:
1. Una explicación de la estructura, los términos o condiciones y características del Fondo promovido.
2. Información sobre los precios, comparaciones de beneficios y riesgos entre diferentes alternativas de inversión.
3. Una explicación de los riesgos inherentes al Fondo promovido.
Conforme lo anterior, quién realiza la actividad de promocionar deberá cumplir cada uno de los deberes establecidos en el artículo 11.3 del presente Reglamento. En consecuencia, deberá verificar que el inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del Fondo mediante la suscripción de una carta de conocimiento.
4. Etapa de vinculación: se deberá poner a disposición del inversionista el reglamento del Fondo, remitir las órdenes de constitución de participaciones a la Sociedad Administradora en forma diligente y oportuna, entregar al inversionista los documentos representativos de participación en el Fondo e indicar los diferentes mecanismos de información del mismo.
5. Etapa de vigencia de la inversión: se deberá contar con los recursos apropiados para atender en forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el inversionista.
6. Etapa de redención: se deberá atender en forma oportuna las solicitudes de redención de participaciones, indicando la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos a ser entregados al inversionista.
CAPÍTULO 12
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
Artículo 12.1. Derechos de los Inversionistas. Son derechos de los Inversionistas del Fondo todos los consagrados en el Decreto 2555 y, especialmente, los siguientes:
1. Participar en los resultados económicos generados por el giro ordinario de las operaciones del Fondo.
2. Recibir información en los términos de este Reglamento.
3. Examinar los documentos relacionados con el Fondo, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con cinco (5) días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por la Sociedad Administradora, ésta le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
4. Negociar las Participaciones, de acuerdo con su ley de circulación y en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. Obtener, en las condiciones establecidas en este Reglamento, la redención total o parcial de sus
Participaciones;
6. Participar y ejercer los derechos políticos que le corresponden en la Asamblea de Inversionistas.
7. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del mismo Fondo o de la misma Familia.
8. Los demás señalados en las normas aplicables o en el presente Reglamento y la ley.
Artículo 12.2. Obligaciones de los Inversionistas. Son obligaciones de los Inversionistas:
1. Conocer y cumplir en todo momento el contenido del presente Reglamento.
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y por la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del inversionista actualizar la información y documentación con la regularidad establecida por los organismos de control por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.
3. Entregar los Recursos de Inversión en los términos establecidos en este Reglamento.
4. Asistir a las reuniones de la Asamblea de Inversionistas y decidir los asuntos de su competencia.
5. Informar a la Sociedad Administradora una cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para el desarrollo del proceso de liquidación, o para cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.
6. Mantenerse informado sobre los hechos anunciados por la Sociedad Administradora a través de la Página Web y que tengan relación con el Fondo.
7. Las demás establecidas por las normas vigentes.
Artículo 12.3. Asamblea de Inversionistas. La Asamblea de Inversionistas del Fondo, la constituyen los respectivos Inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean incompatibles con la naturaleza jurídica y económica de los Fondos de Inversión.
Artículo 12.4. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea de Inversionistas será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella, por el gestor externo en caso de existir, por previa solicitud del revisor fiscal, auditor externo del Fondo de Inversión, suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera de Colombia. La citación a la Asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación de quince (15) días comunes, a través del Diario La República y de la Página Web de la Sociedad Administradora.
La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de Inversionistas que represente, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo.
En todos los casos, la Asamblea de Inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas previstas en la ley 222 de 1995 en cuanto no resulten incompatibles con la naturaleza jurídica y económica de los Fondos de Inversión Colectiva. Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las Unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada Unidad de inversión otorga un voto.
Si convocada una reunión de la Asamblea de Inversionistas, ésta no se realizara por falta de quórum deliberatorio, se citará a una nueva reunión que tendrá lugar no antes xx xxxx (10) días ni después de los treinta (30) días a hábiles a la reunión fallida. En esta reunión de segunda convocatoria la Asamblea de Inversionistas podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de inversionistas asistentes o representados en ella.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los
suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
Artículo 12.5. Funciones de la Asamblea de Inversionistas. Son funciones de la asamblea de inversionistas del Fondo las siguientes:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el Fondo;
2. Disponer que la administración del Fondo se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto,
3. Decretar, la liquidación del Fondo y, cuando sea del caso, designar el liquidador;
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del Fondo;
5. Autorizar la suspensión temporal de redención de Participaciones cuando sea el caso.
6. Solicitar a la Sociedad Administradora realizar la remoción del gestor externo en caso de que exista.
7. Las demás que sean expresamente señaladas por la ley.
Artículo 12.6. Consulta universal. La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal a todos los Inversionistas como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá presentar observaciones a la misma.
2. Se elaborará el texto de la consulta, en el cual se detallarán los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria que deberá ser tenida en cuenta por parte de los Inversionistas para efectos de adoptar decisiones conscientes e informadas.
3. La Sociedad Administradora enviará el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los Inversionistas en el Formulario de Vinculación.
4. Una vez remitida la consulta, los Inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que sea considerada conveniente en relación con el Fondo. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los mecanismos de revelación de información establecidos en el presente Reglamento.
5. Los Inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora o al correo electrónico que se destine para tal fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta.
6. Para que la consulta sea válida se requiere que responsa al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo, sin tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora.
7. Las decisiones que deban tomarse se adoptarán conforme las mayorías en el presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3.1.5.6.2 del decreto 2555 de 2010, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
8. Para el conteo de los votos la Sociedad Administradora del Fondo deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.
9. La Sociedad Administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta realizada, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del Fondo y el Revisor Fiscal.
10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta será informada a los inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora del Fondo y/o en los mecanismos de revelación de información contenidos en este Reglamento.
CAPÍTULO 13
MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 13.1. Información para los Inversionistas. De manera ordinaria, la Sociedad Administradora tendrá a disposición de los Inversionistas la siguiente información:
1. Reglamento: Es el presente documento escrito mediante el cual de forma clara y precisa se establecen las condiciones particulares del Fondo de Inversión Colectiva, el cual conforme el artículo 3.1.1.9.2 del decreto 2555 de 2010 estará dispuesto a través de medios impresos en todas las agencias, sucursales, oficinas abierta al público, entidades con las cuales se hubiere celebrado contrato de uso de red de oficina o corresponsalía y en las oficinas de los distribuidores especializados que realicen la actividad de distribución en caso de contar con alguno (s). De igual forma, el contenido del presente reglamento se encuentra establecido en el artículo 3.1.1.9.5 del decreto 2555 de 2010 y en el Anexo No. 4 de la Circular Externa No. 026 de 2014 en relación a su naturaleza de carácter cerrado. Por lo tanto, este será puesto a disposición a través del sitio web de la Sociedad Administradora de manera permanente para efectos de ser consultado por parte de cualquier consumidor financiero.
2. Extracto de Cuenta: La Sociedad Administradora entregará a cada Inversionista un extracto de cuenta en
donde se informe el movimiento de la cuenta del Inversionista y contendrá la siguiente información:
a. Identificación del inversionista o suscriptor.
b. Tipo de participación y valor de la unidad.
c. Saldo inicial y final del período revelado.
d. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales.
e. Los rendimientos abonados durante el período y las retenciones aplicadas.
f. La rentabilidad histórica del Fondo, la cual permite reflejar esta información por cada tipo de participación.
g. Remuneración de la sociedad administradora y del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir, de conformidad con lo definido en Reglamento.
h. Información sobre la página de internet y demás datos necesarios para ubicar la información relacionada con la gestión y administración del Fondo.
Este extracto deberá ser remitido dentro de los diez (10) días siguientes al último día de cada trimestre por medio impreso o vía electrónica a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a su disposición en la Página Web de la Sociedad Administradora a través de la sección Consultas y transacciones a la cual accederá con el usuario y clave personal.
3. Rendición de cuentas: La Sociedad Administradora elaborará y mantendrá a disposición de los Inversionistas, un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo, el cual contendrá información que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con el numeral 4 del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circula Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) . Este informe deberá presentarse cada seis (6) meses, con cortes a 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, e incluirse en la página de Internet de la sociedad administradora, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte.
4. Ficha Técnica: La Sociedad Administradora, implementará la ficha técnica de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier norma que la adicione, modifique o derogue. La ficha técnica tendrá una periodicidad mensual y será publicada por la Sociedad Administradora en la Página Web dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al corte del mes anterior.
5. Prospecto de Inversión: Para la comercialización del Fondo, la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del Inversionista entregará el reglamento del Fondo.
6. Página Web: La sociedad administradora cuenta con la Página Web en la que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
a. Reglamento, prospecto y ficha técnica del Fondo de Inversión.
b. Informe de rendición de cuentas.
c. Informe de calificación en caso de existir.
d. Rentabilidad del Fondo de Inversión Colectiva en los términos del numeral 3.3. del Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014
e. Estados financieros con sus notas respectivas del Fondo.
f. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora.
g. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos.
h. Información acerca de la protección al consumidor financiero y la relacionada con el Defensor del Consumidor Financiero con sus respectivas funciones y todos los productos ofrecidos por la sociedad administradora.
i. Cualquiera otra información relativa al Fondo, necesaria para ilustrar al suscriptor en relación con la naturaleza, el valor de los derechos en la misma, la remuneración que percibe la Sociedad Administradora por el manejo de los recursos y, en general, los datos que le aporten suficiente conocimiento sobre el administrador, la inversión y el riesgo en el respectivo Fondo.
7. Publicaciones: Cuando la regulación así lo exija, el diario en el que se publicará información relevante a los inversionistas, será el Diario La República.
CAPÍTULO 14.
LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Artículo 14.1. Causales de liquidación. Son causales de liquidación del Fondo las siguientes:
1. El vencimiento del término de duración;
2. La decisión de la Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo;
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo;
4. Cualquier hecho o situación que ponga a la Sociedad Administradora del Fondo en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social, a menos que la Asamblea de Inversionistas acuerde entregar la administración del Fondo a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto; de igual forma, en caso de existir un Gestor Externo y no resulte viable su reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del Fondo.
5. Cuando el Fondo de Inversión esté por debajo del monto mínimo señalado en el artículo 3.10 del presente Reglamento. Esta causal sólo será aplicable después de los seis (6) meses de haber entrado en operación el Fondo.
6. Cuando el Fondo de Inversión no cumpla con los límites establecidos en el artículo 3.12 del presente Reglamento. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses. Esta causal sólo será aplicable después de los seis (6) meses de haber entrado en operación el Fondo.
7. La toma de posesión de la Sociedad Administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación del Fondo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
8. Cuando la Junta Directiva de la Sociedad Administradora decida cerrarlo motivada técnica y económicamente, con la finalidad exclusiva de proceder a su liquidación inmediata.
9. Por decisión de la autoridad competente; y
10. Las demás establecidas en las normas vigentes y en el presente reglamento.
Parágrafo: Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a los Inversionistas, a través de la Página web en caso de que la causal de liquidación no sea susceptible de enervarse. De igual forma, deberá comunicarse por medio escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en caso de encontrarse inscritos los valores.
Artículo 14.2. Procedimiento para liquidar. La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación, y mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas Participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de los valores emitidos por el Fondo, hasta tanto se enerve la causal.
2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de la terminación del plazo establecido para el Fondo y de la prevista en los numerales 1 y 2 de la artículo 13.1. del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas, la cual deberá reunirse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación de que trata el artículo anterior;
En caso de que la reunión de la Asamblea de Inversionistas no tenga lugar en la fecha para la cual fue convocada debido a la falta del quórum previsto para el efecto, la Sociedad Administradora la citará nuevamente a una reunión que tendrá lugar entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la fecha en la cual debió realizarse la reunión fallida, pudiendo en esta segunda reunión deliberar la Asamblea de Inversionistas con cualquier quórum;
3. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo
13.1. del presente Reglamento, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, o la gestión del mismo a otro gestor externo cuando haya lugar, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación siempre y cuando la nueva sociedad administradora o gestor externo designado acepten realizar la correspondiente administración del Fondo. En este caso, la Asamblea de Inversionistas deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará la cesión del Fondo de Inversión al administrador seleccionado.
4. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la Asamblea de Inversionistas no designe un liquidador especial, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
5. El liquidador designado deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonables que los exigidos para la sociedad administradora de fondos
6. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en un plazo máximo de un (1) año.
7. Vencido el término indicado anteriormente, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses, con el fin de evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá:
8. Otorgar el plazo adicional que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea de Inversionistas, informes sobre su gestión. La Asamblea de Inversionistas podrá prorrogar hasta por un (1) año el plazo adicional inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en dicho plazo adicional inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas.
9. Solicitar al liquidador que los activos sean entregados en pago a los Inversionistas en proporción a sus Participaciones. Para realizar esta solicitud, la Asamblea de Inversionistas podrá reunirse en cualquier tiempo.
10. Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de las inversiones y la adecuada protección de los derechos de los Inversionistas.
11. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los Inversionistas las Participaciones, en un término no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior, o el especial previsto en este numeral.
12. Si vencido el período máximo de pago de las Participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a favor de los Inversionistas, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Si el Inversionista ha informado a la Sociedad Administradora, por medio escrito, una cuenta bancaria para realizar depósitos o pagos, el liquidador deberá consignar el valor pendiente de retiro en dicha cuenta;
b. De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el Inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y
c. Ante la imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anteriores, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.
13. Una vez producido el informe de finalización de actividades que el liquidador deberá presentar a la Asamblea de Inversionistas, la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a cancelar la inscripción de dichos valores en el Registro Nacional de Valores e Emisores, RNVE, cuando sea del caso.
14. Si realizadas las diligencias de convocatoria no fuere posible reunir a la Asamblea de Inversionistas, el liquidador deberá presentar su informe final a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso lo enviará a la última dirección registrada de los inversionistas, por los medios que establezca este reglamento.
Parágrafo. En caso de que las Participaciones del Fondo de Inversión tengan la condición de valores y se encuentren inscritos en un sistema de negociación de valores, se deberá suspender la negociación de dichos valores, para lo cual la Sociedad Administradora informará de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos.
CAPÍTULO 15
FUSIÓN Y CESIÓN DEL FONDO
Artículo 15.1. Procedimiento para Fusión del Fondo. Podrán fusionarse el Fondo con uno o más Fondos de Inversión Colectiva, para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
1. Las sociedades administradoras elaborarán un proyecto de fusión, el cual deberá contener, al menos, siguiente información:
a. Los datos financieros y económicos de cada una de los Fondos de Inversión Colectiva que participarán en la fusión, con sus respectivos soportes.
b. Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de los fondos incluyendo la relación de intercambio.
c. Cualquier otro requisito adicional de información necesario para el proyecto de fusión.
2. El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las juntas directivas de cada una las sociedades administradoras de los fondos involucrados en la fusión.
3. Una vez aprobado el proyecto de fusión, se deberá realizar la publicación de un aviso en el Diario La República que contenga la siguiente información
a. Los nombres de los fondos participantes, sus domicilios, en su caso;
b. El valor de los activos y pasivos de los fondos que serán absorbidos, así como los de la entidad absorbente, y
c. La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio y nivelación de Unidades que implicará la operación.
4. La Sociedad Administradora convocará a la Asamblea de Inversionistas mediante comunicación escrita acompañada del proyecto de fusión. La Asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días hábiles al envío de la comunicación a los Inversionistas. Para la realización de la Asamblea, serán aplicables las normas previstas para la asamblea general de accionistas establecidas en la legislación mercantil en lo que resulte aplicable.
Los Inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la Asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho de solicitar la redención de sus participaciones en un plazo de un (1) mes contado a partir de la celebración de la asamblea de Inversionistas.
5. Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la Sociedad Administradora del fondo absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas.
Cuando la fusión sea de fondos administrados por diferentes sociedades administradoras, dicha fusión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 15.2. Procedimiento para cesión del Fondo. La Sociedad Administradora podrá ceder la administración del Fondo de Inversión a otra sociedad administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de esquemas de inversión por decisión de la Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El cesionario debe allegar, con la solicitud de autorización, la certificación expedida por su representante legal acerca de que la sociedad que pretende la condición de administradora del Fondo de Inversión cumple con los requisitos establecido en el artículo 3.1.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan y el perfil requerido para las personas que integrarán el comité de inversiones, así como el perfil de quien tendrá la condición de gerente del Fondo o gestor externo en caso de que aplique.
3. Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, esta deberá informarse a los Inversionistas del Fondo mediante publicación en el Diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando la intención de cesión como reforma al reglamento y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo como se indicará a continuación. Dicha comunicación, podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los Inversionistas hayan registrado en la Sociedad Administradora al momento de su vinculación.
4. Los Inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los Inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar ejercer la redención de sus participaciones, sin que genere sanción ni penalidad de ninguna clase.
CAPÍTULO 16 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 16.1 Modificaciones al Reglamento. Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia de forma previa a su entrada en vigencia.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los Inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a través del Diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los Inversionistas, indicando
las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del Fondo. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los Inversionistas hayan registrado al momento de la vinculación.
En este último caso, los Inversionistas podrán solicitar la redención de sus Participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior.
Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los Inversionistas, sólo serán oponibles a dichos Inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia el presente artículo. No se considera que exista modificación a los derechos económicos de los Inversionistas cuando el Fondo de Inversión pase de ser un fondo de inversión cerrado a un fondo de inversión abierto.